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BOC-A-2024-199-3196.
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Vista la necesidad de dictar instrucciones relativas al Programa Ecocomedores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias dado el tiempo transcurrido desde el inicio de su implementación, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (en adelante ICCA), Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, ha desarrollado, desde el curso 2013/2014, el Programa Ecocomedores de Canarias en colaboración con la actual Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementario, y las extintas Direcciones Generales donde se integraban los servicios complementarios.
Segundo.- El Programa Ecocomedores de Canarias tiene como objetivo principal, en el ámbito educativo, impulsar el consumo de productos ecológicos, locales y de temporada en los comedores escolares, así como la promoción de una alimentación saludable con dietas equilibradas, mediante el uso de vegetales y frutas en cuya producción no se han empleado sustancias químicas de síntesis, ni medicamentos ni hormonas en la producción de animales. Del mismo modo, el programa promueve la educación en un sentido amplio y dirigida no solo al alumnado comensal, sino también a las familias, al profesorado y al personal de cocina. Pretende, asimismo, hacer visible el proceso de producción de los alimentos ecológicos y a sus productores y productoras, ofrecer los conocimientos necesarios para tomar decisiones sobre las diferentes dimensiones de la calidad de los alimentos, informar sobre conceptos básicos de nutrición y facilitar información sobre la relación entre producción ecológica y desarrollo local sostenible.
Tercero.- El Programa Ecocomedores de Canarias pretende también atender a las indicaciones realizadas por los organismos nacionales e internacionales y a los estudios realizados sobre la obesidad, que la consideran como uno de los problemas de salud pública más graves de este siglo y que afecta a todas las edades. A este respecto el Programa se enmarca, entre otros, en el objetivo n.º 3 “Salud y Bienestar” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas y en su desarrollo en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS).
Cuarto.- El Plan de prevención de la obesidad infantil en menores de 12 años en Canarias (en adelante POICAN), aprobado en Consejo de Gobierno el 31 de julio de 2024, recoge dentro de sus líneas estratégicas la instauración de buenos hábitos nutricionales. En este sentido, establece como uno de sus objetivos específicos que el 60% de las familias, personal sanitario y profesorado conozcan la realidad de los datos de obesidad y sobrepeso en nuestra población infantil y la necesidad de tomar medidas desde todos los escenarios. Otro de sus objetivos es el incremento de la alimentación saludable y equilibrada en los menores de doce años.
Quinto.- El POICAN recoge asimismo los programas de prevención de obesidad infantil vigentes en Canarias, encontrándose entre ellos el Programa Ecocomedores de Canarias y el Programa de menús escolares, máquinas expendedoras y cafeterías escolares, denominado “Programa 16”. Este último es realizado por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, y establece que la programación de los menús escolares propuesta a los centros educativos debe contemplar la existencia de alimentos frescos, de temporada y de proximidad, característicos de la dieta mediterránea, de modo que al menos el 45% de las frutas y hortalizas que se oferten sean de temporada y de proximidad, y se procure que al menos el 5% del total de alimentos ofertados sean de origen ecológico, incremento condicionado a una producción ecológica suficiente.
Sexto.- El Programa Ecocomedores de Canarias viene desarrollándose a través de la puesta en marcha de un sistema participativo organizado en mesas técnicas, encargadas de optimizar la cooperación entre los sectores implicados, de elaborar propuestas de mejora continua y de reforzar el rigor de los resultados que se obtienen. La coordinación de este proceso corresponde al ICCA, con la colaboración de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Las mesas técnicas son: la Mesa Técnica de Producción, la Mesa Técnica de Alimentación, la Mesa Técnica de Logística, la Mesa Técnica de Sensibilización y la Mesa Técnica de Coordinación. Del mismo modo, el programa realiza una estimación del consumo de los Ecocomedores denominado “Ecocucharas”, basado principalmente en el consumo de productos ecológicos, locales y de temporada que se realiza en los centros educativos atendiendo principalmente al número de comensales.
Séptimo.- Los centros educativos que participan en el programa son asistidos por las mesas técnicas y asumen una serie de compromisos al pertenecer a este como son, entre otros, la incorporación de los productos ecológicos, locales y de temporada que se proponen desde el programa, la utilización de la aplicación informática habilitada para la gestión de pedidos o que las cantidades consumidas semanalmente de frutas y hortalizas estén en consonancia con el número de comensales del centro. Estos compromisos son de obligado cumplimiento para los centros educativos y se encuentran recogidos en el anexo de la presente Resolución.
Octavo.- Desde la implantación del Programa Ecocomedores de Canarias se ha incrementado de forma exponencial el número de centros incorporados. No obstante, han surgido dificultades tanto en el desarrollo del programa en los centros educativos como en la insuficiencia de productos ecológicos variados para abastecer la demanda de los comedores escolares. Es por ello que el ICCA ha realizado durante el presente curso escolar un estudio diagnóstico que afecta a la producción, a la logística y al consumo que, atendiendo al número de alumnado comensal, deberían realizar los centros educativos. A este respecto, los centros dispondrán de un listado de productos ecológicos garantizados para su compra y diferenciados por cada isla, para todo el curso escolar, en la web Ecocomedores de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 3, referido a los principios rectores, la cooperación entre las administraciones públicas, siendo uno de los ejes prioritarios la prestación de los servicios complementarios. Es por ello que el Programa Ecocomedores de Canarias surge de la cooperación entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, con el objetivo principal, dentro del ámbito educativo, de la promoción de una alimentación saludable en los centros educativos de Canarias y, por ende, de la prevención de la obesidad infantil.
Tercero.- La Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita garantizar la calidad estándar y diferenciada de los productos agroalimentarios, producidos, elaborados, transformados o comercializados en la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a la normativa comunitaria y estatal de aplicación, así como la promoción y el reconocimiento de la producción con origen en Canarias. En esa línea se enmarcan entre otros objetivos, el promover el consumo de productos agroalimentarios de origen local y preservar y valorar el patrimonio de los productos de calidad de Canarias, ambos estrechamente vinculados con los currículos de las etapas educativas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.
Cuarto.- El artículo 42 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los centros escolares deberán incluir en su Programación General Anual, en el ámbito organizativo, la organización y funcionamiento del comedor escolar como servicio escolar complementario. Del mismo modo, podrán incluir actividades de formación (ámbito profesional) y acciones para fomentar la participación de la comunidad educativa (ámbito social), entre otras acciones.
Quinto.- El Informe-Propuesta y Resolución de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de 29 de julio de 2022, realizó la incorporación progresiva de todos los centros docentes públicos no universitarios con comedor y cocina al Programa de Ecocomedores de Canarias, estableciendo el compromiso por parte de los centros del cumplimiento de los requisitos incluidos en las bases reguladoras de la participación en el Programa Ecocomedores de Canarias.
Sexto.- El artículo 40.3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, determina el cumplimiento de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. A tal fin, las comidas serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética. En ese sentido, corresponde a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes propiciar una alimentación equilibrada y de calidad de la población infantil y juvenil que acude a los comedores escolares de los centros educativos de nuestra Comunidad.
Séptimo.- La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal, determina en su artículo 9.3.a) que el Consejo Escolar se asegurará de que exista una programación adecuada de los menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo a las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.
Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación por el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con los artículos 2 y 8 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa Ecocomedores de Canarias, tal y como quedan establecidas en el Anexo I.
Segundo.- Publicar el listado de centros educativos públicos adscritos al Programa Ecocomedores de Canarias según Anexo II.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2024.- El Viceconsejero de Educación, José Manuel Cabrera Delgado.
ANEXO I
INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA ECOCOMEDORES DE CANARIAS PARA LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS CON COMEDOR DE CANARIAS.
Primera.- El Programa Ecocomedores de Canarias tiene como objetivo fundamental, dentro del ámbito educativo, mejorar la calidad de la alimentación en los comedores escolares, facilitando el consumo de productos ecológicos frescos, locales y de temporada. Para ello, presenta como metas transversales:
1. La promoción de la salud y de la calidad alimentaria.
2. La sensibilización en la responsabilidad social y ambiental en el consumo.
3. El desarrollo rural sostenible a través del consumo local y sistemas agrarios respetuosos con el medio.
4. La valorización de los productos de temporada y su incorporación en el diseño del modelo de consumo alimentario.
Segunda.- Pertenecerán al Programa Ecocomedores de Canarias todos los centros docentes públicos no universitarios con comedor de gestión directa. Para aquellos centros no incorporados a la fecha de la publicación de esta Resolución, la Viceconsejería de Educación en colaboración con el ICCA establecerá el correspondiente procedimiento de asesoramiento e información para hacerla efectiva a lo largo del curso 2024/2025.
Los centros docentes públicos no universitarios con comedor de gestión contratada podrán solicitar acogerse al Programa, a través del correspondiente proceso de adscripción, atendiendo a sus características específicas.
Tercera.- Los centros educativos que pertenezcan al Programa colocarán en lugar visible una señalética, facilitada por el ICCA, que indicará su pertenencia al mismo y otra sobre el consumo que se está efectuando.
Cuarta.- Los menús de los centros educativos pertenecientes al Programa serán visados por la persona especialista en nutrición de la Mesa Técnica de Alimentación, siempre que los centros educativos lo soliciten e implementen las recomendaciones que se les indiquen a este respecto.
Quinta.- Los centros educativos que pertenezcan al Programa tendrán a su disposición un listado de productos ecológicos diferenciado para cada una de las islas. Este listado contará con garantías suficientes para realizar el suministro de forma óptima y se alojará de forma permanente en la aplicación informática para la gestión de pedidos, de modo que los centros dispongan de esta información durante todo el curso escolar.
Sexta.- Los centros educativos incorporados al Programa Ecocomedores de Canarias realizarán un consumo óptimo de productos ecológicos, locales y de temporada según las recomendaciones nutricionales que se establezcan desde la Mesa Técnica de Alimentación. La solicitud de productos se realizará a través de la aplicación informática establecida por el ICCA, atendiendo al orden siguiente:
1. En primer lugar, productos ecológicos locales, priorizando los de cada zona insular.
2. En segundo lugar, los productos convencionales, priorizando los de cada zona insular.
3. En tercer lugar, de no existir oferta de productos de producción ecológica o convencional, los suministrados por sus proveedores habituales.
Séptima.- El ICCA realizará un seguimiento de los pedidos de los centros educativos con el fin de estimar el consumo de los ecocomedores denominado “Ecocucharas”, proporcionando un distintivo específico según su consumo, con el objetivo principal de que exista transparencia sobre el desarrollo del programa en cada centro y que la comunidad educativa disponga de información al respecto.
Octava.- Los centros educativos incorporados al Programa Ecocomedores de Canarias se comprometen a:
a) Designar a las personas o persona encargada para la interlocución con el ICCA y con la Administración Educativa.
b) Adoptar, por parte de la Dirección del centro, las medidas organizativas oportunas para facilitar el desarrollo y la coordinación del Programa.
c) Facilitar la documentación relativa al funcionamiento del Programa que se les solicite en los plazos y formato establecidos.
d) Incorporar de manera progresiva productos ecológicos, locales y de temporada que se ofertan desde el Programa, con el objetivo de alcanzar más del 90% del consumo en verduras y frutas ecológicas y locales antes de finalizar el segundo curso posterior a su incorporación. Este incremento progresivo se hará de acuerdo al sistema de estimación del consumo en los Ecocomedores.
e) Utilizar la aplicación informática que el Programa pone a disposición de los centros para la gestión de los pedidos.
f) Cumplir con el orden establecido para la solicitud de productos en el sistema de gestión de pedidos.
g) Informar al equipo técnico de Ecocomedores de las incidencias que se produzcan en relación a la calidad de los productos, en el mismo día o al día siguiente de recibir la mercancía, así como de las incidencias que se produzcan en su distribución.
h) Permitir al equipo técnico del Programa la visita a las instalaciones de cocina y comedor, así como a la revisión de la mercancía y la toma de muestras en los casos en que se considere oportuno, todo ello atendiendo a las medidas sanitarias oportunas.
i) Aceptar los precios acordados en cada periodo del marco del Programa y que se informan en la página web de Ecocomedores de Canarias.
j) Incorporar las recomendaciones del equipo técnico de la Mesa Técnica de Alimentación en las propuestas de menú.
k) Facilitar durante el mes de abril de cada curso escolar la planificación del menú escolar del siguiente curso académico.
l) Facilitar la realización de una correcta estimación del consumo. Para ello es importante que:
• Las cantidades consumidas semanalmente de frutas y hortalizas estén en consonancia con el número de comensales del centro, según las tablas de referencia de consumo óptimo del Programa.
• El centro comunique las incidencias debidas a situaciones imprevistas que puedan afectar al pedido semanal, lo antes posible.
• El centro informe sobre la variación del número de comensales u otro cambio que pueda afectar a la cantidad de producto a consumir.
• Las cocineras o cocineros conozcan la oferta semanal disponible para que puedan adaptar el menú a la oferta de cada momento.
m) Participar en las reuniones, jornadas de seguimiento, actividades formativas y encuentros que se programen desde el ICCA o desde la Administración educativa competente.
Novena.- La Administración educativa en colaboración con el ICCA podrá establecer procedimientos de reconocimiento a las buenas prácticas de los centros educativos que desarrollan el programa de forma óptima, tanto desde el punto de vista organizativo como pedagógico.
ANEXO II
LISTADO DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ECOCOMEDORES DE CANARIAS.
Ver anexo en las páginas 32576-32580 del documento Descargar
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