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BOC Nº 210. Lunes 21 de octubre de 2024 - 3445

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3445 DECRETO 172/2024, de 14 de octubre, por el que se crea el Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte y se establece su organización y funcionamiento interno.

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Con fecha 23 de septiembre de 2024, la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes emite informe-propuesta para la creación del Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte y el establecimiento de su organización y funcionamiento interno.

Considerando que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que incluye, entre otras, la ordenación, la planificación, el fomento, la promoción, la divulgación y la coordinación de las actividades físicas y del deporte, con especial atención a los deportes autóctonos de Canarias, y el fomento del desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.

Considerando que el artículo 2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que regula las funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte, dispone que la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente. Asimismo, en su artículo 34 prevé que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsará y gestionará el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.

Considerando que la planificación por el Gobierno de Canarias de las decisiones de política en el ámbito de la actividad física y el deporte, en el marco del desarrollo social y económico, exige la instrumentación de los dispositivos orgánicos y funcionales necesarios que permitan obtener de forma permanente y global información sobre la evolución del ecosistema de la práctica físico deportiva, las profesiones u ocupaciones del sector, la calidad de los servicios, así como de las magnitudes del mercado y su evolución, al tiempo que con criterio prospectivo se detecten las tendencias del sector de la actividad física y deportiva y se anticipen las respuestas a las demandas sociales en el proceso de constante adecuación impuesto por los cambios sociales, económicos y tecnológicos.

Considerando que el artículo 15 de la precitada Ley 1/2019, de 30 de enero, regula el Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte, preceptuando que el mismo tendrá como fines fundamentales emitir informes y estadísticas sobre la práctica deportiva, actividad física, encuestas, estudios y recomendaciones en colaboración con las administraciones públicas locales, las universidades canarias, las federaciones deportivas, la Escuela Canaria del Deporte, los colegios profesionales y grupos de investigación colaboradores, estableciendo en su disposición adicional quinta que su creación debe ser acordada por el Gobierno de Canarias.

Considerando que con la creación del Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte se cumple con el fin de generar un espacio de investigación desde el cual se pueda evaluar la incidencia y evolución de la actividad física y el deporte de Canarias y servir de referencia para establecer estrategias idóneas en materia físico deportiva.

Considerando que el artículo 21.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, establece que en materia de estrategia y organización administrativa corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera del departamento afectado, de aprobación de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la creación del Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte como Comisión de Trabajo de carácter permanente adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, así como el establecimiento de su organización y funcionamiento interno, en los términos del anexo.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 14 de octubre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO
(Decreto n.º 107/2024, de 30 de septiembre, del Presidente),
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO CANARIO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE

Primero.- Objeto y naturaleza jurídica.

El objeto del Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte (en adelante, OCAFYD) es crear un espacio de estudio y análisis de diferentes aspectos relacionados con la actividad física y el deporte en el que intervengan otras organizaciones y entidades, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

El OCAFYD tiene naturaleza de órgano colegiado de carácter permanente y sin atribuciones decisorias, bajo la forma de Comisión de Trabajo, quedando adscrito a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.

Segundo.- Funciones.

1. Corresponde al OCAFYD el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios en el ámbito de la actividad física y el deporte.

b) Emitir informes y estadísticas sobre la práctica deportiva, actividad física, así como encuestas y recomendaciones.

c) Promover la realización de investigaciones y trabajos que incidan en aspectos relacionados con la educación física, así como con la actividad física y deportiva.

d) Promover la realización de estudios que analicen el impacto de las iniciativas públicas que emplean la actividad física y el deporte como instrumento de desarrollo social y económico.

2. Anualmente se remitirá una memoria de las actividades desarrolladas por el OCAFYD al Consejo Canario del Deporte.

3. De los informes, estadísticas, estudios y recomendaciones se dará difusión mediante publicación en la web del departamento con competencias en materia de actividad física y deportes u otras vías que acuerde el OCAFYD, para su posible consideración por los agentes interesados en el diseño de las estrategias y políticas en materia de la actividad física y deportiva.

Tercero.- Composición.

1. El OCAFYD estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones propias que las normas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados atribuyen a la Presidencia.

b) Una persona con la condición de funcionaria o funcionario de carrera perteneciente al Subgrupo A1, en representación de la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.

c) Dos personas, con la condición de personal empleado público con categoría de Titulada o Titulado Superior-Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en representación de los centros directivos dependientes de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.

d) Una persona en representación de cada una de las universidades públicas canarias, a propuesta de sus respectivos órganos de gobierno.

e) Una persona en representación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias, a propuesta de su órgano de gobierno.

f) Secretaría: ejercerá la secretaría la persona designada por la Presidencia de entre el personal de las unidades administrativas pertenecientes a los centros directivos adscritos a la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes.

2. La designación de las personas integrantes del OCAFYD se realizará por la persona titular de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes. En el mismo acto se designarán, además, las personas que ejercerán su suplencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia.

3. La designación, salvo de las personas miembros que forman parte del mismo por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición respete el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o normativa que la sustituya.

4. Las personas designadas mantendrán su condición de miembros del OCAFYD mientras no sean removidas por la persona titular de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes. Las vacantes por renuncias o cese deberán cubrirse en el plazo de un mes en la forma prevista en cada caso.

Cuarto.- Régimen de funcionamiento.

1. El OCAFYD deberá constituirse e iniciar sus trabajos en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del acuerdo de su creación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El OCAFYD, para el desarrollo de su actividad, empleará los medios humanos y materiales de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes y de sus centros directivos dependientes.

3. La Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes organizará el funcionamiento del OCAFYD sobre la base de su especialización técnica, pudiendo solicitar el apoyo y la colaboración de otras unidades administrativas distintas de las anteriores.

4. El OCAFYD podrá requerir la asistencia técnica y de especialistas que, por razón de sus conocimientos y experiencia, considere conveniente, así como la colaboración de otras Administraciones, organismos y entidades. La Presidencia podrá invitarles a las sesiones para el mejor asesoramiento del mismo, en cuyo caso asistirán con voz pero sin voto.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

6. El OCAFYD se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones, previa convocatoria por la Secretaría a instancias de la Presidencia.

7. El OCAFYD queda encuadrado en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o normativa que lo sustituya, en concordancia con lo previsto en el artículo 45.2 de dicho Reglamento.

8. De las sesiones se levantará sucinta acta por la persona titular de la Secretaría.

Quinto.- Informes, recomendaciones y resto de actuaciones.

1. Los resultados de los estudios, análisis y valoraciones realizados por el OCAFYD serán públicos.

2. Los informes y estadísticas sobre la práctica deportiva, actividad física, así como las encuestas y recomendaciones del OCAFYD, incluyendo los realizados en colaboración con el Instituto Canario de Estadística, las administraciones públicas locales, las universidades canarias, las federaciones deportivas, la Escuela Canaria del Deporte, los colegios profesionales y grupos de investigación colaboradores, serán publicados y se mantendrán actualizados mediante los soportes de carácter público convenientes, preferentemente un portal web.

Sexto.- Relaciones interadministrativas.

El OCAFYD podrá colaborar, entre otros, con el Instituto Canario de Estadística, con el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional y con el Observatorio Canario de la Salud, mediante los soportes estadísticos que se consideren, en los términos previstos por la ley y, en todo caso, respetando el deber de secreto estadístico, maximizando los recursos y poniendo en valor la relevancia de estos servicios.

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