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BOC-A-2024-207-3340.
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El artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, preceptúa que corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, excepto los relativos a los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
El artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, la Ley General de Subvenciones), establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.
El Gobierno tiene atribuida la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
Teniendo en cuenta que según dispone el artículo 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, será precisa la autorización previa del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios que impliquen obligaciones de contenido económico cuya cuantía exceda de la que en cada momento se fije por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, si bien, no será exigible dicha autorización para la suscripción de convenios que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
El régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con el 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de efectuar por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente la aprobación de un decreto por el que se delegue la competencia atribuida al Gobierno para lo que resta del ejercicio 2024, en relación con los siguientes supuestos:
a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros.
b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2, letra c), de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.
c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la mencionada Ley 7/2023, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.
Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la competencia prevista en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, durante el ejercicio 2024, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29, apartados 3 y 4, de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el ejercicio 2024, en el ámbito de las competencias de dicho Departamento.
Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.
Quinto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 14 de octubre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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