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BOC Nº 199. Lunes 7 de octubre de 2024 - 3192

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I. Disposiciones generales - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3192 ORDEN de 27 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores y cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

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ÍNDICE

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Disposición transitoria única.

Disposición derogatoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

ANEXO. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores y cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Base 1. Objeto.

Base 2. Régimen jurídico.

Base 3. Tratamiento y protección de datos.

Base 4. Actuaciones subvencionables y no subvencionables.

Base 5. Requisitos.

Base 6. Documentación.

Base 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Base 8. Acreditación de los criterios de valoración.

Base 9. Cuantía de la subvención.

Base 10. Procedimiento de concesión.

Base 11. Iniciación.

Base 12. Solicitudes.

Base 13. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Base 14. Instrucción.

Base 15. Resolución.

Base 16. Notificación de la resolución.

Base 17. Modificación de la resolución.

Base 18. Condición a la que se sujeta la concesión de la subvención.

Base 19. Forma de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

Base 20. Pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes.

Base 21. Pago de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

Base 22. Abono anticipado.

Base 23. Compatibilidad con otras subvenciones.

Base 24. Obligaciones de las beneficiarias.

Base 25. Reintegro de las subvenciones.

Base 26. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Base 27. Procedimiento de reintegro.

Base 28. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

Las cofradías de pescadores, según lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, son corporaciones de Derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como órganos de consulta y colaboración con la Administración en la promoción y racionalización del sector pesquero; ostentan la representación y defensa de los intereses económicos, sociales y corporativos de los profesionales a los que representan; desarrollan las actividades propias de organización y comercialización de la producción de los sectores pesquero, marisquero y de la acuicultura, incluido el fomento del consumo, la transformación y la conservación de los mismos.

Estas funciones también se vienen asumiendo históricamente, en nuestra Comunidad Autónoma, por las cooperativas del mar, cuya regulación está prevista en la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el Capítulo IX, Sección 7.ª, “De las cooperativas del mar”, en su artículo 126, que establece que son entidades que asocian, entre otros, a pescadores y armadores, tanto personas físicas como jurídicas, cuyo objeto es la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas a la mejora económica, técnica o social de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias, de la propia sociedad cooperativa y del medio marino.

A fin de apoyar a dichas corporaciones, con el objeto de que puedan cumplir con su función social, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010 (BOC n.º 91, de 11.5.2010), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores, sus federaciones y cooperativas del mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, que ha sido modificada parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC n.º 98, de 18.5.2011), y por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC n.º 76, de 22.4.2019).

La experiencia adquirida en los años de tramitación de las diferentes convocatorias de estas subvenciones aconseja una modificación integral de las bases reguladoras para tratar de implementar nuevos criterios de reparto de los fondos, simplificar algunas de las actuaciones seguidas en el procedimiento y atender a la actualización normativa operada desde la aprobación de la anterior Orden de 30 de abril de 2010.

La norma propuesta pretende agilizar el procedimiento y favorecer, tanto la simplificación administrativa, como la reducción de trámites seguidos por parte de las peticionarias, así como la actualización de los criterios de reparto que favorezcan la modernización de las beneficiarias y la utilización de valores de los que no se disponía en la fecha de publicación de la anterior Orden de aprobación de bases reguladoras. La concreción de nuevos criterios de baremación para la distribución de los fondos consignados en cada convocatoria aspira a incrementar el vínculo de las subvenciones concedidas al grado de actividad pesquera de las beneficiarias y a su compromiso con el asociacionismo pesquero, el relevo generacional y la introducción de la perspectiva de género en sus actuaciones. Se pretende que la actividad de las cofradías de pescadores y de las cooperativas del mar, en relación con el desarrollo de la primera venta de productos pesqueros en sus instalaciones a través de los centros autorizados, particularmente los frescos, mantenga relevancia entre los criterios que definen la baremación de la distribución de estas subvenciones, pero se aspira a que no sea el único contemplado, tal y como sucedía en la regulación anterior.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Se prevé que la presentación de la solicitud, así como las notificaciones y cualquier otro trámite relacionado con las entidades interesadas y de estas con la Administración, se realice por medios electrónicos, lo cual resulta obligatorio para los beneficiarios de esta subvención, por ser personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha suprimido la fase de concesión provisional y aceptación en lo que se refiere a los gastos corrientes, conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se pretende evitar la dificultad de atribución de los fondos por la limitación impuesta por la existencia de diversos tipos de acciones, en ocasiones permeables entre sí. Asimismo, la norma propuesta aspira a una delimitación más detallada de las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas, para evitar las dificultades interpretativas de las solicitudes propuestas.

En aras del principio de agilidad y simplificación administrativa, interesa que estas dos líneas de subvenciones, competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, queden reguladas en un único cuerpo normativo.

Las presentes bases se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023/2025, aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Orden de fecha 22 de marzo de 2023 (BOC n.º 67, de 4.4.2023). En el referido Plan Estratégico constan, para el ejercicio 2023, las líneas de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A: 780.02-96713D01, “Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas” y 480.02-16404702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”.

Las bases reguladoras de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se ajustan a lo consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023/2025, relativo al ejercicio económico 2023 aprobado por la Consejería mediante Orden de fecha 22 de marzo de 2023.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El principio de necesidad tiene su razón en que estas bases son el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo de favorecer el funcionamiento, tanto de las cofradías de pescadores en el ejercicio de las funciones que le son reconocidas en los artículos 38 de la Ley de Pesca de Canarias, y 85 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, como de las cooperativas del mar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

El principio de proporcionalidad se cumple puesto que contienen la regulación necesaria para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones, así como las obligaciones que se han impuesto a las entidades interesadas representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado.

Respecto al principio de seguridad jurídica, resultan congruentes con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal que versa sobre las cuestiones reguladas.

En aplicación del principio de transparencia, se han identificado los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria; se ha dado cumplimiento al trámite de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta Orden en los términos previstos en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como fue sometida a información pública a través del citado Portal.

Por último, el principio de eficiencia y eficacia ha estado presente en la elaboración de esta norma, ya que se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas.

A la presente Orden no le será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, que establece que el procedimiento establecido en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

Mediante Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria asume las competencias que estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31 de julio),

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las cofradías de pescadores y cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o a gastos corrientes recogidas en anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única.- El cumplimiento del requisito previsto para las Cofradías de Pescadores en el apartado 1 de la base 5 que se incorpora en el Anexo de esta Orden, que se corresponde con la inscripción en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones, cuya organización y funcionamiento se encuentra regulado por la Orden de 21 de septiembre de 2022 (BOC n.º 194, de 30.9.2022), únicamente resultará de aplicación cuando el aplicativo del referido Registro esté en funcionamiento y así se determine en la respectiva convocatoria.

A dichos efectos, y hasta la puesta en funcionamiento del aplicativo, se utilizarán los datos que obren en poder de la Dirección General de Pesca y, en su defecto, se requerirán los mismos a las entidades beneficiarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC n.º 91, de 11.5.2010), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 27 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES Y COOPERATIVAS DEL MAR DESTINADAS A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO Y/O GASTOS CORRIENTES.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar para la financiación de gastos corrientes y, de los proyectos de inversiones en equipamiento para la mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. A las subvenciones reguladas en estas bases les resultará de aplicación, en lo no establecido en las mismas, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo resultará de aplicación la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y su reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, así como la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, o normativa que la sustituya.

Base 3.- Tratamiento y protección de datos.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119, de 4.5.2016, p. 1) y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.

Base 4.- Actuaciones subvencionables y no subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones que se desarrollen con arreglo a alguna de las áreas y líneas siguientes:

a) Área de financiación de inversiones en equipamiento, considerando como tales los bienes muebles inventariables y, en su caso, la reparación de los mismos siempre y cuando requiera la sustitución por algún nuevo elemento imprescindible para su funcionamiento:

1) Adecuación de las instalaciones para la realización de primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica:

a. Línea de manipulación, los elementos necesarios para la preparación, transformación, elaboración, distribución, venta y suministro de los productos pesqueros.

b. Línea de frío, los elementos que garanticen el mantenimiento y el control de la temperatura de conservación y refrigeración necesarias de los productos pesqueros.

c. Línea de limpieza, los elementos que garanticen las medidas higiénico-sanitarias.

2) Equipos informáticos, ofimática y material de oficina no fungible:

a. Línea de oficina, elementos necesarios para realizar labores administrativas, con carácter general se incluyen la adquisición de aplicaciones informáticas, ordenador, monitor, teclado, ratón, fotocopiadora, impresora, destructora de papel, escáner, ordenador portátil, disco duro físico/virtual (nube) para la realización de copias de seguridad, mobiliario de oficina.

b. Línea de establecimiento primera venta, elementos necesarios para realizar la primera venta en el establecimiento autorizado, entre otros, aplicaciones informáticas, ordenador, etiquetadora.

3) Elementos de transporte de productos pesqueros y maquinaria industrial:

a. Línea de contenedores para transporte de pescado, entre otros, cajas, cubetas.

b. Línea de herramientas de elevación, entre otros, grúa, eslinga, burras.

c. Línea de vehículos, entre otros, traspaletas, carretillas elevadoras, carros, vehículo isotermo.

d. Línea de maquinaria industrial y reparación de las mismas.

4) Mejora de los equipamientos sociales de las entidades. Con carácter general, cámaras de seguridad, aparato portátil de aire acondicionado, ventilador, máquina de agua potable, puertas, ventanas, mesas y sillas de la sala de reuniones.

Se considerarán mejoras las adquisiciones u operaciones que se incorporen a bienes muebles ya inventariados y que supongan un aumento de la capacidad productiva o alargamiento de la vida útil del bien (incorporación de altavoces a un ordenador, ampliaciones o cambios de memoria, entre otros).

Serán objeto de inventario si su importe de adquisición es superior a 200 euros (IGIC incluido).

b) Área de financiación de gastos corrientes que se corresponde con actuaciones realizadas en la anualidad anterior a la de la convocatoria:

1) Funcionamiento de la cofradía y cooperativas del mar:

a. Línea de suministros, entre otros, electricidad, agua, teléfono, material fungible de oficina, servicios de mantenimiento de fotocopiadoras e impresoras.

b. Línea de actuaciones obligatorias, entre otros, seguros obligatorios de responsabilidad civil, prevención de riesgos laborales, APPCC, protección de datos, desratización, mantenimiento de extintores, medidas higiénico sanitarias, adquisición de cubetas o prestación de servicio de retirada de residuos, verificación de pesas.

c. Línea de asistencia a reuniones, congresos, jornadas, etc. el desplazamiento y la estancia de las personas representantes de las entidades y la persona que ocupe la secretaria para asistir a las reuniones convocadas oficialmente por las Administraciones o Entidades Públicas que tendrá como límite máximo la cuantía de las indemnizaciones de las dietas y gastos de alojamiento para el Grupo II del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Asociacionismo:

a. Cuotas, derramas u otras aportaciones de índole similar a Federaciones provinciales.

b. Cuotas, derramas u otras aportaciones de índole similar a Federaciones regionales.

c. Cuotas, derramas u otras aportaciones de índole similar a asociaciones de mayor ámbito que el regional.

3) Línea de recursos humanos tales como, salarios y Seguridad Social.

4) Línea de prestación de servicios profesionales (asesoría informática, en la que estaría incluidos los servicios de la creación y mantenimiento de una web, la asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable).

c) Se podrán subvencionar otros gastos no previstos en estas bases, siempre que sean de la misma índole y estén debidamente justificados.

2. No serán subvencionables, en relación con las actuaciones referidas en el apartado anterior, los siguientes gastos:

a) Obra civil.

b) Los vehículos destinados al transporte de personas.

c) Bienes y equipamientos usados.

d) Descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

e) Pagos en metálico superiores a 1000 euros por expediente.

f) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarias que no tengan la condición de sujeto pasivo.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Adquisición de terrenos.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) En la línea de subvención de inversiones en equipamiento, la inversión por el mismo concepto subvencionable, en un periodo de 3 años inmediatamente anteriores a la convocatoria del año en curso, con la excepción de que concurra una causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Base 5.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de las Cofradías de Pescadores, estar inscritas en el Registro de Cofradías y de sus Federaciones, creado mediante el artículo 52 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (en adelante, Ley de Pesca de Canarias), y cuya organización y funcionamiento se regulan por Orden de 21 de septiembre de 2022 (BOC n.º 194, de 30.9.2022). Los datos tendrán que estar actualizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

2. En el caso de las Cooperativas, estar inscritas, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 27/1999, de 16 de junio, de Cooperativas, en el Registro de Sociedades Cooperativas creado de acuerdo con el artículo 109, y cuyo Reglamento se aprobó mediante Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.

3. No estar incursas en las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la LGS.

4. Declarar las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

5. En el caso de inversiones en equipamiento, realizar las actuaciones objeto de subvención en los siguientes plazos:

a) En caso de bienes ya adquiridos, en el plazo comprendido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del año inmediatamente anterior hasta la fecha de finalización de presentación solicitudes de la convocatoria del año en curso.

b) En el caso de bienes no adquiridos, en el plazo comprendido desde la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de la convocatoria del año en curso hasta la fecha que se determine en la resolución de concesión.

6. En el caso de gastos corrientes, haber realizado las actuaciones objeto de la subvención y el pago efectivo de los gastos dentro del año natural anterior a la convocatoria, salvo en el caso de los gastos salariales, de Seguridad Social y de IRPF, que se admite que se hayan pagado en el año de la convocatoria.

Base 6.- Documentación.

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 5, la siguiente documentación:

a) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.

b) Declaración responsable del representante legal, relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad o inversión a subvencionar, con indicación del importe y la procedencia, o cuando así lo fuese, de su ausencia, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención.

d) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar aprobado por el órgano de gobierno de la entidad, ajustado al modelo que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Balance económico de año inmediatamente anterior a la convocatoria.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades e inversiones realizadas y los resultados obtenidos, ajustado al modelo que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: identificación del acreedor y del documento, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado, ajustado al modelo que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) En el supuesto de subvenciones destinadas a gastos corrientes, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Para acreditar el pago de los gastos deberán aportarse los extractos bancarios de su abono.

i) En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento:

1) Para el caso de los bienes de inversión adquiridos con anterioridad a la publicación de la convocatoria del año en curso, factura original, así como relación detallada de la misma.

2) Para el caso de bienes no adquiridos, tres facturas proforma o presupuestos correspondientes a las tres ofertas de las empresas del sector, así como relación detallada de la misma, cuando la inversión sea inferior a quince mil (15.000,00) euros, impuestos excluidos. Y tres facturas proforma o presupuestos correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes de inversión, cuyo valor estimado sea igual o superior a quince mil (15.000,00) euros, impuestos excluidos, así como relación detallada de las mismas.

j) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

k) Cuando el importe de adquisición para bienes de equipamiento supere la cuantía establecida para el contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes empresas del sector con carácter previo a la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) En el caso de los gastos de gestión generados por contratación en el régimen legal que corresponda, se acreditará la relación de personal y tipo de contratación efectuada y el coste de nóminas, TC1 correspondientes a cotizaciones de Seguridad Social de los meses imputados a la subvención; modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas; y documento de recibo de liquidación de cotizaciones para el caso de que se utilice el procedimiento de liquidación directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2. Asimismo el órgano instructor podrá requerir a la peticionaria que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de estas subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible en la convocatoria, se realizará en un proceso de concurrencia competitiva, y según la valoración obtenida por cada entidad solicitante, que fijan su orden de prelación según los puntos obtenidos, siempre y cuando las solicitudes estén válidamente presentadas, cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases y contengan toda la documentación requerida.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar, en ningún caso, el coste total de las acciones subvencionadas.

3. Se otorgará a cada entidad solicitante un porcentaje del presupuesto previsto en la convocatoria en base a los siguientes tres criterios:

a) Porcentaje del número de cofrades o personas asociadas, al que se le asignará un valor del 25%:

Se calcula dividiendo el número de personas inscritas en el registro de cofradías y cooperativas por la suma total del número de personas inscritas de las cofradías y cooperativas que concurren, de conformidad con la siguiente fórmula:

La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y en una cooperativa se computará como dos inscripciones individuales.

Ver anexo en la página 32545 del documento Descargar

b) Porcentaje de primera venta, al que se le asignará un valor del 50%:

1) Número de registros de notas del Punto de Primera Venta asociado

Se atribuirá a este criterio un porcentaje del 70%, que se calculará dividiendo el número de notas de primera venta del establecimiento autorizado de la entidad beneficiaria por el número total de notas de primera venta de todas las solicitantes, de conformidad con la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 32545 del documento Descargar

2) Volumen de capturas.

Se atribuirá a este criterio un porcentaje del 30%, que se calculará dividiendo el peso total de las capturas registradas en el Punto de Primera Venta asociado a la solicitante por el peso total de las capturas registradas en los puntos de primera venta asociados a todas las solicitantes, de conformidad con la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 32545 del documento Descargar

c) Personas jóvenes emprendedoras y perspectiva de género, al que se le asignará un valor del 25%.

1) Personas jóvenes emprendedoras:

• Si tienen hasta 5 personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambos inclusive (8 puntos).

• Si tienen más de 5 personas asociadas en edades comprendidas entre 18 y 35 años, ambos inclusive (16 puntos).

2) Perspectiva de género:

a. Mujeres asociadas a la entidad:

• Si tienen hasta 5 mujeres asociadas (4 puntos).

• Si tienen más de 5 mujeres asociadas (8 puntos).

b. Si tienen mujeres integradas en los órganos rectores de la cofradía o cooperativa (4 puntos).

c. Si cuentan en su plantilla con mujeres contratadas en puestos de trabajo que no sean los tradicionalmente reservados para ellas, tales como los vinculados a tareas de limpieza, administrativas o de restauración, y que no exista discriminación salarial con los mismos puestos de trabajo desempeñados por hombres (4 puntos).

El porcentaje final de cada entidad en este criterio, se obtendrá a partir de la suma total de puntos de las cofradías que concurren y la puntuación obtenida por cada beneficiaria conforme con la siguiente formula:

Ver anexo en la página 32546 del documento Descargar

Base 8.- Acreditación de criterios de valoración.

A los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en la base 7, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. En el caso del criterio identificado en la letra a) del apartado 3:

- El número de cofrades se obtendrá de los datos del Registro de Cofradías. Este deberá ser actualizado por las personas solicitantes antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria. Si no estuviera actualizado en esa fecha este criterio computará como cero.

- El número de personas asociadas a las cooperativas se acreditará a través de la presentación de un certificado con los datos que figuren en el Libro de registro de personas asociadas, el cual deberá ser actualizado antes del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria. En el mismo se hará constar el número de personas asociadas, la edad y el sexo de las mismas.

2. En el caso del criterio identificado en la letra b) del apartado 3:

- Los días de descargas se obtendrán del aplicativo de primera venta.

- Los kg de capturas de cada entidad se obtendrán del aplicativo de primera venta.

3. En el caso del criterio identificado en la letra c) del apartado 3:

- Las personas jóvenes emprendedoras se acreditarán mediante el Registro de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los datos que figuren en el Libro de registros de personas asociadas a las Cooperativas del Mar.

- La perspectiva de género se acreditará mediante la relación de las personas trabajadoras de la entidad, que contendrá: nombre, apellidos, edad, sexo, clasificación profesional y salarios. La referida información se obtendrá, en el caso de las cofradías del referido Registro, y en el caso de las Cooperativas del Mar, en documento adjunto a la solicitud.

Base 9.- Cuantía de la subvención.

1. En el caso de gastos corrientes:

a) Se detraerá hasta un máximo de cinco mil (5.000,00) euros para cada cofradía concurrente destinados al pago de cuotas, derramas u otras aportaciones de índole similar a federaciones, consejos consultivos o asociaciones del sector de la pesca.

b) Se fijará una cantidad mínima de veinte mil (20.000,00) euros a todas las entidades concurrentes siempre que los gastos resulten acreditados por tal importe. El crédito restante será repartido según los criterios establecidos en la base 7. En caso de que existan excedentes del crédito inicial se procederá a la redistribución de fondos entre las solicitantes aplicando un porcentaje de incremento hasta el agotamiento de los créditos sobre los gastos que resulten acreditados.

c) Las cuantías asignadas en la convocatoria a las acciones subvencionables, están sometidos a la limitación siguientes:

1) No podrán imputarse los gastos asociados a los conceptos “electricidad” y “agua” de espacios alquilados a terceros. Se deberá presentar una declaración responsable de no inclusión de los espacios alquilados. Si no se pudieran separar los consumos de las diferentes zonas, no se podrá imputar el gasto a la subvención.

2) No podrá imputarse la adquisición de material fungible de oficina por importe superior a mil (1.000) euros.

3) Los gastos salariales de personal propio solo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario más pagas extraordinarias que correspondan según la última tabla salarial vigente del Convenio Colectivo de aplicación, si lo hubiera. En todo caso nunca será inferior al salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno.

2. En el caso de inversiones en equipamiento, el crédito será repartido según los criterios establecidos en la base 7. En caso de que existan excedentes del crédito inicial se procederá a la redistribución de fondos entre las solicitantes siempre que los gastos resulten acreditados.

3. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por las peticionarias, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Base 10.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la base 7.

Base 11.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria abierta, aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. La vigencia de la convocatoria podrá extenderse durante un periodo de dos años.

Base 12.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica ajustadas al modelo normalizado, que se apruebe por el órgano instructor, y que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá superar los cuatro meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, junto a ella, se acompañará de copias digitalizadas de los documentos exigidos en la base 6.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación exigida en estas bases, salvo que las mismas ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona peticionaria su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

Las personas interesadas tienen derecho a que no se les exija la aportación de datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, tal y como dispone la normativa sobre el procedimiento administrativo común. El órgano gestor deberá recabar estos datos o documentos electrónicamente e incorporarlos al expediente. Únicamente cuando no sea posible el acceso electrónico se podrá utilizar otros medios de acceso a los documentos o datos requeridos.

3. La persona peticionaria deberá autorizar de forma expresa al órgano instructor del Departamento competente en materia de pesca para recabar de los organismos competentes los certificados relativos a los siguientes datos, en caso de no aportarlos junto a su solicitud:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la de la persona representante.

c) Los que obren en poder las Administraciones Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a las beneficiarias de las subvenciones.

Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor competente requerirá mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP. Dicho requerimiento será notificado a las peticionarias mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

Base 14.- Instrucción.

1. El centro directivo competente en materia de desarrollo pesquero llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará dicha resolución.

La resolución provisional que deberá notificarse a las entidades interesadas en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concederá a estas un plazo de diez (10) días, contados desde la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo publicado en sede electrónica, así como para que formulen las alegaciones que estimen convenientes.

En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que los interesados no aceptan la subvención.

3. En el supuesto de gastos corrientes no será exigible la aceptación expresa de la subvención.

4. El órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 15.- Resolución.

1. En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, transcurrido el plazo para la aceptación expresa, el órgano instructor elevará al órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LPACAP.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera procedido a prorratear el importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, el órgano instructor podrá modificar la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el objeto de distribuir el crédito liberado entre el resto de las beneficiaras incrementando el porcentaje de subvención, dentro de la cuantía máxima fijada en la base 9.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la entidad solicitante a la que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencias del apartado 3 del citado artículo, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria sin que pueda superar los seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 16.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en artículo 45.1.b de la LPACAP, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias. La publicación de dicha resolución iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión referida en la base 17, se harán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 17.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se altere los requisitos, las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1, como la comunicación de las circunstancias a que referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 18.- Condiciones a la que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo máximo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 6 meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en 2 meses más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

Base 19.- Forma de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

1. En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, la justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la LGS. Dichas facturas se deben ajustar a la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación aplicables, y su pago resultar debidamente acreditado.

3) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Además de cumplir con las exigencias señaladas en el apartado 1 de la presente base, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Para acreditar el pago de los gastos deberán aportarse los extractos bancarios de su abono.

b) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total mil (1.000) euros por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en la letra a) anterior. Las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF de la persona cobradora.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionables con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. El plazo de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el apartado 3 de esta base, llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un anticipo de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 20.- Pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes.

1. Las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se abonarán a las beneficiarias se realizará una vez concedidas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad se aporta con la solicitud de subvención.

Base 21.- Pago de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por las entidades beneficiarias , y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto , objetivo o adopción de comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la base 19, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 22.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, aportando los medios de justificación exigidos en la base 19.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos que se identifican a continuación, que se corresponden con los previstos en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Base 22.- Abono anticipado.

1. En el supuesto de subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición de la entidad beneficiaria que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

Las subvenciones destinadas a gastos corrientes no podrán ser abonadas de forma anticipada.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 23.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el 100% de coste de las inversiones o de los gastos corrientes.

Base 24.- Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 14 LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de esta base, las entidades beneficiarias se sujetan a las siguientes obligaciones:

a) Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la LGS.

b) Cumplir el compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de cada uno de los bienes que sean objeto de subvención en un plazo de cinco años, así como a destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en el caso de que sean bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes conforme al artículo 31.4 de la LGS.

c) Dar publicidad a las subvenciones recibidas con la colocación en lugar visible, de pública concurrencia, de un cartel con el logotipo del Gobierno de Canarias que acredite el importe de la subvención ajustado al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto que la cuantía de la subvención sea igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

e) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

f) Mantener un sistema de contabilidad aparte o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita seguir la pista de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio de las normas de contabilidad.

g) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas.

h) Conservar la documentación prevista en la letra f) del apartado anterior, durante cinco años contado desde el pago de la subvención.

Base 25.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención pública concedida. Asimismo el incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el apartado 2 de la base 24 podrá implicar causa de reintegro.

4. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 26.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento de la concesión.

Base 27.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 28.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones.

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