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BOC-A-2024-199-3199.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior, y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de Arona, por el que se formaliza la cesión a título gratuito de la parcela en la que se encuentran construidos los grupos de viviendas protegidas de promoción pública 50 Hermano Pedro (n.º de matrícula TF-844/9) y 51 Vento (n.º de matrícula TF-7047).
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL AYUNTAMIENTO DE ARONA POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LA PARCELA EN LA QUE SE ENCUENTRAN CONSTRUIDOS LOS GRUPOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA 50 HERMANO PEDRO Y 51 VENTO.
En Canarias, a 18 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/203, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de la cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).
De otra parte, Dña. Fátima Lemes Reverón, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arona, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y siguientes, creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
II.- Que, entre las funciones que el artículo 8 de la citada ley atribuye al referido Organismo se encuentra, en la letra g), la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas; atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
III.- Que en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 1983, el Pleno del Ayuntamiento de Arona acuerda ceder al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV) una parcela de 25.812 m² de superficie sita en Vento, término municipal de Arona, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.
El Ayuntamiento de Arona es propietario de dicha parcela por título de donación y su descripción es como sigue:
UBICACIÓN: término municipal de Arona, en el Casco.
SUPERFICIE: dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas y doce centiáreas (25.812 m²).
LINDEROS: al Norte, con D. Juan Beltrán García y en parte con carretera de Arona a Vilaflor; al Sur, con camino de Ifonche y carretera a Vento; al Este, con carretera de Arona a Vilaflor, y al Oeste, con carretera a Vento y en parte camino real.
REFERENCIA CATASTRAL: 4897641CS3049N.
CARGAS REALES: sin cargas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: bien de naturaleza patrimonial.
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de Arona, Finca 16.785, Tomo 448, Libro 120, Folio 1814.
IDUFIR: 38016000203986.
IV.- Se adjuntan a este Convenio planos de situación con la delimitación exacta de la misma.
V.- Que previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado por unanimidad de los asistentes y presentes en sesión celebrada el día 3 de agosto de 1998, el Pleno del Ayuntamiento de Arona ratificó el acuerdo plenario de 9 de septiembre de 1983, mediante el que se cedió la finca descrita al Instituto para la Promoción Pública de Vivienda (hoy Gobierno de Canarias) para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública 50 Hermano Pedro (n.º de matrícula TF-7047) y 51 Vento (n.º de matrícula TF-844/999).
VI.- Que por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de marzo de 2023 se toma razón de la cancelación de la condición resolutoria que recaía sobre la finca registral n.º 16.785 cedida al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (hoy Gobierno de Canarias) por Acuerdo del Pleno de la Corporación de 9 de septiembre de 1983, ratificado por Acuerdo Plenario el 3 de agosto de 1998, al quedar acreditado que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha dado cumplimiento a la condición resolutoria a la que estaba condicionada la efectividad de la donación, tal y como estaba recogido en la Disposición C) de la Escritura de donación otorgada ante el que fue Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas D. Salvador Pastor Pérez, con número de protocolo 780 de fecha 27 de octubre de 1983, cual era la construcción de viviendas de promoción pública.
En ese mismo Acuerdo se aprueba el borrador del Convenio para la formalización de la cesión.
VII.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por Acuerdo plenario adoptado por unanimidad en la sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 2024, la citada Corporación acordó la ratificación del Acuerdo de cesión de fecha 9 de septiembre de 1983 a favor del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda de la parcela descrita en el apartado III en la que se encuentran construidos los Grupos de Viviendas Protegidas de Promoción Pública 50 Hermano Pedro y 51 Vento con números de matrícula TF-844/9 y TF-7047, respectivamente, y se aprueba el borrador del convenio para la formalización de la cesión en los términos solicitados por el Instituto Canario de la Vivienda.
VIII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida parcela, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.
IX.- Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.2 del citado Decreto, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda n.º 558, de 29 de agosto de 2024, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.
X- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.
Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Ayuntamiento de Arona cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, a través del presente Convenio, la parcela descrita en el apartado III de la parte expositiva del mismo, donde se encuentran construidos los Grupos de Viviendas Protegidas de Promoción Pública 50 Hermano Pedro y 51 Vento con números de matrícula TF-844/9 y TF-7047, respectivamente.
Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela donde se encuentran construidos los Grupos de Viviendas Protegidas de Promoción Pública 50 Hermano Pedro y 51 Vento con números de matrícula TF-844/9 y TF-7047, respectivamente.
Tercera.- Conforme a lo previsto en el artículo 300.1, apartado b), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, procede la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio, que será título suficiente para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 79.2 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.
Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arona, Fátima Lemes Reverón.
Ver anexo en las páginas 32594-32595 del documento Descargar
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