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BOC-A-2024-216-3546.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario por el que se formaliza la cesión a título gratuito de una parcela sita en la calle La Sardinera, La Esperanza, a favor de este Instituto, con destino a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE LA SARDINERA, LA ESPERANZA, A FAVOR DE ESTE INSTITUTO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA.
En Canarias, a 11 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023 de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).
De otra parte, D. Escolástico Gil Hernández, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2024 (con rectificación de error material adoptado en sesión celebrada el día 4 de abril de 2024).
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y siguientes, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
III.- Que el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario es propietario de la parcela que se describe a continuación:
UBICACIÓN: calle La Sardinera, n.º 15, La Esperanza, término municipal de El Rosario.
SUPERFICIE: mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (1.485,55 m²).
LINDEROS: al Norte, con D. Juan Rodríguez Hernández; al Sur, con herederos de Felesforo Bacallado, al Este con barranquillo y al Oeste con calle La Sardinera.
REFERENCIAS CATASTRALES:
6078710CS6467N0001KA y 6078710CS6467N0000JP.
CARGAS REALES: sin cargas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: bien de naturaleza patrimonial.
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de El Rosario-Área Metropolitana, Finca 3365, Tomo 2433, Libro 615, Folio 34.
Se adjuntan a este Convenio representaciones gráficas de la parcela objeto de cesión.
IV.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 6.3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, mediante Acuerdos plenarios adoptados los días 1 de febrero y 4 de abril de 2024, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado anterior con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública.
V.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, y conforme a lo establecido en el artículo 79, apartado 2, del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda n.º 575, de fecha 30 de septiembre de 2024, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.
VI.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como en los artículos 14.2 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 79.2 del Decreto 133/1998, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, puestos en relación con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.
Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de El Rosario cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda a través del presente Convenio la parcela descrita en el apartado III de la parte expositiva del este Convenio.
Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con la finalidad de destinarla a la construcción de viviendas protegidas de promoción pública, a cuyos efectos se compromete llevar a cabo las actuaciones necesarias para la consecución de dicha finalidad.
Tercera.- El presente Convenio, que será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 14.2 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.
Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.
Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Rosario, Escolástico Gil Hernández.
Ver anexo en la página 35739 del documento Descargar
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