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BOC-A-2024-208-3362.
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El artículo 31.1.c) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece que “La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de la misma, se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública”.
Por otro lado, según el apartado 2 del citado artículo “La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En similar sentido, el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que no serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y así haya sido previsto en su normativa reguladora.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 2 de julio de 2024, por la que se establece y regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos a personas físicas y entidades, en sus bienes inmuebles, como consecuencia directa o indirecta de la erupción volcánica en la isla de La Palma, las ayudas concedidas a personas físicas con esta finalidad no serán objeto de publicación ni difusión por afectar a su intimidad personal y familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo establecido en las disposiciones citadas anteriormente, se hacen públicas las subvenciones que han sido concedidas por la titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el tercer trimestre del año 2024 y que figuran en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 33848-33862 del documento Descargar
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