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BOC-A-2024-201-3232.
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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 14 de junio de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “París 2024”, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Visto el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 27 de septiembre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden n.º 407/2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 14 de junio de 2024, se aprobó el gasto y se convocaron para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “París 2024” y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC n.º 123, de 25.6.2024).
Segundo.- El resuelvo primero de la citada Orden señala que la dotación económica prevista para la convocatoria asciende a la cantidad de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02 L.A. 184G1777 “Apoyo deportistas Olímpicos/Paralímpicos JJOO”, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El resuelvo cuarto de la Orden, relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será desde el 8 de julio hasta el 31 de julio de 2024, ambos incluidos. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 20 solicitudes de personas deportistas, personas entrenadoras y personal arbitral.
Cuarto.- Por Resolución n.º 1124/2024, de fecha 10 de septiembre de 2024, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de 14 de junio de 2024, por la que se aprobó el gasto y se convocaron para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “París 2024”, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a las personas beneficiarias señaladas en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que la persona interesada no aceptaría la subvención.
Quinto.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado, en tiempo y forma por la totalidad de los interesados, las aceptaciones de las subvenciones.
Sexto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden n.º 407/2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de fecha 14 de junio de 2024, se aprobó el gasto y se convocaron para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a apoyar la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de “París 2024” y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 14 de junio de 2024 dispone que las bases reguladoras se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de las citadas bases, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia a través del prorrateo del crédito consignado en la convocatoria realizado por el órgano concedente de conformidad con lo establecido el artículo 22.1, párrafo tercero, de la LGS y el correspondiente artículo 55 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que prevén la posibilidad de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva (que implica establecer orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso) para la concesión de subvenciones.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base décima, punto uno, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites de los créditos destinados a la misma, haciendo constar la relación de personas solicitantes a las que se les conceden las subvenciones por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe concedido como resultado del prorrateo del crédito consignado en la convocatoria, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes, la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Sexto.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta de las bases reguladoras. Por tratarse de una subvención que se concede por la acreditación de una determinada situación, concretamente, la consecución la participación de deportistas de Canarias en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024, su justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30.7 de la LGS y el artículo 22.4 del Decreto 36/2009.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos de la base décima de las bases reguladoras, la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra n), el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva las subvenciones allí señaladas a favor de las personas beneficiarias que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa céntimos (99.999,90 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1812 336A 480.02 L.A. 184G1777 “Apoyo deportistas Olímpicos/Paralímpicos JJOO”.
Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión definitiva, por los motivos que en el mismo se consignan.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2024.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
RESOLUCIÓN DEFINITIVA-SOLICITUDES ESTIMADAS
SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS DE CANARIAS EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DE “PARÍS 2024”
Ver anexo en la página 32818 del documento Descargar
ANEXO II
RESOLUCIÓN DEFINITIVA-SOLICITUDES DESESTIMADAS
SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS DE CANARIAS EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DE “PARÍS 2024”
Ver anexo en la página 32819 del documento Descargar
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