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BOC-A-2024-217-3564.
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BDNS (Identif.): 780881.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780881).
La presente Orden tiene por finalidad la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes y de corrección en las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas “Programa 2, Línea 2”; para el fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados “Programa 8, Línea 1”; de descarbonización del sector náutico “Programa 9, Línea 1 y Línea 2”, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes, hasta el día 2 de diciembre de 2024, para las siguientes convocatorias:
• Convocatoria de ayudas para la creación y constitución de comunidades energéticas, aprobada mediante Orden n.º 197/2024, de 26 de agosto de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 2, Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 171, de 30.8.2024).
• Convocatoria de ayudas para el fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, aprobada mediante Orden n.º 199/2024, del 27 de agosto de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 8, Línea 1), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 171, de 30.8.2024) .
• Convocatoria de ayudas para la descarbonización del sector náutico, aprobada mediante Orden n.º 198, de 26 de agosto de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para las ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 9, Línea 1 y Línea 2), con cargo al instrumento de financiación europeo fondos «Next Generation EU», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2) (BOC n.º 171, de 30.8.2024).
Segundo.- Rectificar el anexo de la Orden n.º 197/2024, de 26 de agosto de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el que se establecen las bases reguladoras de la subvención para la creación y constitución de comunidades energéticas, que en los apartados seguidamente referenciados adoptará la siguiente redacción:
1.º) Base cuarta.- Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
“Serán subvencionables los gastos en que se incurra al desarrollar alguna de las siguientes actuaciones:
a) En la constitución de comunidad energética, así como en el reforzamiento de las mismas, siempre que la comunidad haya adquirido personalidad jurídica dentro del plazo de los últimos cuatro (4) años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de las presentes bases reguladoras.
b) Nueva constitución y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas que se lleven a cabo a partir de la fecha de las presentes bases reguladoras […]”.
En la misma base, en la letra C) del apartado 4.3, se elimina la palabra “legales”, de manera que quedará redactado como: “[...] c) Gastos de procedimientos judiciales [...]”.
2.º) Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
“13.2.- Ejecutar y/o justificar la acción subvencionada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión definitiva en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias”.
Tercero.- Rectificar el anexo de la Orden n.º 199/2024, de 27 de agosto de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la generación fotovoltaica en espacios antropizados, que en los apartados seguidamente referenciados adoptará la siguiente redacción:
1.º) Base cuarta, tercer párrafo del apartado 4.2.1:
“Instalaciones fotovoltaicas en balsas, embalses y depósitos de agua, ubicadas en marquesinas, pérgolas, otros elementos constructivos de cobertura y/o en la lámina de agua, suponiendo esta última la optimización del rendimiento hídrico de la instalación y otros beneficios derivados de la cubrición parcial o total, como la reducción de la tasa de evaporación, el aumento de la vida útil de las láminas impermeabilizantes, la disminución de la proliferación de algas, microorganismos y sedimentos en el fondo”.
2.º) Base sexta.- Cálculo de las ayudas.
En el apartado 1. Gasto subvencionable (GS), al primer párrafo se añade:
“A efectos del cálculo de la ayuda desarrollado en los apartados siguientes, al gasto subvencionable de cada actuación se le aplicará el porcentaje de la intensidad de la ayuda (IA) indicado en el apartado cuarto de la presente base”.
En el apartado 4. Gasto subvencionable unitario máximo (GSUM), el segundo punto del apartado referido a los solicitantes sin actividad económica quedará redactado de la siguiente forma: “Otras administraciones y entidades de derecho publico; entidades y asociaciones sin ánimo de lucro; así como entes sin personalidad jurídica que no realicen actividad económica: 85%”.
3.º) En la base undécima, apartado 11.2.1, penúltimo párrafo, la referencia a la base 21.2 debe ser referida a la base 18.2. Y en el antepenúltimo párrafo del apartado 11.3, la referencia a la base 11.3.3 debe ser referida a la base 11.3.5.
4.º) Base decimoctava.- Justificación de la subvención, en el apartado 18.2.1, el último párrafo quedará redactado de la siguiente manera:
“A la documentación citada podrá incorporarse el justificante de la petición del abono anticipado previsto en la base vigésima, y en el caso de subvenciones concedidas por importe superior a 3.000,00 euros, deberá aportarse la garantía señalada en dicha base. La no presentación de esta petición de abono anticipado en la fase de solicitud o de la garantía (en caso de ser exigible) supondrá que las entidades beneficiarias renuncian al anticipo y consienten que el abono de la totalidad concedida se realice tras la justificación final de la actuación subvencionada”.
Por su parte, en el primer párrafo del apartado 18.2.3, la referencia a la base cuarta debe ser referida a la base tercera.
Cuarto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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