Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 211. Martes 22 de octubre de 2024 - 3461

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3461 ORDEN de 11 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y se procede a su convocatoria.

29 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 971.31 Kb.
BOC-A-2024-211-3461. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participen en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, así como la Memoria-Propuesta suscrita por la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de fecha 7 de octubre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden n.º 347/2024, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Educación y Deportes del Departamento para el año 2024.

Segundo.- Sobre este Plan Estratégico se efectúa modificación con fecha de 26 de septiembre de 2024 mediante Orden n.º 710/2024 de la citada Consejería, con la finalidad de incluir una partida presupuestaria no prevista en el plan inicial, y con el objeto de incrementar la matriculación de alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional Dual, mejorando así la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, mejorando su empleabilidad en un mercado laboral en transformación, recogiéndose únicamente al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de FP Dual, en el curso 2023/2024.

Tercero.- Con fecha 5 de junio de 2024 se emite, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, memoria-propuesta para la aprobación de las bases y la convocatoria descritas en el encabezado.

Cuarto.- Obran en el expediente los siguientes informes favorables:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 10 de mayo de 2024.

• Informe de Legalidad emitido por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de 10 de junio de 2024.

• Informe de la Dirección General de Planificación de Presupuesto, de 13 de junio de 2024.

• Informe de la Intervención General, de 12 de septiembre de 2024.

Quinto.- Con fecha de 7 de octubre de 2024, se emite, por parte de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, nueva memoria-propuesta que incorpora las bases de la citada convocatoria.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La formación profesional tiene como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en los términos dados por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la citada ley (LOMLOE), define en el artículo 42.1 bis la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), establece en su artículo 5.1 que “el sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos”. Como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional establecidos en el artículo 6, se establece “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”.

Al carácter dual de la Formación Profesional y modalidades se refiere el Título III de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. De acuerdo con lo dispuesto en el citado título, el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación (artículo 55.2).

De acuerdo con la LOOIFP, como finalidades de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se contemplan las siguientes (artículo 56): a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa, b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios, d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo, y e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, debe destacarse que el citado artículo 6 de la Ley recoge otros objetivos del ámbito social que deben ser especialmente tenidos en cuenta en el diseño de las políticas para impulsar la Formación Profesional Dual, como son: el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad basado en la equidad (apartado 1); el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional (apartado 11), o la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral (apartado 12).

Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y por la que se establecen las bases de la formación profesional dual, y al hilo de lo señalado en el fundamento de derecho primero, define la Formación Profesional Dual (artículo 2.1) como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. Esta norma, en definitiva, pretende establecer las bases de la Formación Profesional Dual para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Conforme a lo anterior, el mencionado Real Decreto, en su artículo 33, dispone que “Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto”.

Cuarto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su disposición transitoria quinta, ha establecido que la normativa del Real Decreto 1529/2012 anteriormente citado mantendrá su vigencia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2028, en los ámbitos en los que se viniera aplicando en el momento de la entrada en vigor de la LOOIFP, sin perjuicio de la posibilidad de realizar contratos formativos para la alternancia previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.

Sexto.- Una vez superada la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el nuevo sistema de formación profesional que establece la LOOIFP, la Formación Profesional Dual resulta clave para mejorar la empleabilidad de las personas, en un mercado laboral en continua transformación, cobrando en Canarias una importancia vital debido a su situación geoestratégica tricontinental y por ser considerada como un referente turístico mundial, con un tejido empresarial basado en PYMES que se encuentra en fase de reconversión para su modernización y apertura hacia sectores emergentes con nuevos nichos de empleo que necesitan perfiles con itinerarios formativos adecuados para ocupar estos puestos de trabajo.

Mediante la presente Orden se regula y se establece una convocatoria de subvenciones enmarcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, que incluye la Formación Profesional Dual por un importe de dos millones veinticuatro mil trescientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (2.024.371,40 euros). Las becas recogidas en la presente Orden van dirigidas al alumnado de ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional Dual, durante el tiempo que realiza módulos formativos en la empresa, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). La actuación tiene su fundamento en la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que las mismas son elementos inherentes a la calidad educativa, siendo necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional Dual y faciliten su desarrollo. Por ello se articula un programa de ayudas consistente en fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y susceptibles de financiación con fondos europeos, con el fin de estimular e incentivar esta actividad formativa durante el tiempo que el alumnado realiza la formación en la empresa.

A tal efecto, en la determinación de la cuantía de las subvenciones se han tenido en cuenta diversos factores, de tal forma que, junto al componente de incentivo inherente a la presente actuación, se ha considerado también la estimación de posibles costes que soportará el alumnado con carácter general y la posibilidad de concurrencia de situaciones de vulnerabilidad económica o social en dicho alumnado.

Por otro lado, las citadas subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el periodo 2024-2026, aprobada el 22 de mayo de 2024, y modificada el 26 de septiembre de 2024 bajo la denominación de “Apoyo a la Formación Profesional Dual en su fase formativa fuera del centro educativo”, susceptible de cofinanciación por la UE a través del Fondo Social Europeo+ (FSE+). El PES aprobado se ajusta a los objetivos estratégicos de esta Consejería, ante la implantación del nuevo sistema de Formación Profesional Dual, establecido por la LOOIFP y que, de acuerdo con el calendario de su implantación, dado por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la LOOIFP, debe comenzar con los primeros cursos de las ofertas de Grado D durante el curso 2024-2025, manteniéndose para los segundos cursos, en su caso, los Proyectos de Formación Profesional Dual que finalicen en dicho curso escolar.

Séptimo.- La naturaleza de la actuación está orientada al impulso de acciones de fomento del sistema de formación profesional en el ámbito educativo y enfocada concretamente a otorgar becas al alumnado que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual, durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, hasta la generalización de esta formación, a partir del curso 2024-2025, en aplicación de los plazos indicados por el citado Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Octavo.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, incluyendo, entre ellas, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

Noveno.- El régimen de concesión de las becas, objeto del presente expediente, se encuentra sujeto a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual. También le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las becas reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ en el marco financiero 2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. En estos términos, conforme a la Decisión de ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad Autónoma de Canarias”, en la Prioridad 3, relativa a la Educación y Formación, en su apartado 3.a.05 se reconoce el apoyo a la Dual en su fase formativa fuera del centro educativo para impulsar, de forma decidida, la dimensión dual apoyando al alumnado de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual con la finalidad de consolidar esta modalidad de formación.

Además, estas subvenciones están sujetas a la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus, durante el periodo de programación 2021-2027.

Mediante la cofinanciación se pretende seguir incrementando la conexión y las sinergias entre la formación profesional del sistema educativo y las empresas, al permitir a los futuros trabajadores aprender en el marco de un entorno productivo real y, a su vez, lograr que la productividad laboral en las empresas se vea incrementada por la formación de los mismos y pueda servir de acicate para la actualización de las competencias y cualificaciones de los actuales. Este impulso a la Formación Profesional Dual actuaría como motor de crecimiento económico para el entorno, al mejorar la empleabilidad de los jóvenes y facilitar su acceso al mercado laboral.

Décimo.- La concesión de estas becas a jóvenes que faciliten su acceso al mundo del trabajo se considera acorde con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la protección de datos de carácter personal, la integración de personas con discapacidad, la protección del medioambiente, el derecho a la educación, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo y la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.

Undécimo.- El procedimiento de concesión aplicado a las presentes subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, y en especial su apartado b) dado que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos de acuerdo con el PES aprobado para el periodo 2024-2026.

Asimismo, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, siendo suficiente articular un único procedimiento de subvención al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2024.

Duodécimo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la persona titular del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1, en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.

Asimismo, corresponde al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimotercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimocuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente para la presente actuación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 184G2026 Becas y Ayudas CFGM y CFGS Dual por la cantidad de dos millones veinticuatro mil trescientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (2.024.371,40 euros), para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

Decimoquinto.- Por todo lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, existen razones justificadas de interés público, social y económico que motivan la excepcionalidad de la inclusión de las bases junto a la convocatoria de estas becas, destinadas al alumnado matriculado durante el curso 2023-2024 en ciclos formativos desarrollados mediante Proyectos de Formación Dual, en tanto que es el último curso lectivo cuya formación de carácter dual se desarrolla en nuestro sistema por medio de proyectos duales, implementándose, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, el nuevo modelo de Formación Profesional por el que se generaliza la formación de carácter dual en los primeros cursos de los ciclos formativos en sus diferentes niveles y grados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, conforme al Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las becas al alumnado de centros docentes públicos que participen en Proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2023/2024, durante el tiempo en que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de dos millones veinticuatro mil trescientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (2.024.371,40 euros), correspondiente a la convocatoria de las citadas becas para el curso 2023/2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322D.4800200 184G2026 “Becas y Ayudas CFGM y CFGS Modalidad Dual”. Dicho gasto es susceptible de ser cofinanciado con fondos procedentes del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

Tercero.- Convocar, para el curso 2023/2024, las becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual en el citado curso, durante el tiempo que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicos que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el Anexo I.

La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:

a) Plazo de presentación de solicitudes:

Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/2024 establecidas por la Resolución de 4 de abril de 2023, de la extinta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (BOC n.º 72, de 13.4.2023), por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/2024, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Plazo de resolución y publicación:

El plazo de resolución y publicación es el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el Anexo I, debiendo publicarse la resolución o resoluciones del procedimiento durante el cuarto trimestre del presente año y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjuntas en el mismo diario oficial, cumpliendo a través de este acto con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO
(Decreto 107/2024, de 30 de septiembre),
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO 2023/2024, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DENTRO DEL PROGRAMA FSE+ CANARIAS 2021-2027.

Base primera.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en Proyectos de Formación Profesional Dual, autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2023/2024, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.

2. El objeto específico de las becas es proporcionar una ayuda económica individualizada al alumnado de centros docentes públicos para realizar una estancia formativa del alumnado en las empresas y organismos equiparados, en el marco de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Administración educativa.

3. El otorgar estas becas a este alumnado se enmarca dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la protección de datos de carácter personal, la integración de personas con discapacidad, la protección del medioambiente, el derecho a la educación, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo y la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de Estado. El artículo 6 de la LOOIFP recoge los objetivos del ámbito social que deben ser especialmente tenidos en cuenta en el diseño de las políticas para impulsar la Formación Profesional Dual, como son el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad basado en la equidad (apartado 1); el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional (apartado 11), o la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral (apartado 12).

4. Respecto a los principios que, además, justifican y objetivan el régimen de concesión de estas becas, susceptibles de cofinanciación por el FSE+, son los siguientes:

a) El Principio de Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) 2021/1057. Este principio es inherente a la LOOIFP y se recoge de manera explícita en los artículos 3, 166 y 203 del Real Decreto 659/2023.

b) Los Principios de Igualdad de Oportunidades y no discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. Estos principios son asumidos por la LOOIFP, en su artículo 6, apartados 1, 11 y 12, y por el Real Decreto 659/2023, en sus artículos 3.m), 15, 92 y 173.

c) El Principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. La LOOIFP es coherente con este principio al estar recogidos entre sus objetivos (artículo 6) y en el Real Decreto 659/2023, en sus apartados dedicados a la promoción de las modalidades semipresencial y virtual (artículo 26) y formación permanente (artículo 174).

d) El Principio de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057. Este principio se recoge de manera explícita en el Real Decreto 659/2023 en lo referente a la función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional y el resto de su desarrollo (en especial sus artículos 3, 197 y 223), incluyendo la sostenibilidad del sistema productivo como parte del currículo durante la formación dual y en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, siendo parte integral del ODS-4 (Educación de Calidad).

5. Las bases que rigen esta convocatoria, por la naturaleza de la subvención, no tienen vigencia indefinida, siendo de aplicación solo para la formación dual llevada a cabo durante el curso 2023/2024.

Base segunda.- Requisitos para la obtención de la beca.

1. Para poder obtener la beca, el alumnado solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber estado matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que participen en un Proyecto de Formación Profesional Dual de grado Medio o Superior, autorizados para su desarrollo, en el curso escolar 2023/2024.

b) Que a la finalización del curso 2023/2024, el alumno o alumna haya concluido, en la fecha establecida a tal efecto, su periodo de estancia formativa en todas las empresas (u organismos equiparados) colaboradoras que tengan asignadas en el proyecto de Formación Profesional Dual, cumpliendo las obligaciones de horario y calendario.

En caso de no haber concluido la estancia formativa en una o varias de las empresas u organismos equiparados asignados, únicamente se podrá obtener la beca si el alumno o alumna acredita de forma suficiente, mediante certificado o informe médico comprensivo de todo el periodo de ausencia, que la misma ha obedecido a circunstancias de salud inhabilitantes para asistir a dicha formación. En tal caso, se abonarán exclusivamente las horas de asistencia efectiva.

El criterio excepcional anterior será objeto de interpretación restrictiva.

c) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

d) Los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumno o alumna que no cumpla los requisitos anteriores o haya causado baja en la participación del Proyecto de Formación Profesional Dual en el curso escolar 2023/2024.

Base tercera.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos señalados en la base segunda se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos, y de las certificaciones y documentación remitidas por dichos centros con arreglo a los Anexos II y III de la presente Orden.

Base cuarta.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, pudiendo dictarse una o varias resoluciones sucesivas de concesión, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. La resolución o resoluciones de concesión deberán estar publicadas durante el cuarto trimestre del presente año y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.

Base quinta.- Solicitudes, plazo y medios de presentación.

1. Las solicitudes de beca y la documentación adjunta correspondiente se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado específico correspondiente a esta convocatoria, ubicado en el siguiente sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Conforme lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, y en caso de necesidad, el alumnado deberá ser asistido por la Administración en el uso de los medios electrónicos para garantizar su derecho a la participación en la presente convocatoria.

2. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, la solicitud deberá presentarse por su representante legal (padre, madre, tutor/a legal), acreditando dicha condición de representante.

3. El alumnado que participe en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada según el formulario que se habilitará en la sede electrónica.

En dicha solicitud se hará constar:

1. El centro educativo en el que cursa los estudios el alumno o alumna.

2. El curso, grado y ciclo formativo en modalidad dual para el que se solicita la beca.

3. Datos bancarios, especificando el número de cuenta y la persona titular de la misma.

b) En caso de alumnado menor de edad, copia del libro de familia o documentación que acredite que la persona que presenta la solicitud (padre, madre, tutor/a legal) ostenta la representación legal del alumno o alumna.

c) Declaración responsable del alumnado o, en caso de ser menor de edad, de su representante legal, según el formulario que se habilitará en la sede electrónica.

En esta declaración se hará constar:

c.1. Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

c.2. Que la persona solicitante queda enterada de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

c.3. Que el alumno o alumna se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin menoscabo de su inclusión en el sistema de la Seguridad Social por la realización de las prácticas formativas, tanto si son retribuidas como si no.

c.4. Que la persona solicitante tiene conocimiento de que participa en una actuación susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, y por ello debe cumplir con las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para satisfacer las necesidades exigidas por este Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, sobre cesión de datos de las personas participantes de acuerdo con la normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pudiendo recabarse mediante cuestionarios, documento que se adjunta como Anexo VII-A, a las personas participantes o cualquier otra vía, para la recopilación de los indicadores que se detallan en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, existiendo un Manual de Procedimientos en los centros educativos que contiene una guía de cumplimentación de dichos cuestionarios.

c.5. Que conoce que la solicitud de la beca implica la aceptación de los términos de la misma y además supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas, y de su inclusión en una lista de operaciones que se hará pública en un sitio o portal único, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c.6. Que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, incluidas investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c.7. Que se conceden los derechos y los accesos necesarios a los Órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canaria, pertenecientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto e Intervención General de la Consejeria de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para garantizar que ejerzan sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, incluidas investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el citado Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante. En caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser de la persona cuya representación le corresponda legalmente, junto al solicitante de la ayuda. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

5. El órgano instructor analizará las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Base sexta.- Financiación y cuantía de las becas.

1. La presente convocatoria de becas tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 818.15.322D.4800200 184G2026 “Becas y Ayudas CFGM y CFGS Modalidad Dual”, por un importe máximo de dos millones veinticuatro mil trescientos setenta y un euros con cuarenta céntimos (2.024.371,40 euros). Dicho gasto, siendo sufragado a través de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, es susceptible de ser cofinanciado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo Plus dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.

2. La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 2 euros por cada hora de estancia en la misma.

Las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.

A efectos de la determinación de la citada cuantía, el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas en las empresas u organismos equiparados se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de los certificados expedidos por los centros docentes con arreglo al Anexo II y IV a la presente Orden.

3. La cuantía de subvención que se regula en la presente convocatoria adopta la modalidad de coste unitario conforme lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La determinación del importe de la subvención se ha llevado a cabo conforme al método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3.a).i) del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (en adelante, RDC).

4. Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria, por lo que no deberán reflejarse al cumplimentar los Anexos II , III y IV.

Base séptima.- Documentación que tramitarán los centros.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la vista de las solicitudes recibidas, solicitará, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la conclusión del plazo de solicitud por el alumnado, a las Secretarías de los centros educativos la remisión de la siguiente documentación:

a) Dos certificaciones de estancia formativa (con arreglo a los Anexos II y IV de la presente Orden), una para el alumnado de primer curso y otra para el alumnado de segundo curso, en las que conste:

i. La relación del alumnado solicitante que se encuentre matriculado en el curso 2023/2024 en un ciclo formativo impartido en modalidad dual, ordenada alfabéticamente.

ii. La identificación de la empresa o empresas colaboradoras y organismos equiparados.

iii. Las fechas de inicio y finalización de la estancia en formación dual en la empresa u organismo equiparado, expresando si se ha concluido la estancia formativa.

iv. El número de horas totales que el alumno o alumna ha realizado en la empresa o empresas colaboradoras y organismos equiparados.

Si las necesidades de gestión lo requieren, el centro educativo podrá suscribir los Anexos II y IV por cada uno de los grupos del curso correspondiente.

En todo caso, con carácter previo a la suscripción del Anexo IV, la Secretaría de cada centro educativo deberá verificar y hacer constar documentalmente, mediante el Anexo II, que el alumno o alumna ha finalizado su estancia formativa en todas las empresas u organismos equiparados que tenga asignados, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, letra b).

b) Certificaciones relativas a la asistencia del alumnado, durante su estancia formativa en cada empresa u organismo equiparado, con arreglo al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden, suscrito por la persona tutora de empresa u organismo equiparado y por la persona tutora del centro educativo.

c) La documentación médica en los supuestos de ausencia contemplados en la base segunda, apartado 1.b).

2. Los centros educativos deberán dar una adecuada visibilidad a la financiación de las becas por el instrumento PES 2024-2026 susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea del Fondo Social Europeo Plus, y, a tal efecto, deberán:

• Al ser susceptible de ser cofinanciado con fondos de la Unión Europea, exponer en un sitio visible del centro educativo el cartel que se establece como Anexo V, con tamaño mínimo A3, debiendo sacar fotografías de dicha exposición y guardar en los expedientes creados “ad hoc” con toda la documentación generada.

• Difundir entre el alumnado la procedencia de los fondos, mediante el desarrollo de una o varias actuaciones informativas (folletos informativos, publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, etc.), debiendo sacar fotografías de toda actuación y guardar en los expedientes correspondientes.

Toda esta documentación se podrá descargar desde la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/programas_cofinanciados/fse-2014-2020/becas-fp-dual/manual_procedimientos/

Base octava.- Instrucción del procedimiento y concesión de las becas.

1. En aplicación de la modalidad de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano instructor podrá dictar una o varias resoluciones sucesivas de concesión, cada una de las cuales deberá ir precedida de la correspondiente resolución provisional, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

3. A la vista de las certificaciones de los centros, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de concesión de becas.

Dicha resolución deberá estar debidamente motivada y expresará:

a) La relación de personas a las que se concede la beca, con indicación de su cuantía.

b) La relación de personas a las que se deniega la beca, especificando la causa de denegación.

c) La relación de personas que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de beca.

Esta resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica.

4. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión. Dicha resolución definitiva tendrá el contenido indicado en el apartado 3 para la resolución provisional, y ordenará el pago de las becas, de conformidad con el resuelvo cuarto de la presente convocatoria.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de los centros educativos. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará tomando como referencia la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Abono de las becas.

El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente, junto al solicitante de la ayuda. A tales efectos, deberán presentar el documento bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 3.d) de la base quinta.

Base décima.- Obligaciones de las personas beneficiarias y actuaciones de comprobación.

1. Las personas beneficiarias de las presentes becas deben cumplir las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular:

a) Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos de control de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto e Intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

b) Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la Intervención General, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Autoridad de Gestión, y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

c) En cuanto al plazo de conservación de la documentación presentada por las personas beneficiarias, el mismo queda concretado en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial efectúe el último pago al beneficiario.

3. Esta subvención es susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de conservación de los documentos constituyentes de los expedientes será el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que:

3.a) Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

3.b) El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Correlativamente, la Dirección General competente en materia de formación profesional deberá conservar la documentación de los expedientes de beca, como mínimo, por un periodo de 5 años.

Base undécima.- Obligaciones de información, comunicación y visibilidad.

Los centros educativos deberán dar una adecuada visibilidad a la financiación de las becas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea del Fondo Social Europeo Plus, a través del cumplimiento de lo señalado en los artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siguiendo las instrucciones expuestas en el punto 2 de la base 7 de esta Orden.

Así mismo, según el tenor literal del artículo 50.3. del RDC, “Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

Base duodécima.- Reintegro.

1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

En particular, la falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, además del reintegro, generará las responsabilidades correspondientes.

2. El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en los artículos 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 40.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Las renuncias, por parte de las personas beneficiarias, a las becas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.

5. La cantidad obligada para reintegrar, en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de la cuantía general de subvención (base sexta, apartado 2).

Base decimotercera.- Infracciones y sanciones. Graduación de las sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas, en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la base segunda, y una vez revisada la documentación presentada, la persona estudiante que optara a esta modalidad no tendrá derecho al abono de la beca solicitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1.b) de la citada base.

4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimocuarta.- Características de las becas y compatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado el carácter formativo de la actuación, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La cantidad que se abone a las personas becarias, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas, salvo aquella que se genera en aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes públicos.

Base decimoquinta.- Régimen jurídico.

Las becas objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

Supletoriamente, se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La siguiente normativa europea:

- Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

-Reglamento (UE) n.º 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al Fondo Fondo Social Europeo Plus.

- Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Base decimosexta.- Lucha contra el fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones, financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, disponible en el sitio web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

2. Una vez se hayan presentado las solicitudes de beca y se conozcan, por tanto, las personas solicitantes, el personal y órganos de la Consejería que intervenga en el análisis de dichas solicitudes y en la concesión de las becas, deberán firmar, con carácter previo, una declaración de ausencia de conflicto de interés, con arreglo al modelo que se establece como Anexo VI a la presente Orden.

ANEXO II

CERTIFICADO DEL CENTRO DOCENTE SOBRE ESTANCIA FORMATIVA EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (ENTIDAD COLABORADORA FP DUAL)

Ver anexo en la página 34511 del documento Descargar

ANEXO III

CERTIFICADO DE ASISTENCIA DURANTE LA ESTANCIA FORMATIVA EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (ENTIDAD COLABORADORA FP DUAL)

Ver anexo en la página 34512 del documento Descargar

ANEXO IV

CERTIFICADO CENTRO RELACIÓN ALUMNADO SOBRE FINALIZACIÓN ESTANCIA FORMATIVA

Ver anexo en la página 34513 del documento Descargar

ANEXO V

Ver anexo en la página 34514 del documento Descargar

ANEXO VI

DELARACIÓN AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Ver anexo en las páginas 34515-34516 del documento Descargar

ANEXO VII-A

Ver anexo en las páginas 34517-34518 del documento Descargar

ANEXO VII-B

Ver anexo en las páginas 34519-34520 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias