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BOC Nº 212. Miércoles 23 de octubre de 2024 - 3491

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3491 ANUNCIO de 14 de octubre de 2024, relativo a la declaración de interés público del Proyecto denominado “Ampliación y mejora del Hospital Clínico Veterinario”, en el término municipal de Arucas, promovido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2024, el siguiente Acuerdo:

«5.- CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

5.1.- Declaración de Interés Público y Social del proyecto denominado “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario”, en el término municipal de Arucas.

Examinado el expediente de referencia, a la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Arucas de inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario”, en el término municipal de Arucas, promovido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2023, Registro General de Entrada n.º 2023050648, tuvo entrada en el Cabildo solicitud del Ayuntamiento de Arucas de inicio de procedimiento para la declaración de interés público o social y de prohibición o no en el planeamiento insular de la actuación denominada “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario”, en la parcela con referencia catastral 35006A011006130001KT. Dicha petición tiene origen en la solicitud realizada ante dicho Ayuntamiento, en fecha 24 de enero de 2023, por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Adjunta a la instancia del Ayuntamiento consta, entre otra documentación, informe técnico municipal de fecha 28 de febrero de 2023 que señala que “Las obras a ejecutar suponen aumento de volumen y edificabilidad para ampliación del uso consolidado sobre suelo rústico, no existiendo normativa pormenorizada que legitime la ejecución”.

El 26 de junio de 2023 se emite Informe Jurídico del Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje que concluye “Requerir al Ayuntamiento de Arucas para que (…) complete y justifique la solicitud de inicio (…) aportando Informe técnico municipal de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017 (…)”.

En fechas 27 de junio de 2023 y 14 de noviembre de 2023 (RGS 2023019798; 2023037674) se formulan requerimientos de subsanación de la solicitud al Ayuntamiento de Arucas, solicitándose informe técnico municipal de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley 4/2017.

El 24 de noviembre de 2023 (RGE 2023091646) se aporta al expediente el documento “Memoria justificativa” del Servicio de Obras e Instalaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El 30 de noviembre de 2023 (RGS 2023041688) se requiere nuevamente al Ayuntamiento de Arucas por no ajustarse la documentación aportada por este a lo indicado en los anteriores requerimientos. Con fecha 8 de febrero de 2024 (RGE 2024010460) el Ayuntamiento de Arucas remite informe técnico municipal de justificación de los requisitos previstos en el artículo 62 de la Ley 4/2017, dándose por cumplimentado el requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Arucas.

Consta informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, de 26 de marzo de 2024, en el que se concluye que el proyecto “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario” no se encuentra prohibido por el planeamiento insular y que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 62 de la LSENPC.

Obra en el expediente certificación catastral de fecha 4 de abril de 2024 correspondiente a la referencia catastral n.º 35006A011006130001KT.

En fecha 4 de abril de 2024 se emite Diligencia de Jefatura de Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje acordando cumplimentar los trámites de información pública, audiencia e informe de las administraciones afectadas en sus competencias.

En fechas 4 y 16 de abril de 2024, se cursa notificación del preceptivo trámite de audiencia a los propietarios colindantes del suelo incluido en el proyecto objeto de declaración de interés público y social.

El 17 de mayo de 2024 se publica en el BOP n.º 60 anuncio de la apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.

Consta en el expediente certificación de la Jefa de Servicio de Coordinación, Modernización e Innovación Administrativa de este Cabildo, de fecha 28 de junio de 2024 (RI 202421012301), indicando que no consta la presentación de alegaciones.

Con fecha 2 de agosto de 2024 el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje emite informe técnico que concluye:

“(…) Considerar que la implantación del proyecto denominado “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario” (…):

A) No se encuentra expresamente prohibido por el planeamiento insular.

B) Resulta conforme con la ordenación del PIOGC´22 en la medida que lo es con el Régimen de Usos de su Zonificación y con las Actuaciones Territoriales propuestas en el mismo.

C) Se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 (…) y por ello resulta susceptible de ser considerado como uso, actividad o construcción de Interés Público o Social (…)”.

En fecha 16 de septiembre de 2024 se emite informe-propuesta que alcanza las siguientes conclusiones:

“(…) Conforme a las conclusiones del informe de fecha de 26 de marzo de 2024 del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, el proyecto (…) no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

(…) Declarar de interés público y social la actuación denominada “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario” (…) por lo siguiente:

- La Facultad de Veterinaria de la ULPGC está situada en el Campus de Montaña Cardones, municipio de Arucas. La misma dispone de espacios destinados a la docencia, la investigación y los servicios generales, además de una granja de animales, un hospital clínico veterinario y un centro de sanidad animal. La Facultad y su Hospital Clínico Veterinario están sometidos a evaluación externa de ámbito europeo, que certifica la formación adecuada y estandarizada de los veterinarios de Europa, y garantiza la formación homogénea en el ámbito de la UE bajo estándares de calidad estrictos.

El cumplimiento de dicha exigencia junto al crecimiento en la demanda de los servicios veterinarios por la sociedad, motivan la ampliación y mejora de las instalaciones.

Además de su función académica, desde la Facultad y su Hospital Veterinario se realiza una prestación de servicios a la sociedad mediante una actividad científica de Transferencia. Concretamente, se atiende a más de 26.000 pacientes (animales) al año, con sus correspondientes propietarios que acuden a las instalaciones. Las obras de mejora propuestas dan respuesta a una demanda de servicios veterinarios de la sociedad de Gran Canaria, inclusive de otras islas, que se articula en el municipio de Arucas. En las instalaciones se hospitalizan más de 3.500 animales al año, con un crecimiento anual superior al 20%.

Asimismo, contribuye al desarrollo rural al impulsar la formación profesional y asistencia en el ámbito de los servicios veterinarios. Particularmente es necesario mejorar y ampliar los espacios destinados al tratamiento de grandes animales para dar cumplimiento a la normativa de bienestar animal. Dicha instalación debe implantarse en suelo rústico debido a la necesidad de espacio que requiere la atención de los mismos, y evitar así el estrés derivado de la falta de espacio. Asimismo, al situarse la construcción en suelo rústico se evitan los problemas que se causaría en un entorno urbano debido a los olores y ruido que conlleva la actividad hospitalaria”.

A la vista del expediente administrativo y de los antecedentes anteriormente expuestos, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Títulos habilitantes en suelo rústico para usos, actividades y construcciones no ordinarios ni complementarios no previstos en el planeamiento. Contenido sustantivo de la solicitud.

El uso pretendido en la solicitud sobre suelo rústico no se ajusta a los usos, actividades y construcciones ordinarios establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, ni a los usos del artículo 61 del mismo cuerpo normativo en cuanto a usos complementarios. Por tanto, antes de otorgar autorización, el Ayuntamiento debe solicitar al Cabildo la declaración de prohibición o no en el planeamiento insular, así como la declaración de su interés público o social, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 79 de la LSENPC.

La autorización de usos, actividades y construcciones considerados de interés público o social se encuentra recogida en el artículo 62 de la LSENPC.

También son de aplicación en cuanto a la utilización del suelo rústico los artículos 58 de la LSENPC, sobre las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario de los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico, el artículo 63 relativo a Usos, actividades y construcciones autorizables, y el artículo 74.2 de la LSENPC, relativo a los usos en suelo rústico distintos a los ordinarios.

Así, los preceptos mencionados establecen los siguientes requisitos para la autorización de usos, actividades y construcciones de interés público o social en suelo rústico:

A) Carácter excepcional de la autorización (artículo 62 LSENPC).

B) Suelo Rústico Común respecto a la autorización de usos de interés público o social (artículo 62 LSENPC).

C) Determinación expresa del interés público o social de la actuación (artículo 62 y 74.2 LSENPC).

D) Que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico (artículo 62 LSENPC).

E) Que el uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento (artículo 62 LSENPC).

F) Y, en el caso de que se autorice la actuación:

• Respetar las reglas del artículo 58 de la LSENPC para los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico.

• Respeto a la legislación sectorial que corresponda (artículo 63 de la LSENPC).

Todo ello deberá estar referido a la localización concreta en la que se pretende implantar y deberá estar fundamentado con elementos objetivos y parametrizables respecto a la actuación concreta y no únicamente en términos genéricos.

A) Excepcionalidad.

En base a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, Sentencia de la Sala de lo Contencioso Sede: Madrid, Sección: 5, fecha: 19 de mayo de 2008 n.º de Recurso: 2861/2004 y Sentencia de la Sala de lo Contencioso, Sección 5, fecha 23 de diciembre de 1996, n.º de Recurso: 9229/1991), la excepcionalidad supone una excepción o anomalía respecto a una norma general prohibitiva y como tal, a los efectos de evitar que se convierta en una generalidad, ha de ser interpretada siempre en sentido restrictivo y debe quedar perfectamente acreditado y motivado por el promotor de la actuación.

Por tanto, la excepcionalidad supone también una interpretación restrictiva de la utilidad pública o el interés social que implica que no pueda identificarse, sin más, con cualquier actividad industrial, comercial o negocial, en general, de la que se derive la satisfacción de una necesidad de los ciudadanos, ya que la extensión de la excepción legal a todo este tipo de instalaciones o actividades, supondría la conversión de la excepción en la regla general. Como ejemplo, se expone la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª), de 23 diciembre 1996, dictada en el Recurso n.º 9229/1991 (RJ 1996, 9533).

Del citado artículo 62 se extrae que la condición de excepcionalidad está expresamente vinculada a la concurrencia de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés público o social, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación suelo rústico. Es por ello que tal excepcionalidad no es un requisito autónomo e independiente del resto, sino que opera conjuntamente con estos y se deriva del cumplimiento de los mismos. Consiguientemente, el cumplimiento de los requisitos de uso, integración en actuaciones de interés, contribución a la ordenación y necesidad de ubicación sobre suelo rústico, dispuestos en el artículo 62.1, habilita y determina, indubitadamente, el carácter excepcional de la actuación a los efectos de su cumplimiento con el citado artículo.

B) Suelo rústico categorizado de protección de infraestructuras respecto a la autorización de usos de interés público o social.

El edificio sobre el que se prevé la actuación está integrado en el campus universitario de Arucas, que conforma un complejo urbanizado con presencia de distintas edificaciones. Tal como refieren los informes técnico y jurídico municipales obrantes en el expediente (de fechas 28 de febrero de 2023 y 31 de marzo de 2023, respectivamente), no resulta de aplicación el Plan General de Ordenación de Arucas, anulado por Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1298/2020, de 14 de octubre de 2020, debiendo acudirse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. La misma determina que “el suelo ocupado o reservado por infraestructuras, cualquiera que sea la categoría, equivale a suelo rústico de protección de infraestructuras”, por lo que las condiciones de altura, ocupación y edificabilidad aplicables son las inherentes a la infraestructura que el referido suelo acoge.

Por otra parte, en relación con las limitaciones establecidas en el artículo 58 LSENPC para los actos de aprovechamiento y uso en suelo rústico, el referido informe de fecha 2 de agosto de 2024 se remite a este respecto a informe Técnico-Jurídico del Servicio de Planeamiento, de fecha 27 de enero de 2022, que resuelve una consulta sobre las determinaciones del citado artículo, concluyendo:

“Considerando el espíritu y finalidad del artículo 58 de la LSENPC y teniendo en cuenta el artículo 3.1 del Código Civil, en relación con el principio de promoción del uso racional de los recursos naturales y territoriales, armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo económico, resulta pacífico y razonable concluir que no procede aplicar las reglas generales de utilización del suelo rústico recogidas en el artículo 58 de la LSENPC a todos aquellos usos, actos y construcciones NO ORDINARIOS en suelo rústico que, habiendo observado los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 62.1 de la LSENPC, hayan sido declarados de interés público o social por este Cabildo Insular conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la LSENPC -fase insular del procedimiento de tramitación de la preceptiva licencia municipal-, ni a los proyectos que, bajo las premisas y requisitos previstos en el artículo 123 de la LSENPC, sean declarados de interés insular por esta Corporación Insular, cuando resulten de imposible cumplimiento o cuando concurran razones técnicas, organizativas, de operatividad y/o funcionales, o exigencias derivadas de la legislación sectorial de aplicación, circunstancias todas ellas que deberán quedar debidamente justificadas en el expediente, que hiciesen inviable la implantación”.

C) Justificación del interés público o social.

La Facultad de Veterinaria de la ULPGC está situada en el Campus de Montaña Cardones, municipio de Arucas. La misma dispone de espacios destinados a la docencia, la investigación y los servicios generales, además de una granja de animales, un hospital clínico veterinario y un centro de sanidad animal. La Facultad y su Hospital Clínico Veterinario están sometidos a evaluación externa de ámbito europeo, que certifica la formación adecuada y estandarizada de los veterinarios de Europa, y garantiza la formación homogénea en el ámbito de la UE bajo estándares de calidad estrictos.

El cumplimiento de dicha exigencia, junto al crecimiento en la demanda de los servicios veterinarios por la sociedad, motivan la ampliación y mejora de las instalaciones.

Además de su función académica, desde la Facultad y su Hospital Veterinario se realiza una prestación de servicios a la sociedad mediante una actividad científica de Transferencia. Concretamente, se atiende a más de 26.000 pacientes (animales) al año, con sus correspondientes propietarios que acuden a las instalaciones. Las obras de mejora propuestas dan respuesta a una demanda de servicios veterinarios de la sociedad de Gran Canaria, inclusive de otras islas, que se articula en el municipio de Arucas. En las instalaciones se hospitalizan más de 3.500 animales al año, con un crecimiento anual superior al 20%.

D) Que contribuyan a la ordenación y al desarrollo rural o que deba situarse necesariamente en suelo rústico.

La solicitud contribuye al desarrollo rural al impulsar la formación profesional y asistencia en el ámbito de los servicios veterinarios. Particularmente es necesario mejorar y ampliar los espacios destinados al tratamiento de grandes animales para dar cumplimiento a la normativa de bienestar animal. Dicha instalación debe implantarse en suelo rústico debido a la necesidad de espacio que requiere la atención de los mismos, y evitar así el estrés derivado de la falta de espacio. Asimismo, al situarse la construcción en suelo rústico se evitan los problemas que se causaría en un entorno urbano debido a los olores y ruido que conlleva la actividad hospitalaria.

Disponer de estas instalaciones en un entorno rural corresponde tanto por el tipo de actividad desarrollada como por su contribución a la ordenación y desarrollo rural de Gran Canaria, pues se impulsa así la formación profesional y asistencia en el ámbito de los servicios veterinarios.

E) Que el uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento.

En cuanto al planeamiento insular, los informes del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de 26 de marzo de 2024 y 2 de agosto de 2024 analizan la compatibilidad de la actuación con el PIOGC/2022 señalando que la misma no está expresamente prohibida.

El proyecto no incorpora usos diferentes a los ya existentes, limitándose a ampliar las actuales instalaciones destinadas a su uso principal con objeto de adaptarlas a la normativa de bienestar animal y a los estándares de calidad de la Unión Europea (www.eaeve.org) relativos a la formación adecuada y estandarizada de los Veterinarios en Europa.

Segunda.- Procedimiento para su otorgamiento y documentación preceptiva.

Como normativa sectorial aplicable al procedimiento, las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo III del Título II de la LSENPC, establecen el régimen procedimental y documental preciso para el otorgamiento de títulos habilitantes para la utilización del suelo rústico. En concreto, la sección 2.ª regula el procedimiento para la autorización de actos y usos de interés público o social.

Específicamente, los artículos 78 y 79 de la LSENPC y, en desarrollo de los anteriores, el artículo 29 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, recogen el marco procedimental y documental.

Se constata de los antecedentes de hecho que la tramitación del procedimiento ha cumplido con la normativa expuesta en cuanto a la documentación exigida y los trámites a cumplimentar.

Tercera.- Órgano insular competente para la declaración sobre la prohibición o no en el planeamiento insular y sobre la declaración del interés público o social.

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no determina en ninguno de sus preceptos el órgano competente para declarar el interés público o social, existiendo un vacío legal al respecto.

Por otro lado, habida cuenta del dispongo segundo, punto 4, del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial:

“Segundo.- Se delega de forma específica, en los siguientes Sres./Sras. Consejeros Titulares de las respectivas Consejerías de Gobierno y Consejerías de Área, las siguientes funciones: en la Sra. Consejera competente en materia de Política Territorial: las competencias de este Consejo de Gobierno Insular relativas a la resolución de las calificaciones territoriales y de los proyectos de actuación territorial de pequeña dimensión o escasa trascendencia territorial, excepto la determinación del interés público y/o social de los referidos proyectos de actuación territorial”; se considera, por analogía, que la declaración del interés público o social de los usos, actividades y construcciones en suelo rústico, corresponde al Consejo de Gobierno Insular.

En consecuencia, se propone al Consejo de Gobierno Insular la adopción del siguiente Acuerdo:

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar de interés público y social la actuación denominada “Ampliación y Mejora del Hospital Clínico Veterinario”, situado en el término municipal de Arucas, remitida por el Ayuntamiento de Arucas y promovido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, motivada y justificada por la alta demanda de los servicios veterinarios por la sociedad; su función académica, ya que desde la Facultad y su Hospital Veterinario se realiza una prestación de servicios a la sociedad mediante una actividad científica de Transferencia, atendiendo a más de 26.000 animales al año, más de 3.500 hospitalizados en dicho periodo, con un crecimiento anual superior al 20%, todo ello al objeto de por un lado, cumplir con la evaluación externa a nivel europeo a la que está sometida la Facultad y su Hospital Clínico Veterinario, que certifica la formación adecuada y estandarizada de los veterinarios de Europa con estándares de calidad estrictos, y por otro lado, dar cumplimiento a la normativa de bienestar animal, mejorando y ampliando los espacios destinados al tratamiento de grandes animales y finalmente, evitando las molestias que un centro de estas características pudiera ocasionar en un entorno urbano debido a los olores y ruidos derivados de la actividad hospitalario del mismo y, en definitiva, al ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, por lo siguiente:

- De acuerdo con el contenido de los informes técnicos del Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje de 26 de marzo de 2024 y 2 de agosto de 2024, y del informe-propuesta emitido por la Jefatura de Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de 16 de septiembre de 2024, que obran en el expediente, la implantación del proyecto denominado “Ampliación y mejora del Hospital Clínico Veterinario”, sometido a la consideración de este Cabildo, no se encuentra prohibido por el planeamiento insular.

- Que dicha construcción se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en los referidos informes técnicos, que se consideran suficientes para:

- Apreciar su carácter excepcional.

- Justificar su necesaria implantación en suelo rústico.

- Integrase en actuaciones de interés público o social.

- Contribuir a la ordenación del suelo rural.

Segundo.- Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Arucas y al promotor».

Este Acuerdo no es susceptible de recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2024.- El Consejero de Gobierno de Hacienda y Emergencias (p.s. Decreto CGC/2024/8631, de 2.10.2024), Pedro Justo Brito.

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