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BOC Nº 218. Jueves 31 de octubre de 2024 - 3607

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3607 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias.

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BOC-A-2024-218-3607. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 Canarias (en adelante Programa FSE+ Canarias 2021-2027), de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 34 del entonces vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, derogada por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE n.º 268, de 6 de noviembre), por el que se atribuía a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 139 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2 la citada Ley establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Segundo.- El apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el Capítulo II del Título II, establece las tipologías de ofertas y grados de formación profesional, correspondiendo al Certificado profesional, el Grado C.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la Formación Profesional.

Cuarto.- Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (DOUE n.º 231, de 30.6.2021), en su artículo 3.1 establece como uno de sus objetivos generales, el siguiente: “apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales”. Y en su artículo 4.1.a) establece como objetivo específico del Programa FSE+ Canarias 2021-2027: “mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.

Las subvenciones que se convocan se enmarcan dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para esta región de España para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 12 de diciembre de 2022, que establece como Prioridad 1. “Empleo y mercado de trabajo.” Objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social (Programa FSE+ Canarias 2021-2027).

Quinto.- Además, el “Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para personas jóvenes” sirve de referencia para las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el mismo periodo. Este plan permitirá que la Unión Europea libere fondos del Programa FSE+ Canarias 2021-2027 destinados al empleo juvenil.

El Plan de Garantía Juvenil Plus tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral.

El plan se sustenta sobre la orientación y el seguimiento personalizado de las personas usuarias en todas las actuaciones de apoyo; la formación dirigida a la adquisición de competencias y la mejora de la experiencia profesional teniendo en cuenta las necesidades de transformación del modelo productivo; la mejora de las oportunidades de empleo a través de incentivos dirigidos, especialmente, a las personas que necesiten una especial consideración; igualdad de oportunidades; emprendimiento y fomento de la iniciativa empresarial y mejora de la gestión.

Sexto.- Entre las medidas y acciones que regula el artículo 106.b) de la la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se encuentran los programas mixtos de empleo-formación.

El colectivo al que van dirigidas las medidas establecidas en la citada Ley, en el artículo 88, apartado e), son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, que cumplan con los requisitos recogidos en la misma Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes deberán estar desempleados y no estar integrados en los sistemas de educación o formación, tendrán que figurar inscritos como demandantes de empleo y deberán estar registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Séptimo.- Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto financiar la ejecución de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil en Canarias, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.

Debido a las peculiaridades de los proyectos de formación que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados profesionales.

En las presentes bases se establece un sistema de justificación basado en costes reales de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Las subvenciones que se convoquen podrán enmarcarse dentro Programa FSE+ Canarias 2021-2027, Prioridad 1 (“Empleo y mercado de trabajo.”), en el objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, más concretamente en el objetivo específico 4.1.a), y ser cofinanciadas en un 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

Octavo.- Según datos del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) de junio de 2024, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados menores de 30 años, afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza primaria obligatoria, seguido de aquellos que poseen la enseñanza secundaria obligatoria. Así, a la hora de establecer el baremo de los itinerarios formativos basados en certificados profesionales (punto octavo de la convocatoria), se han priorizado unos itinerarios respecto a otros en función de esta información.

Siguiendo los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone en su artículo 42.2 que “Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres”, y de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su artículo 24, apartado 2, establece que “la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas”, se regula que más del 55% de los destinatarios del proyecto deberán ser mujeres, salvo que no hayan suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto, priorizándose dentro de este colectivo a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

Noveno.- Las subvenciones que se convocan se enmarcan dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus Comunidad Autónoma Canarias CCI 2021ES05SFPR009, cofinanciado con un porcentaje del 85,00% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el periodo 2021-2027, más concretamente en el Reto 1. Impulsar actuaciones en el ámbito de la contratación laboral y de acceso al mercado de trabajo, mediante medidas de activación del empleo que permitan converger con la tasa media nacional de desempleo, sobre todo en el desempleo juvenil y desempleados de larga duración, mejorar las condiciones laborales y la reducción de la precariedad de las contrataciones. Objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social (Programa FSE+ Canarias 2021-2027).

Décimo.- Por otro lado, el artículo 26.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a tres millones de euros, excepto los relativos a los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del Departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente. En este sentido, por razones de eficacia y agilidad el Gobierno de Canarias en su sesión de 23 de septiembre de 2024 decide delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias del Departamento y del organismos autónomo, respectivamente, aprobado por Decreto 157/2024, de 23 de septiembre (BOC n.º 193, de 30 de septiembre).

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, la competencia para aprobar las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Por Decreto 157/2024, de 23 de septiembre, se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito las competencias de este Departamento y del Servicio Canario de Empleo, respectivamente.

Tercero.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio).

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio. La iniciación se realizará mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones aprobada por el órgano competente para conceder las subvenciones.

Quinto.- Esta iniciativa de empleo está incluida en el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, Prioridad 1 (“Empleo y mercado de trabajo”), en el objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, más concretamente en el objetivo específico 4.1.a).

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil (en adelante PFAE-GJ), en régimen de concurrencia competitiva, que podrán ser cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de veintitrés millones doscientos mil (23.200.000,00) euros para la convocatoria destinada a la financiación de los de proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 Canarias, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida presupuestaria 2024.50.01.241H.450.04, Línea de actuación 504G1461, cofinanciados por un porcentaje del 85% por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 para la consecución del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, objetivo específico 4.1.a).

No obstante, en atención al texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el concepto 450 04 se refiere a “Ayuntamientos”. Por lo que, para adecuarlo a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, será necesario adaptar el crédito a la clasificación económica que corresponda en función de la entidad que resulte beneficiaria de la subvención. Es decir, la clasificación económica es meramente orientativa, reclasificándose en el momento de la concesión definitiva.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Producción de efectos.

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la subvención y de la totalidad de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Sexto.- Aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia.

Aplicar la tramitación de urgencia a esta convocatoria de concesión de subvenciones para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la financiación de los PFAE-GJ cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus Canarias 2021-2027, habida cuenta de que resulta necesario dar respuesta con inmediatez a las personas destinatarias de estos proyectos, reduciendo, en consecuencia, a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS 2021-2027 CANARIAS.

Base primera.- Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución en Canarias de los PFAE-GJ para la mejora de la empleabilidad de las personas, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias profesionales necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Base segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

• Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

• La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en el Capítulo I de su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y Real Decreto 438/2024 de 30 de abril, Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

• El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, que tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

• Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

• Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

• Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

• Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Base tercera.- Definición.

3.1. Los PFAE-GJ se configuran como un política activa de empleo del SCE, consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas, de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

3.2. Las personas participantes que, de acuerdo con el proyecto presentado, sean contratados por la entidad beneficiaria mediante un contrato de formación en alternancia, alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales acreditadas por certificados profesionales y relacionadas con las obras o servicios.

Base cuarta.- Personas destinatarias de los proyectos.

Podrán ser personas destinatarias de estos proyectos las personas no ocupadas, preferentemente sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción, y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

• Cumplir los requisitos requeridos para poder acceder al certificado profesional que se vaya a desarrollar.

• Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

• Para ser persona destinataria será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el mantenimiento, con carácter previo al inicio de la acción a recibir, de los requisitos establecidos en el artículo 105.1 de la citada Ley 18/2014.

• Los colectivos a priorizar se establecerán en la convocatoria incluida en el Anexo B.

Base quinta.- Entidades beneficiarias y requisitos.

5.1. Podrán desarrollar PFAE-GJ, en el marco de la presente Resolución, y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que sean competentes para la ejecución de las obras o la prestación de los servicios de utilidad pública e interés social a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

5.2. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados Profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

5.3. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.4. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Resolución, entidades solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

5.6. El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

5.7. De conformidad con el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, todas las operaciones se seleccionarán mediante procedimientos transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

Los criterios de selección pueden ser consultados a través del siguiente enlace URL: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/fse/periodo-2021-2027/seleccion_operaciones.html, en el documento “Metodología, procedimiento y criterios de selección de operaciones”, especialmente los criterios obligatorios trasladables a las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones como son: criterios 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 19, respectivamente.

5.8. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

Base sexta.- Designación entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el pago a las entidades beneficiarias sean efectuados por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

La entidad colaboradora deberá de cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma Ley, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base séptima.- Duración del proyecto y de los contratos de trabajo de formación en alternancia.

7.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y quince días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que las personas participantes, y concluirán su participación en el mismo, ocho días naturales después de la finalización de la acción formativa. Las fechas de inicio y finalización de este personal determinarán el inicio y final del proyecto. En ningún caso la fecha inicial de las primeras personas participantes que se incorporen a la acción formativa, podrá ser posterior a 15 días del inicio del personal del proyecto.

7.2. Para las personas participantes, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a certificados profesionales, así como formación complementaria, y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde su inicio, las personas destinatarias participantes serán contratadas por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base decimocuarta de la presente Resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de trabajo de formación en alternancia será del 65%. El resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 35% de la jornada total.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto.

Base octava.- Contenido de los proyectos.

8.1. Los proyectos incluirán un plan formativo que deberá reflejar, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

8.2. El tipo y nivel de los certificados profesionales, así como otros módulos formativos a impartir se establecen en la convocatoria incluida en el Anexo B.

8.3. Contenido de los proyectos.

Los PFAE-GJ incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes opciones:

Opción 1:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 1.

• Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.

Opción 2:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 2.

• Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.

Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Opción 3:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 3.

En todas las opciones, será obligatorio que los proyectos tengan los siguientes contenidos además de los propios de los certificados profesionales como actividades complementarias de la formación para el empleo:

i) Formación y Orientación para la inserción laboral: las personas participantes del PFAE-GJ recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Para ello se deberá elaborar un Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Dicha formación deberá incluir los siguientes aspectos:

• Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

• Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

• Actividades de búsqueda de Empleo adaptadas en consonancia a los nuevos conocimientos y experiencia laboral adquirida.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

Los conocimientos adquiridos se aplicarán en la Simulación de Empresa que se diseñe para el proyecto y que debe incluirse en dicho Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.

La Simulación de Empresa es una metodología que permite desarrollar actitudes, destrezas y habilidades para el óptimo desempeño del trabajo tomando como referencia las empresas del sector con el objetivo de que las personas participantes tengan una experiencia formativa y una referencia laboral lo más cercana posible a la realidad del mercado de trabajo.

ii) Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Todas las personas participantes en los proyectos recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la cualificación profesional objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

La duración mínima de este apartado formativo será de 30 horas.

iii) Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

• Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

• Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

• Fondo Social Europeo. Duración mínima, 5 horas.

• Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

iv) Finalmente, se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.

Base novena.- Certificación de la formación.

A la finalización del proceso formativo, la entidad beneficiaria emitirá un certificado de formación teórico-práctica acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida emitido por Sispecan Subvenciones. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado. Asimismo, las personas participantes aptas en la totalidad o en parte de los módulos formativos del o de los certificados profesionales correspondientes a la acción formativa, podrán solicitar la expedición del o de los certificados profesionales o la acreditación parcial de las unidades de competencia (estándares de competencias, según disposición adicional 16.ª del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio).

Base décima.- Cuantía de la subvención.

10.1. La cuantía máxima de la subvención será el resultado de la suma de los importes de los siguientes módulos:

• Módulo A: para la cobertura de costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

• Módulo B: para la cobertura de costes asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo.

• Módulo C: para la cobertura de los costes de contratación del alumnado-trabajador participante, siendo el máximo subvencionable el 65% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año de la convocatoria más la cuotas patronales a cargo del empleador, establecidas por normativa, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Debido a que la duración de los proyectos pueda abarcar dos o más ejercicios económicos, en el caso de que se incremente el SMI y las cuotas patronales en las anualidades siguientes a la que se conceda la subvención, se actualizará el importe del módulo económico, ampliándose en consecuencia el importe de la subvención concedida.

10.2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

10.3. Las subvenciones a conceder por el SCE para cada proyecto se determinarán en la correspondiente resolución de concesión y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en las bases vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima.

10.4. En la resolución de concesión de la convocatoria se publicará el importe para los gastos de los Módulos A, B y C. El importe de la subvención no se actualizará durante la duración del proyecto, salvo lo previsto en el apartado 1 de esta base en relación con el Módulo C.

Base decimoprimera.- Normas generales de selección.

11.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo de trabajo, formado por:

• Una persona representante del Servicio de Formación I.

• Una persona representante de la entidad beneficiaria.

11.2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

11.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse en los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

11.4. Para la cobertura de las ofertas de empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE atendiendo a criterios de igualdad y objetividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y las personas destinatarias de los proyectos seleccionadas no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

11.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre las personas destinatarias de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases decimosegunda y decimotercera respectivamente.

Base decimosegunda.- Procedimiento de selección de las personas destinatarias de los proyectos.

12.1. El grupo de trabajo determinará el perfil de las candidaturas, que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base cuarta, así como, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse que serán diseñadas, programadas y realizadas por la entidad beneficiaria,bajo la supervisión del SCE que garantizará que se cumplan los requisitos mínimos de acceso que se exijan con independencia de la entidad que ejecute el proyecto.

12.2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina de empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido y firmado previamente por el grupo de trabajo.

12.3. La oficina de empleo enviará a la entidad beneficiaria la lista de personas desempleadas remitidas al proceso de selección.

12.4. La entidad beneficiaria realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación o relaciones confeccionadas por la oficina de empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como los requisitos formativos mínimos exigidos para la acreditación del certificado profesional contenido en el proyecto formativo. Si el representante del Servicio Canario de Empleo lo considera oportuno, podrá participar en la selección.

12.5. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de las personas seleccionadas, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidaturas adecuadas, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

12.6. La contratación de las personas destinatarias de las acciones por parte de la entidad beneficiaria se llevará a cabo al inicio de la acción formativa. Como norma general, deberá realizarse siete días después de la contratación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos.

12.7. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, deberá ser sustituida por otra de la lista de reservas o que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido, siempre que en el momento de su inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la base cuarta.

12.8. Las plazas ocupadas por participantes sustituibles deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 20 días lectivos. La obligación de sustitución de una baja existirá siempre y cuando las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado y pudieran solicitar la acreditación parcial por los mismos.

12.9. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 20 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base decimotercera.- Procedimiento de selección del personal: dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo.

13.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado, será establecido por el grupo de trabajo comprendido en la base decimoprimera. En el caso de los docentes, el perfil profesional deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa que regula los certificados profesionales correspondientes a la formación que se vaya a impartir.

13.2. Para la búsqueda de las personas candidatas la entidad beneficiaria podrá recurrir a:

13.2.a) Presentación de la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo. La oficina de empleo del SCE realizará los sondeos de las candidaturas de entre las personas demandantes de empleo priorizando las inscritas como desempleadas sobre las personas inscritas como mejora de empleo.

La oficina de empleo remitirá a la entidad beneficiaria la lista de candidatos (personas desempleadas) que participarán en el proceso de selección.

13.2.b) Proponer a una persona por puesto, que esté o haya estado contratada por la misma por un periodo mínimo de seis meses, en cuyo caso no es necesario realizar oferta ante la oficina de empleo, o bien esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de los programas de formación para el empleo, en cuyo caso deberá realizarse oferta ante la oficina de empleo. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

13.2.c) El SCE podrá proponer candidaturas de personas para que participen en el proceso selectivo, a personas que estén inscritas en la base de datos de docentes acreditados en la Subdirección de Formación para impartir los correspondientes certificados profesionales.

13.3. La selección del personal se llevará a cabo por las personas representantes del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por los miembros del grupo de trabajo, de entre las personas candidatas remitidas por la oficina de empleo. Si el SCE lo considera, no será necesaria la participación de la persona representante del Servicio de Formación I en las entrevistas a las personas candidatas.

13.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa, que se corresponde con el inicio de las personas beneficiarias en el proyecto y finalizará ocho días naturales después de la finalización de la misma, que se corresponde con el final de la participación de las personas beneficiarias en el proyecto, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado.

13.5. Se podrá constituir, en caso de que existan personas candidatas que cumplan los requisitos, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que constará en el acta de selección definitiva.

Base decimocuarta.- Contratación.

14.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

• Una persona directora-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

• Una persona coordinadora de formación/orientadora de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.) También será responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

• Dos o más docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

• Una persona de apoyo a la gestión administrativa.

14.2. Los contratos de formación en alternancia de las personas destinatarias de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 12, apartado 4, letra b), Eje 2, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

14.3. Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia, en exclusividad, al PFAE-GJ, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan.

14.4. Los contratos que se formalicen con el personal de dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo se realizarán con la norma general, según el Régimen General de la Seguridad Social.

Base decimoquinta.- Régimen de concesión de subvenciones.

15.1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por resolución de la Presidencia del SCE que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

15.2. En la convocatoria de subvenciones se determinarán los créditos a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Base decimosexta.- Solicitudes.

16.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base quinta, deseen solicitar la financiación de proyectos y obtener una de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán presentar la solicitud conforme al modelo que establezca la convocatoria incluida en el Anexo B, que recoja la memoria del proyecto y el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de la entidad, dentro del plazo que se señale en las mismas. Asimismo, se aportará la siguiente documentación general y específica:

16.1.1. Declaración responsable, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la convocatoria incluida en el Anexo B. La documentación indicada estará disponible en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

16.1.2. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

16.1.2.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

16.1.2.2. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo.

16.1.2.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente las personas trabajadoras por cuenta ajena que desarrollan labores relacionadas con la gestión de la misma, diferenciando aquellas cuyos contratos estén financiados con subvenciones públicas de las que no.

16.1.3. En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar también:

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma y en el caso de entidades públicas, documento acreditativo del nombramiento y cargo de la persona firmante de la solicitud.

Además, las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro deberán aportar:

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

16.2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de no autorizarse la consulta, se deberá aportar certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Seguridad Social.

16.3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

16.4. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.1 de la LPACAP.

16.5. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

16.6. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición de la persona interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

16.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

16.8. La posibilidad, en su caso, de reformulación de solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartado c), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimoséptima.- Requisitos del proyecto.

Los requisitos que deberán cumplir el proyecto serán los siguientes:

17.1. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes, donde estas puedan desarrollar un trabajo efectivo, durante todo el proyecto, para la adquisición de todas las competencias profesionales establecidas en los correspondientes certificados profesionales.

17.2. Que se especifique el ámbito territorial de actuación, municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto.

17.3. Que el número de personas desempleadas menores de 30 años, en el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar el proyecto (el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto), sea al menos de tres personas por plaza solicitada para cada proyecto para el que se solicita subvención. Se tomarán como referente los datos de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), del periodo que se indique en la convocatoria incluida en el Anexo B.

Como excepción para las islas no capitalinas, en caso de que no se cumpla el requisito anterior, se tendrá en cuenta la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto.

En el caso de que, cumpliéndose el requisito del número de personas por plaza, no haya personas desempleadas suficientes en el ámbito territorial del proyecto (o circunscripción de la oficina de empleo) para todos los proyectos que se soliciten, se concederá la subvención a los proyectos que obtengan una puntuación mayor en la baremación.

17.4. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

17.5. Que en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria disponga de la acreditación de las instalaciones así como acredite la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones, se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del mismo para su aprobación.

Base decimoctava.- Instrucción.

18.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Formación del SCE que, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la preceptiva documentación.

18.2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Formación del SCE requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

18.3. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria incluida en el Anexo B el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

18.4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Base decimonovena.- Comisión de Evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

19.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la Subdirección de Formación del SCE, o aquella en quien esta delegue, que la presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la secretaría, siendo todos los miembros de esta Comisión integrantes de la Subdirección de Formación, y designados por la Dirección del SCE.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, con carácter general, a lo dispuesto en la Sección 3.ª y 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar, los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en atención a los motivos de abstención y recusación, en su caso. Asimismo, como mecanismo de prevención de situaciones de conflicto de intereses regulado en el Reglamento Financiero (UE, EURATON) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, una vez constituida la Comisión y recibidas las solicitudes que concurran a la convocatoria, los miembros de la Comisión deberán cumplimentar la declaración de conflicto de intereses (DACI), de modo que el ejercicio imparcial y objetivo de la Comisión de Valoración no se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. Si algún miembro de la aquella apreciase la existencia de conflicto de intereses presentará su renuncia motivada a formar parte de la misma. Igualmente, los demás miembros que no aprecien la existencia de conflicto de intereses declararán por escrito dicha circunstancia. Tanto la renuncia como la citadas declaraciones se incorporarán al expediente de la convocatoria.

19.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

19.3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional del periodo que se indique en la convocatoria.

19.4. La Comisión de Evaluación estudiará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

19.4.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base quinta de la presente Resolución.

19.4.2. Que la obra o servicio propuesto se considere de utilidad pública e interés social y que existan suficientes obras o servicios a realizar por las personas participantes.

19.4.3. Que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto (o la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto) sea, al menos, de tres personas por plaza solicitada para los proyectos para los que se solicita subvención, en relación con lo establecido en el apartado tercero de la base decimoséptima.

19.4.4. Las inserciones de las personas destinatarias de los proyectos financiados en las convocatorias de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo, de convocatorias de años anteriores.

19.4.5. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

19.4.6. Disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto.

En aras de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, se priorizará el horario de formación teórico-práctico en turno de mañana. En otros casos, la entidad tendrá que presentar informe motivando el horario diferente el cual será valorado por la Comisión de Evaluación y, en caso de valoración negativa, la solicitud podría desestimarse.

19.4.7. Disponer de los medios de transporte para el traslado de las personas destinatarias de las acciones formativas entre los las diferentes objetos zonas de actuación en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, en los casos en que los mismos sean necesarios.

19.4.8. Que el plan formativo refleje, al menos, el itinerario completo de un certificado profesional.

19.4.9. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud sea el que se establezca en la convocatoria.

19.4.10. Disponer de la acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del o de los certificados profesionales reflejados en el plan formativo.

Base vigésima.- Baremación de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la base decimoséptima.

Solo se valorarán aquellos proyectos que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta.

La baremación de las solicitudes de subvención se realizará conforme a los siguientes criterios, sobre un máximo de 83 puntos, con la siguiente puntuación por criterio:

1. Se otorgará un máximo 12 puntos a los municipios que, según los datos del OBECAN del periodo que se establezca en la convocatoria incluida en el Anexo B, tengan un mayor paro juvenil.

En este sentido, a partir de las personas desempleadas menores de 30 años inscritas como demandantes de empleo en el municipio o municipios donde se desarrollará la obra o servicio objeto del proyecto (o en la circunscripción de la oficina de empleo que corresponda al lugar donde se desarrolla el proyecto). Se valorará:

1.1. Si el porcentaje de desempleo (la media en el caso de varios municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2. Se puntuará con 1 punto por cada 150 personas desempleadas del colectivo (la media en el caso de varios municipios) hasta un máximo de 6 puntos.

2. Calidad del Plan Formativo. Se valorará con una puntuación de hasta 26 puntos, en función de su adaptación a los certificados profesionales y adecuación al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar. Se valorará:

2.1. Que el itinerario formativo esté ajustado a la opción que se establezca en la convocatoria (6 puntos).

2.2. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 6 puntos).

2.3. Formación en más de un certificado profesional, completo, del mismo nivel o superior de la opción para la que se solicita la subvención (4 puntos).

2.4. Número de horas definidas en los reales decretos que regulan los certificados profesionales completos. En caso de que se definan dos certificados, se tendrá en cuenta la suma de horas de estos:

• Menos de 200 horas: 0 puntos.

• Entre 200 y 320 horas: 2 puntos.

• Más de 320 horas: 4 puntos.

2.5. Otros módulos complementarios asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 4 puntos). El número de horas de los módulos complementarios nunca podrá ser superior al de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.

2.6. Otros módulos no asociados a un certificado profesional que mejoren la inserción laboral (máximo 2 puntos). El número total de horas de estos módulos no podrá superar el de la acción formativa principal, entendiéndose como tal la del certificado o certificados profesionales.

3. Inserciones logradas. Inserciones logradas de personas destinatarias de proyectos en los ejercicios que se determinen en la convocatoria incluida en el Anexo B. La puntuación máxima será de 30 puntos. Otorgándole 3 puntos por cada inserción realizada superior a 3 con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

4. Especialidades prioritarias. Se valorarán los proyectos, con certificados profesionales completos, de acuerdo con la priorización que se establezca en la convocatoria incluida en el Anexo B, con la siguiente puntuación:

• Certificados Profesionales prioridad 3 (5 puntos).

• Certificados Profesionales prioridad 2 (10 puntos).

• Certificados Profesionales prioridad 1 (15 puntos).

Para que un proyecto sea considerado subvencionable deberá obtener un mínimo de 10 puntos en el apartado de la baremación “Calidad del Plan Formativo”. En caso contrario, la entidad solicitante de dicho proyecto no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención por insuficiencia de puntuación.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la correspondiente convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 3, 4, 1, 2 y, si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón:

• Según el orden de presentación de las solicitudes de cada proyecto.

Base vigésima primera.- Resolución de concesión.

21.1. La Subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución de concesión.

21.2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Evaluación una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

21.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

21.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

21.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

21.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

21.6.1. La aplicación presupuestaria del gasto.

21.6.2. La relación de solicitantes a los que se le concede la subvención y su cuantía máxima, especificando su evaluación por proyecto.

21.6.3. Objetivos básicos del proyecto.

21.6.4. Certificado profesional a impartir.

21.6.5. Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación.

21.6.6. En su caso, las solicitudes denegadas o inadmitidas con expresión sucinta de su causa y renuncias realizadas.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

Base vigésima segunda.- Modificación de la resolución de concesión.

22.1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiara podrá solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las presentes bases, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

22.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

22.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

22.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

22.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

22.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

22.2.2. La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

22.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

22.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

22.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/

22.4. Para el cambio de obra o servicio objeto del proyecto, así como para la ampliación del mismo, se presentará solicitud de autorización, acompañada de informe justificativo de la necesidad del cambio.

Base vigésima tercera.- Pago.

23.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono y que se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión o en el Acuerdo de Gobierno que actualice las condiciones para el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 Canarias (en adelante Programa FSE+ Canarias 2021-2027).

23.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la resolución de concesión. El plazo para presentar la solicitud de abono anticipado será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

23.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

23.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

23.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Base vigésima cuarta.- Gastos subvencionables.

Con carácter general y para determinar qué gastos se entienden subvencionables, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

Para los proyectos PFAE-GJ, tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan durante el desarrollo del proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, a que se refiere el apartado 1 de la base vigésima octava.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la convocatoria, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

24.1. Los costes salariales del personal (dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social (Módulo A).

24.2. Los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos relacionados directamente con la actividad objeto de subvención (Módulo B).

24.3. Los costes salariales derivados de los contratos laborales de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado-trabajador, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión (Módulo C).

24.4. La cuantía máxima de subvención por cada proyecto será la suma de los importes de los tres módulos, pudiendo cada uno de ellos compensar exclusivamente los costes que se detallan en las siguientes bases.

24.5. Debido a que la duración de los proyectos puede abarcar dos o más ejercicios económicos, se podrá establecer en la convocatoria incluida en el Anexo B un incremento anual del importe del módulo económico para los ejercicios posteriores al año de la convocatoria, al objeto de actualizarlo al SMI y las cuotas patronales vigentes en cada ejercicio.

24.6. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputan y la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

Base vigésima quinta.- Subvención para costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo (Módulo A).

Con el Módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social.

También se financiará la indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de dicho personal.

Será subvencionable en concepto de costes de personal lo establecido en el artículo 5.1.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

De acuerdo al mismo artículo 5.1, en su apartado c) establece que podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los días de ausencias que no dan lugar a situación de Incapacidad Temporal, tales como las ausencias derivadas de indisposición pasajera o asistencia a consulta médica, entre otras, al igual que los días de permiso que se establecen en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que correspondan a personal que preste efectivamente servicios para la operación seleccionada.

Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable.

• Por tanto, serán subvencionable para el empleador los costes que asuma en caso de una situación de IT por parte del personal directivo, docente y de apoyo contratado, por cuenta ajena:

- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4.º y el 15.º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16.º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Por tanto, solo se subvencionará la IT entre los días 4 a 15 (ambos inclusive).

Las entidades beneficiarias presentarán obligatoriamente al SCE los siguientes documentos:

- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y

- Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

Base vigésima sexta.- Subvención para costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo (Módulo B).

Con el Módulo B se compensarán los siguientes gastos:

• Materiales didácticos y de consumo necesarios para el desarrollo de la formación.

• Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

• Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

• Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de las personas participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

• Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por las personas participantes del mismo.

• Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por los alumnos-trabajadores.

• El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de las personas participantes en el proyecto.

• Equipamiento del alumnado-trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

• Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

• Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

• Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

• Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

• Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

• Gastos generados por la aplicación de las medidas higiénico sanitarias de limpieza y desinfección, así como los elementos de prevención necesarios para evitar la propagación del Covid-19.

No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

• Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

• Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

• Amortización de instalaciones y de equipos.

• Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

• Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

• Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

• Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

• La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad beneficiaria.

Base vigésima séptima.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador (Módulo C).

27.1. Será calculada según lo previsto en la base décima de esta Resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con las personas beneficiarias participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

27.2. En los contratos de trabajo de formación en alternancia se subvencionará el 65% del SMI anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por año.

27.3. Será subvencionable lo establecido en el artículo 5.1.b).3.º de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable.

• Por tanto, serán subvencionables para el empleador los costes que asuma en caso de una situación de IT por parte del participante-trabajador, por cuenta ajena:

- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4.º y el 15.º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16.º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Por tanto, solo se subvencionará la IT entre los días 4 a 15 (ambos inclusive).

Las entidades beneficiarias presentarán obligatoriamente al SCE los siguientes documentos:

- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y

- Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).

Base vigésima octava.- Justificación de la subvención.

28.1. Plazo de justificación.

La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación y liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención. La Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite antes de la finalización del plazo de justificación y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación conllevará la exigencia del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

En caso de gozar de pago anticipado, la autorización de una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación estará supeditada, además, al cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno en vigor.

28.2. Forma de justificación.

La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Será de aplicación lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, y normas que se establezcan para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como los gastos subvencionables establecidos en las presentes bases.

Para la justificación, se aportará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ la siguiente documentación:

• Certificación de gastos y pagos y cuenta justificativa, en la que se indicarán claramente los costes directos de personal subvencionables de los Módulos A, B y C.

• Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados, de los Módulos A, B y C.

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

• Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

• Declaración responsable de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

• Declaración responsable de la persona participante (Anexo III).

28.2.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de acuerdo con lo establecido en la base vigésima cuarta.

28.2.1.1. Los gastos de los Módulos A y C se justificarán con:

• Contratos de trabajo y prórrogas si las hubiera.

• Nóminas.

• Documentos bancarios acreditativos del pago de las nóminas.

• Altas y bajas en la Seguridad Social.

• Recibos de liquidación de cotizaciones y documento que acredite el pago.

• RNT en el que figuren las personas trabajadoras que conforman el equipo del proyecto y RNT en el que figure el alumnado-trabajador.

• Modelo correspondiente a las retenciones por IRPF con el sello o validación mecánica del banco o documento que acredite el pago.

• Modelo 190.

28.2.1.2. Los gastos del Módulo B se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• La cuantía de la subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

• La liquidación se llevará a cabo por módulos, no permitiéndose trasvasar, ni compensar los gastos de un módulo con el presupuesto de otro módulo.

• La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

• En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.

• En ningún caso, los gastos de personal podrán ser abonados en efectivo.

• En todo caso, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de mil (1.000,00) euros por proyecto.

28.3. Resolución de justificación.

28.3.1. El personal de la Sección de Escuelas Taller realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

28.3.2. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base vigésima novena o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

28.3.3. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

Base vigésima novena.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en concreto:

29.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención en el plazo establecido en la presentes bases y en la resolución de concesión. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

29.2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

29.3. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de el certificado o los certificados profesionales contenidos en el plan formativo, formalizar el contrato laboral de formación en alternancia y expedir a su finalización certificación de la formación teórico-práctica, según lo establecido en la base novena. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso.

29.4. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados profesionales, debidamente ordenada y revisada.

29.5. Justificar ante el organismo que concede la subvención la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

29.6. La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la convocatoria incluida en el Anexo B, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

29.7. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

29.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

29.9. Será obligatorio incluir en la memoria del proyecto un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

29.10. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

29.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

29.12. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del mismo, número de participantes sustituibles desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual.

29.13. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos en los que los mismos se determinen.

29.14. Emitir obligatoriamente las declaraciones denominadas “Fin de proyecto” que se obtienen desde la aplicación SISPECAN de referencia, en la que se acreditan (en relación al equipo directivo-docente-auxiliar y a las personas destinatarias finales de las actividades incluidas en la presente Orden) los siguientes aspectos:

1.º) Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que le asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2.º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto:

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2. Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

29.15. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres.

29.16. Respeto del principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

29.17. De acuerdo a lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo por tanto identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

29.18. Respeto al principio de desarrollo sostenible.

29.19. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación para impartir el correspondiente certificado profesional, así como impartir la formación con los medios didácticos adecuados.

29.20. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

29.21. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

29.22. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

29.23. Dado que las subvenciones serán cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

29.24. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información a la que hace referencia el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con los entidades beneficiarias del proyecto, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

29.25. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

29.26. Facilitar toda la información necesaria en la elaboración de los correspondientes indicadores de realización y de resultados para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución de las acciones subvencionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2022. En el Anexo I del citado Reglamento consta la relación de indicadores a cumplimentar y sus denominaciones.

29.27. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

29.28. De conformidad con el artículo 10, letra s), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, será de aplicación la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con carácter supletorio.

29.29. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable a las subvenciones, y, por tanto, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

29.30. Adoptar las medidas de difusión establecidas en los artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como especificar la tasa de cofinanciación del FSE+ Canarias 2021-2027. Disponible Manuales y herramientas en materia de comunicación de los Fondos Europeos en la siguiente dirección URL:“Manual de Identidad Visual de los Programas de canarias FEDER y FSE Canarias 2021-2027: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Manual-Fondos-EU-21_27-GobCan-10.pdf

“Guía de Comunicación de las Intervenciones Cofinanciadas por los programas de Canarias FEDER y FSE+ Canarias 2021-2027 https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2Documentos_FEDER/Guia-de-Comunicacion-Fondos-EU-21_27-GobCan-9.pdf

29.31. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Base trigésima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias de visibilidad, comunicación, información y publicidad.

30.1. Adoptar las medidas de difusión establecidas en los artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como especificar la tasa de cofinanciación del FSE+ Canarias 2021-2027. Disponible Manuales y herramientas en materia de comunicación de los Fondos Europeos en la siguiente dirección URL:

“Manual de Identidad Visual de los Programas de canarias FEDER y FSE Canarias 2021-2027: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Manual-Fondos-EU-21_27-GobCan-10.pdf

“Guía de Comunicación de las Intervenciones Cofinanciadas por los programas de Canarias FEDER y FSE+ Canarias 2021-2027 https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/fondoseuropeos/galeria_v2/Documentos_FEDER/Guia-de-Comunicacion-Fondos-EU-21_27-GobCan-9.pdf

El incumplimiento en materia de visibilidad, comunicación, información y publicidad puede implicar la aplicación de medidas que afecten a la ayuda de los Fondos establecidos para la operación, tal y como se recoge en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece: “Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

30.2. En todas las medidas de comunicación que se lleven a cabo, la entidad beneficiaria deberá reconocer la ayuda del FSE+ Canarias 2021-2027 a la operación, y para ello:

30.3. La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones han sido informadas de la financiación por el FSE+ Canarias 2021-2027 a través de la declaración responsable de la persona participante (Anexo III).

30.4. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a las personas participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá la información sobre la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027.

30.5. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, la financiación con cargo a los fondos recibidos del FSE+ Canarias 2021-2027, incorporando además de forma expresa los logos correspondientes.

30.6. La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada.

El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá el inicio del procedimiento de reintegro.

Base trigésima primera.- Reintegro.

31.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria incluida en el Anexo B, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

31.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación que se establecen en la base trigésima segunda.

31.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

31.4. En todos los casos de reintegro procederá, además de la devolución, total o parcial, de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

31.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base trigésima segunda.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

32.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención:

32.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

32.1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

32.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

32.1.4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en las presentes bases, de acuerdo con los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, especialmente las destinadas al público general o a las personas participantes sobre la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027 y su porcentaje.

El incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

32.2. Incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la subvención:

31.2.1. No impartir la totalidad de la formación (del o de los Certificados Profesionales) prevista en el plan formativo del proyecto subvencionado por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la subvención, exigiéndose el reintegro de hasta un 20% del importe de la subvención. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

31.2.2 No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

31.2.3. Incumplimiento de la obligación de tener cubierto el puesto para las plazas durante todo el proyecto, y hasta el momento en que las personas participantes en el proyecto tuvieran la posibilidad de recibir formación en uno o en varios de los módulos del certificado profesional y pudiera solicitar la acreditación parcial por los mismos. En el caso de que no se cubra la plaza en el plazo de 20 días lectivos, sin causa justificada, se procederá a realizar una liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no haya sido cubierta.

32.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

32.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base trigésima tercera.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes, identificado el expediente, la entidad beneficiaria y el NIF:

• CAIXABANK: ES91 2100 8987 3202 0001 7727, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

• CAJAMAR: ES81 3058 6100 9427 3800 0160, en la provincia de Las Palmas.

Base trigésima cuarta.- Conservación.

En cuanto a los plazos de conservación de la documentación de las subvenciones dada la cofinanciación por el FSE+ Canarias 2021-2027, en un porcentaje del 85%, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que:

1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

2. El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Base trigésima quinta.- Prescripción.

El artículo 3 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, señala expresamente:

“1. El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años”.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

Para el cómputo de dicho plazo y para el cómputo del plazo por interrupción se estará a lo dispuesto:

“1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención del reintegro”.

Base trigésima sexta.- Incompatibilidades.

36.1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

36.2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud; caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base trigésima séptima.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración.

Base trigésima octava.- Asistencia y seguimiento.

Los técnicos responsables de la Sección de Escuelas Taller llevarán a cabo las actuaciones de comprobación, de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, y que comprenderán, en todo caso:

38.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

38.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a las personas destinatarias de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto del proyecto y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

38.3. Control de las subvenciones recibidas.

38.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por las personas destinatarias de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica que se les prestó por parte de la entidad beneficiaria una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base trigésima novena.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO-GARANTÍA JUVENIL PARA EL EJERCICIO 2024, COFINANCIADAS AL 85% POR EL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS 2021-2027 CANARIAS.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo-Garantía Juvenil (en adelante PFAE-GJ), en régimen de concurrencia competitiva, que podrán ser cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

Los proyectos, consistentes en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el SCE, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permite adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de los destinatarios.

El número de personas destinatarias de cada proyecto será de 15.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones y requisito de inserción del proyecto.

Podrán desarrollar estos proyectos las entidades previstas en la base quinta.

Tercero.- Dotación presupuestaria y criterios de reparto por islas.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el Presupuesto de gastos del SCE en la partida 2024.50.01.241H.450.04, Línea de actuación 504G1461, “FSE+ 21-27 Programas Formación y Empleo”, por un importe de veintitrés millones doscientos mil (23.200.000,00) euros, enmarcada dentro del Programa de Empleo Juvenil CCI 2021ES05SFPR009, cofinanciado con un porcentaje del 85% por el Fondo Social Europeo y por la iniciativa de empleo juvenil para el periodo (2021-2027), dentro de la Prioridad 5 (Empleo Juvenil), en su Objetivo específico: ESO4.1. “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social (Programa FSE+ Canarias 2021-2027)”.

Los PFAE-GJ (5a.05) se configuran como una política de empleo consistente en un conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo con el objeto de la cualificación profesional en el puesto de trabajo y el objetivo de mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas y facilitar su inserción laboral.

No obstante, en atención al texto refundido de los códigos y definiciones de los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el concepto 450 04 se refiere a “Ayuntamientos”. Por lo que para adecuarlo a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, será necesario adaptar el crédito a la clasificación económica que corresponda en función de la entidad que resulte beneficiaria de la subvención. Es decir, la clasificación económica es meramente orientativa, reclasificándose en el momento de la concesión definitiva.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Los criterios de reparto del crédito total de la convocatoria son los siguientes:

3.1. Con objeto de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen a todas las personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna al menos un proyecto por cada una de las siete islas mayores, independientemente del número de personas desempleadas existente en cada una de ellas. Ello supone un total de 371.152,27 euros por isla, importe máximo del coste subvencionado de un proyecto.

3.2. Finalmente, y con el fin de no alterar la proporción entre proyectos y número de personas demandantes de empleo desempleadas, una vez asignados los proyectos según los criterios anteriores, el importe restante que resulte de los remanentes en cada isla constituye una bolsa común, que se distribuye atendiendo a la prioridad del remanente más alto; es decir, se asignan los proyectos, en primer lugar, a la isla que después de aplicar el criterio anterior resultó con un remanente mayor.

Tras aplicar los criterios de reparto anteriormente indicados, las plazas y proyectos que se asignan a cada una de las islas son las siguientes:

Ver anexo en la página 36602 del documento Descargar

Una vez baremadas las solicitudes de subvención, en el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de personas desempleadas y remanentes ya mencionado en este mismo apartado.

Cuarto.- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del PFAE-GJ se determinará en la resolución de concesión e irá destinada exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Módulo A: costes salariales de la dirección-docente, coordinación de formación/orientación de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionarán el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador (base vigésima quinta), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 158.751,75 euros.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.

Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base vigésima sexta), siendo el importe máximo subvencionable de 46.171,27 euros.

Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de trabajo de formación en alternancia de las personas participantes. Se subvencionarán el salario bruto y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 65% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la Seguridad Social de todos los meses en que haya participado el alumnado, aun cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo.

El coste subvencionable para este módulo será 166.229,25 euros.

Tal y como establece el apartado 1 de la base décima, debido a que la duración de los proyectos pueda abarcar dos o más ejercicios económicos, en el caso de que se incremente el SMI y las cuotas patronales en las anualidades siguientes a la que se conceda la subvención, se actualizará el importe del módulo económico, ampliándose en consecuencia el importe de la concesión concedida, mediante la correspondiente modificación de la resolución de concesión.

Quinto.- Requisitos de las personas destinatarias de los proyectos y colectivos prioritarios.

1. Los requisitos de las personas participantes en los proyectos serán los establecidos en la base cuarta.

2. Al objeto de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo lleguen al mayor número de personas desempleadas menores de 30 años del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará a aquellas personas desempleadas que no hayan participado con anterioridad en este tipo de programas. Salvo que no haya suficientes demandantes inscritas que reúnan los requisitos, más del 55% de las personas destinatarias del programa han de ser mujeres y, dentro de este colectivo, se priorizará a las mujeres que sean víctimas de violencia de género, debiendo mantenerse esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras desempleadas con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase preselección como en la de selección de personas candidatas lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 694/2017 y en el artículo 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, relativo a la solicitud, selección y obligaciones de las personas participantes. Los colectivos a tener en cuenta como prioritarios serán:

• Demandantes desempleados de larga duración (a efectos de estos indicadores, se entiende por parado de larga duración al demandante inscrito un mínimo de 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, y que cumple esta condición en cualquier momento del periodo de referencia, aunque se hubiera inscrito antes).

• Perceptores de prestaciones preferentemente durante el periodo de cobro de la prestación.

• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Sexto.- Contenido de los proyectos.

Los PFAE-GJ incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes opciones:

Opción 1:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 1.

• Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.

Opción 2:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 2.

• Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.

Para aquellas personas que hayan accedido al programa a través de la superación de las pruebas de competencias clave, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Opción 3:

• El itinerario completo de un Certificado Profesional de nivel 3.

En todas las opciones, los proyectos deberán incorporar, como actividades complementarias de la formación para el empleo, módulos asociados a la cualificación profesional que mejoren las posibilidades de inserción laboral de las personas participantes. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados profesionales.

En el caso de estar asociados a certificados profesionales, las personas participantes deberán cumplir los requisitos de acceso a dichos módulos y la entidad deberá estar acreditada en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo para poder impartir dichos módulos.

En caso de incorporar módulos asociados a certificados de profesionalidad de nivel superior al certificado de la opción escogida, deberán pertenecer a la misma familia que el certificado principal.

Para las opciones 1 y 2, en caso de incorporar módulos formativos asociados a certificados profesionales de nivel superior al programado, la entidad beneficiaria deberá verificar que el alumnado cumple con los requisitos de acceso al mismo. En el caso contrario, la entidad deberá impartir competencias claves para asegurar el acceso a dichos módulos complementarios.

Además del certificado completo de cada opción, se podrá impartir otro certificado profesional completo, siempre que sea del nivel igual o superior al certificado de la opción escogida. Este certificado deberá estar relacionado con las obras a realizar o servicios a prestar, mejorando la empleabilidad. En el caso de que el segundo certificado sea de un nivel superior, deberá pertenecer a la misma familia que el certificado principal.

Será obligatorio que los proyectos tengan los siguientes contenidos además de los propios de los certificados profesionales:

i) Formación y Orientación para la inserción laboral: las personas participantes del PFAE-GJ recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Para ello se deberá elaborar un Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral. Dicha formación deberá incluir los siguientes aspectos:

• Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

• Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

• Actividades de búsqueda de Empleo adaptadas en consonancia a los nuevos conocimientos y experiencia laboral adquirida.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

Los conocimientos adquiridos se aplicarán en la Simulación de Empresa que se diseñe para el proyecto y que debe incluirse en dicho Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral.

La Simulación de Empresa es una metodología que permite desarrollar actitudes, destrezas y habilidades para el óptimo desempeño del trabajo tomando como referencia las empresas del sector con el objetivo de que las personas participantes tengan una experiencia formativa y una referencia laboral lo más cercana posible a la realidad del mercado de trabajo.

ii) Formación en Prevención de Riesgos Laborales. Todas las personas participantes en los proyectos recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la cualificación profesional objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria.

La duración mínima de este apartado formativo será de 30 horas.

iii) Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

• Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

• Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

• Fondo Social Europeo. Duración mínima, 5 horas.

• Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

iv) Finalmente, se podrá incluir en el itinerario formativo formación en competencias básicas asociadas a la cualificación profesional.

Séptimo.- Duración y fecha límite de finalización de los proyectos.

Los proyectos tienen una duración de 11 meses y 15 días. La fecha límite de inicio de los proyectos es el 1 de abril de 2025.

Octavo.- Acciones formativas a priorizar.

Según datos de OBECAN de 30 de junio de 2024, el mayor porcentaje de paro registrado en desempleados menores de 30 años afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza primaria obligatoria, seguido de aquellos que no poseen la enseñanza secundaria obligatoria. En consecuencia, se priorizarán los itinerarios formativos que estén ajustados a la opción 1 o 2.

Noveno.- Criterios de cumplimiento de la inserción como requisito de participación y como criterio de valoración.

9.1. A efectos del cómputo de la inserción como criterio a baremar (base vigésima), se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido, al menos, el 75% de las horas y contenidos formativos que se establecen en los reales decretos que regulan el certificado o los certificados profesionales a impartir y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto. La convocatoria a tener en cuenta será PFAE-GJ 2020.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, siempre que en dicho caso lo sea de forma continua, lo que se acreditará a través de la correspondiente Vida Laboral. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas “bajas técnicas”, producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.

9.2. Se admiten las siguientes modalidades de contratación:

Contrataciones por cuenta propia:

Si el alumnado-desempleado se da de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

• Se considerará desempleada o desempleado “insertado”, el que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 9.1, siempre que cumpla el siguiente requisito:

Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis meses a una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

• Con carácter general, no se considerará insertado quien no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente de la persona trabajadora, o por extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará a las personas desempleadas como insertadas, siempre que el contrato interrumpido por estas causas tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

2. Que la persona desempleada presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser “nuevo”, es decir, la persona desempleada no podrá haber sido contratada con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral del Trabajador”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

Décimo.- Limitaciones a la concesión.

Limitación por área geográfica.

Se podrá conceder un máximo de 3 subvenciones por municipio, excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas superen los siguientes umbrales (datos tomados del OBECAN a 30 de junio de 2024):

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea igual o superior a 1.000 e inferior a 2.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 4 proyectos.

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea igual o superior a 2.000 e inferior a 3.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 5 proyectos.

• Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea igual o superior a 3.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 6 proyectos.

No obstante, en el supuesto de que exista un remanente de crédito, una vez efectuado el reparto siguiendo el criterio anteriormente indicado, dicho remanente podrá pasar a otros municipios para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos inicialmente desestimados por la limitación geográfica”, siguiendo el criterio de asignación por la puntuación obtenida en la baremación, en caso de empate se tomará el número de desempleados/as como criterio de desempate.

Limitación por instalaciones acreditadas.

Cuando se presenten o existan ya dos o más proyectos que coincidan en parte o en su totalidad en las mismas instalaciones acreditadas, se deberá indicar el horario en el que se desarrollará el proyecto. Se establecerá como hora mínima de comienzo de la actividad las 7:30 horas y como hora máxima de finalización de la jornada las 21:00 horas.

Las instalaciones deberán ser de uso exclusivo para los PFAE-GJ. En cualquier caso, las entidades que tengan más de un proyecto, tendrán que adaptar sus horarios, de tal forma que no coincidan diferentes acciones en un mismo horario, debiendo presentarse la planificación horaria que permita comprobar la viabilidad de la realización de los proyectos. Igualmente, y en estos supuestos, deberán disponer de espacios y equipamiento adecuado para el desarrollo de las funciones de los equipos directivo-docente.

Decimoprimero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimosegundo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades que deseen solicitar la financiación de proyectos de PFAE deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la base decimosexta, utilizando el Anexo I (solicitud), el Anexo I a) (modelo de declaración responsable) y el Anexo II (memoria y previsión de ingresos y gastos), anexos a la presente convocatoria, que estarán disponibles como formularios web en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6863

Decimotercero.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.

2. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las correspondientes subsanaciones, se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

3. La publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuestos previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o en el Acuerdo de Gobierno que actualice las condiciones para el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 Canarias (en adelante Programa FSE+ Canarias 2021-2027).

2. La tramitación del abono anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará previa solicitud del interesado, según modelo establecido en la resolución de concesión.

3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será precisa la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

Decimoquinto.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Resolución, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.

Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD, respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

• Ayudas y subvenciones.

• Inscripción de demandantes y demás servicio a la ciudadanía.

Las finalidades de estos tratamientos son, entre otras:

• La gestión de ayudas y subvenciones.

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

• Evaluación de las políticas activas de empleo.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer accediendo a la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del tratamiento.

La información más detallada sobre este/estos tratamiento/s se encuentran en las siguientes direcciones web:

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/empleabilidad/

Decimosexto.- Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes, para la evaluación y seguimiento de esta medida cofinanciada por fondos de la Unión Europea, las entidades que resulten beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento, en el que se comunicará que la participación en el programa conlleva la autorización al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018]: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

Decimoséptimo.- Medidas control antifraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se encuentra disponible en la página web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Asimismo, y siempre que excepcionalmente no sea posible la utilización de los citados medios electrónicos, los hechos podrán ponerse en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en soporte papel mediante el envío de la documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

Intervención General de la Administración del Estado.

Vicepresidencia Primera del Gobierno.

Ministerio de Hacienda.

Calle Alcalá, n.º 5. 28014, Madrid (España).

Ver anexo en las páginas 36613-36633 del documento Descargar

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