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BOC Nº 217. Miércoles 30 de octubre de 2024 - 3559

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3559 Dirección General de Energía.- Resolución de 11 de octubre de 2024, por la que se concede autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado “Reformado del Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Chío-Los Olivos”, Tenerife.- Expte. SE08RR157.

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BOC-A-2024-217-3559. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitud.

Con fecha de 23 de junio de 2022, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Red Eléctrica) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Reformado del Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Chío-Los Olivos”, en Tenerife, con n.º de visado TF34706/00, de fecha 21 de junio de 2022, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (COIITF), asignándose el n.º de expediente SE08RR157.

2.º) Antecedentes.

Con fecha 13 de agosto de 2008 Red Eléctrica presenta ante la extinta Dirección General de Industria y Energía solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la instalación eléctrica denominada “Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Guía de Isora-Los Olivos”, se aporta “Estudio previo de identificación y valoración de las afecciones sobre la avifauna y los quirópteros en la zona de actuación de la línea eléctrica a 66 kV Guía de Isora-Los Olivos” con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, asignándose el n.º de expediente SE08/157.

El 21 de julio de 2010 se aporta el proyecto “Línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito Guía de Isora-Los Olivos”, n.º de visado TF12649/1, de fecha 11 de mayo de 2010, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, sede insular de Tenerife, y Estudio de Impacto Ambiental, y se somete al correspondiente trámite de información pública (BOC n.º 196, de 4.10.2010 y rectificación BOC n.º 205, de 18.10.2010).

Con fecha 13 de enero de 2021, el promotor presenta a trámite reformado de dicho proyecto, denominado “Reformado del proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito LAT 66 kV DC Chío-Los Olivos (anteriormente denominada Guía de Isora-Los Olivos)” con n.º de visado 0660/20, de fecha 29 de diciembre de 2020, del Colegio de Ingenieros del ICAI, asignándose el n.º de expediente SE08R157.

Con fecha 18 de enero de 2021 dicho reformado y su documento de análisis ambiental fueron remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de que se determinara, vistos los cambios introducidos en el mismo, si resultaba necesaria la redacción de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y/o un nuevo trámite de información pública y de consultas, resultando que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente contesta mediante oficio con registro TELP/4387/2022, en el que concluye que se debe realizar un nuevo trámite de información pública y nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Mediante escrito de 23 de junio de 2022 el promotor solicita autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental para la construcción de las instalaciones contempladas mediante proyecto “Reformado del Proyecto de ejecución de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, Chío-Los Olivos”, en Tenerife, con n.º de visado TF34706/00, de fecha 21 de junio de 2022, del COIITF, asignándose al nuevo procedimiento la referencia SE08RR157, el cual se resuelve en la presente Resolución.

3.º) Descripción de las instalaciones autorizadas.

Se proyecta la construcción de una nueva línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 66 kV entre la futura subestación “Chío” y la subestación existente “Los Olivos”, compuesta por dos tramos subterráneos y uno aéreo. La declaración de impacto ambiental establece en su condicionante n.º 1, que se considera que la alternativa a ejecutar e implantar es la 3.

Esto implicará la redacción de un nuevo proyecto con un nuevo apoyo 42, en una ubicación distinta a la inicialmente proyectada, con un trazado subterráneo desde este apoyo hasta la subestación de Los Olivos.

Por tanto, las instalaciones autorizadas en la presente Resolución tienen las siguientes características:

a) Tramo subterráneo (tramo n.º 1): con origen en las celdas GIS en el interior de la subestación “Chío” hasta el nuevo apoyo de transición aéreo-subterráneo T-1 proyectado.

La longitud aproximada será de 94 m de traza en planta y 118,41 m de cable por fase entre terminales de la subestación de Chío y los terminales del apoyo de transición.

b) Tramo aéreo (tramo n.º 2): la línea aérea discurrirá desde el nuevo apoyo T-1 de transición aéreo-subterráneo de salida de la subestación de Chío 66 kV hasta el nuevo apoyo T-41 (se instalarán un total de 41 apoyos), con una longitud aproximada de 12,09 km en planta.

4.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 21 de julio de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 179 y en el BOP n.º 90, ambos con fecha 27 de julio de 2022; en el Boletín Oficial de Canarias n.º 150, de 29 de julio de 2022; y en el periódico El Día La Opinión de Tenerife, de fecha 29 de julio de 2022; en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Adeje y Guía de Isora, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, contados a partir del día siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica, en el Edificio Usos Múltiples III del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, sin recibirse alegaciones.

5.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:

1) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

2) Ayuntamiento de Guía de Isora: con fecha 12 de septiembre de 2022 se recibe informe en el que se emite conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, siempre y cuando sean autorizadas por las entidades competentes. Además, el informe es favorable, como administración afectada, debiendo garantizarse el cumplimiento de las normas sobre tendidos eléctricos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0857, de fecha 3 de octubre de 2022, el promotor toma razón de su conformidad urbanística y medio ambiental a la instalación proyectada, e informa que se solicitarán las autorizaciones pertinentes antes de iniciar las obras, que podría aplicarse el procedimiento del artículo 6-bis de la Ley 11/1997 del sector eléctrico canario, se ha verificado que se cumplen las normas de ordenación urbanística, en relación al informe ambiental se justifican los condicionantes en el nuevo Estudio de Impacto Ambiental de la instalación y, finalmente, se ejecutarán las medidas preventivas y correctoras de forma adecuada.

3) Cabildo de Tenerife:

3.1) Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca y Servicio Técnico de Estructuras Agrarias: con fecha 12 de agosto de 2022 se recibe informe en el que únicamente se propone la modificación de la ubicación del apoyo T-6, para evitar afección a terrenos de cultivos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0813, de fecha 3 de octubre de 2022, el promotor da respuesta a la propuesta sin modificación de la ubicación, citando, entre otros, que el apoyo T-6 se ubica en la linde de la parcela para minimizar la afección a la misma, trasladándose con fecha 6 de octubre de 2022 al Cabildo Insular de Tenerife, Área de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Con fecha 19 de octubre de 2022 se recibe informe en el que, estudiados los argumentos planteados por el promotor, se reitera en la posibilidad de revisar la ubicación del apoyo T-6.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-1177, de fecha 19 de diciembre de 2022, el promotor detalla las razones por las que no se contempla la modificación del apoyo T6 e informa sobre la toma de contacto con el Servicio para coordinar una visita a la parcela.

3.2) Servicio Administrativo de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos: con fecha 28 de octubre de 2022 se recibe Decreto del Cabildo Insular de Tenerife, de fecha 26 de octubre de 2022, en el que se transcribe literalmente informe del Servicio Técnico de Planificación Territorial y Proyectos Estratégicos, en el que se concluye que deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

“1. Respecto a las Disposiciones Territoriales del PIOT:

- En relación con el submodelo de las infraestructuras básicas que condicionan la estructuración del territorio, el referenciado proyecto resulta compatible.

- En relación con el submodelo del régimen de usos e intervenciones, no se realiza consideración alguna respecto de los trazados que discurren por la ARH Urbana, ARH de Expansión Urbana y las ARH de Protección Económica, y ello a la vista de los Acuerdos Interpretativos Plenarios y la Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico.

Los tramos que discurren por ARH de Protección ambiental 1, no se observan determinaciones específicas de incompatibilidad en relación a los usos de infraestructuras de energía. Con respecto a las intervenciones de instalaciones, se prohíben con carácter general, si bien habrá que tener en cuenta lo que disponga el planeamiento de desarrollo que haya regulado el régimen de excepciones del PIOT (2.3.2.5 -4 PIOT) atendiendo a los objetivos de ordenación y a los usos permitidos y siempre que las acciones sean estrictamente necesarias y la solución sea la de menor impacto de acuerdo a la correspondiente evaluación.

En el caso del tramo aéreo que discurre por los terrenos adscritos a la ARH Ambiental 1-Laderas, el Proyecto deberá valorar como alternativa que el tramo comprendido entre el apoyo T-36 y la SE Los Olivos discurra fuera de los límites de esta ARH, pudiendo atravesar los terrenos contiguos adscritos a ARH de Protección Económica entroncando con los elementos lineales existentes en la zona, toda vez que implicaría un menor impacto visual, adaptando una longitud mayor de la línea a las infraestructuras viales existentes.

2. Respecto a las Disposiciones Sectoriales del PIOT:

Dentro de las alternativas propuestas en el EIA, no se ha contemplado un trazado de esta línea de primera nivel paralelo al Corredor Insular Sur o prolongación de la TF-1, de acuerdo a los artículos 3.3.3.4 (D) y 3.3.4.5-1 (D)”.

Mediante escrito de referencia: DTMA/TR/22-1205, de fecha 23 de diciembre de 2022, el promotor toma razón de la compatibilidad del proyecto en cuestión con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), citando además el proceso de alternativas ya estudiadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

3.3) Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico: con fecha 9 de marzo de 2023 se recibe informe en el que se proponen medidas de protección, incluyendo seguimiento arqueológico, precauciones para evitar daños a bienes patrimoniales durante las obras, con la identificación de los mismos, la supervisión continua y la comunicación del inicio de las obras, de hallazgos o modificaciones del proyecto.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/23-0411, de fecha 18 de abril de 2023, el promotor toma razón del mismo y manifiesta su conformidad a las medidas adicionales citadas.

3.4) Servicio Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad: con fecha 22 de diciembre de 2022 se recibe informe favorable, en el que se indica que la instalación está sujeta a la correspondiente autorización con indicación de la ubicación de los vanos y apoyos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/23-0023, de fecha 13 de enero de 2023, el promotor informa que, con carácter previo al inicio de las obras, solicitará a ese Servicio las autorizaciones oportunas.

4) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: con fecha 8 de agosto de 2022 se recibe informe en el que se indica que se estará a lo dispuesto en el correspondiente informe y/o autorización administrativa en relación con la afección a cauces, que se tramita en el expediente 4433-ACP del Área de Recursos Hidráulicos de este Consejo Insular de Aguas. En resumen, en caso de afección a infraestructuras de titularidad privada, se debe resolver con los propietarios para garantizar la compatibilidad de las obras con la funcionalidad de la canalización. Además, si se prevén afectaciones a infraestructuras gestionadas por el Consejo Insular de Aguas, es necesario coordinar con sus servicios técnicos antes y durante las obras.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0827, de fecha 14 de septiembre de 2022, el promotor toma razón del informe y manifiesta que para la construcción de la instalación se dará cumplimiento a las condiciones establecidas en el mismo.

5) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 13 de septiembre de 2022 se recibe informe en el que no se consideran condicionantes adicionales al proyecto por posibles afecciones a la salud humana y se realizan observaciones a posibles mejoras.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0858, de fecha 28 de septiembre de 2022, el promotor toma razón del informe e indica que se atenderán los requerimientos trasladados.

6) Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias: con fecha 30 de agosto de 2022 se recibe informe en el que se considera se debe profundizar en el análisis de vulnerabilidad, considerarse el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil (PLATECA), analizar la vulnerabilidad económica y social y tener en cuenta los apartados de análisis y evaluación de riesgos en los planes de protección civil.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0810, de fecha 12 de septiembre de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, trasladándose con fecha 15 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

7) Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

8) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias: con fecha 15 de marzo de 2024 se recibe informe en el que en su apartado 8 de conclusiones, en síntesis se indica que el proyecto incluirá medidas correctoras como la instalación de dispositivos anticolisión en cables para proteger a las aves, afectará a 10 especies de flora protegida (no del Listado de Especies Silvestres o el Catálogo Canario) y a hábitats de interés comunitario, aunque las medidas propuestas son adecuadas. Se identifican 52 especies de fauna protegida en el área, incluyendo 6 amenazadas (aves, reptiles e invertebrados), basándose en datos del Banco de Biodiversidad de Canarias. Se requieren medidas de mitigación en barrancos, zonas esteparias, zonas húmedas e invertebrados debido a la fauna sensible presente. También se han identificado zonas de riesgo de colisión, con recomendaciones para ampliar los dispositivos anticolisión en áreas de vuelo de rapaces y aves acuáticas. Para proteger a Pimelia canariensis (un invertebrado), se realizará una prospección antes de las obras en el tramo subterráneo. Además, se establecerá un seguimiento de aves y murciélagos durante los primeros 5 años de operación, con evaluación de medidas adicionales si es necesario.

Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2024, el promotor manifiesta su conformidad y aceptación de las medidas establecidas en el apartado 8 de conclusiones del citado informe, esto es:

1. La instalación de dispositivos salvapájaros en toda la línea eléctrica proyectada.

2. La realización de una prospección en el área del tramo subterráneo antes de iniciar las obras, para evaluar el posible impacto en la especie Pimelia canariensis.

3. Un seguimiento de siniestralidad de aves y murciélagos durante los primeros cinco años de funcionamiento de la línea eléctrica, conforme a las indicaciones del informe.

9) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

10) Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del 22 de julio de 2022, no recibiéndose contestación.

11) Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: con fecha 13 de junio de 2023 se recibe informe en el que se identifican posibles riesgos para aves rapaces, aves acuáticas y especies amenazadas, se destacan medidas preventivas para minimizar el impacto sobre la fauna, especialmente las aves, y se propone un Plan de Vigilancia. También se recomienda el soterramiento de las líneas y la retirada de las líneas existentes para reducir efectos negativos acumulativos.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/23-0741, de fecha 21 de junio de 2023, el promotor contesta indicando que muchas de las deficiencias que se indican en su informe, han quedado solventadas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado en junio de 2023, actualmente en tramitación, trasladándose con fecha 29 de junio de 2023 a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, Servicio de Impacto Ambiental de Tenerife, junto con informe de contestación de Red Eléctrica al Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

12) Servicio Planificación Medio Natural de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del 26 de julio de 2022, no recibiéndose contestación.

13) Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

14) Servicio de Residuos de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

15) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del 22 de julio de 2022, no recibiéndose contestación.

16) Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas: con fecha 5 de agosto de 2022 se recibe informe en el que se concluye ajustar el proyecto considerando la vigencia de los instrumentos de planeamiento, incluir detalles relevantes del Plan de Gestión de la ZEC, reorganizar medidas preventivas y eliminar justificaciones no pertinentes para mejorar la evaluación ambiental y se indica la existencia de afección sobre el Barranco de Erques, clasificado como Paisaje Protegido en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y como Zona Especial de Conservación (ZEC) con el código ZEC ES7020070 Barranco de Erques incluida en la Red Natura 2000.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/22-0813, de fecha 14 de septiembre de 2022, el promotor contesta a las alegaciones planteadas, sin apreciar objeciones o condicionantes técnicos, en el ámbito de las competencias del Servicio Técnico, trasladándose con fecha 20 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

17) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

18) Ministerio de Fomento-AESA: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

19) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 19 de agosto de 2022 se recibe informe favorable a la autorización solicitada.

Mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2022, el promotor toma razón del informe favorable.

20) Telefónica de España: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

21) Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.L.U.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 21 de julio de 2022, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

6.º) Declaración de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2024 (expte. n.º 10/2023-0505103026), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 3 de septiembre de 2024.

Dicha Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias, y en ella se incluyen, y podrán consultarse, las conclusiones sobre los efectos del proyecto sobre el medio marino, la atmósfera, el medio terrestre (suelo, subsuelo y geodiversidad), el agua (hidrología superficial y subterránea), la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura, el paisaje, impacto socioeconómico, el patrimonio cultural, los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto, los efectos acumulativos y sinérgicos.

La Declaración de Impacto Ambiental establece once condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales, condicionantes que se detallan a continuación:

- Condicionante 1: vistas las alternativas de trazado propuestas por el promotor y su evaluación ambiental, se considera que la alternativa a ejecutar e implantar es la 3, aquella en la que se combinan características y trazados de las alternativas 1 y 2, alcanzando esta conclusión por los motivos esbozados en el subapartado C.3.2.4. del apartado C. Análisis técnico y ambiental del expediente del presente proyecto de instalación eléctrica.

- Condicionante 2: cualquier modificación de las características del proyecto evaluado será objeto de evaluación en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

- Condicionante 3: deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el Proyecto Técnico, en el EsIA y documentación complementaria, así como los compromisos adquiridos en el marco del resultado de los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en la presente DIA.

En base a lo anterior, el promotor deberá actualizar el presupuesto del Proyecto, además de incluir el desglose de los costes del PVA.

- Condicionante 4: a fin de evitar la coexistencia de ambas líneas eléctricas aéreas soterradas -la preexistente a 66 kV circuito simple entre las SE Guía de Isora-Los Olivos y la futura objeto de esta propuesta- así como los efectos e impactos sinérgicos y acumulativos sobre las diversas variables ambientales y socioeconómicas afectadas (paisaje, avifauna y quirópteros, fragmentación territorial, etcétera), se deberá acometer el desmantelamiento inmediato de la línea eléctrica aéreo soterrada a 66 kV a circuito simple entre las SE Guía de Isora-Los Olivos preexistente, una vez entre en servicio la nueva línea eléctrica aérea soterrada a 66 kV doble circuito entre las SE Chío-Los Olivos.

Previo a lo anterior, se deberá presentar ante este órgano ambiental un estudio ambiental del desmantelamiento de la línea eléctrica aéreo soterrada a 66 kV a circuito simple entre las SE Guía de Isora y Los Olivos, acompañado de un proyecto detallado del desmantelamiento apoyo por apoyo, con la ejecución o rehabilitación de cada uno de los accesos a realizar, con un análisis ambiental en el que se detallen las acciones específicas que se han de llevar a cabo, sus potenciales impactos y la propuesta de medidas correctoras para la minimización de los mismos.

A lo anterior deberá unirse un plan de restauración vegetal y paisajística de los accesos, las plataformas de los apoyos y las zonas de acopio de materiales y maquinaria y, en su caso, del vivero, indicando la forma de actuar caso por caso, detallando las acciones, los impactos y la propuesta de medidas.

- Condicionante 5: la propuesta de Plan Ciclo Anual Avifauna de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito entre la SE Chío y la SE Los Olivos debe incorporar el estudio del grupo de los quirópteros.

La frecuencia del seguimiento de la siniestralidad de esta línea eléctrica sobre la avifauna y los quirópteros deberá ser mensual, al menos durante los primeros cinco años de funcionamiento de dicha línea, debiendo extenderse este seguimiento en simultáneo a la línea eléctrica a 66 kV Guía de Isora-Los Olivos. Una vez se aplique el condicionante n.º 4 de la presente propuesta y quede desmantelada la línea eléctrica a 66 kV Guía de Isora-Los Olivos, finalizará el seguimiento de la siniestralidad sobre esta última línea eléctrica.

Aunque el Plan de Ciclo Anual Avifauna de la línea eléctrica a 66 kV SE Chío y Los Olivos se ha iniciado en octubre de 2023, deberá ajustarse a lo siguiente:

1. La finalidad de este estudio de la avifauna y los quirópteros en el entorno de afección de las líneas eléctricas es conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, identificando todas las fases pre-reproductoras y reproductoras de las especies detectadas. Por ello, el ámbito de este estudio específico deberá ser extenso y considerar los efectos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras y/o instalaciones relevantes del entorno y el potencial efecto barrera. El conocimiento de esta información es trascendental en la planificación de las actuaciones y acciones del proyecto, de manera que se evite la realización de trabajos de construcción en periodos sensibles para la reproducción y la nidificación de las especies.

2. Deberá identificar las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de la biología de las especies tales como la fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberá detectar las zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso, zonas de nidificación, el uso como corredores de los barrancos y barranquillos existentes, es el caso de los de: Casa Las Pilas, Las Puntitas, Chesene, La Tinaja, Achacay, Arbinfo, La Rabona, La Ermita, Cuescaro, Las Carreras, Los Llanitos, Leñas Blancas, Erques, Las Moradas, Las Galgas, Santana, Los Charcos, Ajabo, del Pinque, Majada Blanca y otros, y el uso por parte de las aves acuáticas de las charcas, estanques, balsas, depósitos, embalses y presas existentes.

3. Asimismo, el estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida tendrá que estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas, acompañado de información cartográfica a una escala adecuada, aportando dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica (SIG).

4. De los resultados obtenidos del referido estudio de seguimiento de la siniestralidad, se deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros, el efecto barrera, la identificación de patrones temporales y/o estructurales sobre la mortalidad de aves y quirópteros de esta línea eléctrica (tramos especialmente conflictivos y con mayor mortalidad, coincidencia de las colisiones con ciertos periodos relevantes en la fenología de la reproducción, etcétera). En este sentido, procede valorar el efecto sobre las especies de la señalización del 100% de la línea eléctrica con dispositivos salvapájaros, estimando la efectividad de esta medida.

Si de lo anterior se detectan impactos no identificados, se deberán plantear medidas de corrección adicionales a las incluidas en el EsIA, que permitan mitigar y/o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA, en el que, además, deberá establecerse el protocolo de custodia y recogida de los cadáveres detectados durante las labores de seguimiento.

Los resultados de los estudios requeridos se comunicarán a la DGENB para su conocimiento, valoración y, en su caso, emisión de informe técnico.

- Condicionante 6: con carácter general, la tendencia en la modalidad de acceso al ámbito de instalación de los apoyos deberá ser la de campo a través o mediante el empleo de otros medios que no produzcan alteración topográfica y geomorfológica, evitando afección directa al medio natural.

No obstante, tras el análisis técnico explicitado en el apartado C.11 relativo a la ubicación de los apoyos y diseño de los accesos a los mismos, será necesario que se adopten ciertas cuestiones respecto a los siguientes apoyos y/o sus accesos:

1. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-1, T-10, T-15, T-25, T-35 y T-37, ya que las condiciones actuales de esos emplazamientos se han visto modificadas respecto a las consideradas en fase de redacción del reformado del proyecto, en particular: (1) en el acceso al apoyo T-1 ahora existe una plantación de árboles y riego por goteo, (2) el acceso planteado al apoyo T-10 se verá interrumpido por la construcción de una obra de drenaje en el cauce del barranco de Chesene, (3) el entorno del acceso diseñado al apoyo T-15 se ha modificado por la ejecución de movimientos de tierra y la explanación de una pista, (4) el entorno al acceso del apoyo T-25 ha cambiado pudiendo aprovechar los bordes de los bancales, y (5) los accesos a los apoyos T-35 y T-37 se encuentran en parcelas cultivadas.

2. El acceso a los apoyos T-2, T-3, T-4 y T-5 deberá realizarse campo a través o mediante el empleo de medios que no produzcan alteración geomorfológica de las coladas volcánicas sobre las que se asientan.

3. La ubicación del apoyo T-6 (en el extremo de una huerta) requerirá del informe favorable del servicio con competencias en materia de agricultura del Cabildo Insular de Tenerife.

4. Estudiar opciones de acceso al apoyo T-7 distintas a la planteada, evitando la afección a ladera que producirá la nueva ejecución de los 94 m de acceso.

5. En la ejecución de los accesos a los apoyos T-9, T-15, T-23, T-24 y en sus áreas de instalación deberán extremarse las medidas correctoras destinadas a la protección de los elementos florísticos y la adecuación del cruce de barranquillos.

6. Se deberán replantear los accesos a los apoyos T-27, T-28 y T-30 por su afección a muros de piedra, laderas rocosas, pérdida de tabaibal dulce en HIC 5330 o posible afección a bienes patrimoniales.

La evaluación ambiental de estas correcciones deberá recogerse, literal y cartográficamente, en un informe que será remitido a la DGTELCC con carácter previo al inicio de las obras.

- Condicionante 7: tras la correspondiente fase de replanteo del proyecto, en la cual quedan definidos los ajustes puntuales, que no sustanciales del proyecto, los derivados de lo indicado en el condicionante n.º 6, así como los resultados de los acuerdos con los propietarios y de los reparos técnicos y/o ambientales que surjan respecto a la instalación de los apoyos, el establecimiento de los trazados de nueva ejecución y/o modificación de los preexistentes, la determinación de la necesidad o no de vallado perimetral en cada uno de los apoyos y la ubicación de las zonas de acopio de materiales y maquinaria y, en su caso, del vivero, deberán efectuarse las siguientes acciones:

1. Elaborar un nuevo estudio de afección al patrimonio cultural bajo la supervisión de un técnico arqueólogo, que deberá seguir las directrices reseñadas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

2. Respecto a Pimelia canariensis, realizar una prospección previa a la ejecución de las obras, por parte de personal cualificado con experiencia en la especie, metodología adecuada y en la época del año más favorable para su detección en el trazado comprendido entre el apoyo T-46 hasta su entrada en la SE Los Olivos y que, con la elección de la alternativa 3 del proyecto, deberá aplicarse desde el apoyo T-42 hasta la entrada de la línea soterrada en la referida SE.

3. Diseñar un plan logístico y de acceso para trasladar los materiales y la maquinaria necesaria para las distintas actuaciones hasta las plataformas de montaje de los apoyos y las zanjas para los tramos soterrados, considerando en su caso la proximidad a núcleos de población o asentamientos, espacio natural protegido y/o espacio Red Natura 2000 y especies y hábitats de interés comunitario. Para ello, al menos, deberá considerarse lo siguiente: - Accesos y tránsitos de camiones y maquinaria y personal desde el parque de maquinaria y zona de acopios o área de almacenamiento, no definido en el EsIA, hasta los distintos puntos de las obras. - Accesos y tránsitos de camiones y maquinaria y personas desde las carreteras principales.

4. En aquellos apoyos cuyas pistas de acceso y zonas de acopio de los materiales se emplacen a una distancia inferior a 100 m de viviendas, deberá cumplirse con lo siguiente: - Se realizará un informe previo en el que se detalle el seguimiento de los efectos derivados de la ejecución de las pistas e instalación de esos apoyos, como son las molestias por ruidos y vibraciones, interferencias en el acceso a sus viviendas cuando se utilizan pistas comunes e interrupción o intersección con el tráfico local en el transporte de los materiales. - En este informe deberán incluirse, si fueran necesarias, las medidas correctoras específicas para reducir las molestias y afecciones.

5. En cuanto a la presencia de especies exóticas invasoras en los diferentes sectores de ejecución del proyecto definitivo (accesos, áreas de instalación de los apoyos, áreas de almacenamiento, etcétera), se deberá realizar un estudio particularizado de identificación de especies exóticas invasoras, estableciendo las medidas de control y/o erradicación de las especies exóticas invasoras detectadas en el ámbito de las obras, aplicando las directrices técnicas de manejo, control y eliminación conocidas, como en el caso de Cenchrus con la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (BOC n.º 120, del martes 24.6.2014). A su vez, en el PVA deberá establecerse el seguimiento y control de los efectos derivados del manejo de estas especies invasoras que deberá prolongarse hasta la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica aérea.

- Condicionante 8: a la vista de la elaboración del Estudio específico de mediciones del efecto de los Campos Electromagnéticos (CEM) sobre la salud de los habitantes de viviendas y núcleos aislados más cercanos al trazado y el efecto psicológico derivados del impacto visual de la implantación del proyecto, como medida de mitigación establecida en el EsIA, será necesario que las estimaciones de exposición a los mismos se hagan en relación con las viviendas y personas más cercanas, a menos de 70 m, de los elementos eléctricos del proyecto.

Dicho Estudio específico, además de los resultados obtenidos, deberá detallar la metodología empleada y, si fuera necesario, las correspondientes medidas correctoras dirigidas a la reducción de las molestias y afecciones identificadas y el seguimiento que deberá incorporarse en el PVA y remitirse al órgano sustantivo y al órgano ambiental previo al inicio de las obras.

- Condicionante 9: deberá elaborarse un texto refundido del PVA que englobe todos los aspectos desarrollados en la presente DIA, así como las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes administraciones públicas, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la DIA.

- Condicionante 10: todas las determinaciones de índole ambiental contenidas en las propias determinaciones del EsIA, así como aquellas derivadas de los condicionantes de la presente DIA, incluyendo el PVA, que precisen del correspondiente gasto económico, tendrán fiel reflejo en un capítulo específico del proyecto. Esta determinación se hará extensible, asimismo, a todas aquellas eventuales modificaciones que sufra dicho proyecto.

- Condicionante 11: de la información adicional que se reciba como consecuencia de la información complementaria solicitada en la presente DIA, así como de los resultados del PVA que se lleve a cabo, podrán establecerse nuevos condicionantes y/o modificaciones de los que la presente DIA ha establecido.

7.º) Declaración de interés general.

Con fecha de 29 de mayo de 2023 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía solicitud motivada de declaración de interés general de las instalaciones de referencia.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones proyectadas, mediante informe propuesta, de 8 de junio de 2023, la Dirección General de Energía declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado “Reformado del proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble circuito, Chío-Los Olivos.”, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Dicha propuesta fue convalidada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, mediante Orden n.º 346/2023, de 16 de junio de 2023.

8.º) Consultas a los Ayuntamientos y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El proyecto y la Orden n.º 346/2023, de 16 de junio, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, fueron remitidos al Cabildo de Tenerife y a los Ayuntamientos de Adeje y Guía de Isora, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, obteniéndose el siguiente resultado:

1) Cabildo de Tenerife: con fecha 12 de julio de 2023, se recibe informe que concluye que deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Respecto a las Disposiciones Territoriales del PIOT:

- En relación con el submodelo de las infraestructuras básicas que condicionan la estructuración del territorio, el referenciado proyecto resulta compatible.

- En relación con el submodelo del régimen de usos e intervenciones, no se realiza consideración alguna respecto de los trazados que discurren por la ARH Urbana, ARH de Expansión Urbana y las ARH de Protección Económica, y ello a la vista de los Acuerdos Interpretativos Plenarios y la Resolución del Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico.

Los tramos que discurren por ARH de Protección ambiental 1, no se observan determinaciones específicas de incompatibilidad en relación a los usos de infraestructuras de energía. Con respecto a las intervenciones de instalaciones, se prohíben con carácter general, si bien habrá que tener en cuenta lo que disponga el planeamiento de desarrollo que haya regulado el régimen de excepciones del PIOT (2.3.2.5-4 PIOT) atendiendo a los objetivos de ordenación y a los usos permitidos y siempre que las acciones sean estrictamente necesarias y la solución sea la de menor impacto de acuerdo a la correspondiente evaluación.

En el caso del tramo aéreo que discurre por los terrenos adscritos a la ARH Ambiental 1-Laderas, el Proyecto deberá valorar como alternativa que el tramo comprendido entre el apoyo T-36 y la SE Los Olivos discurra fuera de los límites de esta ARH, pudiendo atravesar los terrenos contiguos adscritos a ARH de Protección Económica entroncando con los elementos lineales existentes en la zona, toda vez que implicaría un menor impacto visual, adaptando una longitud mayor de la línea a las infraestructuras viales existentes.

2. Respecto a las Disposiciones Sectoriales del PIOT:

Dentro de las alternativas propuestas en el EIA, no se ha contemplado un trazado de esta línea de primera nivel paralelo al Corredor Insular Sur o prolongación de la TF-1, de acuerdo a los artículos 3.3.3.4 (D) y 3.3.4.5 -1 (D).

2) Ayuntamiento de Adeje: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2023, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

3) Ayuntamiento de Guía de Isora: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, mediante oficio de fecha 16 de junio de 2023, constando acuse de recibo del mismo día, no recibiéndose contestación.

En el apartado previo n.º 5.º de la presente Resolución, sobre informes solicitados y respuestas recibidas, consta informe del Ayuntamiento de Guía de Isora, con fecha 12 de septiembre de 2022, en el que se emite conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor e informe favorable, en calidad de administración afectada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE n.º 93, de 19.4.2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- Esta infraestructura formará parte del refuerzo del anillo oeste a 66 kV de la isla de Tenerife, cuya red actualmente presenta sobrecargas en determinadas situaciones de explotación, apoyará el suministro eléctrico en el norte de la isla ante las contingencias del eje Norte-Sur entre Granadilla y Caletilla/Candelaria, mejorando con ello la seguridad de suministro en la isla, y además tiene un carácter fundamental dentro de las actuaciones encaminadas al refuerzo de la Red de Transporte en la isla, permitiendo con ello un adecuado abastecimiento a la isla de La Gomera a través del enlace eléctrica Tenerife-La Gomera.

Es una actuación crítica para el sistema eléctrico canario en su conjunto ya que además de la importante mejora que conllevará en la seguridad de suministro, esta actuación está alineada con los objetivos de lucha frente al cambio climático, en cuanto a la reducción de la dependencia de combustibles fósiles y emisiones de efecto invernadero, facilitando con ello la integración en la Red de Transporte de la energía renovable generada especialmente en la isla de La Gomera, y hará más eficiente el sistema eléctrico canario, con una considerable reducción de los costes para el conjunto del sistema.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- El documento Reformado del Proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV Doble Circuito. LAT 66 kV DC Chío-Los Olivos (n.º visado TF34706/00, de fecha 21.6.2022) obtuvo Declaración de Impacto Ambiental (Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de julio de 2024, expte. n.º 10/2023-0505103026), estableciendo once condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales.

VIII.- La Orden n.º 346/2023, de 16 de junio, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente SE08RR157, justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

XI.- En el anexo a la presente Resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- Al trámite del expediente le ha resultado de aplicación la reducción de plazos establecida en el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

XIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Así mismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Reformado del proyecto de ejecución de la Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV doble Circuito, Chío-Los Olivos”, expediente SE08RR157, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en Tenerife (n.º de visado TF34706/00, del COIITF, de fecha 21.6.2022), con el alcance previsto en el punto 3.º Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado y con el alcance previsto en el punto 3.º Descripción de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los anexos de la presente Resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en la Declaración de Impacto Ambiental (BOC n.º 173, de 3.9.2024).

Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutada por instaladores o empresas instaladoras en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- El promotor deberá presentar un proyecto de la línea a partir del apoyo 41 hasta la subestación de Los Olivos, en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental.- Santa Cruz de Tenerife.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Generación y Transporte en Régimen Ordinario.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sr. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

Ver anexo en la página 35864 del documento Descargar

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES O DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

Ver anexo en las páginas 35865-35888 del documento Descargar

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