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BOC Nº 204. Lunes 14 de octubre de 2024 - 3291

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3291 DECRETO 164/2024, de 7 de octubre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros y sus modificaciones, así como las competencias para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales y con las entidades representativas de sus intereses que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de este Departamento durante el ejercicio 2024.

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BOC-A-2024-204-3291. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, excepto los relativos a los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su Dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

Considerando que tal autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Considerando que los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Considerando que una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si esta conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o bien si la modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el citado artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuada de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Considerando que se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el artículo 29.3 (cabildos insulares) y 4 (ayuntamientos) de la antedicha Ley 7/2023, de 27 de diciembre.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Considerando que el régimen de delegaciones de las competencias del Gobierno en sus miembros viene regulado en el artículo 32, en relación con los artículos 30 y 31, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

A la vista de la próxima finalización del presente ejercicio presupuestario, teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de efectuar por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente la aprobación de un decreto por el que se delegue en el titular del citado Departamento la competencia atribuida al Gobierno para lo que resta del ejercicio 2024, en relación a los siguientes ámbitos materiales:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, así como sus modificaciones.

b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales y con las entidades representativas de sus intereses que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29.3 y 4 de la reiterada Ley 7/2023, de 27 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes las competencias atribuidas al Gobierno para lo que resta del ejercicio 2024, en relación a los siguientes ámbitos materiales:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, así como sus modificaciones.

b) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 29.1 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

c) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales y con las entidades representativas de sus intereses que impliquen obligaciones de contenido económico, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, prevista en los artículos 125.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 29.3 y 4 de la reiterada Ley 7/2023, de 27 de diciembre.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en el apartado primero, la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 7 de octubre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
p.s. LA CONSEJERA DE TURISMO Y EMPLEO
(Decreto 107/2024, de 30 de septiembre, del Presidente),
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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