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BOC Nº 211. Martes 22 de octubre de 2024 - 3463

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3463 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 10 de octubre de 2024, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Activa Trabajo Canarias ETT.

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Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Empresa Activa Trabajo Canarias ETT, suscrito por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.

ANEXO

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ACTIVA
TRABAJO CANARIAS ETT

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la Dirección de Activa Trabajo Canarias ETT, S.L. y la representación legal de las personas trabajadoras con objeto de establecer el marco de relaciones laborales aplicable en la citada empresa.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio, de naturaleza estatutaria, es de aplicación a todas las personas trabajadoras de Activa Trabajo Canarias ETT, S.L. (en adelante, indistintamente la empresa o ACTIVACANARIAS)

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Ámbito temporal y prórroga.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Al término de su vigencia, en caso de no denunciarse el mismo, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente y año a año hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5.- Denuncia y revisión.

Al término de su vigencia, el Convenio quedará prorrogado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio

La Comisión Negociadora, de existir denuncia, deberá constituirse con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

Artículo 6.- Condición más beneficiosa.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas por lo que se respetarán a título individual cualesquiera otras que supongan una condición más beneficiosa y de las que vengan disfrutando las personas trabajadoras por cualquier título o concepto, consideradas en su conjunto y cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7.- Normas subsidiarias.

En todo lo no regulado en el presente Convenio y, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8.- Dirección y control de la actividad laboral.

Hay que diferenciar entre personas trabajadoras de estructura y personas trabajadoras en misión.

1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la empresa.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa para las personas trabajadores de estructura a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

- Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

- Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento propias de su grupo profesional.

- Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos, relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

- Definir y modificar los rendimientos mínimos a cada puesto de trabajo.

- Cualquier otro necesario para el buen funcionamiento del servicio.

- La movilidad y la redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante establecimiento de los cambios de lugar de trabajo, que exijan o convengan a la necesidad de la organización de la producción.

3. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. En especial, siendo medios y programas informáticos un elemento de trabajo propiedad de la empresa, solo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del empleado/a, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa. Por razones de seguridad, organización tecnológica, mantenimiento, gestión de programas, revisión de su buen uso, así como de cualquier medio electrónico o telemático, tales como correo electrónico y acceso a internet, la empresa revisará, intervendrá, grabará y copiará aquellos programas, ordenadores, archivos, etc., que estime precisos, siendo un lícito control que la empleadora puede ejercer sobre la forma de utilizar los medios informáticos, que son de su propiedad, así como sobre la propia actividad laboral de la persona trabajadora, no produciéndose vulneración de derechos fundamentales en tal caso por estar previsto en el presente Convenio Colectivo.

4. No obstante lo anterior y en relación con el personal que desarrolla tareas al servicio de una empresa usuaria, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por esta durante el tiempo de prestación de dicho servicio, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias legalmente previstas que corresponden siempre a la empresa de trabajo temporal.

CAPÍTULO III

INGRESOS, CONTRATACIÓN Y CESES

Artículo 9.- Ingresos y contratación.

1. El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuará conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento, y lo contemplado en el presente Convenio Colectivo, atendiendo a las necesidades de la empresa.

2. Tipología de personas trabajadoras de ACTIVACANARIAS:

A los efectos del presente Convenio se entenderá por:

a) Persona trabajadora o personal en misión: aquel que es contratado específicamente para realizar su actividad en el ámbito de los servicios prestados por la empresa para terceros a través de un contrato de puesta a disposición.

b) Persona trabajadora o personal de estructura: aquel que es contratado para realizar sus funciones en el ámbito de las actividades propias de la empresa, en las delegaciones, centros o lugares de trabajo de esta y que se dedican a la organización y gestión del negocio.

3. Es facultad exclusiva de la empresa la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la definición y el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a ocupar los mismos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

La Dirección de la empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes, que hayan de ser cubiertos.

Artículo 10.- Modalidades contractuales.

Tanto el personal de estructura como el personal en misión podrá ser contratado por tiempo indefinido, por fijo discontinuo, por formación o por duración determinada mediante cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente en cada momento, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración será de 6 meses y podrá prorrogarse por seis meses más.

Mediante el presente Convenio de empresa, se establecen los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.

Prioridades para los llamamientos de fijos discontinuos:

1.- Experiencia y adaptación al puesto de trabajo.

2.- Antigüedad en la empresa.

En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito, normalmente por SMS o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación de 3 días como mínimo. La no incorporación al puesto de trabajo cuando sea llamada será motivo de rescisión de contrato por incomparecencia.

Se establece un periodo máximo de espera para los llamamientos de 3 meses, cuando esto ocurra, el trabajador podrá exigir a la empresa como despido la cantidad de 20 días por año trabajado.

Los contratos fijos discontinuos podrán celebrarse a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral. Esta antigüedad no regirá para las indemnizaciones que les correspondan a las personas trabajadoras, sino el trabajo efectivo realizado en la empresa.

Artículo 11.- Periodo de prueba.

1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose como provisional la admisión durante un periodo de prueba, con independencia de la modalidad contractual utilizada, que no podrá exceder de los tiempos determinados en la escala siguiente:

Ver anexo en la página 34533 del documento Descargar

Artículo 12.- Ceses.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con quince (15) días naturales de antelación, ello salvo en el supuesto del Grupo III, en que será de un mes.

La empresa se obliga a sellar y a firmar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 13.- Régimen disciplinario.

1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los artículos siguientes.

2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.

3. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aun en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.

Artículo 14.- Faltas leves.

a) De una a tres faltas de puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene consideración de falta de puntualidad tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello.

b) La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de ACTIVACANARIAS o de la empresa contratante, o causara daños o accidentes a sus compañeros/as de trabajo en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

d) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.

f) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

g) La falta ocasional de aseo o limpieza personal.

h) Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros/as e incluso a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

j) Encontrarse, sin autorización, en el centro de trabajo propio o en el de la empresa contratante, fuera de la jornada laboral.

k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen escándalo o alboroto podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

l) Distraer a sus compañeros/as durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves injustificadas por tiempo superior al necesario.

m) Usar el teléfono, correo electrónico, internet u otros medios de ACTIVACANARIAS o de la empresa contratante para asuntos particulares sin la debida autorización, cuando la utilización haya sido esporádica u ocasional.

n) El incumplimiento ocasional de los procedimientos de trabajo establecidos por ACTIVACANARIAS.

ñ) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de control de acceso, siempre que tal circunstancia sea ocasional.

o) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.

Artículo 15.- Faltas graves.

a) Más de tres faltas de puntualidad, en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho periodo, sin motivo justificado.

b) Faltar hasta dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.

c) No prestar la atención o diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado que pueda suponer riego o perjuicio de cierta consideración al trabajador, a la empresa, a los compañeros de trabajo o a terceros.

d) La simulación de supuestos de enfermedad, IT o accidente, así como la falsificación de partes de trabajo.

e) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo que entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, para sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por ACTIVACANARIAS o por la empresa contratante.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo siempre que la orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora, o entrañe el riesgo para su vida o salud o para la de sus compañeros/as.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la persona trabajadora o a sus compañeros/as.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

i) Realizar sin permiso trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo propio o de la empresa contratante, así como la utilización para uso propio de herramientas de ACTIVACANARIAS o de la empresa contratante, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa propia o contratante a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros/as de trabajo o para terceros.

m) No advertir, inmediatamente a sus jefes/as, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones maquinaria o locales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

o) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que la persona trabajadora tenga a su cargo.

p) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

q) Fumar fuera de las zonas habilitadas para ello.

r) El incumplimiento específico de las normas o instrucciones dadas en materia de prevención de riesgos laborales.

s) La suplantación de la personalidad de un compañero/a al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.

t) No entregar el parte de baja oficial de enfermedad o accidente dentro de las setenta y dos horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Artículo 16.- Faltas muy graves.

a) Más de diez faltas de puntualidad en un mes, o de veinte en seis meses, sin motivo justificado.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.

f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros/as o subordinados/as, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados/as de estas si los hubiere.

i) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros/as o a terceros, o daños graves a la empresa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

l) La desobediencia continuada o persistente.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo propio o del cliente, o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo propia o de la contratante.

o) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros.

p) La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

q) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

r) Usar el teléfono, correo electrónico, internet u otros medios de ACTIVACANARIAS o de la empresa contratante para asuntos particulares sin la debida autorización, cuando la utilización haya sido reiterada y habitual.

s) Fumar en lugares prohibidos, siempre que exista riesgo grave de accidente.

t) El incumplimiento reiterado de los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa siempre que hubieran mediado sanciones o requerimientos escritos previos por parte de la empresa.

u) No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando estuviera un sistema de control de acceso, siempre que tal circunstancia fuera habitual.

v) El acoso laboral, así como la utilización de expresiones atentatorias contra la dignidad de otras personas trabajadoras de carácter xenófobo, sexual, religioso y análogo.

w) La presentación de reclamaciones o demandas contra la empresa que hayan sido declaradas expresamente por sentencia firme como temerarias.

x) La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

Artículo 17.- Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Rescisión del contrato por despido disciplinario.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 18.- Prescripción.

Las faltas enunciadas en el presente Convenio Colectivo prescribirán:

- Las leves a los diez días.

- Las graves a los veinte días.

- Las muy graves a los sesenta días.

Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa, a través de un responsable con capacidad para sancionar, tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.

CAPÍTULO V

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 19.- Comisión Paritaria. Funciones, composición y funcionamiento.

1. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo.

2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio y estará integrada por 2 representantes de la parte social y 2 representantes de la empresa.

3. Se reunirá en el plazo máximo de diez días siempre que, existiendo causa suficientemente justificada, lo solicite cualquiera de las partes.

4. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

- Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.

- Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

- Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

- Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.

- Evacuar los informes que sobre este Convenio solicite la autoridad laboral o Juzgado de lo Social.

- Las establecidas de forma específica en el articulado del presente Convenio.

5. Igualmente, la Comisión Paritaria podrá intervenir, si lo solicita alguna de las partes, para solventar las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidos en el presente Convenio respecto de aquellas materias contempladas en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo para resolver en estos casos será de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada a la Comisión Paritaria. De no alcanzarse acuerdo en el referido plazo, será de aplicación lo establecido en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.

Disposición adicional.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse, en su totalidad y sin condicionamiento alguno; las partes se adhieren, como mecanismo de solución de discrepancias al acuerdo autonómico que configura al Tribunal Laboral Canario.

ANEXO I

CONDICIONES ECONÓMICAS

Tabla salarial para el año 2023 por grupos profesionales

Grupo Salario Anual (14 pagas) en euros.

NIVELES

1 15.120,00 euros

2 15.120,00 euros

3 15.120,00 euros

4 15.780,00 euros

5 15.780,00 euros

6 20.101,80 euros

7 21.036,00 euros

Para los años:

2024. Incremento anual de 600 euros prorrateados en 12 meses.

2025. Incremento anual de 300 euros prorrateados en 12 meses.

2026. Incremento anual de 300 euros prorrateados en 12 meses.

2027. Incremento anual de 300 euros prorrateados en 12 meses.

ANEXO II

LICENCIAS Y PERMISOS

1. El personal tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijos o hijas.

c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Tres días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 km por trayecto.

No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 km de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber.

Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.

Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

g) Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, hermano político o hermana política, en el día del hecho causante.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

i) Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituir este derecho, o bien por una reducción de su jornada en media hora, al inicio o al final de la misma, durante el referido periodo de lactancia, o bien acumularlo en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del permiso por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

La duración de permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, una hora más de ausencia, media hora más de reducción o un periodo más de acumulación de 15 días, por cada menor, a disfrutar en los mismos términos que para el caso de lactancia por un solo menor. La opción por la acumulación deberá solicitarse al menos con 15 días de antelación a la conclusión del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Este derecho constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo en los términos que establezca la norma.

El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, con una antigüedad en el contrato laboral vigente en el momento de la solicitud del permiso de más de 12 meses continuados en la empresa de trabajo temporal, previo aviso de una semana y justificación tiene derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia. En todo caso, dicho permiso no es acumulativo, por lo que una persona no tendrá derecho a más de 20 horas anuales en total por causa de ambos tratamientos.

A un máximo de 20 horas anuales, con el límite de 8 horas dentro de cada mes natural, para el cuidado de descendientes con diversidad funcional (discapacidad) igual o superior al 33% reconocida por un organismo oficial competente, siempre que la necesidad esté relacionada, con motivos justificados, con la diversidad reconocida a la persona.

Se entiende que dichas horas se referirán al personal de estructura o puesta a disposición a jornada completa, por lo que el personal que tenga.

Las mencionadas horas de permiso serán proporcionales a la jornada de trabajo en caso de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.

Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar, en el ámbito del personal de estructura de ACTIVACANARIAS, las empresas abonarán al personal de estructura a través de un bono guardería por cada hijo/a menor de 3 años, y siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen en este mismo artículo, la cantidad de 408,85 euros anuales.

Para los años 2025 y 2026, el bono pactado será objeto de revisión anual en el mismo porcentaje de incremento experimentado por el índice de precios al consumo correspondiente al año inmediatamente anterior respectivamente.

Los requisitos para poder acceder al bono de guardería son:

- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.

- Que se realice, al menos, el 80% de la jornada efectiva de trabajo.

- Que se justifique, por parte de las personas trabajadoras, el gasto por este concepto mediante certificación de la guardería correspondiente.

- No tener el contrato suspendido por ninguna de las causas establecidas en el artículo 45.1.

- No percibir la unidad familiar ningún otro tipo de subvención con la misma finalidad, por la misma empresa y para el mismo niño o niña.

- Los pagos se realizarán de manera trimestral y se efectuarán a través de bonos o cheques guardería que se establezcan por parte de las empresas al efecto.

Este bono está exento de compensación y absorción y será de aplicación a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

2. Del mismo modo, serán de aplicación los permisos que la legislación laboral reconozca en cada momento.

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