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BOC-A-2024-203-3283.
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BDNS (Identif.): 788644.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788644).
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
Podrán participar en esta convocatoria las entidades previstas en la base segunda de las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 252, de 13.12.2021).
Tercero.- Principios que rigen la concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones estará informada por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria, cuantía total de las subvenciones convocadas.
1. Los Planes de formación que se realicen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 2024.5001 241J 4700200, Fondo 4050035 PILA 500G0022: Acciones de formación profesional para el empleo relacionado con la Negociación Colectiva y con el Diálogo Social del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2024 del Servicio Canario de Empleo.
2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a quinientos veinte mil (520.000,00) euros según el siguiente desglose por tipo de planes de formación:
a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere la base quinta 1.a): 416.000,00 euros.
b) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva de ámbito Comunidad Autónoma de Canarias a los que se refiere la base quinta 1.b): 104.000,00 euros.
Quinto.- Financiación de los Planes de formación.
La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida en la base decimocuarta de las bases reguladoras, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitadas en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos para esta convocatoria en los Anexos II y III.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña, será de 10 días hábiles a partir de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en la base séptima de las bases reguladoras.
Las solicitudes y todos los trámites señalados en esta Resolución se presentarán en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7676
La Documentación a presentar, se encuentra establecida en la base sexta de las bases reguladoras.
Séptimo.- Trámite urgencia.
Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, a esta convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se justifica en atención a que se precisa que en el menor tiempo posible se dicte resolución para proceder al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias dentro del actual ejercicio contable, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Octavo.- Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.
1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.
2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan por cada tipo de los contemplados en el apartado quinto de esta convocatoria.
3. Una entidad no podrá solicitar en el caso de los planes de formación contemplados en el apartado cuarto, n.º 3, letra a), de esta convocatoria un importe superior a 104.000,00 euros.
En el caso de los planes de formación contemplados en el apartado cuarto, n.º 3, letra b), no podrá solicitar un importe superior a 26.000,00 euros.
Noveno.- Actividades objeto de financiación.
Las actividades objeto de subvención son las descritas en la base quinta de las bases reguladoras.
Décimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se podrá suspender cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 22 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.
2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, ya citada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Formación.
3. Publicada la resolución provisional se concederá a los beneficiarios un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en base al modelo publicado como Anexo IV.1 de la Resolución.
Décimo primero.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Los planes de formación que se financien al amparo de la presente convocatoria se podrán ejecutar desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención y hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, el inicio de la ejecución administrativa del Plan Formativo deberá iniciarse en el año 2024.
Décimo segundo.- Abono de la subvención.
Por Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Al no existir normativa específica que regule el abono anticipado, se ha de recabar con carácter previo al dictado de la resolución de concesión informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 100% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Décimo tercero.- Justificación de la subvención base decimonovena del anexo de la Orden de 30 de noviembre de 2021 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 252, de 13.12.2021).
El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses, a partir de la finalización del plazo de realización del plan formativo objeto de subvención.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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