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BOC Nº 209. Sábado 19 de octubre de 2024 - 3393

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3393 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de octubre de 2024, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Sociólogo/a y de Titulado/a Superior del Área de Sociología (Grupo I), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, y se les ofertan puestos de trabajo.

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BOC-A-2024-209-3393. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Comisión de Valoración, de fecha 15 de septiembre de 2024 de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Sociólogo/a y de Titulado/a Superior del Área de Sociología (Grupo I), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 2022 (BOC n.º 254, de 28.12.2022), proponiendo a las personas seleccionadas.

De conformidad con lo previsto en las bases específicas del procedimiento selectivo de referencia.

Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas (BOC n.º 158, de 12.8.2024), que establece lo siguiente:

“1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, una misma persona aspirante no podrá ser nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, o para una y otra condición, en más de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de personal funcionario de carrera o para más de una categoría profesional de personal laboral, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en el ámbito de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

2. Las personas que, en virtud de las distintas convocatorias en las que hubiesen participado, resulten ser seleccionadas en más de una de ellas, ya fuere para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, o para ambas, el órgano convocante le conferirá un trámite de audiencia, por un plazo máximo de cinco días hábiles, a efectos de que opten por alguna de las citadas convocatorias, respecto de la cual se le adjudicará destino en base al orden de prelación que posean en la convocatoria seleccionada y según sus preferencias manifestadas.

En los casos previstos en el párrafo anterior, si además la persona participante tuviese la condición de personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al tiempo de formularse la lista de personas seleccionadas, viniere desempeñando un puesto de trabajo, objeto de convocatoria, tendrá derecho a que se le adjudique dicho puesto, si así lo manifiesta expresamente, en el trámite que a tal efecto se evacúe.

3. A quienes no comparezcan en los trámites previstos en el apartado anterior, se les nombrará o contratará en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que vinieran desempeñando, si fuese el caso.

En cualquier otro caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiéndose las actuaciones.

4. La exclusión de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no comportará en ningún caso el derecho a la percepción de una compensación económica.

5. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelación establecido”.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución de esta Dirección General n.º 3388/2024, de 30 de septiembre, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 76 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024), esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la relación de las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Sociólogo/a y de Titulado/a Superior del Área de Sociología (Grupo I), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 2022 (BOC n.º 254, de 28.12.2022), indicada en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- En el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo manifestando sus preferencias respecto de los puestos ofertados, la documentación que acredite su identidad oficial, la declaración responsable sobre régimen disciplinario y de incompatibilidades y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3 del punto 9 de las bases específicas.

La referida documentación se presentará exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el formulario habilitado para ello en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9752

Tercero.- En el caso de que la persona seleccionada, en su solicitud de participación, hubiese autorizado la consulta de los datos y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su contratación, la Dirección General de la Función Pública, en el mismo plazo, procederá de oficio a realizar dicha comprobación.

Si por el contrario la persona seleccionada no hubiese autorizado la consulta de datos, deberá aportar la documentación señalada en el apartado 3 del punto 9 de las bases específicas.

En el supuesto de que las personas seleccionadas hayan prestado su consentimiento pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la imposibilidad de comprobación, para que presenten la acreditación documental del mismo.

Cuarto.- Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar las declaraciones responsables sobre el régimen disciplinario y de incompatibilidades a que se refiere el apartado 4 del punto 9 de las bases específicas, mediante la cumplimentación del formulario disponible al efecto en el enlace de la sede electrónica señalado en el apartado segundo de esta Resolución.

Quinto.- En lo referido a la acreditación de la capacidad funcional, la persona seleccionada deberá cumplimentar la encuesta previa de salud, a través del formulario establecido al respecto por el Servicio de Inspección Médica habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

No obstante, de conformidad con el artículo 15 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, cuando la persona seleccionada para su nombramiento o contratación posea ya la condición de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter fijo o temporal, encontrándose en el momento de ser nombrada o contratada en situación de servicio activo o lo hubiere estado en un momento anterior no superior, como máximo, a los seis meses desde el cese de la situación anterior, y siempre y cuando no se hubiesen puesto de manifiesto hechos o circunstancias que aconsejen lo contrario, la referida encuesta previa de salud se sustituirá por una declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público.

Una vez se acceda al enlace señalado en el apartado segundo de esta Resolución, quedarán identificadas las personas aspirantes que deben realizar la encuesta previa y las que deben realizar la declaración responsable.

Sexto.- Si dentro del plazo fijado, y salvo supuesto de fuerza mayor apreciado, las personas seleccionadas no presentasen la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos, no podrá ser contratado como personal laboral y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de las personas aspirantes seleccionadas antes de su contratación y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir de la Comisión de Valoración relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

Séptimo.- Ofertar los puestos de trabajo que figuran en la página web de la Dirección General de la Función Pública del proceso selectivo correspondiente, al objeto de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten su preferencia en relación a los mismos, en los términos señalados en el apartado segundo de esta Resolución.

De conformidad con el artículo 50 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, si la persona participante tuviese la condición de personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al tiempo de formularse la lista de personas seleccionadas viniere desempeñando un puesto de trabajo, objeto de convocatoria, tendrá derecho a que se le adjudique dicho puesto, si así lo manifiesta expresamente.

En cualquier otro caso, deberá manifestar su orden de preferencia respecto de la totalidad de los puestos ofertados.

Octavo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2024.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27 de octubre; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS

Ver anexo en la página 34067 del documento Descargar

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