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BOC-A-2024-208-3355.
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Con fecha 2 de octubre de 2024 se ha procedido a la firma de la Adenda número uno al Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda número uno al Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Esther Gloria García Cabrera.
ANEXO
ADENDA NÚMERO 1 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL COLEGIO NOTARIAL DE LAS ISLAS CANARIAS PARA FACILITAR EL OTORGAMIENTO DE LAS MANIFESTACIONES ANTICIPADAS DE VOLUNTAD EN EL ÁMBITO SANITARIO.
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2024.
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento por el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y de las atribuciones conferidas por el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Manuel Cavallé Cruz, Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, vista su toma de posesión efectuada en 25 de noviembre de 2020, y en su representación en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero.
Ambas partes se reconocen representación y legitimidad suficiente para otorgar y firmar la presente Adenda y
EXPONEN
Primero.- El día 29 de septiembre de 2020 se procedió a la firma del “Convenio de Cooperación entre la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Colegio Notarial de las Islas Canarias para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario”.
La evaluación de la ejecución del Convenio realizado durante sus 4 años de vigencia, y en su conjunto desde 2007, ha sido muy favorable, especialmente respecto de la realización de este documento de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (en adelante MAV), en todas las islas y de forma que facilite el acceso a su formalización en los supuestos de lejanía y diferencias de horarios con las sedes del registro, favoreciendo, de este modo, el ejercicio de este derecho recogido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y en los artículos 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y 9 de la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, a la ciudadanía residente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Colegio Notarial de Canarias dispone de un número de personas colegiadas suficiente y territorialmente repartidas por toda la Comunidad Autónoma con conocimiento amplio en el otorgamiento de este tipo de documentos, práctica que se venía haciendo desde hace años.
A fecha de 12 de septiembre de 2024 figuran inscritas en Canarias desde el 1 de enero del mismo año un total de 510 manifestaciones anticipadas de voluntad realizadas ante notario, dando un total de 6.038 desde la implantación del Convenio. Estas cifras han sido actualizadas conforme a los datos que se han podido extraer del aplicativo del Registro de MAV en la fecha referida. Se estima que el ejercicio 2024 supere las 600 manifestaciones anticipadas de voluntad realizadas ante notario, dando un total cercano a 6.100 desde la implantación del Convenio.
La entrada en vigor de la nueva regulación de los convenios administrativos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto de su Capítulo VI (artículos 47 a 53) y su disposición adicional octava, ha determinado, entre otras cuestiones, la imposición de un plazo máximo de vigencia de los convenios y la necesidad de que este se limite a cuatro años pudiendo ser prorrogado por otros cuatro.
Segundo.- Ambas partes consideran que el grado de conocimiento y cumplimiento de los objetivos del Convenio es óptimo, por lo que ambas acuerdan proceder a realizar una prórroga inicial por dos años, hasta el 2 de octubre de 2026, sin perjuicio de poder prorrogarlo nuevamente, antes de dicho vencimiento, hasta la fecha límite del 2 de octubre de 2028, de acuerdo con lo previsto en su cláusula séptima, y en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula séptima del Convenio de Cooperación para añadir el siguiente párrafo:
Mediante la Adenda n.º I se prorroga el presente Convenio de Cooperación desde el 3 de octubre de 2024 hasta el 2 de octubre de 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Segunda.- Mantenimiento del resto de cláusulas del Convenio de Cooperación.
Permanecerán inalteradas el resto de cláusulas del Convenio de Cooperación.
En prueba de conformidad con cuanto antecede las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Sanidad, Esther María Monzón Monzón.- El Decano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Alfonso Manuel Cavallé Cruz.
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