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BOC-A-2024-206-3322.
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Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de fecha 30 de septiembre de 2024, para la convocatoria de la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, y con base en el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La distinción “Viera y Clavijo” tiene por objeto premiar anualmente la labor desarrollada por los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria de Canarias valorando a tal efecto:
a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo, o, en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.
b) La efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.
c) La realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.
d) Los proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.
e) Los proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, dispone en su resuelvo quinto que las distinciones se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria, que culminará con el acto de entrega.
El resuelvo quinto de la referida Orden establece que la distinción tiene por objeto premiar a los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Profesores, miembros de los equipos directivos, personal orientador, en activo de las enseñanzas no universitarias, con al menos quince años de servicio, que teniendo su destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hayan distinguido por una dedicación ejemplar a la labor docente, ejercicio del cargo, o bien, a la orientación educativa y psicopedagógica del alumnado.
b) Profesores, miembros de equipos directivos, personal orientador, que no estando en servicio activo por haberse jubilado en el curso escolar anterior a la entrega de esta distinción, hayan destacado por una excepcional trayectoria profesional, labor docente, ejercicio del cargo u orientación educativa y psicopedagógica.
c) Personas que hayan colaborado de forma manifiesta y destacada en la consecución de los objetivos de participación, equidad y calidad en el sistema educativo de Canarias.
d) Los centros docentes que destaquen por la innovación, buenas prácticas. Educación en valores y proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
e) Organizaciones, asociaciones y colectivos que destaquen por su implicación en la mejora del sistema educativo.
Por su parte, los resuelvos segundo y cuarto de la referida Orden señalan que la distinción será concedida por la persona titular de la Consejería, a propuesta de la Comisión Valoradora constituida al efecto, la cual habrá de tener en cuenta, para la evaluación de las propuestas presentadas, los criterios mencionados en el antecedente único de la presente Orden.
Segundo.- El resuelvo sexto de la citada Orden de 17 de octubre de 2016 señala que podrán solicitar la concesión de la distinción los centros docentes mediante acuerdo del Claustro, los ayuntamientos por acuerdo del Pleno, el Consejo Escolar de Canarias, las confederaciones de padres y madres del alumnado mediante informe razonado, o el titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades (actualmente Viceconsejería de Educación) a propuesta personal, añadiendo el resuelvo séptimo que podrán concederse un máximo de diez distinciones por convocatoria anual, si bien habrá de tenderse a un reconocimiento ponderado en función de los distintos sectores concurrentes.
La citada Orden no establece plazo para la presentación de solicitudes, por lo que cabría otorgar un plazo, en ningún caso inferior a veinte días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los supuestos de información pública, y por tanto aplicable analógicamente al presente supuesto.
Por lo expuesto, a la vista de la propuesta del Viceconsejero de Educación, de fecha 30 de septiembre de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Convocar la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como acordar la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO
(Decreto 107/2024, de 30 de septiembre),
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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