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BOC Nº 207. Jueves 17 de octubre de 2024 - 3338

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3338 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de octubre de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda sexta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

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BOC-A-2024-207-3338. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 8 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 10 de agosto de 2018 y n.º RCO2018TF00051, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 190, de fecha 1 de octubre de 2018.

Segundo.- Con fecha 8 de julio de 2019, se firmó la Adenda primera de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 5 de agosto de 2019.

Tercero.- Con fecha 31 de diciembre de 2020, se firmó la Adenda segunda de modificación del Convenio y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 39, de 25 de febrero de 2021.

Cuarto.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, se firmó la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, de 17 de febrero de 2022.

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2022, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio, que amplía la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2023.

Sexto.- Con fecha 29 de diciembre de 2023, se firmó la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio, ampliando la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, y se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 14, de 19 de enero de 2024.

Séptimo.- Con fecha 1 de octubre de 2024, se ha firmado la Adenda sexta de modificación del Convenio.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda sexta de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María de los Ángeles Bogas Gálvez.

ANEXO

ADENDA SEXTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.

ÍNDICE

ABREVIATURAS.

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEXTA RELATIVA A LA CUANTÍA DEL CONVENIO.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA RELATIVA A LA FINANCIACIÓN.

TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO I.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO III.

QUINTA.- VIGENCIA Y EFECTO.

ABREVIATURAS

Ver anexo en la página 33682 del documento Descargar

De una parte,

I. La Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en adelante CBSIJIF, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.1.

• El Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

• La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (en adelante Ley 7/2023). Artículo 29.3.

• El Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

II. La Excma. Sra. Dña. Esther María Monzón Monzón, Consejera de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

• Los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

• El Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Sanidad.

• El artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

• El artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2023.

Facultadas ambas para la firma de la presente Adenda sexta al Convenio de Cooperación, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2024.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la disposición adicional 14.

• La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 125.2.

Facultada para la firma de la presente Adenda sexta al Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2024.

EXPONEN

Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la extinta Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad, y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 190, de fecha 1 de octubre de 2018, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. Tal y como señala su preámbulo, dicho texto normativo persigue la dotación de los recursos necesarios para las políticas orientadas a la dependencia, que se ven incrementados para la anualidad 2019.

Es por ello que con fecha 8 de febrero de 2019 se celebró una reunión bilateral entre la Federación Canaria de Islas (en adelante, FECAI) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se acordaron las reglas para realizar el reparto del aumento de la cuantía de los servicios, así como la financiación por la Comunidad Autónoma de una parte del coste del transporte en los centros de día.

Tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2019 la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió los resultados obtenidos durante la anualidad 2018, en términos de ocupación de plazas, despliegue de la cartera de servicios de la Ley 39/2006 y ejecución de los compromisos presupuestarios. Asimismo, se evaluó la necesidad de incrementar el personal técnico y administrativo, contratado por el Cabildo Insular para la gestión del presente Convenio, como consecuencia tanto del inicio de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia (creación y gestión de listas de espera, incremento de número personas usuarias, …) como de la incorporación de plazas derivadas del II Plan de Infraestructuras de Canarias.

Por otro lado, se planteó la propuesta de incremento del importe plaza/día de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión bilateral con la FECAI, así como el reparto de la cuantía prevista para sufragar el coste del transporte en los centros de día.

Como conclusión a dicha evaluación, se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía.

Cuarto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2019, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) n.º 345/2019 de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda primera de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2019-2021, que supuso un incremento total de 80.399.655,85 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33685 del documento Descargar

Dicha Adenda primera de modificación provocó cambios en las cláusulas:

• Tercera, relativa a las obligaciones asumidas, como consecuencia de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma y de las anualidades de contratación.

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la financiación de gastos asociados al transporte de las personas usuarias del Servicio de Centro de Día, el incremento del importe/plaza de los servicios, la incorporación de nuevas plazas y de nuevo personal técnico y/o administrativo; así como la ampliación, tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación.

• Séptima, relativa a la financiación, derivada de la incorporación de personal técnico y/o administrativo, así como la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación; de la creación de nuevas plazas; de la inclusión de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día; así como del incremento del importe/plaza de los servicios.

• Novena bis, relativa al cálculo de la financiación de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

• Undécima, relativa a la justificación y reintegro, derivada de la ampliación tanto de las actuaciones a realizar como de las anualidades de contratación del personal técnico y/o administrativo, así como de los gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de Centro de Día.

• Decimoquinta, relativa a la modificación del importe/plaza de los servicios, a fin de establecer el porcentaje de financiación del transporte en el servicio de promoción de la autonomía personal, así como mejorar la redacción del párrafo in fine de dicha cláusula y facilitar su comprensión.

Asimismo, se modifican los Anexos I (relación de servicios puestos en funcionamiento), III (relación coste/plaza cada servicio), IV (modelo de certificado anual justificativo de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del gasto) y V (contenido de la memoria anual para su análisis por la Comisión de Seguimiento del Convenio).

Por último, se establece la vigencia y efectos de la Adenda primera de modificación en la cláusula undécima de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2019.

Quinto.- En virtud de cuanto antecede, las partes acordaron suscribir la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones; formalizándose el día 8 de julio de 2019 y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 5 de agosto de 2019.

Sexto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2019, dispone en su Preámbulo, como objetivos programáticos, la dotación de los recursos necesarios para fortalecer el Estado del bienestar, potenciar y mejorar los servicios públicos esenciales; favorecer la inclusión social y la lucha contra la pobreza.

En este sentido, los programas de atención a la dependencia y a las personas con discapacidad se ven incrementados para la anualidad 2020 en un 4,5% y 8%, respectivamente.

Séptimo.- Con fecha 6 de octubre de 2020 se celebró una reunión multilateral entre los/as Consejeros/as del área de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se aprobó por unanimidad el incremento de los costes/plaza recogido en el Anexo III. Lo acordado se resume en la siguiente propuesta:

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Residenciales y un 7,5% en los Servicios Diurnos del sector discapacidad; el módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas sube hasta 7 euros (aumento del 13,8%).

• Aumentar un 6% el módulo social en los Servicios Residenciales del sector mayor.

• Aumentar un 10% en el módulo social en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal del sector mayor y discapacidad.

• Mantener tal y como estaban en la Adenda primera del Convenio de cooperación las cuantías del resto de servicios.

Octavo.- Con fecha 15 de octubre de 2020 la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio estudió la ejecución de los compromisos presupuestarios asumidos durante la anualidad 2019. Asimismo, se evaluó la gestión del mismo en el ejercicio, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. En el contexto extraordinario afrontado, se analizó el impacto provocado por la crisis sociosanitaria producida por el COVID-19, que supuso, entre otras cosas, la necesidad de adaptar, así como de retrasar la puesta en funcionamiento de algunos servicios de atención residencial y diurnos.

Por otro lado, en el seno de la Comisión de Seguimiento se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, aplicando lo acordado en la mencionada reunión mantenida entre los/as Consejeros/as de los Cabildos Insulares y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como conclusión a dicha evaluación, se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. Coste de cada plaza:

• Se incrementó el coste plaza/día de los servicios 1 al 4, 6 al 9, 11 al 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real, así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC).

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectó a sus cláusulas sexta, séptima y a su Anexo III.

2. Adaptación de los servicios recogidos en el Anexo I:

• Se produjeron cambios en los servicios que en ningún caso supondrán un incremento en la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se mantuvo la financiación establecida en la Adenda primera para el año 2020.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula quinta del Convenio que solo afectó a sus cláusulas sexta y séptima en la financiación correspondiente a la anualidad 2021.

3. Subsanación de error en la Adenda primera de modificación en la cuantía y financiación de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en las anualidades 2020 y 2021:

• Se corrigió el error en las cuantías previstas en la Adenda primera de modificación para las anualidades 2020 y 2021, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo. Ello supuso un incremento en el coste de contratación para las citadas anualidades, al incluirse el incremento consolidado en el año 2019 del nuevo personal contratado por el Cabildo y que no se había recogido en la citada Adenda. En este sentido, en las hojas de cálculo de la cuantía y financiación de los costes de personal de la Adenda primera, se recogió para las anualidades 2020 y 2021 solo el importe reflejado en la tabla específica de costes de personal que figura en la cláusula segunda, relativa a la modificación de la cláusula sexta del Convenio. Este importe no recogía el aumento de personal contratado por el Cabildo en el ejercicio 2019, que había de mantenerse a año completo en las anualidades 2020 y 2021.

Se trata de una modificación que afectó a sus cláusulas sexta y séptima y se produce al amparo de la cláusula decimocuarta y decimosexta del Convenio.

Noveno.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) n.º 918/2020 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda segunda de modificación de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2020-2021, que supuso un incremento total de 17.047.185,80 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33688 del documento Descargar

La citada Adenda segunda plasmó los acuerdos alcanzados, modificando las siguientes cláusulas del Convenio:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada del incremento del coste plaza/día de los servicios 1 al 4, 6 al 9, 11 al 31 y 34 recogidos en el Anexo III, a fin de aproximarlos al coste real, así como a reflejar el incremento experimentado por el Índice de Precios de Consumo (IPC). Igualmente, se corrigió el error en las cuantías previstas en la Adenda primera de modificación para las anualidades 2020 y 2021 por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo, lo que supuso un incremento en el coste de contratación para dichas anualidades, al incluirse el incremento consolidado en el año 2019 del nuevo personal contratado por el Cabildo y que no se recogió en la citada Adenda.

• Séptima, relativa a la financiación, derivada de la creación de nuevas plazas, así como del incremento del importe/plaza de los servicios, y de la corrección del error en las cuantías previstas en la Adenda primera de modificación para las anualidades 2020 y 2021, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los costes de contratación del nuevo personal técnico y/o administrativo.

• Vigésima, relativa a la protección de datos de carácter personal, modificándose la redacción del mismo e incluyendo el Anexo VI relativo al modelo de encargo del tratamiento de datos.

• Asimismo, se modificó el Anexo III (relación coste/plaza cada servicio).

• Por último, se estableció la vigencia y efectos de la Adenda segunda de modificación en la cláusula sexta de la misma, extendiéndose desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien los efectos económicos se producían desde el 1 de enero de 2020.

Décimo.- En virtud de cuanto antecede, el día 31 de diciembre de 2020 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron la Adenda segunda de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 39, de 25 de febrero de 2021.

Undécimo.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2020, dispone en su Preámbulo que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros, de los cuales 278.140.392 corresponden a la atención de personas en situación de dependencia y /o discapacidad, tal y como recoge la corrección de errores del Anexo 3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 13, de 20 de enero de 2021.

Esto supone un incremento del gasto en el área de la dependencia y la discapacidad, para 2021, del 2,8% respecto al año anterior.

Duodécimo.- El 19 de abril de 2021 se celebra la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio, que se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2020, así como los compromisos presupuestarios adquiridos. Asimismo, se evaluó la gestión del presente Convenio en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de Cooperación.

Como conclusión a dicha evaluación, se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, cuya diferencia ha venido siendo sufragada por los Cabildos, ya que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de los servicios.

En este sentido se acordó:

• Incrementar los precios de los servicios diurnos en el sector de mayores, por ser este ámbito uno de los que se han mantenido más inmutables desde el inicio de los convenios en el año 2010, generándose dificultades para el mantenimiento económico de los mismos. Realidad esta que además se ha visto agravada por la crisis sociosanitaria provocada por el Covid-19.

• Incrementar las cuantías de los servicios en el sector de la Discapacidad, sector que, a pesar de los aumentos del coste de las plazas en los últimos años, sigue siendo deficitario en su financiación.

• Incrementar la cuantía de la hora de atención en el servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

• Incrementar la cuantía de la plaza mensual del Servicio de Teleasistencia.

• Mantener tal y como estaban en la Adenda segunda las cuantías del resto de servicios.

Los citados incrementos se tradujeron en:

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios del sector discapacidad.

• Aumentar un 10% el módulo social en los Servicios Diurnos del sector mayor.

• Aumentar un 39,04% la hora de atención del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal del sector de mayores y de discapacidad hasta 26 euros.

• Aumentar un 4,76% el Servicio de Teleasistencia del sector de mayores y de discapacidad hasta 22 euros.

2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio.

En este sentido se acordó:

• Aumentar la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio cuyo coste es de 504.711,24 euros.

3. El aumento de las funciones a realizar por el personal técnico y administrativo adscrito al Convenio.

A este respecto, se acordó incluir las siguientes funciones:

• Participar en el desarrollo de la cartera de servicios de atención a la dependencia.

• Colaborar en la realización de las valoraciones de requerimiento sanitario de las personas de la Lista de Espera de Dependencia con la finalidad de orientar al recurso sociosanitario idóneo atendiendo a los factores sanitarios.

• Colaborar en la realización de las valoraciones psicológicas de las personas de la Lista de Espera de Dependencia con la finalidad de orientar al recurso sociosanitario idóneo atendiendo a los factores psicológicos.

• Apoyar en el seguimiento y planificación de la Red Insular de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4. La modificación de la justificación del Convenio por parte del Cabildo con el fin de incluir todos los gastos realizados referidos a las actuaciones realizadas en cada ejercicio.

5. La prórroga del Convenio de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2022, y en consecuencia, modificar la cláusula décima relativa a la forma de abono para posibilitar el abono anticipado en 2022.

Decimotercero.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2021, autorizó el gasto plurianual (2018-2022) n.º 1108/2021 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la Adenda tercera de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2021-2022, que supuso un incremento por importe total de 179.767.247,27 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33691 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Tenerife para el periodo 2021-2022 un incremento de 77.912.639,84 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33691 del documento Descargar

Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas:

• Tercera, relativa a las obligaciones asumidas, al objeto de reflejar el aumento de la tipología de actuaciones a realizar por el personal auxiliar y técnico contratado por el Cabildo y financiado por la Comunidad Autónoma, incorporando un nuevo apartado 9.bis a la letra A) de la referida cláusula, conforme a la redacción dada en la Adenda primera de modificación del Convenio.

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivado del incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y de la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Séptima, relativa a la financiación, fruto del incremento en la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio, del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y de la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2022 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar la justificación presentada por el Cabildo, de modo que se pueda justificar la totalidad de las obligaciones contraídas por el mismo durante el año siguiente al ejercicio en el que realmente son ejecutadas las acciones, así como los plazos de justificación y de reintegro como consecuencia de la prórroga del Convenio.

• Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la actualización de las plazas puestas a disposición en el ejercicio 2021 al amparo de la cláusula quinta; el Anexo III por el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas y el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio; así como el Anexo IV para incluir todos los gastos realizados por los Cabildos Insulares referidos a las actuaciones ejecutadas en cada ejercicio.

• Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2021.

Decimocuarto.- En virtud de cuanto antecede, el día 30 de diciembre de 2021 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron la Adenda tercera de modificación del Convenio de Cooperación, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 34, de 17 de febrero de 2022.

Decimoquinto.- La Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2021, dispone en su Preámbulo que tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinarán a los servicios públicos esenciales, lo que se traduce en una cuantía global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% más que la consignada para el ejercicio anterior. Es decir, el incremento relativo de las políticas sociales en 2022 es superior al crecimiento de los propios Presupuestos en la misma anualidad.

Decimosexto.- Con fecha 23 de mayo de 2022 la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2021, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia.

Al mismo tiempo se acordó prorrogar el Convenio de Cooperación.

Como conclusión a dicha evaluación, se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley 6/2021 mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022.

En este sentido se acordó:

• El incremento significativo en el número de horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal y de plazas del servicio de teleasistencia, así como de la modificación de algunas plazas residenciales y diurnas, tanto del sector de mayores como de discapacidad, para ajustarlas a las necesidades reales de atención.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I.

2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio.

En este sentido se determinó:

▪ Aumentar la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio para anualidad 2023.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimosexta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III.

3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y, en consecuencia, modificar las cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoséptima del Convenio que afectará a las citadas cláusulas, así como a las de prórroga, vigencia y efectos.

Decimoséptimo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, autorizó el gasto plurianual (2018-2023) n.º 1244/2022 de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas cuartas de modificación y prórroga de los Convenios de cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares correspondiente al periodo 2022-2023, que supone un incremento por importe total de 191.618.845,32 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33693 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Tenerife para el periodo 2022-2023 un incremento de 77.949.302,09 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33693 del documento Descargar

Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de servicios y/o plazas puestos a disposición el año 2022, como consecuencia del incremento significativo en el número de horas de atención del servicio de promoción de la autonomía personal y de plazas del servicio de teleasistencia, así como de la modificación de algunas plazas residenciales y diurnas, tanto del sector de mayores como de discapacidad, para ajustarlas a las necesidades reales de atención. Asimismo, por el incremento en la financiación de la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio para la anualidad 2023; además de fijar la cuantía prevista para el citado año con motivo de la prórroga del Convenio.

• Séptima, relativa a la financiación, fruto de la modificación de los servicios puestos a disposición el año 2022; el incremento en la financiación de la contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio para la anualidad 2023; y la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2023 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Décima, relativa a la forma de abono, a fin de adecuar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III por el ajuste en la financiación de la contratación del personal técnico y administrativo adscrito.

• Por último, se prorroga el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023 y se establece su vigencia y efectos, extendiéndose desde su firma hasta su finalización, si bien los efectos económicos se producen desde el 1 de enero de 2022.

Decimoctavo.- El día 29 de diciembre de 2022 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 16, de 24 de enero de 2023.

Decimonoveno.- La Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 31 de diciembre de 2022, dispone en su Preámbulo que el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones.

Vigésimo.- Con fecha 27 de abril de 2023 se reúne la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio para aprobar un incremento de los precios.

Los citados incrementos se traducen en las siguientes cuantías porcentuales:

• Incremento en un 10% en Sectores Mayores y Discapacidad en los Servicios de Centros de Atención Residencial y de Día.

• Incremento en un 30% en Hogares funcionales en Sectores Mayores y Discapacidad.

• Incremento en un 20% Centros de día en Sector de Discapacidad NTP+.

• Salud Mental:

- Viviendas Tuteladas, incremento de un 15% (Código servicio 26) y en Pisos Tutelados un 15% (Código servicio 25).

- Residencial, un incremento del 25% (Código servicio 24).

- CRPS, un incremento del 25% (Código servicio 27).

Vigesimoprimero.- Con fecha 13 de noviembre de 2023 la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2022, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas y del inicio y/o desarrollo de la prestación de determinados servicios de la cartera de la Ley de Dependencia. Se aprobó la propuesta de incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, así como la necesidad de prorrogar el Convenio de Cooperación.

Como conclusión a dicha evaluación, se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en la Ley de 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, mejorando así la atención prestada a la ciudadanía, en los siguientes aspectos:

1. La modificación de los servicios puestos a disposición el año 2023.

En este sentido se acuerda:

La incorporación de plazas y servicios tanto de mayores como de discapacidad; así como cambios de denominación y cambios de municipios (tal y como se detalla en el Anexo I).

Se trata de una modificación prevista en la cláusula quinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo I.

2. El acercamiento de la financiación del Convenio al coste real de los servicios, toda vez que la diferencia entre lo financiado y el coste real ha venido siendo sufragada por los Cabildos, que son responsables, entre otras cuestiones, de la gestión directa o indirecta de dichos servicios.

En este sentido se acuerda:

▪ El incremento del importe/plaza de los servicios contemplados en el Convenio, en el módulo sanitario, que se añade a la subida detalla en el antecedente vigésimo.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima y Anexo III.

3. Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, y, en consecuencia, modificar las cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, a fin de adecuar el contenido de las mismas a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

Para recoger estas modificaciones se aprobó, al amparo de lo recogido en la cláusula decimoséptima del Convenio de Cooperación, la Adenda quinta que afectó a sus cláusulas sexta, séptima, décima y undécima, así como de prórroga, vigencia y efectos; y asimismo a los Anexos I y III.

Vigesimosegundo.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2023, autorizó el gasto plurianual (2018-2024) n.º 1289/2023, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a las Adendas quintas de modificación y prórroga de los Convenios de Cooperación suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, correspondiente al periodo 2023-2024, que supone un incremento por importe total de 216.573.211,06 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33696 del documento Descargar

Concretamente, correspondió al Cabildo de Tenerife para el periodo 2023-2024 un incremento de 95.895.492,31 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33696 del documento Descargar

Dicha Adenda de modificación y prórroga provocó cambios en las cláusulas:

• Sexta, relativa a la cuantía del Convenio, derivada de la incorporación de servicios y/o plazas puestos a disposición el año 2023, tanto de mayores como de discapacidad; así como cambios de denominación y cambios de municipios. Asimismo, se incrementó el importe del coste de determinadas tipologías de plazas, lo cual significó un incremento en la cuantía total del Convenio establecida en la Adenda cuarta para el año 2023, y se fijó la cuantía para el año 2024.

• Séptima, relativa a la financiación, fruto de la modificación de los servicios puestos a disposición el año 2023 como consecuencia del incorporación de plazas y servicios tanto de mayores como de discapacidad, así como cambios de denominación y cambios de municipios; el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas; y la determinación de la cuantía prevista de la anualidad 2024 con motivo de la prórroga del Convenio.

• Décima, relativa a la forma de abono. La modificación tiene por objeto ajustar el contenido de la citada cláusula, relativa a la forma de abono, a la anualidad que se prorroga con la presente Adenda.

• Undécima, relativa a la justificación y reintegro, con el objeto de ajustar el contenido de la citada cláusula a la anualidad que se prorroga con la Adenda.

• Por otro lado, se modifica el Anexo I como consecuencia de la modificación de determinados servicios puestos a disposición; el Anexo III para reflejar el incremento del importe del coste de determinadas tipologías de plazas.

• Por último, se prorrogó el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 y se establece su vigencia y efectos de la Adenda quinta. Esta extensión se aplica desde la firma de la misma hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque sus efectos económicos se hicieron efectivos desde el 1 de enero de 2023.

Vigesimotercero.- El día 29 de diciembre de 2023 la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, y siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 14, de 19 de enero de 2024.

Vigesimocuarto.- Con fecha 19 de junio de 2024 la Comisión tripartita de seguimiento del Convenio se reúne para analizar la gestión de las plazas puestas a disposición durante el ejercicio 2023, así como la gestión del presente Convenio y los compromisos adquiridos en el ejercicio en curso, en relación a la incorporación de plazas.

Como conclusión a dicha evaluación se determinó la necesidad de modificar el Convenio, con el objetivo de adecuarlo a lo dispuesto en el preámbulo de la Ley de 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, el cual indica que “en la vertiente de los gastos públicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales [...]”.

En concreto se acuerda:

a) La incorporación de nuevas plazas de atención residencial y diurna tanto en el sector de mayores como de discapacidad, derivadas, en algunos casos, de la creación de las infraestructuras sociosanitarias en el marco del II Plan de Infraestructuras Sociosanitaria.

b) El incremento del número de plazas de teleasistencia y de horas de atención de promoción de la autonomía personal.

c) El incremento en la financiación como resultado de la actualización de los costes de contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al convenio para anualidad 2024.

Se trata de una modificación prevista en la cláusula decimotercera y decimosexta del Convenio que afectará a sus cláusulas sexta, séptima, Anexo I y Anexo III.

Vigesimoquinto.- Por otro lado, el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

La disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, establece que “Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios”.

En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 30 de julio de 2024.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda sexta de modificación del Convenio de Cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula sexta relativa a la cuantía del Convenio.

La modificación tiene por objeto reflejar:

1) La incorporación de nuevas plazas de atención residencial y diurna tanto en el sector de mayores como de discapacidad, derivadas, en algunos casos, de la creación de las infraestructuras sociosanitarias en el marco del II Plan de Infraestructuras Sociosanitaria.

2) El incremento del número de plazas de teleasistencia y de horas de atención de promoción de la autonomía personal.

3) El incremento en la financiación como resultado de la actualización de los costes de contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio para anualidad 2024.

Estas modificaciones suponen un incremento en la cuantía total del Convenio establecida en la Adenda quinta para el año 2024.

Dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se da una nueva redacción a la cláusula sexta del Convenio, refundiendo los textos del Convenio y las sucesivas Adendas, junto a la propuesta que para el año 2024 se recoge en la presente Adenda, quedando redactada la cláusula sexta de la siguiente forma:

“Sexta.- Cuantía del Convenio.

La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de:

• La cuantía asignada a cada uno de los servicios.

• El coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III).

En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para los años 2018 al 2024, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.

Cuantía estimada de los servicios según sector
y tipo de servicio. Años 2018 - 2024

Ver anexo en la página 33699 del documento Descargar

El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla:

Importe del personal técnico y Administrativo adscrito al Convenio de Cooperación

Ver anexo en la página 33699 del documento Descargar

En las anualidades 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 la cantidad que aporta la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar gastos asociados al transporte de personas usuarias del servicio de centro de día será de 3.560.722,00 euros. Dicha cuantía podría modificarse mediante la correspondiente Adenda.

En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2018 asciende a 67.053.552,35 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 44.778.243,00 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 21.054.072,00 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2019 asciende a 87.022.909,69 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 59.091.204,34 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 26.710.467,28 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2020 asciende a 93.684.627,45 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 63.506.109,25 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 28.957.280,13 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2021 asciende a 104.936.685,19 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 71.709.863,05 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 32.005.584,07 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2022 asciende a 109.314.845,10 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 75.039.572,08 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 32.522.876,68 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2023 asciende a 124.364.027,24 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 86.486.422,50 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 36.656.366,67 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para el ejercicio 2024 asciende a 127.919.881,30 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 89.060.126,13 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 37.638.517,10 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

La siguiente tabla recoge la cuantía de las actuaciones previstas en el Convenio para el periodo 2018-2024.

Cuantía de las acciones contempladas en el presente Convenio para los años 2018-2024

Ver anexo en la página 33700 del documento Descargar

En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava”.

Segunda.- Modificación de la cláusula séptima relativa a la financiación.

La modificación tiene por objeto reflejar la financiación necesaria para:

1) La incorporación de nuevas plazas de atención residencial y diurna tanto en el sector de mayores como de discapacidad, derivadas, en algunos casos, de la creación de las infraestructuras sociosanitarias en el marco del II Plan de Infraestructuras Sociosanitaria.

2) El incremento del número de plazas de teleasistencia y de horas de atención de promoción de la autonomía personal.

3) El incremento en la financiación como resultado de la actualización de los costes de contratación por parte del Cabildo de Tenerife del personal técnico y administrativo adscrito al Convenio para la anualidad 2024.

Como se ha señalado con anterioridad, dada la complejidad que conlleva modificar parte de los textos recogidos tanto en el Convenio como en las sucesivas Adendas, se mantiene el contenido de la citada cláusula séptima del Convenio de Cooperación con las modificaciones introducidas por sus respectivas Adendas en todo aquello que opere para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 sustituyéndose el texto en lo que afecta a la financiación para el ejercicio 2024, con la siguiente redacción:

“La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2024, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 89.060.126,13 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan:

• 23.20.231N.460.03.23499955 “Servicios de atención a la discapacidad. Tenerife” por importe de 10.264.833,00 euros.

• 23.20.231N.460.03.234G0174 “Servicios de atención a personas con discapacidad” por importe de 14.223.121,44 euros.

• 23.08.231M.460.03.23418202 “Plan infraestructura sociosanitaria (Tenerife)” por importe de 2.817.546,00 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499922 “Sostenimiento plazas de mayores sistema canario de la dependencia” por importe de 7.410.519,00 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499924 FONDO 4023025 “Sostenimiento plazas de mayores sistema dependencia. AGE” por importe de 4.200.000,00 euros.

• 23.08.231M.460.03.23499986 “Servicios de atención sociosanitaria personas dependientes” por importe de 15.286.498,10 euros.

• 23.08.231M.460.03.234G0173 “Prestaciones sistema dependencia” por importe de 34.621.295,59 euros.

• 23.08.231M.460.03.234G0310 “Promoción de la autonomía personal” por importe de 236.313,00 euros.

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2024 la cantidad de 37.638.517,10 euros.

Conforme a la siguiente distribución plurianual:

Aportación de la CBSIJIF y CI y porcentaje de financiación 2018-2024

Ver anexo en la página 33701 del documento Descargar

Teniendo en cuenta solamente la anualidad 2024, la misma se distribuye de esta forma:

Ver anexo en la página 33702 del documento Descargar

La financiación del presente Convenio para los años 2018-2024, incluida la correspondiente a la financiación, por el Gobierno de Canarias, de las competencias transferidas y delegadas al Cabildo Insular que asciende a un total de 1.221.238,07 euros anuales, es la siguiente:

Ver anexo en la página 33702 del documento Descargar

Y, en concreto, para el año 2024, de esta forma:

Ver anexo en la página 33702 del documento Descargar

Tercera.- Modificación del Anexo I.

La modificación tiene por objeto:

Modificar los servicios puestos a disposición el año 2024.

El Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 33702-33707 del documento Descargar

Cuarta.- Modificación del Anexo III.

Si bien se mantienen las cuantías del coste plaza/día de cada servicio reflejadas en el Anexo III de la Adenda quinta de modificación y prórroga del Convenio suscrita el 29 de diciembre de 2023, se produce una variación respecto al punto segundo del citado Anexo III, en el que se recogen los datos para el cálculo del coste del personal adscrito, al aumentar el coste del importe mensual para cada grupo en la anualidad 2024, ajustando así la financiación al coste real.

La modificación tiene por objeto recoger esta variación. En este sentido, se sustituye el Anexo III recogido en la Adenda quinta por el siguiente:

ANEXO III

Relación del coste/plaza de cada servicio para el cálculo de la aportación de la CAC 2024

Ver anexo en la página 33708 del documento Descargar

Quinta.- Vigencia y efecto.

La vigencia de la presente Adenda se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, considerándose firmado el día de la fecha de la última de las firmas de las partes, a 1 de octubre de 2024.- La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.- La Consejera de Sanidad y Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Esther María Monzón Monzón.- La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.

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