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BOC-A-2024-203-3279.
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Visto el informe-propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio Cultural de fecha 2 de octubre de 2024, en referencia al expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, por el que se insta la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) Inmaterial, con la categoría de “uso social, ritual y acto festivo”, a favor de la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel de Tuineje, Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En sesión Plenaria de fecha 22 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Tuineje acuerda, por unanimidad, proponer al Cabildo Insular de Fuerteventura la incoación del expediente para la declaración como BIC Inmaterial de la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel, en Tuineje, Fuerteventura, habiendo recibido dicha propuesta de la Asociación Lúdico Cultural “Más Ruines que Caín.”
La certificación de dicho acuerdo municipal fue remitida al Cabildo Insular de Fuerteventura con fecha de 9 de octubre de 2020 y, tras cumplir un requerimiento de subsanación, la documentación aneja del expediente se completó por el Ayuntamiento de Tuineje con fecha 14 de enero de 2022.
Segundo.- Tras el informe técnico de cumplimiento y clasificación del bien emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 14 de marzo de 2022, y el informe favorable del antropólogo D. Ricardo Marcos Fajardo Hernández, de 29 de mayo de 2022, mediante Resolución de 10 de junio de 2022, del Consejero de Área Insular competente en Patrimonio Histórico, se incoa el expediente de declaración de BIC Inmaterial, con la categoría de “uso social, ritual y acto festivo”, a favor de la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel de Tuineje, Fuerteventura (BOC n.º 130, de 1.7.2022).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), el 1 de julio de 2022 se hace pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de incoación, mediante anuncio de 15 de junio de 2022 (BOC n.º 130, de 1 de julio). A pesar de que la citada norma establece la suficiencia de esta publicación para los bienes inmateriales, se notifica la Resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Tuineje, a la Diócesis de Canarias y a la Asociación promotora “Más Ruines que Caín”.
Tercero.- Con fecha de 20 junio de 2022 se solicitó el informe preceptivo a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y, con fecha de 21 de junio de 2022, se pidió a las universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, previstas en el artículo 21 de la LPCC. De dichas instituciones deben recabarse, al menos, dos dictámenes, conforme al artículo 30 de la LPCC.
Constan en el expediente informe favorable emitido por el catedrático de la Universidad de La Laguna, D. Manuel Antonio de Paz Sánchez, emitido el 4 de julio y notificado el 6 de julio de 2022, e informe favorable emitido por la profesora titular de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Dña. Carmen Márquez Montes, el 14 de octubre de 2022, y notificado el 17 de octubre de 2022.
Cuarto.- En la instrucción del expediente el Cabildo Insular de Fuerteventura cumplió los trámites de audiencia e información pública, según consta en los respectivos BOC n.º 218, de 4 de noviembre de 2022, y n.º 219, de 7 de noviembre de 2022, sin que se presentaran alegaciones al respecto.
Quinto.- Mediante el Decreto n.º 2022/10275, de 28 de diciembre, del Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, se eleva el expediente al Gobierno de Canarias para la finalización de la declaración correspondiente, previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias (CPCC).
Sexto.- Con fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, comunica la anotación preventiva del expediente de referencia con el código de identificación n.º 30549.
Séptimo.- De conformidad con el artículo 18.4 de la LPCC, la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico tiene lugar el día 21 de marzo de 2024 y dictamina favorablemente el expediente, elevándolo al CPCC, para que emita el preceptivo informe.
Octavo.- En sesión celebrada con fecha 24 de abril de 2024, el CPCC emite el preceptivo informe favorable a la declaración de BIC Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, a favor de la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel, en Tuineje, Fuerteventura.
Noveno.- Con fecha 27 de junio de 2024 se registra certificación de la Jefa de Sección de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, en cuya virtud se acredita que no se ha producido la caducidad del expediente referenciado.
Décimo.- Con fecha 2 de octubre de 2024, el Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural emite informe sobre la procedencia de la declaración de Bien de Interés General Cultural Inmaterial a favor de la obra teatral “El Bien y el Mal”, instando al Director General de Cultura y Patrimonio Cultural a que dicte la correspondiente propuesta.
Undécimo.- Con fecha 2 de octubre de 2024, el Director General de Cultura y Patrimonio Cultural emite propuesta por la que propone la declaración de BIC Inmaterial a favor de la obra teatral “El Bien y el Mal”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 27.4 que los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, el patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de la población aborigen prehispánica y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, atribuyendo en el artículo 137.1 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
En desarrollo de los fundamentos estatutarios, la incoación y tramitación de este expediente se han llevado a cabo por el Cabildo Insular de Fuerteventura, de acuerdo con la competencia que ostenta en tal sentido, según lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 2, y 30.1 de la LPCC, habiéndose seguido para ello el procedimiento establecido en la Sección 2.ª, Capítulo I, Título IV de dicho texto legal, así como lo dispuesto en el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, aprobado por el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, y el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por el Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Segundo.- El artículo 1 de la LPCC manifiesta que tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias y entre sus finalidades garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.
De conformidad con el artículo 2.2 de la LPCC, el patrimonio cultural de Canarias está constituido por bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
Tercero.- El artículo 3.1.c) de la LPCC define el patrimonio cultural inmaterial como el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias. Este concepto lo desarrolla en su artículo 106, considerando, a título enunciativo y no limitativo, en su apartado c), “Las manifestaciones festivas, competitivas, gastronómicas, lúdicas y recreativas, así como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos (...)”. La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos se contempla en el artículo 108 de la LPCC.
Cuarto.- Los bienes de interés cultural constituyen el primero de los niveles de protección previstos en el artículo 9 de la LPCC, que contempla que se declaren de este nivel aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria. De acuerdo al régimen general de los bienes de interés cultural regulado en su artículo 22, esta declaración implica el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
Quinto.- Se propone incluir la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel de Tuineje, en la categoría de clasificación prevista en el artículo 25, apartado d), LPCC, “usos sociales rituales y actos festivos”, en consonancia con el carácter de esta representación. El ámbito insular viene determinado por su arraigo concreto en el citado municipio de la isla de Fuerteventura.
Según lo dispuesto en el artículo 16.a) de la LPCC, corresponde a los cabildos insulares incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución.
Sexto.- De acuerdo con el artículo 31.1 de la LPCC, “el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para resolver el procedimiento puede suspenderse por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En este sentido, el artículo 18.b) del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, establece que efectivamente se suspenderá en este procedimiento especial, “Cuando deban solicitarse informes que resulten preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, que igualmente será comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses”.
En base a lo expuesto, el plazo para resolver el procedimiento de 24 meses quedó suspendido en dos ocasiones, durante un periodo de tres meses al solicitar los informes preceptivos de los órganos consultivos correspondientes, esto es, a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 21 de junio de 2022 hasta el 21 de septiembre de 2022 y desde la solicitud de informe al CPCC hasta la recepción del mismo, esto es, desde el 21 de marzo hasta el 24 de abril de 2024.
Asimismo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32.1 de la LPCC, la solicitud del informe preceptivo al CPCC tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento hasta la recepción del mismo.
En virtud de lo anterior, desde el día 21 de marzo de 2024, fecha en que la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico dictamina favorablemente y eleva al CPCC el expediente, hasta su emisión el día 24 de abril de 2024 por parte del órgano consultivo, el plazo para su resolución estaba suspendido.
Así, a tenor de los efectos suspensivos de los hechos referenciados, el plazo de 24 meses fue suspendido en un total de 4 meses y 3 días, plazo que debe añadirse a la fecha de 10 de junio de 2022, por lo que la fecha en el que operaría el instituto de la caducidad al presente procedimiento sería el 13 de octubre de 2024.
Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la LPCC, la declaración de un BIC se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del CPCC.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el decreto por el que se declare un BIC deberá contener, al menos, la descripción del bien y el apartado 3 determina que cuando la declaración se refiera a bienes inmateriales deberá precisar los elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con el objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones. Asimismo, el apartado 4 del citado precepto legal establece que el decreto por el que se declare un BIC se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se comunicará a las personas interesadas y a las administraciones públicas competentes por razón del territorio.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho mencionados, el informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Canarias, y a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Único.- Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial, con la categoría de usos sociales, rituales y actos festivos, la obra teatral “El Bien y el Mal”, que se representa en la Iglesia de San Miguel Arcángel de Tuineje, en la isla de Fuerteventura, según la descripción y los elementos esenciales que se contienen en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 7 de octubre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO
MEMORIA
Contextualización.
La escenificación teatral de la lucha entre el Ángel y el Diablo o el Bien y el Mal es un acto que se celebra cada 24 de diciembre, en la misa del Gallo, en la iglesia de San Miguel Arcángel en el pueblo de Tuineje, en Fuerteventura. Es la culminación del Belén viviente y de la celebración litúrgica.
Las referencias que tenemos del texto actual nos sitúan en los años 50 del siglo XX. El recuerdo de los mayores del pueblo ponen en manos de una maestra de escuela, procedente de Gran Canaria, Dña. María Jesús Ramírez Díaz, el texto actual. Rememoran como dicha maestra reúne un grupo de vecinos y recrea esta obra con el texto que prevalece hoy en día.
El texto a lo largo de estos años no ha sufrido variación. A día de hoy, la asociación histórico cultural Más Ruines que Caín no descarta que existiese un texto similar en el pueblo antes de la llegada de la maestra María Jesús.
Esta asociación es la encargada desde hace ya unos años hasta la actualidad, de organizar el acto en coordinación con la iglesia. Hasta esta asociación, la representación ha tenido discontinuidad a lo largo de los años. Su causa radicaba en que los papeles de Ángel y Diablo estaban en manos de personas concretas que por problemas laborales o de residencia fuera de la isla, en algunos años, no podían representarla. El celo por la guardia y custodia del texto no permitía que estuviese en otras manos, evitando así la copia en otros lugares de la isla. En la actualidad, y desde hace unos años, los textos siguen representándose por las mismas personas, aunque es la asociación Más Ruines que Caín quienes lo custodian.
Esta asociación lúdico-cultural ha tomado el relevo de otras anteriores y se ha erigido como protector y renovador de las tradiciones culturales del pueblo. Organizan los actos tradicionales impidiendo que cese su realización.
Esta representación, en concreto, sufrió, aparte de años en los que no se realizó por no tener personas que representaran los papeles, cierto impedimento por parte de la iglesia. En un principio las quejas se centraron en la elaboración del Belén. Es cierto que no carecían de razón, ya que se tapaba todo el altar mayor, pudiendo perjudicar la estructura y pinturas del mismo. Se llegó a un acuerdo y el Belén cambió de lugar, trasladándose a la puerta principal de la iglesia. El tamaño que tomaba el Belén con sus montañas y cielo se consideraba grande para la iglesia. Una vez que la iglesia fue declarada Bien de Interés Cultural, empeoró la situación de la representación, no estaba permitida ninguna representación en su interior, por lo que el obispado denegó la autorización para dicho evento. En 2009, la asociación Más Ruines que Caín decide retomar y rescatar la obra. Su primera representación fue en la plaza, unida a la iglesia. Al siguiente año, llegando a un acuerdo con los responsables eclesiásticos, se retoma el acto en el interior de la iglesia, unificando el Belén viviente con la liturgia de la Misa del Gallo.
1. Lucha del Ángel y el Diablo o el Bien y el Mal.
Descripción.
La lucha entre el Bien y el Mal es una lucha dialéctica entre el ángel caído Luzbel y el arcángel San Miguel, en la que se disputan el poder del reinado de la Tierra en manos del Diablo. La lucha dialéctica acaba con una pelea con espadas en la que el Ángel vence al Diablo. Este diálogo se realiza al finalizar la liturgia y el desarrollo del Belén viviente, por lo que es el broche final.
La asociación Más Ruines que Caín ha respetado el texto, pero ha enriquecido la interpretación de los personajes, así como añadido elementos sonoros, como sonidos, choque de espadas o música final.
Texto:
El texto (Anexo I) de la representación es una lucha dialéctica que acaba en la lucha física. Ambos personajes mantienen lucha con cierta crudeza verbal sin llegar a lo sacrílego, pero podría considerarse irreverente en el entorno de la liturgia cristiana.
El texto consta de 177 versos divididos en turno de palabra, comenzando el Diablo y terminando una vez vencido por el Ángel. Estos versos son de arte menor, predominando los versos octosílabos llanos, aunque también encontramos octosílabos agudos, algunos endecasílabos y versos más cortos de entre dos, tres y cuatro sílabas, que corresponden a las respuestas cortas del final del diálogo, justo antes de comenzar la lucha física. Estos versos forman una estrofa de las más tradicionales en la oralidad española y canaria, como es el romance. Estrofa fácil de memorizar, rápida y expresiva que se encuentra a lo largo de la cultura de las islas, tanto en literatura oral, escrita, como en la música tradicional.
En esta lucha dialéctica solo se enfrentan los dos personajes: el Ángel y el Diablo. Comienza el Diablo vanagloriándose de sus triunfos a lo largo de los años, como la derrota de Atenas, Menfis, Egipto, Roma o el pueblo judío, todos imperios culturales y de gran importancia a lo largo de la historia, aclara que la Tierra está unida a su imperio que es el Infierno. Ante tanto atrevimiento verbal, ya que llega a desafiar a Dios, aparece el Ángel ordenándole que no siga hablando, que no blasfeme. La curiosidad del Diablo por saber la razón de que el Ángel esté en la Tierra le lleva a averiguar que hay una misión.
Es entonces cuando el Diablo comienza su burla irónica hacia el Ángel, tratándolo de “tórtola afligida”, y le recuerda que él también fue Querube y tuvo su asiento junto a Dios, y que impera en la Tierra. Acaban con el recuerdo de la primera vez que el hombre se dejó seducir por el Mal, con el fruto prohibido, primera victoria del Diablo. Para ello la promesa de redención radica en una mujer, en este caso María y el fruto de su vientre, Jesús. Una vez los ve el Diablo, intenta acabar con ellos, el Ángel lo impide, pero en un segundo intento comienza la lucha entre ellos, finalizando con la derrota del Diablo.
Personajes:
Diablo: representación del mal en la tierra. No solo es un ángel caído que osó enfrentarse a Dios, sino que quiere extender su reino en la Tierra. Es por ello por lo que se enfrenta a San Miguel, patrón del pueblo.
El personaje refleja elementos tradicionalmente vinculados en Canarias a la representación del mal en la Tierra, como son: el color negro en todo su cuerpo; los cuernos de carnero grandes y prominentes; pantalón rojo; rabo; alas negras; arnés y como armas posee cadenas y una espada (Anexo V fotos 15, 16, 19). La cadena es un elemento que da fuerza a su interpretación ya que la arrastra por el suelo provocando la tensión no solo dialéctica y sinestésica sino sonora también.
La figura del diablo ha sufrido transformaciones a los largo de los años: si bien es cierto que ha prevalecido el color de la piel y el pantalón, así como sus armas.
Testimonios orales confirman que este papel no fue solo de hombres, sino que en algunas ocasiones fueron mujeres las que representaron en el acto el papel del Diablo. Quizás debido a la disponibilidad para los ensayos, junto con la voluntariedad para realizar el papel. Hay que tener en cuenta que la población masculina majorera emigró en los años 60-70 a diferentes lugares en busca de trabajo.
Además, en fotografías antiguas aparece un diablo adulto y uno o dos diablos niño. No hay una explicación fehaciente del hecho, pero se puede presuponer un reflejo de la maldad a cualquier edad o por simple divertimento. Esta tradición de varios diablos hace mucho tiempo que no se mantiene, solo queda representación gráfica de ello (Anexo V fotos antiguas 2, 3, 5).
Ángel: representando a la figura de San Miguel Arcángel, patrón del pueblo de Tuineje, y aquel que está junto a Dios, cuyo nombre significa “Quién como Dios”, defensor y protector del reino de los cielos, en el que se encuentra Tierra. Representando la bondad y lucha por la verdad y pureza.
Quizás es el que más transformaciones ha sufrido a lo largo de las representaciones, en cuanto a su vestimenta. Ha pasado de seguir una vestimenta fiel a la imagen del santo en la Iglesia de San Miguel Arcángel de Tuineje, a vestir con una simple túnica blanca de ángel (Anexo V fotos 2, 3, 5, 17, 20). En la actualidad la persona que realiza la representación utiliza una vestimenta fiel a la del santo que ocupa el centro del altar mayor (Anexo V fotos 17, 18).
Este papel siempre ha estado representado por una mujer. En ocasiones pasando entre las mujeres de la misma familia.
2. Belén viviente.
Descripción.
El Belén viviente, como en muchos lugares de las islas, se desarrolla el 24 de diciembre en la Misa del Gallo. Una fecha que no solo tiene referencias religiosas, sino que va más allá, uniéndolas a la cultural y familiar.
En Tuineje ha sido una tradición el realizar el Belén dentro de la iglesia, un momento de celebración litúrgica y cultural, mezclando los valores religiosos con los patrimoniales del pueblo, el día a día, la labranza, peticiones de lluvia …
Hoy ha variado la manera de realizar el Belén viviente, el tamaño ha disminuido como uno de los acuerdos con la iglesia y respetando la edificación, el lugar de emplazamiento es ahora un lateral, junto a la puerta lateral de la izquierda. Pero sigue manteniendo las mismas características: casa típicas de Canarias o de Belén, montañas y cielo. Cada año presenta alguna distinción que lo vincula con la tradición canaria y de nuestro pueblo como: molinos americanos de agua, norias, hornos … Todo depende de la originalidad y material del que se disponga. Sin exceder los espacios convenidos para tal fin (Anexo V fotos 6, 7, 8).
El Belén se realiza días antes de la celebración. En esos días el pesebre está ocupado por las figuras de José, María y el niño Jesús que posee la iglesia. Son retiradas el día 24 de diciembre para que sean las personas que representan esos papeles los que ocupen el lugar en la celebración.
Si tenemos que rescatar características que distingan esta representación de Tuineje con el resto: es el entrelazo testimonial de la liturgia y tradición. No se pierde de vista la tradición agrícola del pueblo, así como la testimonial de aquellos que han sido personas destacadas en el pueblo. Esto se ve reflejado en los versos finales de la representación por parte de personas del pueblo o afines a él.
Esta representación en la actualidad se intercala en la liturgia. De esta manera no parece un extra a la celebración sino una suma litúrgica y representativa. Para ello hay un guion acordado entre ambas partes, en el que no solo colaboraron los miembros de la asociación Más Ruines que Caín sino también las hermanas de María Auxiliadora, comunidad que lleva en el pueblo desde hace muchos años (Anexo II).
Texto:
Aportamos el guion que se sigue en la celebración del 24 de diciembre como ejemplo de unión de la liturgia y la representación (Anexo II).
La representación está dividida en cuatro actos, que se introducen una vez concluida la liturgia de la palabra. En el primer acto el narrador da a conocer los hechos históricos acaecidos en Belén. Entran los romanos con Cirino y leen la ordenanza (Anexo V fotos 11, 12). Una vez terminado el narrador presenta a José y a María en su camino en busca de hospedaje (Anexo V fotos 9, 10). Entran en la iglesia representando su diálogo (Anexo III). Llegan al pesebre, nace el niño Jesús y lo presentan a todos los asistentes a la celebración.
El acto segundo comienza tras la comunión, en ese momento el narrador presenta a los Reyes Magos y se reproduce la adoración (Anexo V foto 13).
En el acto tercero el pueblo tiene su representación, en primer lugar de mano de los pastores y sus ovejas (Anexo V foto 14), y más tarde con la recitación de los versos por parte del resto de campesinos, representados por personas del pueblo.
El acto cuarto corresponde a la lucha entre el Diablo y el Ángel. Último acto y parte final de la representación y de la liturgia.
Personajes:
Los personajes del Belén viviente son:
La familia sagrada: la virgen María y San José, y el niño (Anexo V, foto 9). La virgen María viste una túnica blanca o rosa y la toca en azul celeste. San José viste una túnica marrón y una capa con el mismo color, en la cabeza lleva un tocado como el de la época a representar. El niño en un principio eran niños recién nacidos del pueblo, hoy en día es un muñeco, vestido con una túnica azul.
Cirino y los romanos (Anexo V, foto 11): estos personajes son de reciente introducción, no estaban en los comienzos del Belén viviente. Van ataviados a semejanza de los de la época. Túnicas blancas y armados con escudos y lanzas. Cirino toca su cabeza con una corona dorada.
Los Reyes Magos (Anexo V, foto 13): ataviados con túnicas de diferentes colores, capas, coronas, barbas y pelucas. Traen consigo cofres con sus regalos: oro, incienso y mirra.
Pastores, ovejas y perros (Anexo V, foto 14): los pastores van ataviados con ropa de campesinos de la época. Las ovejas y el perro son niños con ropas a imitación de los animales.
Justificación:
La representación del Mal, en la imagen de diablos o animales, es común en Canarias desde los aborígenes. Hay constataciones de ello a través de los escritos desde los conquistadores, que recogieron tradiciones de las islas, como en La Palma que para explicar el ataque de perros silvestres se creía en Iruene, el perro del mal; o Guayota, representación del mal que se encontraba en el interior de Echedey, El Teide. Ambos representaban la figura maligna del perro en los aborígenes. Una manera de representar esa figura de lo adverso que nadie podía ver. Sería con la llegada de los conquistadores, junto a los evangelizadores, los que para explicar las fuerzas del mal, la representarían en animales como los carneros, partiendo del dios Pan griego. Esta forma no solo se extendió en las islas sino también en América del Sur, con quienes compartimos más de una tradición.
Las representaciones de perros malditos, carneros o diablos recorren la geografía de las Islas Canarias. No todas las representaciones siguen vigentes hoy en día, pero otras siguen haciendo las delicias de quienes crecieron con ellas, o para los curiosos que se acercan a conocerlas. De esta manera tenemos al perro maldito en Breña Baja, Mazo, Tijarafe y La Galga, en La Palma; o el perro maldito de Valsequillo, que sale de la oscuridad la víspera de San Miguel, el 28 de septiembre en la noche. Otra representación del mal en animales la tenemos en El Hierro en Tigaday, donde cada martes de carnaval el pueblo se llena de carreras de los carneros que con tinte negro marcan a todo aquel que encuentran en su camino. Además del perro o los carneros, la representación del mal extendida por las islas es la del Diablo, como por ejemplo los diabletes de Teguise.
Todas las representaciones del mal se representan en fechas de carnaval, corpus o víspera de San Miguel. Este no es el caso de la representación del mal representada en el pueblo de Tuineje. Esta se representa en la Misa del Gallo el 24 de diciembre, no de manera independiente, sino relacionada con la lucha del Bien y del Mal, o como es conocida en el pueblo, la lucha del Ángel y el Diablo, siendo el final del Belén viviente. También es cierto que muchas de las representaciones que se realizaban en las islas, desaparecieron a finales del S. XIX por dos motivos principalmente: la alta mortandad de los habitantes de las islas y la emigración de los mismos en busca de una economía mejor.
La representación del pueblo de Tuineje se relaciona más con las obras teatrales relacionadas con las creaciones religiosas a partir de las liturgias. Es decir, la iglesia para acercar la palabra a los feligreses teatraliza las partes más importantes de sus lecturas, Semana Santa, Auto de los Reyes y Auto de los Pastores. Estos autos religiosos en Canarias toman una doble versión: una de carácter literario como puede ser el Auto de los Reyes Magos de Betancuria, y otra que se acerca a las creaciones populares, donde acontece lo cotidiano como el Auto de los Pastores. En esta última podríamos incluir el Belén viviente y la adoración de los pastores, que piden desde la humildad por el acaecer diario (la lluvia para tener buena agricultura y alimento para el ganado).
Centrándonos en el duelo dialéctico de la lucha del Bien contra el Mal, encontramos obras con concomitancias parecidas, el Diablo, representación del Mal, entorpece la llegada de los pastores al nacimiento, y es San Miguel quien defiende el Bien y aleja al Diablo venciéndolo. Es en las Pastoradas leonesas y en la Pastorelas mejicanas donde encontramos este teatro de textos litúrgicos donde aparecen representados el mal en el Diablo y el Bien en San Miguel. La diferencia fundamental de estas obras con la representación de la lucha del Bien y el Mal en Tuineje es que en ambas los pastores toman importancia, ya que es a quienes se les quiere impedir acercarse al nacido. En Tuineje, la lucha dialéctica se desarrolla una vez terminada la adoración de los pastores, es la culminación del Belén viviente, el punto final, donde San Miguel defiende a María y a su recién nacido, ya que ambos son la representación del Bien en la Tierra, y enviados por Dios.
Según Maximiano Trapero, muchos de los autos religiosos en Canarias han desaparecido en las islas. En Fuerteventura se realizaban en pueblos como Antigua, Pájara o Tetir. Pero a día de hoy el Belén viviente sí se realiza en otros pueblos, pero junto a la lucha del Bien contra el Mal, solo en el pueblo de Tuineje.
También hay que destacar que todas estas tradiciones sobre el Mal se realizan fuera de la iglesia. Mientras que en el pueblo de Tuineje sigue realizándose dentro de la Iglesia de San Miguel Arcángel, como culmen de la eucaristía del 24 de diciembre, Misa del Gallo. Sí es cierto que la hora ha cambiado, y de realizarse a las doce de la noche, hoy en día comienza más temprano, con lo cual la magia de la medianoche no es la que atrae al mal, pero sigue vigente.
Otro punto a tener en cuenta es la relación del pueblo y municipio de Tuineje con la advocación del Arcángel San Miguel, no solo es el patrón del municipio, y tiene sus fiestas el día 29 de septiembre, sino que es parte de la historia del municipio y del patrimonio del mismo. Las fiestas de San Miguel se alargan en el tiempo celebrando en octubre la conmemoración de la Batalla de Tamasite. En este hecho histórico el pueblo de Tuineje juró celebración de la victoria, adjudicada a San Miguel, ya que según las informaciones que se tienen de la época, los habitantes achacan al santo la derrota de los corsarios ingleses a manos de los pocos hombres y militares del municipio a la imagen del santo. Así aparece reflejada en las pinturas del retablo mayor de la Iglesia y se sigue manteniendo en la historia.
Es por ello que la importancia de San Miguel en el pueblo haya provocado que se mantenga la lucha del Bien y del Mal, ya que es la misma advocación del santo el que una vez más lucha por la defensa y protección del pueblo y sus habitantes. Es una más de las razones del mantenimiento de la teatralización de la lucha del Bien y el Mal en el pueblo.
Todo esto hace que la tradición oral sea mucho más que un mero teatro navideño, pues pasa a ser patrimonio e historia de los habitantes del pueblo, parte de su patrimonio cultural y etnográfico.
La particularidad de esta obra teatral de Tuineje es que no solo hay una base tradicional oral, sino que el texto del diálogo de la lucha del Bien y el Mal tiene un diálogo fijo y definido, que se ha ido trasladando entre las personas que han desarrollado el papel a lo largo de los años, en muchas ocasiones entre familiares, con la perspectiva de preservar el texto.
Como hemos dicho anteriormente es la única representación de la lucha entre el Bien y el Mal que se sigue desarrollando dentro de una iglesia. Y con la voluntad de diálogo entre los miembros de la Iglesia y de los de la Asociación Más Ruines que Caín, seguirá siendo así. Además de mantener la fecha fija de su realización el 24 de diciembre en la Misa del Gallo. Siempre y cuando se siga realizando sin fallos en el tiempo.
Guardar y proteger los bienes de interés cultural es algo que parte de todos, no solo los miembros de una comunidad, como también las asociaciones que trabajen por ellas y las administraciones como vigilantes y protectoras de las mismas.
ANEXO I
TEXTO DEL DIÁLOGO
Texto diálogo Lucha entre el Bien y el Mal o del Ángel y el Diablo
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ANEXO II
GUION Y TEXTO
Ver anexo en las páginas 33236-33238 del documento Descargar
ANEXO III
DIÁLOGO DE JOSÉ Y MARÍA
Diálogo de José y María al entrar en la iglesia. Comienzo del Belén viviente.
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ANEXO IV
VERSOS
Ver anexo en las páginas 33240-33241 del documento Descargar
ANEXO V
FOTOGRAFÍAS
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ANEXO VI
BIBLIOGRAFÍA
Ver anexo en la página 33250 del documento Descargar
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