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BOC Nº 198. Viernes 4 de octubre de 2024 - 3189

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3189 ANUNCIO de 24 de septiembre de 2024, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2024-198-3189. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se hace público que, con fecha 19 de septiembre de 2024, la Sra. Directora Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico dictó la siguiente resolución:

Visto el expediente n.º E2024011093, relativo a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Habiéndose solicitado por la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel la incoación de procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda, se resolvió por el Sr. Director Insular de Coordinación y Apoyo al Presidente, en sustitución del Sr. Director Insular de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, con fecha 9 de marzo de 2022, la desestimación de ambas solicitudes.

Segundo.- Se presentó recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel contra la citada Resolución, el cual dio lugar al procedimiento ordinario n.º 522/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Por el Juzgado, se dictó Sentencia de fecha 28 de junio de 2024, acordándose estimar el recurso contencioso-administrativo promovido, condenando al Cabildo Insular de Tenerife a incoar expediente para la declaración de BIC el monumento de Juan de Ávalos.

Y con fecha de 9 de septiembre de 2024, se notifica por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza de la Sentencia, por el que se solicita de esta Administración llevar a puro y debido efecto el cumplimiento del fallo, en un plazo de diez días.

Cuarto.- En consecuencia, con fecha 12 de septiembre de 2024, la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha emitido informe en el que pone de manifiesto lo siguiente:

DESCRIPCIÓN.

El grupo escultórico está conformado por una pared pétrea que sirve de telón de fondo y que colinda con el recinto del Cuartel de Almeyda. En dicho muro resaltan nueve monolitos que contienen los escudos de los partidos judiciales de la provincia y en cuyo interespacio de desarrollan cascadas de agua que desembocan en un estanque semicircular en cuyo centro se localiza un grupo escultórico. Está constituido por la figura de un ángel, con las alas desplegadas, apoyado en una estructura pétrea a modo de roque natural. Sobre las alas de ángel se ubica una figura de hombre, de pie, que empuña una espada, cuya punta se dirige verticalmente hacia abajo. De los hombros de la figura humana parte un manto diseñado a modo de pieza ondeante por efecto del viento.

DATOS HISTÓRICOS.

La iniciativa para levantar el grupo escultórico surge en 1964, promovido por el gobernador civil, Juan Pablos Abril, que crea una comisión pro-monumento integrada, entre otros, por el escultor Alfredo Reyes Darias, el catedrático Jesús Hernández Perera, y Miguel Pintor González, director de la Junta de Obras del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Se propuso el nombre del escultor Juan de Ávalos y García-Taborda, atendiendo al prestigio del que gozaba en esa época, y fue inaugurado el 16 de marzo de 1966 por el alcalde Pedro Doblado.

Respecto a la interpretación iconográfica de la escultura no existe acuerdo. Las noticias de la prensa del momento, y en concreto, la reseña que figura en el periódico La Vanguardia, de 17 de marzo de 1966, afirma literalmente que “todo el contenido histórico está admirablemente reflejado por el hábil y artístico cincel del escultor en este monumento: Franco, el capitán intrépido, símbolo de dirección y jefatura; su espada en forma de cruz, porque Cruzada en defensa de los altos valores de la patria era lo que iba a emprender; el avión que les sacó de Canarias simbolizado por un arcángel, porque sus alas mecánicas fueron aquel día providenciales; finalmente esa catarata de agua, recordatorio de los héroes que en marcha incontenida se pusieron a las órdenes del capitán valeroso”.

Otros informes indican que el nombre de la obra es “Monumento a la Paz de Tenerife”, como aparece en el inventario de obras de Juan de Ávalos, y que la figura humana, por sus rasgos físicos, no puede corresponderse con Franco, interpretándose, en algún caso, como un fraile portando una cruz. También se señala que el ángel, definido en ocasiones como Ángel de la Paz, no es necesariamente un símbolo cristiano, estando presente en otras religiones. Estos informes niegan que se trate de una obra que exalte el régimen franquista al no existir otros elementos iconográficos propios de dicho régimen.

JUSTIFICACIÓN.

La incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural se produce a resultas de sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3, de fecha 28 de junio de 2024.

DELIMITACIÓN.

La delimitación se corresponde estrictamente con el perímetro del grupo escultórico, englobando el vaso de la fuente y el muro pétreo que actúa de telón de fondo.

Ver anexo en la página 32500 del documento Descargar

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA.

Ver anexo en las páginas 32500-32502 del documento Descargar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Constitución Española de 1978 atribuye a los jueces y tribunales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 CE). De dicha regla se deriva que la ejecución por la Administración pública de las sentencias que la condenan no es facultativa ni permite desviaciones, correspondiendo a los órganos judiciales que han adoptado el fallo velar por el estricto cumplimiento en los términos establecidos en la Sentencia y en los plazos máximos fijados en la Ley (STC, 167/1987, de 28 de octubre).

La ejecución de Sentencias en el orden contencioso-administrativo se encuentra regulada en los artículos 103 a 113, del Título IV, Capítulo IV, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

A tenor de lo anterior, y de conformidad con la petición que formula el Letrado de la Administración de Justicia, mediante oficio de fecha 9 de septiembre de 2024, esta Administración procede al cumplimiento del fallo, la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda.

Segundo.- El artículo 27 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), establece que la declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica.

Tercero.- Por su parte, el artículo 28.2 de la LPCC dispone que el inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados y, según lo regulado en el apartado 5 de dicho precepto, este inicio se deberá anotar con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado.

Cuarto.- En cuanto a la notificación y publicación de la resolución de inicio, debe tenerse en cuenta que el artículo 29 de la LPCC prevé que la resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas y al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble. Dicha notificación podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Tal y como dispone el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.

Vistas las instituciones consultivas que recoge el artículo 21 de la LPCC, se recabará el referido dictamen a:

- Universidad de La Laguna.

- Organismo Autónomo de Museos.

- Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro.

- Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

Y con carácter adicional, se recabará dictamen al:

- Museo Nacional de Escultura, que se encuentra en Valladolid, que gestiona directamente el Ministerio de Cultura, y depende orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y de la Subdirección General de Museos Estatales.

- Real Academia de Extremadura. Se considera oportuno solicitar dictamen a esta institución debido a que Juan de Ávalos es originario de Mérida, contando con museo propio. La obra de Juan de Ávalos ha estado siempre presente en la programación de esta institución, y además se han organizado exposiciones retrospectivas de su obra.

Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LPCC, los bienes inmuebles que componen el patrimonio cultural de Canarias podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a una o varias de las categorías indicadas en dicho precepto, entre las que se encuentra la denominada como Monumento, que es la propuesta en este expediente.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.2 y 30.1 de la LPCC, le corresponde a este Cabildo Insular de Tenerife la competencia para incoar e instruir el presente procedimiento.

Octavo.- El órgano competente para conocer el presente asunto es la Dirección Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido en el Decreto de la Sra. Presidenta de esta Corporación de 28 de julio de 2023, que modifica la Estructura y Organización de la Corporación, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 5 de julio de 2023.

Es por lo que, conforme al informe-propuesta de fecha 18 de septiembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de la Sentencia 688/2024, de 28 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3.

Segundo.- Solicitar dictamen a las siguientes instituciones:

- Universidad de La Laguna.

- Organismo Autónomo de Museos.

- Colegio Oficial de Arquitectos Tenerife, La Gomera y El Hierro.

- Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

- Museo Nacional de Escultura.

- Real Academia de Extremadura.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente acto se dicta en cumplimiento de resolución judicial firme, por lo que contra el mismo no cabrá interponer recurso administrativo alguno, pudiendo el interesado plantear ante el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia la oportuna cuestión incidental, si estimara que el acto dictado es contrario a los pronunciamientos de la sentencia de la que trae causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2024.- La Directora Insular de Planificación Territorial, Paisaje y Patrimonio Histórico, Isabel de Esteban Ramos.

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