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BOC Nº 204. Lunes 14 de octubre de 2024 - 3293

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3293 Dirección General de la Actividad Física y el Deporte.- Resolución de 2 de octubre de 2024, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden 1 de diciembre de 2023, destinada a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

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Vistas las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convocaron para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 2 de octubre de 2024 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 26 de agosto de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A. 184G0689 “Apoyo colectivos personas con discapacidad”, financiadas en un 100% por fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria relativo al plazo de presentación de solicitudes señala que este será desde el día 15 de mayo hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 25 solicitudes. Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Quinto.- Por Resolución n.º 886/2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 19 de julio de 2024, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el artículo cuatro y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 19 de julio de 2024, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, punto cinco, de las bases reguladoras de concesión, elevándolo al órgano instructor.

Séptimo.- El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 19 de julio de 2024, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Octavo.- Por Resolución n.º 888/2024 del Director General de la Actividad Física y el Deporte, de fecha 19 de julio de 2024, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 1 de diciembre de 2023, por la que se convocaban anticipadamente, para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, todos los expedientes han presentado en tiempo y forma la aceptación de la subvención.

Décimo.- La suma total de las solicitudes ascendió a la cantidad de 129.329,61 euros. Dado que el importe total de la convocatoria es de 100.000,00 euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula, prevista en el artículo 2, punto tres, de las bases reguladoras:

X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω

X = Cantidad a percibir.

Importe de la convocatoria = Dotación económica.

∑ = suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.

Ω = puntuación obtenida por la solicitud.

La dotación económica es de 100.000,00 euros.

Undécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, punto cinco, de las bases, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada solicitud, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el apartado del plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de solicitudes en las que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sea necesario, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido. La suma del importe excedente a repartir en primera instancia es de 5.944,32 euros y en segunda instancia de 408,89 euros que se reparten entre el resto de las solicitudes.

Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, en tiempo y forma, se estudian por dicha Comisión, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

• 23/1/2024-0314120330: en la Resolución provisional esta solicitud figura en Anexo II (Solicitudes desestimadas) con el siguiente motivo: “Incumplir el artículo 9, punto 1, de las bases de la convocatoria: las personas o entidades presentarán una única solicitud electrónica suscrita por sí mismas o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello”. Con fecha 1 de agosto de 2024, el interesado presenta alegación mediante la aportación de varios documentos. La Comisión de Valoración propone incluir a esta entidad en el anexo de solicitudes estimadas para la resolución definitiva al incorporar la subsanación indicada.

Decimocuarto.- Respecto a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el anexo de la Resolución provisional a la justificación de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, mediante la presentación dentro del plazo previsto de la cuenta justificativa simplificada. Analizadas dichas cuentas justificativas, son correctas excepto las de los siguientes expedientes a los que se les realiza la reducción correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

• 4/1/2024-0314120330: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 14.665,52 euros. El coste del proyecto es de 15.920,00 euros. Por lo tanto, justifica el 92,12% y se le aplica una reducción de la subvención del 7,88%.

• 12/1/2024-0314120330: el importe total justificado es de 6.396,10 euros. El coste del proyecto es de 8.149,91 euros. Por lo tanto, justifica el 78,48% y se le aplica una reducción de la subvención del 21,52%.

• 21/1/2024-0314120330: se detectan irregularidades en la justificación referentes a gastos no subvencionables. El importe total justificado es de 3.906,05 euros. El coste del proyecto es de 4.000,00 euros. Por lo tanto, justifica el 97,65% y se le aplica una reducción de la subvención del 2,35%.

• 24/1/2024-0314120330: el importe total justificado es de 9.778,03 euros. El coste del proyecto es de 9.959,85 euros. Por lo tanto, justifica el 98,17% y se le aplica una reducción de la subvención del 1,83%.

Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, punto uno, de las bases reguladoras de concesión, relativo al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, dando como resultado un total de 1 expediente:

• 1/1/2024-0314120330.

Una vez analizada, subsanada y revisada la documentación presentada, se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimosexto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 26 de agosto de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de diversidad funcional.

Tercero.- La citada Orden de 26 de agosto de 2020 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ellas se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las citadas bases.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, punto cuatro, una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe concedido para cada proyecto, y porcentaje que representa respecto del coste total del mismo. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida. El informe fue elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de Resolución provisional a la que se alude en el apartado cinco de este artículo.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de la solicitud se estará a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 12 de las bases reguladoras.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras de las subvenciones. La justificación de la subvención concedida revestirá las modalidades de cuenta justificativa simplificada al tratarse de subvenciones concedidas inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Noveno.- Conforme al apartado cinco del artículo 13, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva, y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de proyectos deportivos de colectivos de diversidad funcional aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 4800200 L.A. 184G0689 “Apoyo colectivos personas con discapacidad”, financiadas en un 100% por fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la Resolución de concesión que se dicte, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I de la Resolución de concesión definitiva que se dicte.

Quinto.- Notificar la Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponerse recurso potestativo de reposición no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en la página 33298 del documento Descargar

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS
DE DIVERSIDAD FUNCIONAL PARA EL AÑO 2024

Ver anexo en la página 33299 del documento Descargar

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