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BOC-A-2024-201-3229.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”, suscrito en Canarias el 19 de septiembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, ISLA DE GRAN CANARIA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DEL CENTRO IES EL TABLERO - AGUAÑAC. 12 AULAS DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO”.
En Canarias, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, previamente autorizado para la suscripción del presente Convenio de Cooperación por el Acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de septiembre de 2024.
De otra parte, D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2023.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,
EXPONEN
I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2, que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la ley.
Asimismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. En su apartado 2, se establece que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), si bien limitada a los centros de titularidad municipal, y en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCEnU).
III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización.
IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCEnU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada, estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.
V. El artículo 15 de la citada LCEnU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación.
VI. Al margen de la referida competencia municipal, recogida en el artículo 25.2.n) de la LRBRL, el artículo 6 de la LCEnU establece que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro, siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.
VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.
VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.
IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. Y, en su apartado 2, añade: “2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”.
De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y, en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. Esta necesidad de cooperación interadministrativa resulta patente en el supuesto que nos ocupa dado que, si bien las obras a realizar competen a la Consejería, el Ayuntamiento, como Entidad más cercana a la ciudadanía puede dar una respuesta más inmediata a las necesidades detectadas en el ámbito municipal.
El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.
X. Las obras previstas en el presente Convenio consisten en la ampliación de las instalaciones del Instituto de Educación Secundaria Tablero I (Aguañac) con la construcción de doce aulas en un edificio dentro de la parcela que ocupa el centro educativo.
Estas obras permitirán disponer de instalaciones que cumplan con las condiciones de seguridad necesarias para que el alumnado pueda recibir sus enseñanzas disponiendo de espacios adecuados, que redunden en la mejora la calidad de la actividad docente.
XI. El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
XII. En sesión celebrada con fecha 2 de septiembre de 2024, el Gobierno de Canarias acordó autorizar la suscripción de un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero -Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”.
A tal efecto, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de la obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:
1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos euros con treinta y siete céntimos (1.619.882,37 euros) correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata.
La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 18.05.322C.6220100 proyecto de inversión 12600083 “Reforma, ampliación, mejora y mantenimiento”:
La citada aportación total se efectuará con carácter plurianual, conforme a la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 32781 del documento Descargar
2.- Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación que a continuación se relaciona:
a) Proyecto de la obra denominado “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”, redactado para FUSCHL 24, S.L. por Dña. Inés Henríquez Lucendo, arquitecta colegiada n.º 3352 del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COACG).
El citado documento cuenta con informe de supervisión favorable emitido por el Servicio de Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
b) Prescripciones técnicas de ejecución de obra en centros docentes.
3.- Designar como personal Técnico Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos, que podrá delegar en el personal técnico perteneciente a dicha Unidad Técnica, en función de las necesidades del servicio.
Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:
A) En cuanto a la contratación de la obra:
1. El Ayuntamiento se compromete a tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de secundaria y bachillerato”, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP) su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación económica por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. El plazo estimado para la tramitación de los expedientes de contratación de la obra es de tres (3) meses.
Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.
2. Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto.
B) En cuanto a la ejecución de la obra:
1. Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador/a de Seguridad y Salud e Ingeniero/a Industrial en el caso de que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.
2. El plazo estimado de ejecución de la actuación conveniada establecido en el informe de supervisión del proyecto es de veinticuatro (24) meses. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.
Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado del 25,92% del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por octava vez por Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...)”.
En atención a los plazos de licitación y de ejecución de la obra, se estima un plazo total de veintisiete (27) meses para la finalización efectiva de las actuaciones conveniadas, por lo que la ejecución de las actuaciones deberá finalizar el 31 diciembre de 2026.
3. Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles), estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento asumirá el coste total efectivo de las actuaciones detrayendo del mismo el importe de la aportación económica a realizar por la Consejería que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda. La referida aportación económica en ningún caso se verá alterada por las modificaciones que puedan producirse en el proyecto o durante su ejecución, que den lugar a un incremento en el coste total estimado, ya que esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento.
4. Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.
5. En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
6. Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:
• Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a la Dirección Facultativa, Dirección de Ejecución de Obra y al Coordinador/a de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.
• Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.
• Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto se incluyen entre las actuaciones objeto de certificación, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecución, así como la certificación final.
• Acta de recepción de las obras.
C) En cuanto a la justificación de la obra:
1. Se procederá a una justificación parcial, como condición previa al abono de la cantidad correspondiente a la anualidad prevista para 2025. Dicha justificación parcial consistirá en la presentación del Decreto de adjudicación del contrato de ejecución de la obra.
2. La justificación final se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la aportación económica correspondiente a la financiación de las actuaciones objeto de convenio, acompañada de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la actuación conveniada.
3. El plazo para la justificación de las actuaciones finalizará transcurridos cuatro (4) meses a contar a partir de la firma del acta de recepción de obras y nunca más tarde del 30 de abril de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena respecto de su prórroga. Concluido el plazo de justificación, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 5 días para efectuar dicha subsanación.
5. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos requerirá al Ayuntamiento para que lo realice en el plazo improrrogable de ocho (8) días siguientes a la notificación de dicho requerimiento. La falta de presentación de la misma llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Cuarta.- Incumplimientos de las obligaciones y consecuencias derivadas de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento de las obligaciones del Convenio:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del presente Convenio.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Convenio o de cualquier otra cuando de ella se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y regularidad de las actividades conveniadas.
Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la aportación económica efectuada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se suscribió el convenio, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, incluyendo la inejecución de la obra en plazo o el incumplimiento del plazo final de justificación.
b) Procederá el reintegro parcial de la aportación económica en los siguientes supuestos:
• En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe concedido y el Ayuntamiento acredite el cumplimiento de la actividad conveniada, se reintegrará exclusivamente el exceso.
• En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal y el cumplimiento por el Ayuntamiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por dicha entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 10% y el 50% del importe de la aportación económica, en función del grado de incumplimiento.
• El incumplimiento de la obligación de dar publicidad en los términos de la cláusula tercera, será causa del reintegro parcial de hasta el 50% del importe asociado a dicho incumplimiento.
• El incumplimiento del plazo de justificación parcial dará lugar al reintegro de entre un 25% y un 50% de la aportación económica, en función del número de documentos no aportados o incorrectamente aportados, y del mayor o menor retraso en subsanar dicho incumplimiento. En ningún caso dicho incumplimiento podrá ser superior a tres meses, en cuyo caso el reintegro será del 50%.
• En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por el Ayuntamiento una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
1. La Consejería transferirá al Ayuntamiento la cantidad de un millón seiscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y dos euros con treinta y siete céntimos (1.619.882,37 euros), incluido IGIC, para la ejecución de la obra denominada “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.
La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación económica que se abonará por la Consejería, en dos pagos, de la expresada cantidad de 1.619.882,37 euros en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula segunda del presente Convenio.
Dado que el abono de la expresada aportación económica se efectuará de forma anticipada en un único pago, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que deberán cumplirse los requisitos previstos en el mismo. Esto es:
“(…) 1.º- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.
En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.
2.º- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.
3.º- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. (...)”.
Con antelación a la firma del presente Convenio ha quedado acreditado, mediante la documentación obrante en el expediente, que la corporación local cumple los requisitos para recibir abonos anticipados.
2. En caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que la aportación económica de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, se procederá conforme a lo previsto en la cláusula tercera.
3. En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.
Sexta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico Gestor-Supervisor de la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes:
1. Cometidos procedimentales mínimos:
a) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencias de las obras, con otras Administraciones públicas o privadas.
b) Dar conformidad a la propuesta de intervención a nivel de proyecto básico, según programa de necesidades proporcionado, con carácter previo al desarrollo del proyecto de ejecución y anexos complementarios que sean necesarios.
c) Recibir y conservar para su archivo el proyecto de construcción elaborado, así como todas sus modificaciones posteriores incluyendo el Libro del Edificio Terminado, acompañados por el Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente, informe de supervisión de proyecto elaborada por técnicos municipales, así como el resto de documentación técnica del expediente.
d) Conformar el acta de replanteo previo de proyecto, suscrita por el técnico municipal.
e) Suscribir el acta de comprobación de replanteo de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
f) Suscribir el acta de recepción de las obras, en calidad de representante de la Consejería.
g) Participar, en representación de la Consejería ejerciendo la asesoría técnica, en las mesas de contratación que se constituyan en el desarrollo de las actuaciones conveniadas en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.
h) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.
2. Cometidos mínimos relativos a la ejecución y modificación de las obras:
a) Informar los proyectos modificados de obra.
b) Informar sobre los informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.
c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.
Séptima.- Titularidad de las actuaciones.
La titularidad de las actuaciones contenidas en el proyecto de la obra denominada “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”, una vez ejecutadas, corresponderá a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
A los efectos anteriores, se formalizará la correspondiente acta de entrega entre el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias a través de la Consejería en un plazo máximo de tres (3) meses desde el acta de recepción de las obras, que comprenderá el detalle de las infraestructuras.
Octava.- Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.
Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.
El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.
La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.
Composición:
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:
- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.
- Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.
La Presidencia corresponderá a una de las personas representantes de la Consejería.
A las reuniones podrán asistir, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.
Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.
Secretaría y Actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la Comisión de Seguimiento.
Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.
Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio.
La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
Régimen jurídico: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.- Vigencia y prórroga.
El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo el plazo de justificación, que podrá extenderse hasta un máximo de cuatro (4) meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Modificación.
El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Undécima.- Causas de extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto; por el cumplimiento del plazo de vigencia previsto en la cláusula novena sin haberse acordado su prórroga; o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución dará lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio, la Comisión de Seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima.- Responsabilidad patrimonial.
Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el “Proyecto básico y de ejecución para la ampliación del centro IES El Tablero-Aguañac. 12 aulas de Secundaria y Bachillerato”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los/as técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en el artículo 196 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Decimotercera.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez.- El Secretario Accidental del Ayuntamiento, Mateo Pérez Ojeda.
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