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BOC-A-2024-210-3454.
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BDNS (Identif.): 790280.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790280).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cuenten con un centro de trabajo, delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, y que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la financiación de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral (PIIIL) en Canarias para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes, y personas con discapacidad, cofinanciadas en un porcentaje del 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Canarias 2021-2027, para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva. La finalidad de estos proyectos es mejorar la empleabilidad y la inserción laboral, de forma estable y duradera en el tiempo de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, y que por su vulnerabilidad no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional, favoreciendo la generación de empleo y oportunidades.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras (Anexo A), y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2024, cofinanciadas al 85% por el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Canarias 2021-2027, y se acuerda su tramitación de urgencia.
Cuarto.- Crédito presupuestario.
Para esta convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los PIIIL correspondiente al ejercicio 2024, existe un crédito de seis millones (6.000.000) de euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos del SCE 2024.50.01.241L.480.02, línea de actuación 504G1460 FSE+ 2021-2027 “Inserción sociolaboral de personas en exclusión y dificultades especiales”, cofinanciadas por el Programa FSE+ Canarias 2021-2027 en un porcentaje del 85%, para la consecución del objetivo político 4 “Una Europa más social e inclusiva”, objetivo específico 4.1.h), que se repartirán por colectivos de la siguiente manera:
- Para los PIIIL dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla: cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil (4.164.000) euros.
- Para los PIIIL dirigidos a personas inmigrantes: cuatrocientos cincuenta y nueve mil (459.000) euros.
- Para los PIIIL dirigidos a personas con discapacidad: un millón trescientos setenta y siete mil (1.377.000) euros.
Quinto.- Cuantía de las subvenciones y personas participantes por colectivo.
El importe máximo a conceder por PIIIL asciende a la cantidad de ciento cincuenta y tres mil (153.000) euros, para el máximo de 15 personas participantes por PIIIL. En el supuesto de menos participantes por PIIIL, se calculará proporcionalmente.
Se asigna a cada colectivo el siguiente número de participantes:
Ver anexo en la página 34459 del documento Descargar
Si finalizada la asignación por colectivos existiese crédito disponible conforme al reparto del crédito por colectivos indicado en la base cuarta de esta convocatoria, se procederá a subvencionar los PIIIL correspondientes a otros colectivos hasta agotar el crédito asignado, atendiendo a lo dispuesto en el apartado cuarto de la base reguladora decimosegunda.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario 2024 no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto.- Presentación de solicitudes y plazo.
Las entidades beneficiarias han de presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Séptimo.- Plazo máximo para resolver y recursos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, ya mencionada.
Todo ello sin perjuicio de que las entidades beneficiarias puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente, en su caso.
Octavo.- Pago de la subvención.
Estas subvenciones podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a lo dispuesto en la base reguladora decimoséptima. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia en convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La tramitación del pago anticipado de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará, previa solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6752
Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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