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BOC-A-2024-205-3316.
Firma electrónica
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BDNS (Identif.): 787657.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787657).
Primero.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Inmigración e Inclusión Social.
Segundo.- Entidades beneficiarias:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que, entre sus fines y objetivos estatutarios, o alguno de ellos esté dirigido al ámbito social y/o colectivo susceptible de esta convocatoria y que sean adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
Asimismo, estas entidades tendrán que estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, al menos un año antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De igual modo, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que tener resolución de inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales en Canarias de la DGSSI. Todas las entidades beneficiarias deberán desarrollar sus actividades de forma efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino de la subvención contribuir a sufragar los costes de las actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en las bases de la presente convocatoria, debiendo acreditar sede física y/o delegación de la entidad en el territorio de la CAC y/o indicar la dirección donde se desarrollará el proyecto, mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el momento de la solicitud.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden de 25 de septiembre de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones, para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 2/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Cuarto.- Cuantía.
La convocatoria para el año 2024 asciende a la totalidad de 7.044.097,26 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 33553 del documento Descargar
La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1. En el área de inmigración, un máximo de 60.000 euros.
2. En el área de inclusión social un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la Línea 2.2 de planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros (exclusivo para corporaciones locales). En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por convocatoria y entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.
Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros.
Ver anexo en la página 33554 del documento Descargar
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Sexto.- Otros datos.
Uno. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135
La solicitud deberá contener:
- Una memoria explicativa cumplimentada en el modelo normalizado incorporado a la sede, por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base octava dos.
- Un plan de financiación del proyecto, cumplimentado igualmente en el modelo normalizado incorporado a la sede, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, que se adjuntará a su solicitud correspondiente.
Dos. Asimismo, deberá acompañarse el resto de la documentación establecida en apartado 4 de la base octava.
Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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