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BOC-A-2024-198-3187.
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BDNS (Identif.): 787430.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787430).
Primero.- Beneficiarios.
Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como comunidades de bienes con capital íntegramente privado, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Segundo.- Objeto.
Convocar subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate” correspondiente al ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta y procedimiento simplificado, destinadas a compensar a las empresas por el coste de la beca que se abone a las personas jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales en empresas Practícate, con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes para mejorar su empleabilidad.
La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales, siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual, por cada mes de prácticas no laborales realizada.
Tercero.- Bases reguladoras.
• Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de fecha 16 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante procedimiento simplificado, para el periodo 2024-2027 (BOC n.º 172, de 2.9.2024).
• Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
• Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Cuantía.
Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria, se aprueba un crédito de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 2024.50.01.241H.470.02.00, PILA 50400001.Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, y Fondo 4050035.
Las solicitudes se podrán presentar en dos (2) periodos de selección y hasta el importe máximo señalado de acuerdo a la siguiente distribución:
• Primer periodo: 60.000,00 euros.
• Segundo periodo: 40.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos de selección sucesivos de la presente convocatoria se fijan de la siguiente manera:
a) Primer periodo: desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, hasta el día 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
b) Segundo periodo: desde el día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención “Practícate” se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica del procedimiento disponible en el siguiente enlace web: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/6751
2. La solicitud (Anexo I) se presentará acompañada de la documentación que se indica en el punto quinto de la base novena de la Orden de las base reguladora.
Además de la documentación mencionada en el párrafo anterior, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Convenio firmado electrónicamente (Anexo II).
b) Programa Formativo/Declaración de Idoneidad (Anexo III).
c) Oferta (Anexo IV).
d) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, incorporado en la solicitud (Anexo I).
Los anexos referidos estarán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro del procedimiento indicado anteriormente.
3. En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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