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BOC Nº 207. Jueves 17 de octubre de 2024 - 3345

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3345 ORDEN de 10 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 18 de septiembre de 2024, que convoca para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, aprueba las bases que han de regir las mismas y aprueba el gasto correspondiente por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, y acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento, en el sentido de contemplar la prórroga del plazo para realizar la actividad.

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BOC-A-2024-207-3345. Firma electrónica - Descargar

Vista la Propuesta del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas de 6 de octubre de 2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 308/2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, y se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento.

Segundo.- La base 32 establece el inicio de inversiones, el plazo de ejecución y la justificación de la subvención. Asimismo, el apartado séptimo de dicha base señala específicamente que: “7. El plazo de justificación podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la persona o entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y anualidad presupuestaria”.

Tercero.- Dado que la base 32.7 solo contempla la posibilidad de prorrogar el plazo para la justificación de la subvención, es necesario modificarla para incluir también la opción de extender el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Esta modificación es fundamental para abordar situaciones extraordinarias, en las que, sin una prórroga del plazo de ejecución, las entidades beneficiarias podrían enfrentarse a dificultades para completar las actividades planificadas dentro del tiempo establecido originalmente, lo que podría comprometer el cumplimiento de los objetivos del proyecto y afectar la calidad de los resultados. Se establece que el plazo de ejecución no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Esta modificación garantizará que, en casos debidamente justificados, se otorgue una prórroga que asegure la correcta realización de las actividades subvencionadas.

Y de conformidad con el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 10.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las bases reguladoras de las subvenciones deberán recoger, además de los extremos exigidos en los preceptos básicos en materia de subvenciones, lo siguiente: “d) Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y, especialmente, el plazo dentro del cual debe realizarse o adoptarse y, en su caso, la posibilidad de prórroga, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad”.

El artículo mencionado se aplica a la modificación de la base 32.7 de la Orden n.º 308/2024, de 18 de septiembre, ya que se considera necesario permitir la posibilidad de extender el plazo para la ejecución de la actividad subvencionada. Este plazo no podrá exceder la mitad del inicialmente otorgado, siempre que se solicite en el último ejercicio presupuestario, que no se vean afectados los derechos de terceros ni, en su caso, el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Esta modificación asegurará que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a situaciones extraordinarias que requieran tiempo adicional para llevar a cabo las actividades previstas, garantizando así el cumplimiento de los objetivos del proyecto. De este modo, se facilitará el cumplimiento de las obligaciones de justificación y la correcta utilización de los fondos públicos.

En virtud de lo anterior y conforme a la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la base 32.7 de la Orden n.º 308/2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de dos millones doscientos ochenta mil (2.280.000,00) euros, y se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento, en los términos señalados a continuación:

7. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada podrá prorrogarse previa solicitud justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten su ejecución en el plazo previsto y siempre que dicha prórroga se solicite en el último ejercicio presupuestario, no perjudique derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y al principio de anualidad presupuestaria. En el supuesto de concederse dicha ampliación, el plazo de justificación finalizará una vez transcurridos dos meses desde la finalización del nuevo plazo conferido.

El plazo de justificación podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la persona o entidad beneficiaria, por un plazo que no supere la mitad del inicialmente establecido, que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto, y siempre que dicha prórroga se solicite en el último ejercicio presupuestario, no perjudique derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad y al principio de anualidad presupuestaria.

Segundo.- El resto de las condiciones establecidas en la mencionada Orden objeto de modificación no sufrirán variación alguna.

Tercero.- Ordenar la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan proceder contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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