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BOC Nº 218. Jueves 31 de octubre de 2024 - 3603

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3603 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de octubre de 2024, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 10 de octubre de 2024 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de octubre de 2024 con el n.º RCO2024TF00039, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que: “Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma”.

Por lo anterior y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma mediante el que se instrumentaliza la concesión de una subvención directa para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con objeto de proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA MEDIANTE EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES VINCULADAS AL PROGRAMA “01 EQUIPAMIENTOS PARA CUIDADOS CENTRADOS EN LA PERSONA”, CONTEMPLADO EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22, OBJETIVOS 323 Y 470, DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA, CON OBJETO DE PROCEDER A LA RENOVACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES, NO RESIDENCIALES Y DE DÍA PARA ADAPTARLAS AL NUEVO MODELO DE CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS «NEXT GENERATION EU» PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Candelaria Delgado Toledo, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15 de julio), actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre.

De la otra, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, como persona facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el 4 de octubre de 2024.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y, al efecto,

EXPONEN

I

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que se incluye el proyecto 1 “Equipamientos para cuidados centrados en la persona” con el fin de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración.

Que el Fondo de Recuperación es la respuesta europea coordinada para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, siendo el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el núcleo del Fondo de Recuperación y Resiliencia «Next Generation EU», diseñando cada Estado miembro un Plan Nacional de Recuperación, para alcanzar sus objetivos, dictado en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que detalla las inversiones y reformas para el periodo 2021-2023 con la finalidad de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra-cíclico. Este Plan articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, los gobiernos español, autonómicos e insulares y locales y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; y, más concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado del bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de los mayores y dependientes y refuerce los servicios sociales.

Que la instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

Que en fecha 16 de octubre de 2023 se ha emitido la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (13695/1/23 REV 1), y en el anexo, de la misma fecha, y para la línea de inversión I.1 del Componente 22, que es donde se enmarca el proyecto 1 “Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, señala expresamente que ‘la aplicación de la medida finalizará a más tardar el 30 de junio de 2026’.

Que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de una cantidad de 73.683.504,44 millones de euros para la implementación de las inversiones asociadas al proyecto 1 “Equipamientos para cuidados centrados en la persona”.

Que, de estos 73.683.504,44 millones de euros, 11.535.827,83 millones de euros serán ejecutados por el Cabildo Insular de La Palma mediante acciones que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de equipamientos para cuidados centrados en la persona, tal y como se establece en los Acuerdos reseñados en el apartado IV.

II

Que el Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de equipamientos para cuidados de larga duración.

III

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.

De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación a estos fondos.

IV

Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de los créditos para la financiación, durante el periodo 2021-2023, de los distintos proyectos presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15%) de estos fondos, de acuerdo con las distintas realidades institucionales.

Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos que el Convenio suscrito con el Ministerio contempla, a través de un acuerdo de distribución de plazas y fondos que se alcanzó entre los Cabildos y la Comunidad Autónoma el 16 de marzo de 2023.

Que debe estar ejecutado el alcance del cumplimiento del objetivo CID 323 en el segundo trimestre de 2026, según el plazo establecido en el Acuerdo de 14 de octubre de 2022, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, se produce la aprobación, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de los Acuerdos por los que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos restantes para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En estos Acuerdos y siguiendo lo dispuesto en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, se establece un nuevo objetivo CID, el 470. Y también se realiza un reparto adicional de fondos, que se distribuyen de manera lineal entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del cual le corresponde a Canarias la cifra de 1.683.504,44 euros. También se ha modificado el indicador de plazas para alcanzar el objetivo estatal, 15.200 plazas, contribuyendo Canarias con 683 en junio de 2026. De esta financiación adicional, se ha establecido, por parte de la Comunidad Autónoma, un reparto lineal entre los Cabildos Insulares que asciende a la cantidad de 1.269.801,69 euros.

Que el CTSSySAAD de 28 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Boletín Oficial del Estado n.º 192, de 11 de agosto. En este Acuerdo se determinan las características que deberían contemplar las intervenciones espaciales para el cambio de modelo asistencial. Esta necesidad de reforma, renovación y creación de plazas sociosanitarias para adaptarse al nuevo Modelo de Atención Integral Centrada en la Persona surgió al quedar al descubierto, tras la crisis sanitaria, las debilidades que presentaba el modelo de atención a personas en situación de dependencia, entre otras la escasez y lejanía de los recursos sociosanitarios. Es por ello que en la descripción del programa 1 (Anexo III del Convenio con el Ministerio, en la modificación del Anexo III publicada el 22 de mayo de 2023) se hace referencia a dicho modelo incluyendo la posibilidad de realizar gastos en asistencia técnica para la formación de profesionales vinculados a dicho acuerdo. Este tipo de gasto está vinculado a la consecución de un hito u objetivo CID y podrá ser financiado con cargo al MRR, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.

V

El presente programa se encuentra incorporado en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE), que es una de la herramientas necesarias para la ejecución de estos fondos, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El IPE fue aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» en sesión de 8 de octubre de 2021 y modificado en sesión de 28 de julio de 2022 y de 2 de julio de 2024, y se recoge en el mismo que el instrumento jurídico para ejecutar las acciones del programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en las personas” es la figura del convenio con entidades locales.

La presente subvención se concede de forma directa al Cabildo Insular de La Palma, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A través de esta subvención se prevé la financiación de actuaciones consideradas de interés público y social.

Existen razones de interés público y social que justifican la adjudicación directa de subvenciones, dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar la renovación y creación de un número determinado de plazas sociosanitarias y para el equipamiento interno y entrada en funcionamiento en el sistema asistencial de la Isla que permita el apoyo necesario en la economía de los cuidados y en el nuevo modelo de cuidados de larga duración y colaborar con la institución insular en el fortalecimiento de la red institucional de dependencia en nuestro país. En este sentido, estas subvenciones permiten que, a través de estas inversiones en la creación o reforma de plazas sociosanitarias de las entidades beneficiarias, estas puedan destinar más recursos al desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades sociales en el conjunto del territorio insular.

Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que dé cobertura a la elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores, dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.

Asimismo, dichas razones dificultan la convocatoria pública, ya que tal y como se refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VI

Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo Insular de La Palma para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.

Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las “Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, dictadas por el Comité Técnico.

Que el presente Convenio se establece sobre la base del principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”.

Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este Convenio debe velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fundamentalmente con todas las recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y también en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Que con las acciones financiadas por la subvención contemplada en este Convenio, se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, y dado que los fondos de este programa 1 se van a ejecutar por los Cabildos Insulares, según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023, también se recoge la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Palma.

Que la formalización del presente Convenio constituye la resolución del procedimiento de concesión directa de la subvención indicada, conforme a lo previsto en el artículo 21.2 del citado Decreto 36/2009, correspondiendo la propuesta previa y la suscripción del documento a los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, conforme al Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de La Palma para proceder a la renovación o construcción de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en base a lo establecido en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autonómica de Canarias, y establecer el marco de relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Cabildo Insular de La Palma para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El número determinado de plazas, noventa (90), a construir o renovar en la isla de La Palma, que han sido seleccionadas a propuesta del Cabildo Insular de La Palma, se distribuyen de la siguiente forma: sesenta (60) plazas residenciales a construir en la nueva residencia de mayores en Santa Cruz de La Palma; dieciocho (18) plazas residenciales a construir en la ampliación de la residencia de mayores en Tazacorte, y doce (12) plazas residenciales a construir en la nueva residencia de mayores de El Paso.

Las inversiones en la isla de La Palma, de conformidad con las acciones descritas en el Anexo III del Convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, pueden destinarse a: inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos necesarios para poner en marcha las infraestructuras: tecnológico, mobiliario o técnico, etc; estudios preparatorios, arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc., y gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, siguiendo la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Asimismo, para conocer el detalle de las inversiones a realizar por el Cabildo de La Palma debe consultarse el Anexo I de este Convenio, que incorpora la información facilitada por el Cabildo de La Palma y que consta en el expediente; asimismo, en el Anexo X se reproduce la información enviada por la Corporación.

Segunda.- Normativa a la que deberá sujetarse la ejecución del Convenio.

La ejecución del Convenio se enmarca en la Política Palanca VIII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” y en la línea de inversión I1 “Plan de atención y apoyo a largo plazo: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología”; se contribuirá a alcanzar los objetivos previstos en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia de fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022 y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por los que se aprobó la distribución territorial, entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y específicamente se contribuirá al cumplimiento de los objetivos 470 y 323 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España, señalándose asimismo las contribuciones que se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias y las previsiones contenidas en:

El Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».

La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTyR.

La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo y a su sistema de gestión.

La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente o principio DNSH, especialmente: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) y la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) o Guía Técnica de la Comisión Europea.

La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés:

Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)” publicada en el DOUE de 9 de mayo de 2021.

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTyR.

La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTyR.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022, y publicado en el anexo de la Resolución que dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC n.º 97, de 18.5.2022).

Plan de Medidas Antifraude de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Orden de la Consejera n.º 965, de 11 de agosto de 2023.

Plan de Medidas Antifraude del Cabildo Insular de La Palma, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 2 de septiembre de 2022, y publicado en el BOP n.º 2, de 3 de enero de 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Recomendación 1/2023, de 17 de marzo, sobre las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones públicas: Transparencia en obligaciones informativas de las entidades subvencionadas (BOC n.º 68, de 5.4.2023), del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Acuerdo de 15 de enero de 2021, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para la distribución territorial de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 256, de 26.10.2021).

Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 279, de 21.11.2022).

Adenda de modificación del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 2, de 3.1.2023).

Adenda de modificación de anexos del Convenio del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 121, de 22.5.2023).

Acuerdo sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 1.099.994.178,33 euros (Pleno extraordinario de 30.11.2023, BOE n.º 143, de 13.6.2024).

Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17.5.2019).

Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Ley 1/2010, de 26 de enero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE n.º 192, de 11.8.2022).

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Tercera.- Subcontratación.

En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de La Palma subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241.

En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.

En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este Convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que se establecen en dicho apartado.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Primero.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y una vez formalizado este Convenio, realizará los trámites necesarios para transferir al Cabildo Insular de La Palma el crédito correspondiente a la subvención por la que aporta la cantidad de once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos (11.535.827,83 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301, para la financiación de las inversiones a ejecutar en la isla de La Palma, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de las inversiones vinculadas al programa “01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona”, contemplado en el Convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de noventa plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la isla de La Palma y la inversión prevista para la implementación de las acciones figuran en el Anexo I del presente Convenio.

Segundo.- Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como Anexo II. En este Anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre las islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los Acuerdos de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La distribución de los fondos entre los distintos Cabildos se ha determinado por una parte fija que consiste en la financiación que contempla las singularidades del territorio, del sesenta por ciento, establecida en función de la doble insularidad, según establece el artículo 53.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y por una parte variable que se estableció en función de los siguientes valores por islas: - población dependiente o mayor o igual a 80 años; - población potencialmente dependiente estimada entre 65 y 79 años; - población potencialmente dependiente menor o igual de 65 años; - ratio de plazas disponibles en relación al índice de cobertura promovido por la Organización Mundial de la Salud para personas mayores y - ratio de plazas disponibles, índice modelo de cobertura del 5% sobre el total de personas potencialmente dependientes entre 0 y 64 años.

Tras aplicar el modelo se determinó la cantidad a percibir por cada Cabildo, cantidad que se ha visto incrementada por Acuerdos de 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023 del CTSSySAAD en una cantidad que se distribuyó linealmente entre todas las corporaciones.

Así y de la aplicación del modelo y el ajuste del incremento, en el caso concreto de la isla de La Palma le ha correspondido una cantidad que asciende a once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos (11.535.827,83 euros).

Por lo tanto, se concede una subvención directa por importe de once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos (11.535.827,83 euros), de acuerdo con la planificación prevista para la ejecución de estas acciones, en las condiciones y plazos recogidos en este Convenio y distribuida según las anualidades y cantidades siguientes:

2024: cinco millones setecientos sesenta y siete mil novecientos trece euros con noventa y un céntimos (5.767.913,91 euros).

2025: cuatro millones treinta y siete mil quinientos treinta y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (4.037.539,74 euros).

2026: un millón setecientos treinta mil trescientos setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (1.730.374,18 euros).

Tercero.- Prestar colaboración y asistencia al Cabildo Insular en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, resolviendo dudas y elevando, en su caso, consultas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, facilitándole toda la información adicional de la que disponga y que afecte a la ejecución de los créditos concedidos, tanto desde un punto de vista jurídico-administrativo como técnico. Lo que incluye facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente al cumplimiento de los objetivos establecidos, y de acuerdo a lo regulado en las Órdenes del Ministerio de Hacienda 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.- Reportar al Estado la información de seguimiento de las acciones que se le requiera conforme a la normativa aplicable y las instrucciones que se hayan aprobado o que se dicten con posterioridad y específicamente mantener el flujo de información con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de los sistemas y procedimientos que establece como órgano decisor del Componente 22 del PRTyR.

Quinto.- Cumplir las obligaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación con la ejecución y seguimiento de los fondos contemplados en el presente Convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del CTSSySAAD.

Sexto.- Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que requiera la ejecución del Convenio, de entre el personal de las unidades provisionales creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.

Séptimo.- Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente Convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinta.- Compromisos asumidos por el Cabildo Insular de La Palma en cuanto a la ejecución de las acciones.

La firma del presente Convenio supone la aceptación expresa de la subvención concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención contemplada en el mismo. Asimismo, el Cabildo se compromete a la aportación de la declaración recogida en el Anexo IX del presente Convenio. Con la firma del presente Convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular de La Palma adquiere los siguientes compromisos:

Primero.- Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso, son las recogidas en el Anexo I del presente documento, así como aquellas que sean necesarias para su correcta ejecución.

Las inversiones en la isla de La Palma, de conformidad con las acciones descritas en el Anexo III del Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales, etc); inversiones a las que destinará 11.335.827,83 euros. Así como la cantidad 200.000,00 euros para gastos de asistencia técnica para la formación de profesionales de los diversos ámbitos en el marco del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Segundo.- Destinar el importe de la subvención articulada por el presente Convenio a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

Asimismo, los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.

Tercero.- Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para financiar una o varias de las acciones objeto del presente Convenio, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privada.

Cuarto.- Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente Convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.

Quinto.- Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 192, de 11 de agosto de 2022. En el Anexo III de este Convenio se ha incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este Convenio se financian.

Sexto.- Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente Convenio.

Séptimo.- Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (Anexo IV).

Octavo.- Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la compatibilidad de la subvención.

Noveno.- El Cabildo de La Palma se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este Convenio, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Décimo.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.

Decimoprimero.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo, firmar la “Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que figura en el Anexo V.

Decimosegundo.- Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de las acciones que figuran en el Anexo I, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

Asimismo, facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar cumplimiento a dicho Plan o a cualquier otro mecanismo que se establezcan a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito, las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el marco de la ejecución de este Convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023.

Sexta.- Obligación de sometimiento, por parte del Cabildo y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para la ejecución del presente Convenio, tanto el Cabildo Insular de La Palma como los perceptores finales de fondos designados por este deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:

Primera.- Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del presente Convenio.

Segunda.- Prestar las actividades objeto del Convenio desde centros de trabajo situados en España.

Tercera.- Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto del Convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuarta.- Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1%.

b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100% al objetivo de integración del clima y en un 40% al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de demostración y medidas de apoyo del Anexo I del Reglamento 375/2018.

c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, este cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este Convenio, si se produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

Sexta.- La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos, sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualquier otro que se establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el Anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo, se debe aportar cumplimentado el Anexo VI de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones del PRTyR.

Séptima.- Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” . Destacando que:

En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras, edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía casi nulo.

Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.

En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento, favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.

Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.

Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación más adecuadas.

Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.

Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices.

En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se cumplirá con la legislación nacional aplicable.

Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.

b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.

c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable, conforme al modelo que se recoge como Anexo VII, de que las acciones, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo.

El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.

Octava.- Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas, subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten todos los principios y requisitos anteriores.

Séptima.- Obligaciones, en materia de difusión, del Cabildo Insular de La Palma y de los perceptores finales.

Primera.- Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Segunda.- En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea;

Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Puede consultarse la siguiente página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/information-sources/logo-download-center_en?etrans=es y para más información se pueden consultar las páginas: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Tercera.- En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del las acciones.

Cuarta.- Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. En los lugares de ejecución de las acciones, se colocará al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la financiación a través del presente Convenio, que contendrá el nombre de la acción, plazo de ejecución, coste total, importe asignado, entes financiadores y denominación de los fondos. Cada cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA1. Los carteles deberán permanecer visibles y en buen estado hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.

Quinta.- Todos los elementos de informativos, publicidad y difusión incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Sexta.- Inclusión de una descripción en su sitio web en internet, de las acciones financiadas por el presente Convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.

Séptima.- El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

Octava.- El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias’ y sus posteriores revisiones. El manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/

Novena.- Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las acciones a financiar en el marco de este Convenio, deben previamente remitirse a la SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Octava.- Compromisos asumidos por el Cabildo en materia de información.

Para la ejecución del presente Convenio, el Cabildo Insular de La Palma, en materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:

Primero.- El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente Convenio, se convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.

Segundo.- El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y alcance de los objetivos. Asimismo, establecerá mecanismos que aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el alcance del cumplimiento.

Tercero.- Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa que se describe en los apartados siguientes.

Cuarto.- Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:

a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.

b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este Convenio y junto al que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones objeto de financiación.

c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días antes de la finalización de cada trimestre de año natural.

d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo, vendrá acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el Anexo VIII, firmada por la persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la ejecución de estos fondos.

Quinto.- Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.

Asimismo, deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y especialmente en el cumplimiento del principio DNSH. En tal sentido, podrá requerirse con periodicidad mensual, en el caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.

Sexto.- Designar una persona interlocutora para las comunicaciones que requiera la ejecución de este Convenio.

Novena.- Financiación y abono.

El importe de la financiación, con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», destinado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias a las acciones previstas en el presente Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, asciende a once millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete euros con ochenta y tres céntimos (11.535.827,83 euros), que se imputará a la aplicación 2370/231M/7600400/227G0100/70M2301 y con cargo a las anualidades 2024, 2025 y 2026.

Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura como Anexo II; la contribución al alcance de los objetivos por parte del Cabildo Insular de La Palma se recoge en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 36467 del documento Descargar

La distribución de la financiación prevista se realizará en función de las anualidades y los importes siguientes:

Ver anexo en la página 36467 del documento Descargar

Con carácter general, las cuantías correspondientes a cada anualidad se abonarán al Cabildo Insular de La Palma una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención, para cada anualidad, se realizará previa justificación de gastos prevista en la cláusula decimoprimera y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad y sobre los gastos que sean considerados elegibles.

El Cabildo, tras la formalización del presente Convenio, podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 100% del importe correspondiente a cada anualidad. Para hacer efectivo el pago será necesario que, tras la formalización de este Convenio, el Cabildo Insular acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y que se concretan en los siguientes:

• Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del Convenio con sus propios recursos.

• Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Que el beneficiario no tenga otras subvenciones destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

En el supuesto de ejecución parcial del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse el crédito al año siguiente y siempre y cuando se tenga en cuenta que las acciones deben estar ejecutadas a 30 de junio de 2026 para dar cumplimiento al objetivo CID 323 y desarrolladas según todos los requisitos contemplados en este Convenio y en especial de los que se deriven del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que se han recogido en las cláusulas correspondientes.

En el caso de que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recibiese nuevos créditos, procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia para este mismo proyecto, se podrá incrementar el presupuesto asignado al Cabildo Insular de La Palma por medio de la correspondiente adenda.

La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de La Palma mediante transferencia bancaria, a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en el sistema contable autonómico.

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.

Décima.- Gastos subvencionables.

Primero.- La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Segundo.- Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:

Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.

Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».

Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables.

Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa final.

Tercero.- No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

Decimoprimera.- Justificación de la subvención.

Primero.- El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente Convenio se justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas”.

Segundo.- Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el Convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID, del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la Corporación insular.

c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación, fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta de este Convenio.

d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo estudios e informes.

e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.

f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la aportación de las acciones financiadas en este Convenio para el cumplimiento de los Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir por el órgano de control financiero de la corporación).

Tercero.- La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del Cabildo Insular de La Palma para su corrección.

El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre lo ejecutado.

La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del Decreto 36/2009:

a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el Convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones financiadas con fondos provenientes del PRTyR.

b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.

c) El coste real ejecutado.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa aplicable y el presente Convenio.

De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

Decimosegunda.- Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en este Convenio reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.

En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de La Palma debe aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE), Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

Asimismo, serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance del objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Decimotercera.- Criterios de graduación en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte del Cabildo Insular de La Palma, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún incumplimiento:

Primera.- Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.

Segunda.- Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.

Tercera.- Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior a las cuantías reflejadas en el presente Convenio: devolución de las cantidades percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente Convenio.

Cuarta.- Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.

Quinta.- Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma.

Decimocuarta.- Plazos de vigencia y ejecución.

Primera.- El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2026.

La finalización de la vigencia del Convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.

Segunda.- Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán finalizadas a 30 de junio de 2026.

Decimoquinta.- Modificación.

Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la actuación; estas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo preceptuado en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

No se podrán autorizar ampliaciones de plazos que pongan en riesgo el cumplimiento del horizonte temporal del objetivo CID 323 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De forma automática se puede proceder a la alteración de las cantidades que el Cabildo Insular ha propuesto repartir entre cada una de las actuaciones, así como la distribución de los créditos entre las distintas acciones de una misma actuación, en función de las circunstancias que puedan presentarse; así bien si se estará obligado a la comunicación de dicha modificación en el momento que se produzca.

Decimosexta.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

Primero.- Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.

Segundo.- Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio, pudiendo ser comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este Convenio, o cedidos a otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las competencias que la legislación les atribuya.

Tercero.- Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente Convenio, que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la administración pública.

Decimoséptima.- Régimen jurídico.

Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas.

Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las acciones previstas en este Convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley, y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente Convenio deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.

En todo aquello no previsto expresamente en el presente Convenio y su normativa de aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las restantes normas del Derecho Administrativo.

Decimoctava.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonovena.- Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Primero.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.

Vigésima.- Colaboración y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio, a 10 de octubre de 2024.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- Por el Cabildo Insular de La Palma, el Presidente, Sergio Javier Rodríguez Fernández.

Ver anexo en las páginas 36476-36498 del documento Descargar

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