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BOC Nº 200. Martes 8 de octubre de 2024 - 3210

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3210 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y UD Tenerife.

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BOC-A-2024-200-3210. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el Convenio marco entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y UD Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 27 de septiembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Barrera Cabrera.

ANEXO

CONVENIO MARCO ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL
DE CANARIAS S.A.U. y UD TENERIFE

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI ***1888**, actuando en nombre y representación según el poder n.º 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, n.º 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada “GMR Canarias”.

Y de la otra, D. Sergio Batista, mayor de edad, provisto de DNI ***3123**, en calidad de Representante del C.D. Akeki de Tenerife (UD Tenerife), domiciliada en calle San Antonio, 13, código postal 38600-Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife.

Ambos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias) es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. En la actualidad, es medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, del 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias. Su misión es la mejora del sector primario en línea con las estrategias de dicha institución, y sus actividades fundamentales se desarrollan en dos vertientes:

1.- Comercialización y promoción de productos canarios.

2.- Transferencia técnica al sector para profesionalizarlo y hacerlo más competitivo.

2. Que como comercializador GMR Canarias es la mayor plataforma de productores agroindustriales de Canarias. Un instrumento que permite aunar esfuerzos y buscar soluciones conjuntas que hagan posible que las elaboraciones de alrededor de doscientos pequeños productores locales accedan a mercados complejos.

3. Que igualmente, GMR Canarias está comprometida con la recuperación de productos de medianía singulares y, por ello, junto a otras instituciones, desarrolla distintos programas para mantener producciones y promover nuevos cultivos que mejoren la renta agraria de los productores y nuestra capacidad de autoabastecimiento como región.

4. Que GMR Canarias ha sido designada como ejecutora del proyecto “Crecer Juntos” del Gobierno de Canarias, gestor de la marca “Volcanic Xperience”, encaminada a promocionar los productos canarios entre nuestros visitantes y a impulsar una imagen de Canarias como destino enogastroturístico, generador de mayor valor para nuestras islas y sus subsectores.

5. Que en este contexto el GOBCAN, a través de GMR Canarias, está implicado en una estrategia de comercialización y promoción de los productos canarios en territorio peninsular, de manera que se convierta en un espacio comercial donde encontrar alguno de nuestros productos fuera de Canarias.

6. Que es de interés de ambas partes colaborar conjuntamente en la realización de proyectos y nuevas experiencias prácticas que acerquen los productos agrarios de Canarias a los consumidores de mercados locales y peninsulares.

7. Que GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en este proceso favoreciendo la comercialización y promoción de los productos canarios.

Que, en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el cual se regula la actividad convencional de sector público y de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión de Medio Rural, S.A.U, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a GMR Canarias, como parte de su objeto social, el “coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo de Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias”, y el apartado c) “La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial los de nuevo desarrollo …”.

Segunda.- Objeto.

Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifican, se desarrollarán según lo establecido a continuación:

• La difusión, la divulgación y el impulso del producto local y la gastronomía canaria.

Cualquier acción concreta que con ocasión de la ejecución del presente Convenio se lleve a cabo requerirá de una propuesta de proyecto específica para su valoración y será desarrollada de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a la UD Tenerife:

• Informar sobre acciones sobre producto local en el marco del presente Convenio.

• Apoyar la difusión del producto local canario a través del futbol.

• Utilizar la imagen del Club y las jugadoras para promocionar el producto local canario dentro y fuera del Archipiélago.

• Promover hábitos saludables vinculando alimentación y producto de cercanía.

Por su parte corresponderá a GMR Canarias:

• Colaborar en la ejecución de las distintas iniciativas que se pongan en marcha cumpliendo con el papel asignado en cada caso.

• Velar por el cumplimiento de los requisitos que regulan la actividad de GMR Canarias.

• Aportar medios y productos para posibilitar las actuaciones del Club descritas en el presente documento.

Cuarta.- Condiciones económicas.

El presente acuerdo no tiene cuantía económica asignada. Las acciones en las que se concrete se diseñarán y ejecutarán a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

Quinta.- Vigencia ( y prórroga).

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma hasta el final de la liga 2024-2025.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por mutuo acuerdo entre las partes.

2. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio Marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio Marco.

3. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legal o contractualmente establecidas.

4. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de los mismos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Generalidades.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- Por GMR Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado.- Por UD Tenerife, Sergio Batista, representante del C.D. Akeki de Tenerife.

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