Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 210. Lunes 21 de octubre de 2024 - 3443

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3443 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 308.88 Kb.
BOC-A-2024-210-3443. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en este Instituto correspondiente a la convocatoria y concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, para el año 2024 [BDNS (Identif.): 752614; expte. Platea 1/2024-0223102719; expte. SefLogic SUCON 2024/27], vistos el informe elevado por la Comisión de Valoración con fecha 9 de octubre de 2024, así como la consiguiente propuesta elevada por el órgano instructor del procedimiento de concesión y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1.º) Por Orden de 20 de septiembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, actualmente adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC n.º 187, de 26.9.2016).

2.º) Por Resolución n.º 245/2024, de 2 de abril, de la Directora, se dispuso la aprobación del gasto y se efectuó la convocatoria de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024 (BOC n.º 72, de 11.4.2024), venciendo el plazo de presentación de solicitudes el 10 de mayo de 2024.

3.º) Conforme a lo autorizado, el crédito destinado a esta convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, dotadas cada una de ellas con 100.000,00 euros:

- 2024.48.01.232B.480.02.00 L.A. 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres.

- 2024.48.01.232B.480.02.00 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres.

4.º) Por Resolución n.º 489/2024, de 6 de septiembre, se dispuso la designación de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación para la valoración de los proyectos presentados.

5.º) Por Resolución n.º 524/2024, de 18 de septiembre, de la Directora, se acordó, de oficio, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de la convocatoria de subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024, por razones de interés público (BOC n.º 191, de 26.9.2024).

6.º) Por Resolución n.º 380/2024, de 9 de julio, de la Directora, se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 141, de 19 de julio de 2024.

7.º) Finalizado, el día 2 de agosto de 2024, el plazo de subsanación, la Comisión de Evaluación, en su reunión de 18 de septiembre de 2024, valoró los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración de la base reguladora 14.ª, habiendo emitido informe con el resultado de la evaluación efectuada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención, la cuantía de la subvención y los motivos en caso de denegación.

8.º) Por Resolución n.º 529/2024, de 19 de septiembre, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones (BOC n.º 193, de 30.9.2024), habiendo finalizado el plazo establecido para aceptar las subvenciones concedidas con este carácter y, en su caso, para la presentación de reformulaciones y alegaciones el 7 de octubre de 2024.

9.º) Todas las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvenciones han aceptado las mismas, en tiempo y forma, y presentado la declaración responsable de no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

10.º) Notificada la Resolución de concesión provisional de subvenciones, han presentado alegaciones a la misma:

10.1.- Mediante sendos escritos identificados con los números de registro ICI-2081 e ICI-2127, de fechas 1 y 4 de octubre de 2024, respectivamente, la Asociación Feminista Mercedes Machado presenta las siguientes alegaciones en relación con el Proyecto Clara Zetkin 2024 (11/1/2024-0223102719-A) y adjunta dos documentos referidos a las memorias de actuaciones de la entidad correspondientes a las anualidades 2022 y 2023:

“Que de acuerdo con la mencionada Resolución, al Proyecto Clara Zetkin 2024 destinado al fomento del asociacionismo de mujeres se le ha asignado una puntuación de 22 puntos quedando fuera de la subvención por insuficiencia presupuestaria.

Después de revisar detenidamente la puntuación asignada en la citada Resolución, consideramos que el criterio relativo a la experiencia no ha sido valorado convenientemente: solicitamos tengan en cuenta, en el apartado de experiencia, las siguientes consideraciones: la Asociación Feminista Mercedes Machado, a la que represento, es la única organización feminista dedicada exclusivamente a la Igualdad de Género que continúa manteniéndose activa, ininterrumpidamente, durante más de 33 años, desde su constitución y registro oficial en el año 1992.

A lo largo de estas más de tres décadas, nuestra Asociación ha tenido una participación activa y relevante en todos los hitos relacionados con las Políticas Públicas de Igualdad y la lucha contra la Violencia de Género. Hemos desempeñado un papel fundamental en la movilización social, la negociación y la cooperación con las instituciones públicas, la creación de plataformas de acción, así como en la formación y sensibilización en estos temas ...”.

10.2.- La Asociación Prosocial Mi Barrio El Carmen Se Mueve presenta una alegación en su proyecto Cosechando historias (1/1/2024-0223102719-B), n.º ICI-2084, de 1 de octubre de 2024, en el sentido siguiente:

“... es imposible optar para una asociación que solo puede trabajar con los ingresos que se obtienen de subvenciones lo que hace imposible acceder a este tipo de subvenciones que entienden que tienes el dinero para gastártelo mientras se ejecuta el proyecto, es prácticamente imposible para asociaciones pequeñas poder gastar lo que no se tiene, ademas de que la Resolución no cae en tiempo y forma para las asociaciones pequeñas porque si se resuelve antes del plazo a ejecutar el dinero, sabes lo que puedes hacer, esto es una encrucijada que dificulta que los pequeños no podemos aportar propuestas a nuestra comunidad con estas fórmulas y bases de convocatorias de subvenciones a la hora de cumplir con ellas nos dejan fuera sistemáticamente”.

Por lo que, sigue exponiendo: “Para una asociación como la nuestra aprovechamos la ocasión para poner de manifiesto esta idea que hace renunciar a muchas asociaciones a participar en convocatorias, por lo que presentamos estas alegaciones con un proyecto que nos hace mucha ilusión porque es poner nombre a mujeres en su mayoría de Arafo, que sufrieron las inclemencias de trabajar a todas horas, siguiendo en sus hogares, con poco descanso”.

Y Solicita: “que se tengan en cuenta que esta fórmula imposibilita ejecutar proyectos para aquellos que no percibimos grandes subvenciones con las que puedas ingeniártelas para realizar proyectos y luego esperar por la aprobación y el ingreso de la subvención. Este es el párrafo de la convocatoria: con carácter general, el plazo de ejecución será el establecido en la programación de las actuaciones que resulten subvencionadas, que ha de estar comprendido, necesariamente, entre el día 1 de enero y el 15 de noviembre del año al que corresponda la convocatoria. Esta situación es muy complicada para que podamos optar a este tipo de convocatorias. Son bases que niegan a las asociaciones de barrios y de pueblos poder transformar situaciones”.

10.3.- Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2024 (n.º ICI-2113), la Asociación de Reinserción Social de Menores Anchieta presenta las siguientes alegaciones, en relación con el proyecto Tejiendo Talentos (16/1/2024-0223102719-B) para el que ha solicitado subvención:

“Tejiendo Talentos aparece desistido, indicando el motivo de no cumplir la entidad con el mínimo de mujeres asociadas a la misma, según la bases de la convocatoria 3.c), siendo el porcentaje de 74% de mujeres socias de Asociación R.S.M. Anchieta. Contemplando el desistimiento por un requisito documental. Sin embargo, consideramos que la calidad técnica del proyecto es uno de los criterios esenciales para la evaluación de las solicitudes. Por lo tanto se solicita se revalúe la solicitud, teniendo en cuenta los criterios técnicos que subrayan la relevancia y viabilidad del proyecto y el impacto positivo que se busca alcanzar con esta iniciativa”.

10.4.- Por otra parte, la Asociación Feminista Mercedes Machado presenta aceptación, condicionada a que se estimen sus alegaciones, de la subvención concedida provisionalmente con destino al Proyecto THEMIS, información, sensibilización y educación para la igualdad entre mujeres y hombres (15/1/2024-0223102719-B).

En este sentido, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2024 (n.º ICI-2083), la Asociación muestra su disconformidad con el importe de subvención otorgada, en relación con la puntuación obtenida (30 puntos), y el porcentaje que representa en el coste del proyecto (15,82), solicitando la revisión de dicho coeficiente y la rectificación de este “...para poder ejecutar parte de este proyecto cuyas actividades son importantes para poder desarrollar acciones de igualdad que llevamos ejecutando más de 30 años en colaboración e impulsando las políticas de igualdad del Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias ...”.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2024 (n.º ICI-2118) la Asociación presenta las memorias de actuaciones de la entidad correspondientes a las anualidades 2022 y 2023, respectivamente, para que se tengan en consideración y se valoren las actividades realizadas por la misma.

10.5.- Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2024 (n.º ICI-2151), la Asociación Psicosocial Abora adjunta una memoria del proyecto Apoyo, Formación e Intervención Socioterapéutica para Mujeres con problemas de salud mental (36/1/2024-0223102719-B), para el que solicitó subvención, en la que consta modificado el plazo de ejecución del mismo, “... adelantando la finalización pero manteniendo el número de sesiones con aumento en las semanas”.

11.º) Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2024 (n.º ICI.2122), la Asociación de Discapacitados del Noroeste de Gran Canaria, ADISNOR, comunica que ha recibido una subvención de la Consejería de Igualdad del Cabildo Gran Canaria para el mismo proyecto para el que ha solicitado la subvención al ICI (ADISCONTIGO-Expediente 22/1/2024-0223102719-B) y pide que se ajuste la cuantía concedida por este organismo, con carácter provisional, al importe de 12.808,20 euros (57,17%), permaneciendo invariable el coste total del proyecto, “...teniendo en cuenta, que con fecha 19 de julio del corriente, se otorgó subvención de cofinanciación del Proyecto, a través de la resolución definitiva en la convocatoria competitiva de la Consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria para el año 2024, no habiendo ningún cambio en el proyecto presentado en cuanto a objetivos, metodología y periodo de ejecución”.

12.º) A través de escrito presentado el 2 de octubre de 2024 (n.º ICI-2115), la Asociación para el desarrollo integral de la mujer A Ti Mujer solicita autorización para la contratación de personal vinculado para llevar a cabo el proyecto Vacúnate contra la violencia 2024 (20/1/2024-0223102719-B), conforme dispone la base reguladora 18.ª de las que rigen la convocatoria.

13.º) El 9 de octubre de 2024 fueron sometidas a la Comisión de Evaluación la documentación presentada por las entidades, así como las solicitudes de modificación de los proyectos y las alegaciones presentadas por las entidades ya indicadas.

14.º) En el marco de la convocatoria realizada, veintinueve asociaciones han presentado solicitudes de subvención por un importe total de 230.079,48 euros, para once proyectos en la modalidad de fomento del asociacionismo, y de 496.759,27 euros, para veinticinco proyectos en la modalidad de promoción de las participación social de las mujeres.

15.º) Todas las entidades que han concurrido a esta convocatoria han solicitado el abono anticipado de las subvenciones.

16.º) Se ha detectado la comisión de un simple error material en la denominación del proyecto Clara Zetkin 2024, que figura en la Resolución n.º 529/2024, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones como Clara Zetkin 2023.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora dictar la Resolución que pone fin a este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11.ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2020, y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que atribuye a la Dirección del Organismo competencia para la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El procedimiento de concesión se ha instruido conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª.2 de las que rigen la convocatoria.

Tercera.- Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 14.ª, siendo objeto de propuesta de concesión aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2.ª, han obtenido puntuación suficiente para ser subvencionados con cargo a esta convocatoria, existiendo crédito presupuestario suficiente para su financiación.

Cuarta.- Habiendo solicitado las entidades peticionarias el abono anticipado de las subvenciones, deben concurrir en las mismas las circunstancias establecidas en la base reguladora 19.ª.2 de las que rigen la convocatoria: solicitar el abono anticipado de la subvención y acreditar ante el ICI que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, y las establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que ahora se concede.

Quinta.- Vistas las alegaciones presentadas por las entidades que a continuación se relacionan, que han sido transcritas en el antecedente décimo, procede la desestimación de las mismas por los motivos siguientes:

5.ª.1.- Se desestiman las alegaciones presentadas por la Asociación Feminista Mercedes Machado, en relación con los dos proyectos para los que ha concurrido a esta convocatoria, mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de subvención; alegaciones que tienen que ver con la consideración y consiguiente valoración de las actuaciones realizadas por la entidad con la finalidad de obtener puntuación en el criterio de valoración relativo a la “Experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativos y de denuncia sobre las discriminaciones que afectan a las mujeres por razón de sexo o género y sobre la igualdad entre mujeres y hombres, durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria” (base reguladora 14.ª), en tanto la aportación de los datos, mediante la presentación de sendas memoria anuales, se hace extemporáneamente, debiendo tenerse en cuenta que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva en el que las condiciones de la convocatoria son iguales para todas las entidades que concurran en tiempo y forma a la misma.

5.ª.2.- Igualmente se desestima la modificación del plazo del ejecución del proyecto para el que solicitó subvención la Asociación Psicosocial Abora, por resultar una mejora extemporánea del mismo.

5.ª.3.- Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación de Reinserción Social de Menores Anchieta, no cabe más que la desestimación de las mismas: el porcentaje mínimo de 80% de mujeres socias constituye un requisito para obtener la condición de entidad beneficiaria según se establece en el apartado primero, letra c), de la base reguladora 3.ª de las que rigen la convocatoria.

5.ª.4.- Considerar la alegación presentada por la Asociación Prosocial Mi Barrio El Carmen Se Mueve; presenta una alegación en su proyecto Cosechando historias (1/1/2024-0223102719-B), lo que, no obstante, no cambia el resultado de la convocatoria.

5.ª.5.- Por razones de economía procedimental, dada la proximidad del fin de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos que obtengan subvención con cargo a esta convocatoria, se tiene por realizada la comunicación efectuada por la Asociación de Discapacitados del Noroeste de Gran Canaria, ADISNOR, para el proyecto ADISCONTIGO (22/1/2024-0223102719-B), y se procede en consecuencia al ajuste de la cuantía de subvención a conceder y del porcentaje que representa la misma en el coste del proyecto.

5.ª.6.- Por los mismos motivos expuestos en el punto inmediatamente anterior y concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta procedente autorizar la solicitud de contratación de personal vinculado instada por la Asociación para el desarrollo integral de la Mujer A Ti Mujer, mediante escrito ICI-2115, de 2 de octubre de 2024, para el proyecto Vacúnate contra la violencia 2024 (20/1/2024-0223102719-B).

Sexta.- En otro orden, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estas “... asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Séptima.- Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulta preceptiva la inclusión, con carácter previo, de la línea de subvenciones en el correspondiente plan estratégico de subvenciones del organismo.

Las subvenciones se conceden con cargo a la línea de “subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo y promoción de la participación social de las mujeres en Canarias” (línea de subvenciones n.º 1-OE1) del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del ICI 2023-2025, aprobado por Orden n.º 515, de 27 de abril de 2023, de la entonces Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Juventud y Diversidad (BOC n.º 91, de 11.5.2023).

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, y conforme propone el Servicio de Planificación y Programas, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo 1 de esta Resolución para los proyectos, con la características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria, aprobadas por la Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias; entre ellos, el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo 2, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Se requiere a la Asociación Feminista Mercedes Machado para que, en el plazo de los 5 días siguientes al día de la notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presente escrito de aceptación de la subvención concedida con destino al denominado “Proyecto Themis, Información, sensibilización y educación para la igualdad entre mujeres y hombres”, por importe de 13.010,43 euros, en atención al aumento en el importe de subvención respecto a la concedida con carácter provisional y a la aceptación condicionada de la misma a la admisión de las alegaciones presentadas.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Cuarto.- Autorizar la solicitud de contratación de personal vinculado solicitado por la Asociación para el desarrollo integral de la Mujer A Ti Mujer, mediante escrito ICI-2115, de 2 de octubre de 2024, para el proyecto Vacúnate contra la violencia 2024 (20/1/2024-0223102719-B).

Quinto.- Con estimación de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, una vez queda constancia en el expediente de la concurrencia de las condiciones establecidas en la base reguladora 19.ª.2 y en el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, referidas a que la ejecución de la actividad y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que han sido concedidas y a que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Las beneficiarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a las beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto. Para acreditar la no concurrencia de estas circunstancias y hacer efectivo el pago de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente la subvención concedida, las entidades beneficiarias deben presentar una declaración responsable firmada por las mismas o por sus representantes legales para acreditar el cumplimiento de tal requisito.

No se podrá realizar el pago de las subvenciones en tanto las entidades beneficiarias de las mismas no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener su condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica, considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Sexto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas, que, necesariamente, ha de estar comprendido entre los días 1 de enero de 2024 y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Séptimo.- El plazo de justificación de las subvenciones vence el día 30 de noviembre de 2024.

Octavo.- Para lo no establecido en la presente Resolución, resultan de aplicación las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, y la Resolución n.º 245/2024, de 2 de abril, de la Directora del Instituto, por la que se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones para el año 2024.

Noveno.- Notificar la Resolución propuesta a las entidades interesadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

ANEXO 1

PROYECTOS ESTIMADOS

Ver anexo en las páginas 34360-34361 del documento Descargar

ANEXO 2

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 34362-34364 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias