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BOC-A-2024-204-3300.
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Habiéndose solicitado la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Canarias, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, durante el cual podrán formular alegaciones los interesados legítimos, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (BOC n.º 5, del viernes 11.1.1991).
Se podrán integrar en el referido Colegio Profesional, de manera voluntaria, aquellas personas que estén en posesión de la correspondiente habilitación del Ministerio competente en materia de interior, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2024.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Carmen Delia Alberto Gómez.
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