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BOC-A-2024-199-3194.
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En relación a la suspensión acordada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de marzo de 2024, en el procedimiento selectivo para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 29 de noviembre de 2023, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, el miércoles 13 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, entre otras y en lo que aquí interesa, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.
En el mismo Boletín se publicó Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el referido Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- El 12 de enero de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, sendas Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en las precitadas Resoluciones de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General, tanto en el procedimiento de selección de turno libre como en el de promoción interna. En relación con las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), se resuelve:
“Donde dice:
CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo”.
Debe decir:
CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).
“Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado”.
Tercero.- Con ocasión de la modificación de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, determinadas personas interesadas en acceder mediante turno libre solicitan en sus recursos que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que es la que aprueba la convocatoria de la referida prueba selectiva, y se “paralice de manera cautelar la convocatoria y por consiguiente el desarrollo de las correspondientes pruebas del proceso selectivo”.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública con fecha 8 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, el 21 de febrero de 2024, se procede a la acumulación de los diferentes recursos de reposición interpuestos contra la precitada Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que convoca pruebas selectivas para ingresar, por el sistema de turno libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la suspensión del procedimiento selectivo correspondiente al sistema de turno libre, hasta que se resuelvan los recursos presentados y se dirima la cuestión controvertida, esto es, la titulación de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- De conformidad con la actuación previa de esta Administración con ocasión de la suspensión adoptada para el turno libre, se dictó Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 66, de 3 de abril de 2024, por la que se acordó suspender de oficio el proceso selectivo para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023, hasta que se determinaran los requisitos de acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dado que ambos procedimientos se desarrollan en paralelo y deben contener los mismos requisitos para ingresar en el referido Cuerpo, concurriendo por tanto en los dos procesos idénticos motivos para la declaración de la suspensión.
Quinto.- Mediante Resolución de 23 de agosto de 2024, se estiman los recursos de reposición interpuestos por diversas personas interesadas contra la Resolución de 3 de enero de 2024, que corrige errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que convocó, entre otras, pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se revoca la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, manteniéndose la titulación prevista en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, esto es:
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo”.
Asimismo, la precitada Resolución alza la suspensión acordada en el procedimiento de turno libre y retrotrae las actuaciones concediendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020.
Sexto.- En ejercicio de las competencias previstas en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades propone el 20 de septiembre de 2024 estimar el precitado recurso potestativo de reposición.
En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia.
La persona titular de la Dirección General de la Función Pública es competente para alzar la suspensión acordada mediante Resolución de 21 de marzo de 2024, al ser el mismo órgano que la dictó.
Segunda.- Alzamiento de la suspensión.
Considerando lo establecido en el apartado 4 del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la suspensión acordada mediante Resolución de 21 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 66, de 3 de abril de 2024, ha de alzarse, toda vez que no procede su prolongación.
Tercera.- Procedencia de la revocación.
Considerando que la cuestión controvertida, esto es, la titulación exigible para acceder al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es común a los dos procesos, el de turno libre y el de promoción interna horizontal y vertical, y dado que esta cuestión ha quedado dirimida en la Resolución de esta Dirección General de 23 de agosto de 2024, para el turno libre, considerando la procedencia de la revocación de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, en el procedimiento de selección de promoción interna horizontal y vertical, por los mismos motivos que sirvieron de fundamento en el turno libre y que se reproducen a continuación:
1.º) El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece lo siguiente:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: (...) La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
En aplicación de este artículo, la legislación funcionarial obliga a la pertenencia a un grupo en función de la titulación, de manera que cuando para el C1 establece el Título de Bachiller o de Técnico, este último lo que viene a decir es que se trata del Título de Formación Profesional, que con independencia de la ordenación educativa de la que proceda deberá tener el mismo nivel académico que el nivel de Bachiller.
2.º) En cuanto a los títulos de formación profesional a los que se atribuye una equivalencia de nivel formativo al Bachillerato, según la disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio se consideran equivalentes al bachillerato o técnico a efectos profesionales.
Según la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el antiguo título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional, también conocido como FP I, se considera equivalente a la titulación de Bachillerato o Técnico.
Es decir, según la Orden EDU/1603/2009, para el acceso al empleo público, el antiguo Título de Técnico Auxiliar (FP1) y el actual Título de Grado Medio equivalen a Bachiller.
3.º) Hay que tener en cuenta que en la relación de puestos de trabajo departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma que incorpora puestos correspondientes al Cuerpo afectado no se especifican los requisitos de acceso para el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, pese a lo prevenido a este respecto en el artículo 15 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.º) Los Agentes de Medio Ambiente en Canarias constituyen un Cuerpo de carácter especial, que cuenta con una regulación autonómica específica, entre las que se destacan las siguientes normas:
• Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicada en el BOE n.º 205, de lunes 28.8.1989).
• Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC n.º 71, de miércoles 7.6.1995 - 1078).
El artículo 1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge expresamente los requisitos y el sistema de ingreso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias al prever literalmente lo siguiente:
“Se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda integrado en el Grupo C de la clasificación de la disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria”.
El artículo 3 de la mencionada norma expone literalmente:
“1. Para ingresar en el Cuerpo será preciso contar con el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos académicos. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física”.
El título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, en aplicación del artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación, está incluido en los títulos de “Educación Superior”, y, por tanto, con un nivel de conocimientos, competencias y aprendizaje superiores al título de Bachiller, exigido en el EBEP para el acceso al Subgrupo C1, que se corresponde con el nivel de “educación secundaria”.
Por su parte, el título de Capataz Forestal o Agrícola fue un título de formación profesional equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria, ESO (propia del C2) y por tanto no reúne el nivel propio del C1.
Ante esta disparidad en las previsiones de ambos textos legales, cabe afirmar que admitir los requisitos de acceso al Cuerpo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de julio, supondría ir en contra de las previsiones del EBEP, con vulneración a la jerarquía normativa y al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española en relación con el 103.3 de dicha norma.
En este sentido, el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1995, de 11 de mayo, en cuanto al ingreso en el Cuerpo de Agentes y en consonancia con lo regulado por el EBEP, posteriormente exige:
“c) Poseer el título de Bachiller Superior, Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas”.
Y permite, con más acierto, como mérito a valorar en la fase de concurso “estar en posesión de la titulación de capataz forestal o agrícola, que equivalga a Formación Profesional de Segundo Grado”.
5.º) A la vista del examen de la normativa que resulta de aplicación y ante la discordancia en los requisitos de titulación exigidos en la norma autonómica y en la norma estatal, ya advertida en el propio Reglamento de desarrollo de la Ley territorial, debe prevalecer la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al tratarse de una norma básica, aplicable a todas las Administraciones Públicas y que prevalece sobre cualquier norma de rango legal, ya sea general o específica.
En concordancia con lo anterior, excluidos aquellos cuyo nivel académico sea inferior al de Bachiller, como el de Capataz, es evidente que cualquier título de formación profesional de nivel superior al de Bachillerato sería admisible, y así por ejemplo los de la Educación Superior como el caso del Título de técnico superior.
Cuarta.- Como resultado de la corrección llevada a cabo por la Resolución Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, considerada no conforme a derecho en la presente Resolución, determinadas personas aspirantes con derecho a participar en el proceso selectivo no pudieron presentar su solicitud, por lo que estamos ante un acto de gravamen o desfavorable a sus intereses, que cumple, además, con el resto de requisitos del artículo 109.1 LPAC que permite que “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
En base a lo expuesto, procede revocar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General, prevista en la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se mantenga la titulación prevista inicialmente, esto es:
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo”.
Consecuencia de lo anterior y al objeto de aunar las máximas garantías a las personas aspirantes, procede retrotraer las actuaciones y conceder nuevo plazo para presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo de referencia.
Por lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Revocar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, manteniéndose la titulación prevista en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, esto es:
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo”.
Segundo.- Alzar la suspensión de oficio acordada mediante Resolución de 21 de marzo de 2024, en el proceso selectivo para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), convocado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023.
Tercero.- Retrotraer las actuaciones y conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
3.1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el Grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.
La tasa vigente para el presente ejercicio viene recogida en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, que establece en los procesos de selección de personal funcionario de carrera convocados en el ámbito de la Administración General una tasa 15 euros para todos los grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del Grupo E que será de 10 euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
3.4. Las instrucciones relativas a la presentación de solicitudes, así como las relativas al modelo tributario de liquidación de tasa a cumplimentar, se encuentran publicadas en la página web de esta Dirección General: https://gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/convocatorias-en-curso/
Estas instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.
3.5. El enlace para acceder a la citada convocatoria es: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9029
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo cuando la persona interesada tenga la condición de personal funcionario de carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, letra a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, los recursos habrán de interponerse ante los órganos judiciales de Santa Cruz de Tenerife por tener su circunscripción en el lugar donde tiene su sede el órgano convocante.
No obstante lo previsto anteriormente, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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