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BOC Nº 198. Viernes 4 de octubre de 2024 - 3183

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3183 Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.- Resolución de 26 de septiembre de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de septiembre de 2024, relativo al expediente 2019/0023493-7563, de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular tercer ciclo - Plan de Gestión de Riesgos de Inundación segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

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BOC-A-2024-198-3183. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de septiembre de 2024, relativo al expediente 2019/0023493-7563, de Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular tercer ciclo - Plan de Gestión de Riesgos de Inundación segundo ciclo de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico, Elena Zárate Altamirano.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 10 de julio de 2019 (RE n.º 1096192, PTSS 18107), tiene entrada, con oficio del Consejo Insular de Aguas de La Palma, la documentación técnica del Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Palma a los efectos de que se inicien los trámites que procedan.

Junto con este oficio se remite el certificado del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 5 de julio de 2019, en virtud del que se toma en consideración el “Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Palma y, en soporte digital, la siguiente documentación:

- Documento Inicial Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma. Tercer ciclo de Planificación 2021-2027 y del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma. Segundo ciclo de Planificación 2021-2027.

- Borrador del Plan Hidrológico de La Palma 3.er ciclo (2021-2027).

- Borrador del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (2.º ciclo).

Sobre esa documentación, se emite un requerimiento por parte del entonces Viceconsejero de Política Territorial a los efectos de contar con una documentación debidamente diligenciada y otros aspectos más a corregir. Posteriormente, y con fecha de 31 de julio de 2019 (RE n.º 1199546, PTSS 19686) desde el Consejo Insular de Aguas de La Palma se remite:

- El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 5 de julio en virtud del que se toma en consideración el “Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, y se ordena tramitar la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico tercer ciclo y Plan de Gestión de Riesgos de Inundación 2.º ciclo (2021-2027) de conformidad con lo artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Certificado del acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado en sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2019, de aprobación del “Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI 2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

- Documento Inicial de la EAE conjunta del PH 3.er ciclo y del PGRI 2.º ciclo.

- Esquema Provisional de temas importantes de la Demarcación Hidrográfica de La Palma 3.er ciclo de planificación hidrológica 2025-2027.

- Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRi 2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (2021-2027).

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2019, se dicta Resolución n.º 11, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve:

“Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico correspondiente al 3.er ciclo de Planificación Hidrológica y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación correspondiente al 2.º ciclo, ambas de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Segundo.- Someter a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de La Palma”.

En el expediente administrativo de referencia consta la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 198, de 14 de octubre de 2019, en el Diario de Avisos de 14 de octubre de 2019, así como en la página web de la Consejería.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101 la Resolución del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del tercer ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del segundo ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2020, se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2.º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Quinto.- Como consecuencia de la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma entre los meses de septiembre y diciembre de 2021, con graves repercusiones para el conjunto insular, pero especialmente para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se vio interrumpida la revisión del PHLP y del PGRILP para el ciclo 2021-2027. De hecho, en el momento en el que ocurre la erupción, ambos planes se encontraban en fase de consulta e información pública como consecuencia del anuncio de 29 de mayo de 2021, del Consejo Insular de Aguas de La Palma, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Hidrológico 3.er ciclo (Ciclo de Planificación 2021-2027) y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma 2.º ciclo (Ciclo de Planificación 20212027) (BOC n.º 116, de 7.6.2021).

Sexto.- La Resolución de 17 de abril de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, por la que se declara la urgencia del procedimiento de aprobación de los planes hidrológicos 3.er ciclo (2021-2027) y de los planes de gestión del riesgo de inundación 2.º ciclo (2021-2027) de las Demarcaciones Hidrográficas de ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, Es126 La Gomera y ES127 El Hierro.

Séptimo.- La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, reunida en sesión ordinaria el 27 de octubre de 2023, acordó tomar en consideración el documento de Aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo (2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del 2.º ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, así como el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, y someter los mismos a un nuevo trámite de información pública y consulta. Con esta versión se complementan aspectos específicos y concretos derivados de la erupción volcánica del año 2021.

De esta manera, se publica este anuncio de 3 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 221, de 10 de noviembre de 2023, sometiendo a información pública los documentos tomados en consideración durante un plazo de seis (6) meses de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, para el Plan Hidrológico y de tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; así como de cuarenta y cinco (45) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de que cualquier interesado pudiera formular observaciones y sugerencias.

Octavo.- Con fecha 20 de febrero de 2024, se remite por parte de esta Dirección General de Ordenación del Territorio el informe realizado por los Servicios Técnicos de Planeamiento Territorial sobre el documento de Aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo (2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del 2.º ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, así como el Estudio Ambiental Estratégico conjunto conteniendo una serie de consideraciones a tener en cuenta en la documentación remitida y con carácter previo a la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

Noveno.- Con fecha 16 de julio de 2024 (PCTA 5129), tiene entrada escrito Oficio del Gerente del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante el cual se solicita la formulación Declaración Ambiental Estratégica del expediente de referencia y al que se adjunta la documentación técnica en formato digital necesaria así como la certificación del Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado con fecha 11 de julio de 2024. Respecto a esta documentación se realiza requerimiento por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio puesto que, analizada la misma, especificándose lo siguiente:

“... no se detecta la consulta que debe ser realizada al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente. Dicha consulta fue efectuada con fecha 3 de enero de 2020 por parte de este Centro Directivo durante la elaboración del documento de alcance, y tal y como consta en el propio documento de alcance aprobado por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptado el día 12 de junio de 2020 y que fue notificado a ese Consejo con fecha de 24 de junio de 2020. A los efectos de confirmar si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se le requiere, de acuerdo con el artículo 24.3 de la mencionada ley, para que subsane o acredite la consulta al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en el plazo máximo de tres meses, suspendiéndose, durante ese tiempo, el cómputo del plazo máximo legal para la formulación de la declaración ambiental estratégica ...”.

Con fecha 26 de julio de 2024, se remite por parte el Consejo Insular de Aguas de La Palma la consulta correspondiente al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Se recibe contestación el 28 de agosto de 2024 y la reenvían a este Centro Directivo junto con la valoración que de la misma realiza el propio Consejo Insular, pero no se modifica el documento remitido con fecha 16 de julio de 2024 puesto que la conclusión de la valoración del propio Consejo es la siguiente: “A la vista del informe de Parque Nacional de Caldera de Taburiente, y de la exposición realizada en el apartado n.º 3 del presente informe, se considera que las alegaciones/sugerencias remitidas, no requieren o suponen modificación de los documentos de PHI -3, PGRI -2 y EsAE Conjunto, remitidos a la Dirección General de Ordenación del Territorio”.

Décimo.- Con fecha 19 de septiembre de 2024, se emite informe técnico por el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial que adjunta una propuesta de Declaración Ambiental Estratégica conjunta.

Undécimo.- Con fecha 20 de septiembre de 2024, se emite informe jurídico por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial relativo a la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica conjunta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

Primera.- Procedimiento.

El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en adelante Ley 21/2013, establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a (…) gestión de recursos hídricos (…) o del uso del suelo, o bien

b) Requieran de una evaluación por afectar a los Espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Este es el caso de los planes hidrológicos de cuenca, cuya elaboración y aprobación viene obligada por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas), y por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias. La Directiva Marco del Agua prevé la adopción de un plan hidrológico por cada ciclo de planificación hidrológica, ciclos que van sucediéndose cada seis años.

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, establece en su artículo 13.6 que los planes de gestión del riesgo de inundación serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la anteriormente vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente.

En relación a este expediente, se ha estimado por parte del órgano promotor la realización de una evaluación ambiental conjunta del Plan Hidrológico Insular de La Palma (3.er ciclo) y el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (2.º ciclo) considerando que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo (2021-2027), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (Demarcación Hidrográfica de La Palma) y gran número de objetivos y medidas coincidentes.

Además, el artículo 14.3 del citado Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca lo que redunda en el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental, así previsto en el artículo 2.e) de la Ley 21/2013.

Por último, y de acuerdo con los artículos 24 y el 25 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo y, una vez finalizado su análisis, formulará la Declaración Ambiental Estratégica.

Segunda.- Del órgano ambiental.

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considerará “órgano ambiental” el órgano de la Administración Pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental, de impacto ambiental y de los informes ambientales.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, de estructura organizativa y sedes del Gobierno de Canarias, a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, la Orden n.º 175, de 9 de julio de 2021, del entonces Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y del artículo 12 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, relativo a que los asuntos que deba tratar la Comisión, la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas formulará la propuesta correspondiente. Por tanto, serán los Servicios Técnicos y Jurídicos de Planeamiento Territorial, adscritos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, los que formalicen la misma.

Tercera.- De la tramitación.

El artículo 18 de la Ley 21/2013 establece que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan, mediante la presentación por parte del promotor ante el órgano sustantivo del borrador del plan junto con el documento inicial estratégico y, una vez comprobada la documentación por el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. A continuación, y de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental someterá el borrador y su documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 30 días hábiles.

Según el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, segundo inciso, se considera como órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, por lo que será la Administración competente como promotor o, en su caso, para iniciar el procedimiento en este caso, el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

Tal y como se indica en los antecedentes del presente informe, esta fase de tramitación culmina con el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 12 de junio de 2020, por el que se aprueba el Documento de Alcance dentro de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo (2021-2027), correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el promotor elaborará la versión inicial del Plan teniendo en cuenta el Estudio Ambiental Estratégico, y presentará ambos documentos al órgano sustantivo que deberá someter los mismos al trámite de información pública por 45 días hábiles. Además, simultáneamente a este trámite de información pública, el órgano sustantivo deberá someter la versión inicial del plan acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieren sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19.

Tomando en consideración las alegaciones presentadas, el promotor elaborará la Propuesta Final del Plan o programa que regula el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, modificando si fuera preciso el estudio ambiental estratégico. En este caso, y por las causas ya suficientemente descritas en los antecedentes del presente informe, este trámite lo formaliza la Dirección General de Aguas de la Viceconsejería de Emergencia y Aguas de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, afirma que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará, en su caso, la Declaración Ambiental Estratégica.

Por otro lado, y también en relación con aspectos formales de la documentación remitida, el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que el Estudio Ambiental Estratégico “deberá ser realizado por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la adecuación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y los documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además de constar la fecha de conclusión y firma del autor”. Aspecto este cumplimentado en el propio Estudio en el apartado 11 (página 366 del mismo).

Cuarta.- Respecto del resultado de la información pública y de las consultas, así como del resultado de las mismas.

Consultada la documentación remitida, se hace constar que, en cuanto al procedimiento seguido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, que ha sido correcto ya que se confirma que coinciden las Administraciones consultadas (identificadas en el Documento Resumen) conforme al artículo 19 de la Ley 21/2013, añadiéndose otras que por la materia se consideran adecuadas. Por tanto, se cumple con la exigencia del artículo 24 de la Ley 21/2013 en cuanto al requisito de englobar a las Administraciones consultadas para la elaboración del documento de alcance puesto que amplían el número de administraciones consultadas (los registros y fechas de consultas se recogen en el propio documento).

En el Anexo Resumen de la integración de los aspectos ambientales, del EsAE y su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y su toma en consideración del EsAE, se constata que el Plan Hidrológico 3.er ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027, y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma 2.º ciclo, Ciclo de Planificación 2021-2027, fue sometido a dos consultas e informaciones públicas.

El primero de ellos antecedente décimo segundo, se inició mediante el anuncio de 29 de mayo de 2021 (BOC n.º 116, de 7.6.2021), que otorgó un plazo de tres (3) meses en el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y se articuló mediante oficios individuales dirigidos a las distintas administraciones y organismos. El trámite de información pública iniciado simultáneamente en este anuncio por un plazo de seis (6) meses.

El segundo de ellos se inició mediante el anuncio de 3 de noviembre de 2023 (BOC n.º 221, de 10.11.2023), dando un plazo para el trámite de información pública y de consulta de tres (3) meses para el PHI3.LP, un mes y medio (1,5 meses) para el PGRI2.LP y un plazo de veintitrés (23) días para el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto.

Extemporáneamente, y a requerimiento del Director General de Ordenación del Territorio, el Consejo Insular de Aguas realizó consulta al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas en relación con el Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico del tercer ciclo de Planificación Hidrológica y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación correspondiente al segundo ciclo fueron las siguientes:

Administración General del Estado:

- Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

- Ministerio para la Transición Ecológica:

• Dirección General del Agua.

• Dirección General de la Biodiversidad y Calidad Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental y Subdirección General de Biodiversidad y Medio Ambiente.

• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

• Oficina Española del Cambio Climático.

- Ministerio de Economía y Empresa:

• Instituto Nacional de Estadística.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

• Secretaría de Estado de Turismo.

- Ministerio de Hacienda:

• Delegación de Economía y Hacienda.

- Ministerio de Fomento:

• Dirección General de Aviación Civil.

• Secretaria General de Infraestructuras.

• Ente Público Puertos del Estado.

• Secretaría General de Vivienda.

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:

• Subsecretaria del Interior.

• Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa:

• Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades:

• Instituto Geológico y Minero de España.

- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Dirección General contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

• Dirección General de Energía.

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

• Dirección General de Seguridad y Emergencias.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ganadería.

• Dirección General de Pesca.

- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:

• Instituto Canario de Estadística.

• Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

• Viceconsejería de Turismo.

• Dirección General de Infraestructura Turística.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda:

• Dirección General de Transportes.

• Dirección General de Infraestructura Viaria.

• Entidad Pública Empresarial Puertos Canarios.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

• Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

- Consejería de Sanidad.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

• Instituto Canario de Igualdad.

• Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

Administración insular y municipal:

- Cabildo de La Palma.

- Federación Canaria de Municipios.

- Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma.

- Ayuntamiento de Barlovento.

- Ayuntamiento de Breña Baja.

- Ayuntamiento de Breña Alta.

- Ayuntamiento de El Paso.

- Ayuntamiento de Fuencaliente.

- Ayuntamiento de Garafía.

- Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Ayuntamiento de Puntagorda.

- Ayuntamiento de Puntallana.

- Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.

- Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

- Ayuntamiento de Tazacorte.

- Ayuntamiento de Tijarafe.

- Ayuntamiento de la Villa de Mazo.

Público interesado:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Primera consulta e información pública del Estudio Ambiental Estratégico.

De la primera información pública y consulta interadministrativa de los interesados presentados se recibieron los siguientes treinta y dos (32) informes de consulta y alegaciones:

Administración General del Estado:

- Ministerio para la Transición:

• DG de Sostenibilidad de La Costa y del Mar. Ecológica. 26.1.2022 [0126].

• Oficina Española del Cambio Climático. 13.12.2021 [1647].

- Secretaría de Estado de Turismo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 30.6.2021 [961].

- Delegación de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda. 8.7.2021 [984].

- Ministerio de Fomento:

• DG de Aviación Civil. 17.8.2021 [1171].

• Secretaría General de Infraestructuras. 9.7.2021 [995].

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 6.7.2021 [975].

- Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior. 29.7.2021 [1090].

- Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife) 20.7.2021 [1050].

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra El Cambio Climático y Planificación Territorial.

• DG de Lucha contra El Cambio Climático y Medio Ambiente. 14.2.2022 [0272].

• DG de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. 15.10.2021 [1436] 2.11.2021 [1489].

- DG de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones de, Justicia y Seguridad. 21.12.2021 [1682].

- DG de Agricultura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. 17.9.2021 [1310].

- DG de Infraestructura Turística. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. 16.9.2021 [1297].

- DG de Infraestructura Viaria. Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. 30.7.2021 [1096].

Administración insular y municipal:

- Cabildo Insular de La Palma 4.11.2021 [1498].

- Cámara Insular de Aguas de La Palma 9.8.2021 [1139]; 17.11.2021 [1541]; y 22.12.2021 [1699].

- Ayuntamiento de Barlovento 22.12.2021 [1695] 22.12.2021 [1694].

- Ayuntamiento de Breña Alta 21.9.2021 [1325].

Público interesado:

- Asociación Agua para La Palma 29.11.2021 [1597].

- Pedro Eugenio Monzón Vega 29.11.2021 [1596].

- Unión de Canales de Barlovento 20.12.2021 [1676].

- Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A. 23.12.2021 [1710].

- Asociación Socioambiental La Palma Renovable. 23.12.2021 [1707].

- Colectivo Ecologista La Centinela. 23.12.2021 [1709].

- Comunidad Unión de Canales 22.12.2021 [1696].

- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 23.9.2021 [1338] y 4.1.2022 [0005].

Dado que el proceso de participación pública fue conjunto, PHILP, PGRILP y el EsAE, se recibieron informes y alegaciones a los distintos documentos en el primer proceso de consulta, pudiendo referirse a uno o varios de estos documentos. En resumen, los documentos aludidos y las valoraciones de las síntesis analizadas quedan establecidos de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 32456 del documento Descargar

En lo referente exclusivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico Insular de La Palma (3.er ciclo) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo) ha recibido un total de 17 consideraciones de las cuales se ha tomado razón de cinco (5) de ellas formadas por las siguientes cinco administraciones o público interesado:

- 1 consideración del informe de consulta de la D.G. del Instituto Geográfico Nacional. 6.7.2021 [975].

- 1 consideración del informe de consulta de la Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior. 29.7.2021 [1090].

- 1 consideración del informe de consulta de la Delegación de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda. 8.7.2021 [984].

- 1 consideración del informe de consulta del Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife) 20.7.2021 [1050].

- 1 consideración de la alegación del Cámara Insular de Aguas de La Palma 9.8.2021 [1139]; 17.11.2021 [1541]; y 22.12.2021 [1699].

Se han desestimado siete (7) consideraciones de las siguientes administraciones o público interesado:

- 5 consideración del informe de consulta del Cabildo Insular de La Palma 4.11.2021 [1498].

- 1 consideración del informe de consulta del Servicio de Cambio Climático. DG de Lucha contra El Cambio Climático y Medio Ambiente. 15.10.2021 [1436] 2.11.2021 [1489].

- 2 consideración de la alegación del Colectivo Ecologista La Centinela. 23.12.2021 [1709].

Finalmente, se han estimado tres (3) consideraciones de las siguientes administraciones o público interesado:

- 1 consideración del informe de consulta de la DG de Aguas. 14.2.2022 [0272].

- 1 consideración del informe de consulta de la DG de Sostenibilidad de La Costa y del Mar. Ecológica. 26.1.2022 [0126].

- 1 consideración de la alegación del Colectivo Ecologista La Centinela. 23.12.2021 [1709].

Las alegaciones desestimadas se resumen de la siguiente forma:

- La alegación del Cabildo Insular de La Palma (4.11.2021, 1498) sobre las medidas 310.10. Sistema de conducción en carga. Mejora del Canal LP-1, 310.14. Conducción de transporte en Alta del Noroeste, 320.12. Balsa de Las Palmeras, 520.16. Conducción de distribución de las medianías de Tijarafe, 520.17. Red de distribución de medianías y depósito de Cueva del Agua y 520.18. Red de distribución del Reventón ha sido totalmente desestimadas por haber sido incluidas de manera expresa en el programa de medidas integrado en el 2.º ciclo de planificación, del mismo modo que evaluada ambientalmente, siendo validada por el órgano ambiental a través de la oportuna declaración ambiental estratégica. Así, la derivación e incorporación de la misma en el programa de medidas del 3.º ciclo determina que la misma ha sido ambientalmente validada.

- La alegación Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Lucha contra El Cambio Climático y Medio Ambiente (15.10.2021, 1436; y 2.11.2021, 1489) ha sido desestimada al estar referidas a la documentación ambiental inicial y preparatoria del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en su modalidad pública ordinaria al que ha sido sometido el PHDHP, en concreto, al Documento de Inicio, hito procedimental que ya fue superado en etapa anterior y culminado a través de la formulación por parte del órgano ambiental del correspondiente Documento de alcance.

- Una de las consideraciones de la alegación del Colectivo Ecologista La Centinela (23.12.2021, 1709) ha sido desestimada por entender que la relación entre la energía y la gestión e infraestructuras del agua no es competente de la planificación hidrológica. El instrumento de planeamiento competente es el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas (PTEOIE) de La Palma.

Los alegaciones estimadas se resumen de la siguiente forma:

- En la alegación de la Dirección General de Aguas (14.2.2022, 0272) se estima a corregir las correspondencias de los contenidos del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación con aquellos integrados en el Estudio Ambiental Estratégico a fin de garantizar la plena correspondencia documental así como a revisar y actualizar la capa GIS de las zonas vulnerables. Se incorpora la corrección de erratas detectadas en los documentos, a la par que se incorporaron las modificaciones derivadas de la erupción volcánica estando prevista una nueva información y consulta de los documentos así modificados, las consideraciones expuestas, referidas a las zonas de captación de agua destinadas a la extracción para el consumo humano, serán analizadas en la misma.

- La Dirección General de Sostenibilidad de La Costa y del Mar Ecológica (26.1.2022, 0126) alega que el EsAE del Plan Hidrológico de La Palma del 3.er ciclo ha tenido en cuenta el impacto potencial ambiental negativo de esta actuación, ya que implica un nuevo punto de vertido de salmuera, pero contempla medidas correctoras ni compensatorias. Se ha estimado y se modifica la medida 830.01 del PdM, convirtiéndose en un Estudio de necesidad de implantación de EDAM.

- El Colectivo Ecologista La Centinela (23.12.2021, 1709) estima necesario reconducir este documento inicial del Plan Hidrológico haciendo las oportunas inclusiones y modificaciones derivadas de la nueva situación consecuencia del volcán. Se ha estimado indicando (Memoria de PHLP como en la del PGRI se incluye el apartado 0 Antecedentes) que el documento es el resultado de la complementación de aspectos específicos y concretos en base a las alteraciones y cambios propiciados por la erupción volcánica registrada en el año 2021.

Finalmente, se toma en razón las alegaciones de la Delegación de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda (8.7.2021, 984); Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (6.7.2021, 975); Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior (29.7.2021, 1090); Ministerio de Defensa (20.7.2021, 1050) y la Cámara Insular de Aguas de La Palma (9.8.2021, 1139; 17.11.2021, 1541; y 22.12.2021, 1699) por no aportar sugerencia de cambios o mejoras, por referirse a erratas varias, ser devoluciones por errores en el destinatario o referirse a plazos legales de la evaluación ambiental estratégica que han sido respetados y ajustados a los requerimientos administrativos.

Segunda consulta e información pública del Estudio Ambiental Estratégico.

De la segunda información pública y consulta interadministrativa de los interesados presentados se recibieron los siguientes veintiún (21) informes de consulta y alegaciones:

Administración General del Estado:

- Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de infraestructuras. Secretaria de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. 2023001768 20.11.2023.

- Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2023001766 20.11.2023.

- Oficina Española del Cambio Climático (OECC) 2024000430 3.4.2024.

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Dirección General de Ordenación del Territorio 2024000259 20.2.2024.

- Dirección General de Aguas 2024000353 7.3.2024.

- Dirección General de Seguridad SRV. Protección Civil y Atención Emergencias 2024000035 11.1.2024.

Público interesado:

- Cámara Insular de Aguas 2024000210 4.12.2023; 2024000220 4.12.2023; 2023001346 4.12.2023; 2023001949 26.12.2023.

- Asociación de Aguas para La Palma 2024000189 7.2.2024; 2024000193 8.2.2024.

- Aguas para La Palma 2024000165 5.2.2024.

- Comunidad La Candelaria 2024000201 9.2.2024.

- Comunidad Santa Ana 2024000202 9.2.2024; 2024000216 14.2.2024.

- Unión Canales de Barlovento 2024000204 9.2.2024.

- Comunidad La Candelaria I 2024000215 14.2.2024.

- Colectivo ecologista La Centinela 2024000222 14.2.2024; 2023001903 15.12.2023.

- Comunidad Unión de Canales 2024000214 14.2.2024.

- CANOPALMA 2024000219 14.2.2024.

Se recibieron los informes y alegaciones a los distintos documentos del PHI.PGRI.LP en el proceso de segunda consulta. En resumen, los documentos aludidos y las valoraciones de las síntesis analizadas quedan establecidos de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 32460 del documento Descargar

En lo referente exclusivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico Insular de La Palma (3.er ciclo) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo) ha recibido un total de veintitrés (23) consideraciones desde 5 administraciones o público interesado de las cuales se ha tomado razón de las siguiente once (11):

- 1 consideración del informe de consulta de la Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de infraestructuras. Secretaria de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. 2023001768 20.11.2023.

- 1 consideración del informe de consulta de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2023001766 20.11.2023.

- 5 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- 1 consideración de la alegación del Colectivo ecologista La Centinela 2024000222 14.2.2024.

- 3 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2024000220 4.12.2023.

Se ha desestimado una (1) consideraciones de la siguiente administración o público interesado:

- 1 consideración de la alegación del Colectivo ecologista La Centinela 2023001903 15.12.2023.

Se han estimado parcialmente ocho (8) consideraciones a las siguientes administraciones o público interesado:

- 3 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- 4 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2024000220 4.12.2023.

- 1 consideración del informe de consulta de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) 2024000430 3.4.2024.

Finalmente, se han estimado cuatro (4) consideraciones a las siguientes administraciones o público interesado:

- 2 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- El informe de consulta de la Dirección General de Ordenación del Territorio 2024000259 20.2.2024.

- 1 consideración del informe de consulta de la Dirección General de Aguas 2024000353 7.3.2024.

Al margen del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que será revisado en el apartado 5.3 sobre Análisis del Estudio Ambiental Estratégico del presente informe, el resto de las cuestiones planteadas y cómo estas se han tomado en consideración según el apartado 3 sobre Resultado de la participación pública de la propuesta de proyecto de plan hidrológico, proyecto de plan de gestión de riesgo de inundación y del estudio ambiental estratégico conjunto (2021-2027) del Anexo 4. Procesos de consulta e información pública del Plan Hidrológico Insular, son las que siguen:

El Colectivo ecologista La Centinela (2023001903, 15.12.2023) solicita que se amplíe el plazo de la exposición pública del EsAE del PH durante todo el periodo en que se esté a exposición pública el resto de dicho y se desestima dado que los plazos establecidos son los que establece la normativa sectorial una vez declarada la urgencia del procedimiento de aprobación de los PH de tercer ciclo y los PGRI de 2.º ciclo (Resolución de fecha 17 de abril de 2023).

Se toma en razón diferentes consideraciones de las alegaciones de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de infraestructuras de la Secretaria de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa (2023001768, 20.11.2023); Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (2023001766, 20.11.2023); Cámara Insular de Aguas (2023001346, 4.12.2023); Colectivo ecologista La Centinela (2024000222, 14.2.2024); y Cámara Insular de Aguas 2024000220 4.12.2023 por no aportar sugerencia de cambios o mejoras, por ser peticiones de inclusión o actualización de actuaciones del PdM que se analizarán para su incorporación en el cuarto ciclo (incluida la EDAM Fuencaliente) o por referirse a la petición de publicación de documentos (ETI) referidos a fases previas que no corresponden a la fase de tramitación en la que se encuentra el PHI.

Los alegaciones estimadas total o parcialmente se resumen de la siguiente forma:

- De la Cámara Insular de Aguas (2023001346, 4.12.2023) se estima parcialmente tres consideraciones en la medida que el Programa de Medidas se ha revisado y actualizado y que considerando que muchas de las medidas no podrán materializarse al haber transcurrido la mitad del ciclo de planificación hidrológica, algunas han sido redefinidas y en otras se analizará su incorporación en el cuarto ciclo. En relación con las incoherencias entre la justificación y las medidas y actuaciones finalmente propuestas en el PdM se especifica que las acciones de los temas importantes que se llevan a cabo son las siguientes: 1010.02 Mejoras e instalación de estaciones agrometeorológicas, sensores de humedad en fincas piloto, software y aplicación de sistemas de avisos/alertas de las recomendaciones de riego por cultivos y zonas. Incorporar a 3.er ciclo (está en el 4.º); 1020.04 Estudios previos, sondeos, y piezómetros de investigación, dispositivos de inyección piloto y monitorización para la recarga del acuífero costero Valle de Aridane-Tazacorte. Proyecto Génesis; 1400.06 Desarrollo de instrumentos y convenios para mejorar la obtención, acceso e intercambio de información con el CIALP; 1400.07 Oficina del regante. Desarrollo del proyecto de oficina del regante para servicios de asesoramiento a los agricultores de la demarcación, incluyendo medios, herramientas tecnológicas y recursos humanos necesarios. Finalmente, dado que se han incorporado nuevas actuaciones al programa de medidas (Tabla 282. Memoria PH) que podrían no estar reflejadas en las alternativas planteadas en la Tabla 109 del EsAE, se considera añadir a la misma las siguientes alternativas vinculadas a los correspondientes ETIS, y que abordan el objeto a desarrollar por estas nuevas medidas.

- En la segunda alegación de la Cámara Insular de Aguas (2024000220, 4.12.2023) se estima parcialmente la revisión del EsAE para corregir varias incongruencias y errores aunque considerando que las medidas que ya cuentan con evaluación ambiental, no vuelven a ser evaluadas y por tanto son eliminadas del Anexo 2 Fichas de Evaluación Ambiental Singularizada. Como ocurre en la alegación presentada por la misma Cámara Insular de Aguas (2023001346, 4.12.2023) se especifica que las acciones de los temas importantes que se llevan a cabo son las siguientes: 1010.02; 1020.04; 1400.06; 1400.07. Finalmente se solicita completar la justificación de no incluir medidas ni nuevas propuestas para el LP.3.01. Contaminación difusa para el cual se analizará su incorporación en el cuarto ciclo.

- Se estima la alegación de la Dirección General de Aguas (2024000353, 7.3.2024) y se corrige el EsAE para corregir erratas, referencias, índices, actualización de normativa, revisar y unificar la información del PdM en coherencia con el PH y PGRI y eliminar las fichas de actuaciones ya evaluadas.

- Se estima parcialmente la alegación presentada por la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) (2024000430, 3.4.2024) considerando que muchas de las determinaciones solicitadas coinciden con lo planteado en el informe de la OECC y son estimadas. Se incluye la medida 1010.03 Estudio para la localización de Instalaciones de energías renovables vinculadas a infraestructuras hidráulicas (EDARs; Aduares, etc.) además de, en el artículo 276. Mitigación de efectos del Cambio Climático de la Normativa del Plan, que el CIALP promoverá el desarrollo de análisis y estudios con el objetivo de evaluar la afección de los posibles efectos del cambio climático en los sistemas hídricos insulares que serán tenidas en cuenta de cara al próximo ciclo de planificación hidrológica. No se estima la solicitud de la Oficina Española del Cambio Climático de considerar la evaluación de tendencias a 2039 dado que la IPH de Canarias estipula en su apartado 3.5.2 Balances que en el tercer ciclo se debe presentar el balance a 2021 con proyecciones a los siguientes 15 años (2027 y 2033).

- De la consulta realizada extemporáneamente al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (antecedentes vigésimo y vigésimo primero) a requerimiento de la Director General de Ordenación del Territorio el Consejo Insular de Aguas el Consejo Insular de Aguas de La Palma ha considerado que no requieren o suponen modificación de los documentos de PHI-3 , PGRI-2 y EsAE Conjunto.

RESUMEN FINAL

Como resultado final, del total de seiscientas setenta y una (673) consideraciones recibidas en los dos trámites de consulta e información pública a los que ha sido sometido el PHI.PGRI.LP, treinta y ocho (39) hacen referencia directa o indirecta al Estudio Ambiental Estratégico. De estas el Consejo Insular de La Palma ha propuesto tomar razón de dieciséis (16) consideraciones, no estimar siete (7), estimar nueve (9) consideraciones, estimar parcialmente ocho (8) y estimar totalmente siete (7) consideraciones del total.

La documentación aportada se acompaña de una copia del expediente con los informes de consulta y alegaciones realizadas en el periodo de información pública sin indexar ni foliar aunque en el 3.2.1 del Anexo 4. Procesos de consulta e información pública del PHILP se resumen las observaciones, propuestas, sugerencias y alegaciones formuladas en los trámites de la primera información pública y de consulta.

Ver anexo en la página 32463 del documento Descargar

Quinta.- Respecto del análisis de los impactos significativos.

En cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 21/2013, se realiza a continuación un análisis de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático.

1. Análisis de efectos significativos.

El análisis de efectos ambientales llevado a cabo por el Estudio Ambiental Estratégico del PHI.PGRI.LP aúna dos escalas de análisis complementarios aunque en el caso de la Evaluación singularizada a nivel de ámbito de implantación o de trazado el documento que ahora se tramita, revisado y corregido el apartado 3.4 Relación con otros planes y programas conexos, ha verificado que todas las medidas que se evalúan con incidencia territorial en este tercer ciclo de planificación hidrológica son las mismas que se evaluaron en el segundo ciclo correspondiente, no han sufrido cambios, motivo por el cual se ha eliminado el Anexo 2 Fichas de Evaluación Ambiental Singularizada así como los planos de Efectos ambientales (P25) y sobre Factores ambientales con posible afección significativa I. Red Natura 2000 (P26_1), Factores ambientales con posible afección significativa II. Hábitats Naturales (P26_2), Factores ambientales con posible afección significativa III. Red Canaria ENP (P26_3) y Factores ambientales con posible afección significativa IV. Patrimonio arqueológico (P26_4) del anexo cartográfico.

La evaluación practicada, según la metodología seguida por el EsAE, es la referida al modelo del PHLP-PGRILP desde la perspectiva y escala insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Medidas en infraestructuras existentes:

210.08 Perforaciones pozos-sondeos de investigación para la captación de aguas subterráneas en El Paso y acondicionamiento de pozos-sondeos piezométricos para el registro y control del acuífero del Trasvase.

210.09 Reactivación de pozos.

210.10 Pozo de Izcagua.

210.11 Mejoras de instalaciones del Túnel de Trasvase: Lote 1- Boca Este Aduares; Lote 2-Boca Oeste Hermosilla.

310.11 Mejora del eje de transporte vertiente noreste LPI.

310.12 Mejora del eje de transporte Canal General LP -III.

310.27 Mejora de la conexión hidráulica entre el canal LP II y la balsa de Montaña del Arco (elevación Juego de Bola-Montaña del Arco).

310.28 Mejoras de canales y conducciones de transporte de Unión de Canales.

320.26 Mejora de la balsa de La Laguna de Barlovento.

320.28 Mejoras de la balsa Dos Pinos.

320.29 Mejoras de la balsa de Cuatro Caminos.

320.31 Mejoras en balsa de Las Lomadas.

510.06 Mejora de la infraestructura de almacenamiento y aducción de riego de la Costa de Tijarafe.

510.11 Mejoras y reparaciones del depósito El Tributo, incluyendo obras de mejora y auxiliares, mantenimientos y sistemas de telemetría y control.

520.40 Redes de riego de medianías Fuencaliente. Apoyo al Viñedo.

520.53 Conducción de transporte de los nacientes y galerías del Barranco El Río hasta los depósitos de las red prevista en Miraflores, incluyendo sustitución de canal, instalación de conducciones, obras auxiliares, valvulería y monitorización.

720.16 Mejoras en la EDAR comarcal Breñas Mazo Mejoras en la EDAR comarcal Breñas Mazo.

810.04 Regeneración y reutilización de aguas depuradas en la EDAR Puerto de Tazacorte.

Medidas en suelos urbanos:

710.23 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de El Barrial.

710.24 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de El Paso.

710.25 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de La Rosa.

710.26 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Punto de Control de Caudales.

710.27 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta, Zonas El Llanito y Miranda.

710.28 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta, Zona San Pedro de Breña Alta.

710.29 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Baja, Zona La Polvacera.

710.30 Ampliación de la red de saneamiento en La Cuesta (T.M. Breña Alta).

710.31 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta y Breña Baja. Zona Polígono Industrial, Avenida Bajamar.

720.09 Desplazamiento de la EBAR de Maldonado Desplazamiento de la EBAR de Maldonado.

720.13 Ampliación de la Red de Saneamiento de Los Sauces.

La valoración a escala de la Demarcación Hidrográfica de los efectos ambientales derivados de los PdM del PHLP y del PGRILP se resume en el siguiente cuadro:

La tabla que se muestra a continuación resume la valoración de impactos sobre las diferentes variables ambientales con la aplicación del PHLP-PGRILP:

Ver anexo en la página 32465 del documento Descargar

La valoración negativa de los factores de calidad del aire, vegetación y flora, hábitats de interés comunitario y paisaje se describe de la siguiente forma, siempre considerando que las actuaciones evaluadas se realizan bien en infraestructuras existentes o en suelos urbanos:

“Calidad del aire.

La valoración global negativa compatible se justifica por el incremento de emisiones de CO2 previsto, así como por el incremento de emisiones de otros gases, niveles de ruido y generación de malos olores, si bien estos no serán significativos, además se recoger una serie de actuaciones con incidencia positiva sobre la calidad del aire.

Vegetación y flora.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) se centran en ampliaciones en infraestructuras existentes, redes de saneamiento o abastecimiento en suelo urbano o que discurren principalmente con apoyo físico en elementos viarios, por lo que no se prevén afecciones negativas sobre la vegetación y flora a escala insular, en especial, sobre las saucedas, ni otras áreas de interés florístico.

Hábitats de interés comunitario.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) en el PdM del PHLP presentan una incidencia negativa limitada sobre los hábitats de interés comunitario que fue analizada de forma detallada en el segundo ciclo. Se remite a las medidas incluidas en el apartado de vegetación y flora.

La valoración del impacto como negativo compatible se justifica en base a que a pesar de que las actuaciones pueden afectar a hábitats de interés, esta afección es puntual y minimizable, pudiendo establecerse medidas preventivas, correctoras y compensatorias al respecto.

Paisaje.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) en el PdM del PHLP presentan una incidencia negativa limitada sobre el paisaje. Así, las infraestructuras lineales de transporte y distribución planificadas tienen mejor afección, ya que en muchos casos suelen ir enterradas en el terreno y mimetizadas con el paisaje. Por otro lado, la alteración paisajística que se suele ocasionar durante la ejecución de la obra es transitoria y por tanto a largo plazo compatible.

En cualquier caso, en ninguno de los casos se afecta a áreas de calidad natural alta y muchas de las actuaciones consisten en ampliaciones o remodelaciones de infraestructuras existentes, en paisajes antropizados. Respecto a aquellas actuaciones que discurren en paisajes naturales protegidos, se ha realizado una valoración detallada de los efectos sobre el paisaje, pudiendo establecerse medidas correctoras al efecto”.

2. El cambio climático.

Con carácter general, el Estudio Ambiental Estratégico señala que:

“En referencia al PGRILP, el PdM no incluye propuestas que supongan variación en el consumo de energía, factores climáticos o aumento en la generación de gases de efectos invernaderos (GEI), no siendo por ello necesario la realización de un análisis y evaluación de la huella de carbono, estimándose por tanto como nada significativo el efecto sobre dichos factores.

Como conclusión de la estimación, se puede deducir que, de las proyecciones elaboradas, así como de las actuaciones contempladas en el PdM del PHLP, resultará un aumento de las emisiones de GEI en términos totales. Con objeto de contextualizar la información es preciso remitir al Inventario Nacional de Emisiones, elaborado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Rural del MITERD. En dicho inventario se indica que las emisiones de gases de efecto invernadero alcanzan en 2015 los 335,66 millones de toneladas de CO2 equivalente, lo cual se traduce en unas 7,2 toneladas de CO2 equivalente por habitante en España.

Este aumento en la DHLP está asociado a las medidas de depuración y en un futuro, a la puesta en operación de EDAMs, así como el mayor consumo eléctrico total en la isla, consecuencia este del aumento poblacional. Sin embargo, la situación en el año horizonte de proyección, 2027, muestra que las emisiones per cápita en la DHLP disminuirán en virtud del aumento de poblacional ya mencionado.

Por lo tanto, el leve incremento introducido por las nuevas actividades de depuración y desalación se verá compensado en parte por la disminución de las emisiones per cápita asociadas a la producción de potencia”.

Centrado el análisis en las actuaciones del PdM del PHLP el Estudio Ambiental Estratégico considera que todas las medidas del PdM del PHLP analizadas tienen una incidencia positiva sobre el cambio climático, tanto por considerarse medidas de mitigación o adaptación al suponer un ahorro o eficiencia energética.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, emitir la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico correspondiente al 3.er ciclo de Planificación Hidrológica y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación correspondiente al 2.º ciclo, ambas de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, en los términos contemplados en el anexo del la presente propuesta.

Segundo.- Publicar el Acuerdo que en su caso se adopte, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la adopción del citado Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Tercero.- De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se hubiera procedido a la aprobación de los Planes referidos en el plazo de dos años a computar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo prórroga que deberá solicitarse antes del transcurso de este plazo.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contra la Declaración Ambiental Estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la aprobación de los Planes y sin perjuicio del procedimiento de resolución de discrepancias a que hace referencia el artículo 12 de la misma ley.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA CONJUNTA

PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROLÓGICA DE LA PALMA (TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LA PALMA (SEGUNDO CICLO
DE PLANIFICACIÓN 2021-2027)

1.- PLAN HIDROLÓGICO Y PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica de La Palma es el instrumento de planificación para la gestión de la política de aguas derivada de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) así como, de todo el dispositivo normativo de rango estatal y autonómico de transposición de dicha Directiva.

Con carácter general, es objetivo de la planificación hidrológica la satisfacción de las demandas de agua para el desarrollo regional y sectorial bajo criterios de sostenibilidad ambiental y económica.

En el proceso secuencial de la planificación hidrológica, el llamado Esquema de Temas Importantes (ETI) es el documento que actúa como nexo entre los documentos iniciales y la propuesta de proyecto de plan. Sus objetivos principales, en materia de gestión de las aguas, son los siguientes:

- Identificar, definir y valorar los principales problemas de la demarcación hidrográfica.

- Plantear y valorar las posibles alternativas de actuación para solucionar los problemas.

- Concretar posibles decisiones a adoptar en la configuración posterior del plan hidrológico.

Por su parte, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma constituye uno de los instrumentos de planificación hidrológica definidos por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).

Con carácter previo a la redacción del mencionado plan se han llevado a cabo, siguiendo los pasos del citado real decreto, la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) así como, la elaboración de los Mapas de Peligrosidad y Mapas de Riesgo de Inundación; documentos que preceden y fundamentan el posterior Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación tiene por objetivo la estabilización y/o reducción del riesgo de inundación actualmente existente para aquellas zonas identificadas como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), para lo que define distintos programas de actuación (Programa de Medidas, en términos del RD 903/2010), que atenderán a todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de inundaciones y los sistemas de alerta temprana; teniendo en cuenta las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica consideradas.

2.- PRINCIPALES HITOS DEL PROCEDIMIENTO.

Primero.- Con fecha de 10 de julio de 2019 (RE n.º 1096192, PTSS 18107), tiene entrada, con oficio del Consejo Insular de Aguas de La Palma, la documentación técnica del Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Palma a los efectos de que se inicien los trámites que procedan.

Junto con este oficio se remite el certificado del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 5 de julio de 2019 en virtud del que se toma en consideración el “Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, correspondientes a la Demarcación Hidrográfica de La Palma y, en soporte digital, la siguiente documentación:

- Documento Inicial Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Palma. Tercer ciclo de Planificación 2021-2027 y del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma. Segundo Ciclo de Planificación 2021-2027.

- Borrador del Plan Hidrológico de La Palma 3.er ciclo (2021-2027).

- Borrador del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (2.º ciclo).

Sobre esa documentación, se emite un requerimiento por parte del entonces Viceconsejero de Política Territorial a los efectos de contar con una documentación debidamente diligenciada y otros aspectos más a corregir. Posteriormente, y con fecha de 31 de julio de 2019 (RE n.º 1199546, PTSS 19686) desde el Consejo Insular de Aguas de La Palma, se remite:

- El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma de 5 de julio en virtud del que se toma en consideración el “Documento de Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico del tercer ciclo y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación del segundo ciclo, y se ordena tramitar la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico tercer ciclo y Plan de Gestión de Riesgos de Inundación 2.º ciclo (2021-2027) de conformidad con lo artículos 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Certificado del acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado en sesión extraordinaria de 16 de mayo de 2019, de aprobación del “Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI 2.º Ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

- Documento Inicial de la EAE conjunta del PH 3.er ciclo y del PGRI 2.º ciclo.

- Esquema Provisional de temas importantes de la Demarcación Hidrográfica de La Palma 3.er ciclo de planificación hidrológica 2025-2027.

- Documento para la Revisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRi 2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica de La Palma (2021-2027).

Segundo.- Con fecha 23 de septiembre de 2019, se dicta Resolución n.º 11, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve:

“Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria conjunta del Plan Hidrológico correspondiente al 3.er ciclo de Planificación Hidrológica y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación correspondiente al 2.º ciclo, ambas de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Segundo.- Someter a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico conjunto de ambos planes, así como el borrador de los mismos por un plazo de 45 días hábiles.

(…)

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Insular de Aguas de La Palma”.

En el expediente administrativo de referencia consta la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 198, de 14 de octubre de 2019, en el Diario de Avisos de 14 de octubre de 2019, así como en la página web de la Consejería.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101 la Resolución del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos relativos a la tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del tercer ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del segundo ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro mientras esté vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general.

Cuarto.- Con fecha 12 de junio de 2020, se procede a la adopción del Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental por el que se aprueba el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2.º ciclo, ambos en la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Quinto.- Como consecuencia de la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma entre los meses de septiembre y diciembre de 2021, con graves repercusiones para el conjunto insular, pero especialmente para los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se vio interrumpida la revisión del PHLP y del PGRILP para el ciclo 2021-2027. De hecho, en el momento en el que ocurre la erupción, ambos planes se encontraban en fase de consulta e información pública como consecuencia del anuncio de 29 de mayo de 2021 del Consejo Insular de Aguas de La Palma, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Hidrológico 3.er ciclo (Ciclo de Planificación 2021-2027) y del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma 2.º ciclo (Ciclo de Planificación 20212027) (BOC n.º 116, de 7.6.2021).

Sexto.- La Resolución de 17 de abril de 2023, del Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, por la que se declara la urgencia del procedimiento de aprobación de los planes hidrológicos 3.er ciclo (2021-2027) y de los planes de gestión del riesgo de inundación 2.º ciclo (2021-2027) de las Demarcaciones Hidrográficas de ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, Es126 La Gomera y ES127 El Hierro.

Séptimo.- La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, reunida en sesión ordinaria el 27 de octubre de 2023, acordó tomar en consideración el documento de Aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo (2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del 2.º ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, así como el Estudio Ambiental Estratégico conjunto, y someter los mismos a un nuevo trámite de información pública y consulta. Con esta versión se complementan aspectos específicos y concretos derivados de la erupción volcánica del año 2021.

De esta manera, se publica este anuncio de 3 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de Canarias n.º 221, de 10 de noviembre de 2023, sometiendo a información pública los documentos tomados en consideración durante un plazo de seis (6) meses de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio para el Plan Hidrológico y de tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación; así como de cuarenta y cinco (45) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de que cualquier interesado pudiera formular observaciones y sugerencias.

Octavo.- Con fecha 20 de febrero de 2024, se remite por parte de esta Dirección General de Ordenación del Territorio el informe realizado por los Servicios Técnicos de Planeamiento Territorial sobre el documento de Aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular 3.er ciclo (2021-2027) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del 2.º ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, así como el Estudio Ambiental Estratégico conjunto conteniendo una serie de consideraciones a tener en cuenta en la documentación remitida y con carácter previo a la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

Noveno.- Con fecha 16 de julio de 2024 (PCTA 5129), tiene entrada escrito Oficio del Gerente del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante el cual se solicita la formulación Declaración Ambiental Estratégica del expediente de referencia y al que se adjunta la documentación técnica en formato digital necesaria así como la certificación del Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado con fecha 11 de julio de 2024. Respecto a esta documentación se realiza requerimiento por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio puesto que, analizada la misma, especificándose lo siguiente:

“... no se detecta la consulta que debe ser realizada al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente. Dicha consulta fue efectuada con fecha 3 de enero de 2020 por parte de este Centro Directivo durante la elaboración del documento de alcance, y tal y como consta en el propio documento de alcance aprobado por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental adoptado el día 12 de junio de 2020 y que fue notificado a ese Consejo con fecha de 24 de junio de 2020. A los efectos de confirmar si se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se le requiere, de acuerdo con el artículo 24.3 de la mencionada Ley, para que subsane o acredite la consulta al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en el plazo máximo de tres meses, suspendiéndose, durante ese tiempo, el cómputo del plazo máximo legal para la formulación de la declaración ambiental estratégica ...”

Con fecha 26 de julio de 2024, se remite por parte el Consejo Insular de Aguas de La Palma la consulta correspondiente al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Se recibe contestación el 28 de agosto de 2024 y la reenvían a este Centro Directivo junto con la valoración que de la misma realiza el propio Consejo Insular, pero no se modifica el documento remitido con fecha 16 de julio de 2024 puesto que la conclusión de la valoración del propio Consejo es la siguiente: “A la vista del informe de Parque Nacional de Caldera de Taburiente, y de la exposición realizada en el apartado n.º 3 del presente informe, se considera que las Alegaciones / sugerencias remitidas, no requieren o suponen modificación de los documentos de PHI-3, PGRI-2 y EsAE Conjunto, remitidos a la Dirección General de Ordenación del Territorio”.

3.- RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS.

Como resultado final, del total de seiscientas setenta y una (673) consideraciones recibidas en los dos trámites de consulta e información pública a los que ha sido sometido el PHI.PGRI.LP, treinta y ocho (39) hacen referencia directa o indirecta al Estudio Ambiental Estratégico. De estas el Consejo Insular de La Palma ha propuesto tomar razón de dieciséis (16) consideraciones, no estimar siete (7), estimar nueve (9) consideraciones, estimar parcialmente ocho (8) y estimar totalmente siete (7) consideraciones del total.

La documentación aportada se acompaña de una copia del expediente con los informes de consulta y alegaciones realizadas en el periodo de información pública sin indexar ni foliar aunque en el 3.2.1 del Anexo 4. Procesos de consulta e información pública del PHILP se resumen las observaciones, propuestas, sugerencias y alegaciones formuladas en los trámites de la primera información pública y de consulta.

Ver anexo en la página 32472 del documento Descargar

1. Primera consulta e información pública del Estudio Ambiental Estratégico.

En lo referente exclusivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el Estudio Ambiental Estratégico conjunto del Plan Hidrológico Insular de La Palma (3.er ciclo) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo) ha recibido un total de 17 consideraciones de las cuales se ha tomado razón de cinco (5) de ellas formadas por las siguientes cinco administraciones o público interesado:

- 1 consideración del informe de consulta de la D.G. del Instituto Geográfico Nacional. 6.7.2021 [975].

- 1 consideración del informe de consulta de la Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior. 29.7.2021 [1090].

- 1 consideración del informe de consulta de la Delegación de Economía y Hacienda. Ministerio de Hacienda. 8.7.2021 [984].

- 1 consideración del informe de consulta del Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife) 20.7.2021 [1050].

- 1 consideración de la alegación del Cámara Insular de Aguas de La Palma 9.8.2021 [1139]; 17.11.2021 [1541]; y 22.12.2021 [1699].

Se han desestimado siete (7) consideraciones de las siguientes administraciones o público interesado:

- 5 consideración del informe de consulta del Cabildo Insular de La Palma 4.11.2021 [1498].

- 1 consideración del informe de consulta del Servicio de Cambio Climático. DG de Lucha contra El Cambio Climático y Medio Ambiente. 15.10.2021 [1436] 2.11.2021 [1489].

- 2 consideración de la alegación del Colectivo Ecologista La Centinela. 23.12.2021 [1709].

Finalmente, se han estimado tres (3) consideraciones de las siguientes administraciones o público interesado:

- 1 consideración del informe de consulta de la DG de Aguas. 14.2.2022 [0272].

- 1 consideración del informe de consulta de la DG de Sostenibilidad de La Costa y del Mar. Ecológica. 26.1.2022 [0126].

- 1 consideración de la alegación del Colectivo Ecologista La Centinela. 23.12.2021 [1709].

2. Segunda consulta e información pública del Estudio Ambiental Estratégico.

En lo referente exclusivamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, el Estudio Ambiental Estratégico Conjunto del Plan Hidrológico Insular de La Palma (3.er ciclo) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo) ha recibido un total de veintitrés (23) consideraciones desde 5 administraciones o público interesado de las cuales se ha tomado razón de las siguientes once (11):

- 1 consideración del informe de consulta de la Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de infraestructuras. Secretaria de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. 2023001768 20.11.2023.

- 1 consideración del informe de consulta de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 2023001766 20.11.2023.

- 5 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- 1 consideración de la alegación del Colectivo ecologista La Centinela 2024000222 14.2.2024.

- 3 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2024000220 4.12.2023.

Se ha desestimado una (1) consideraciones de la siguiente administración o público interesado:

- 1 consideración de la alegación del Colectivo ecologista La Centinela 2023001903 15.12.2023.

Se han estimado parcialmente ocho (8) consideraciones a las siguientes administraciones o público interesado:

- 3 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- 4 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2024000220 4.12.2023.

- 1 consideración del informe de consulta de la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) 2024000430 3.4.2024.

Finalmente, se han estimado cuatro (4) consideraciones a las siguientes administraciones o público interesado:

- 2 consideraciones de la alegación de la Cámara Insular de Aguas 2023001346 4.12.2023.

- El informe de consulta de la Dirección General de Ordenación del Territorio 2024000259 20.2.2024.

- 1 consideración del informe de consulta de la Dirección General de Aguas 2024000353 7.3.2024.

4.- DETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR.

El análisis de efectos ambientales llevado a cabo por el Estudio Ambiental Estratégico del PHI.PGRI.LP aúna dos escalas de análisis complementarios aunque en el caso de la Evaluación singularizada a nivel de ámbito de implantación o de trazado el documento que ahora se tramita, revisado y corregido el apartado 3.4 Relación con otros planes y programas conexos, ha verificado que todas las medidas que se evalúan con incidencia territorial en este tercer ciclo de planificación hidrológica son las mismas que se evaluaron en el segundo ciclo correspondiente, no han sufrido cambios, motivo por el cual se ha eliminado el Anexo 2 Fichas de Evaluación Ambiental Singularizada así como los planos de Efectos ambientales (P25) y sobre Factores ambientales con posible afección significativa I. Red Natura 2000 (P26_1), Factores ambientales con posible afección significativa II. Hábitats Naturales (P26_2), Factores ambientales con posible afección significativa III. Red Canaria ENP (P26_3) y Factores ambientales con posible afección significativa IV. Patrimonio arqueológico (P26_4) del anexo cartográfico.

La evaluación practicada, según la metodología seguida por el EsAE, es la referida al modelo del PHLP-PGRILP desde la perspectiva y escala insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma.

Medidas en infraestructuras existentes:

210.08 Perforaciones pozos-sondeos de investigación para la captación de aguas subterráneas en El Paso y acondicionamiento de pozos-sondeos piezométricos para el registro y control del acuífero del Trasvase.

210.09 Reactivación de pozos.

210.10 Pozo de Izcagua.

210.11 Mejoras de instalaciones del Túnel de Trasvase: Lote 1- Boca Este Aduares; Lote 2-Boca Oeste Hermosilla.

310.11 Mejora del eje de transporte vertiente noreste LPI.

310.12 Mejora del eje de transporte Canal General LP -III.

310.27 Mejora de la conexión hidráulica entre el canal LP II y la balsa de Montaña del Arco (elevación Juego de Bola-Montaña del Arco).

310.28 Mejoras de canales y conducciones de transporte de Unión de Canales.

320.26 Mejora de la balsa de La Laguna de Barlovento.

320.28 Mejoras de la balsa Dos Pinos.

320.29 Mejoras de la balsa de Cuatro Caminos.

320.31 Mejoras en balsa de Las Lomadas.

510.06 Mejora de la infraestructura de almacenamiento y aducción de riego de la Costa de Tijarafe.

510.11 Mejoras y reparaciones del depósito El Tributo, incluyendo obras de mejora y auxiliares, mantenimientos y sistemas de telemetría y control.

520.40 Redes de riego de medianías Fuencaliente. Apoyo al Viñedo.

520.53 Conducción de transporte de los nacientes y galerías del Barranco El Río hasta los depósitos de las red prevista en Miraflores, incluyendo sustitución de canal, instalación de conducciones, obras auxiliares, valvulería y monitorización.

720.16 Mejoras en la EDAR comarcal Breñas Mazo Mejoras en la EDAR comarcal Breñas Mazo.

810.04 Regeneración y reutilización de aguas depuradas en la EDAR Puerto de Tazacorte.

Medidas en suelos urbanos:

710.23 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de El Barrial.

710.24 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de El Paso.

710.25 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Colectores de La Rosa.

710.26 Ampliación de la red de saneamiento en el Paso. Punto de Control de Caudales.

710.27 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta, Zonas El Llanito y Miranda.

710.28 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta, Zona San Pedro de Breña Alta.

710.29 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Baja, Zona La Polvacera.

710.30 Ampliación de la red de saneamiento en La Cuesta (T.M. Breña Alta).

710.31 Ampliación de la red de saneamiento en Breña Alta y Breña Baja. Zona Polígono Industrial, Avenida Bajamar.

720.09 Desplazamiento de la EBAR de Maldonado Desplazamiento de la EBAR de Maldonado.

720.13 Ampliación de la Red de Saneamiento de Los Sauces.

La valoración a escala de la Demarcación Hidrográfica de los efectos ambientales derivados de los PdM del PHLP y del PGRILP se resume en el siguiente cuadro:

La tabla que se muestra a continuación resume la valoración de impactos sobre las diferentes variables ambientales con la aplicación del PHLP-PGRILP:

Ver anexo en la página 32477 del documento Descargar

La valoración negativa de los factores de calidad del aire, vegetación y flora, hábitats de interés comunitario y paisaje se describe de la siguiente forma, siempre considerando que las actuaciones evaluadas se realizan bien en infraestructuras existentes o en suelos urbanos:

“Calidad del aire.

La valoración global negativa compatible se justifica por el incremento de emisiones de CO2 previsto, así como por el incremento de emisiones de otros gases, niveles de ruido y generación de malos olores, si bien estos no serán significativos, además se recoger una serie de actuaciones con incidencia positiva sobre la calidad del aire.

Vegetación y flora.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) se centran en ampliaciones en infraestructuras existentes, redes de saneamiento o abastecimiento en suelo urbano o que discurren principalmente con apoyo físico en elementos viarios, por lo que no se prevén afecciones negativas sobre la vegetación y flora a escala insular, en especial, sobre las saucedas, ni otras áreas de interés florístico.

Hábitats de interés comunitario.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) en el PdM del PHLP presentan una incidencia negativa limitada sobre los hábitats de interés comunitario que fue analizada de forma detallada en el segundo ciclo. Se remite a las medidas incluidas en el apartado de vegetación y flora.

La valoración del impacto como negativo compatible se justifica en base a que a pesar de que las actuaciones pueden afectar a hábitats de interés, esta afección es puntual y minimizable, pudiendo establecerse medidas preventivas, correctoras y compensatorias al respecto.

Paisaje.

Las actuaciones previstas (infraestructurales) en el PdM del PHLP presentan una incidencia negativa limitada sobre el paisaje. Así, las infraestructuras lineales de transporte y distribución planificadas tienen mejor afección, ya que en muchos casos suelen ir enterradas en el terreno y mimetizadas con el paisaje. Por otro lado, la alteración paisajística que se suele ocasionar durante la ejecución de la obra es transitoria y por tanto a largo plazo compatible.

En cualquier caso, en ninguno de los casos se afecta a áreas de calidad natural alta y muchas de las actuaciones consisten en ampliaciones o remodelaciones de infraestructuras existentes, en paisajes antropizados. Respecto a aquellas actuaciones que discurren en paisajes naturales protegidos, se ha realizado una valoración detallada de los efectos sobre el paisaje, pudiendo establecerse medidas correctoras al efecto”.

Con carácter general y sobre el cambio climático el Estudio Ambiental Estratégico señala que:

“En referencia al PGRILP, el PdM no incluye propuestas que supongan variación en el consumo de energía, factores climáticos o aumento en la generación de gases de efectos invernaderos (GEI), no siendo por ello necesario la realización de un análisis y evaluación de la huella de carbono, estimándose por tanto como nada significativo el efecto sobre dichos factores.

Como conclusión de la estimación, se puede deducir que, de las proyecciones elaboradas, así como de las actuaciones contempladas en el PdM del PHLP, resultará un aumento de las emisiones de GEI en términos totales. Con objeto de contextualizar la información es preciso remitir al Inventario Nacional de Emisiones, elaborado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Rural del MITERD. En dicho inventario se indica que las emisiones de gases de efecto invernadero alcanzan en 2015 los 335,66 millones de toneladas de CO2 equivalente, lo cual se traduce en unas 7,2 toneladas de CO2 equivalente por habitante en España.

Este aumento en la DHLP está asociado a las medidas de depuración y, en un futuro, a la puesta en operación de EDAMs, así como el mayor consumo eléctrico total en la isla, consecuencia este del aumento poblacional. Sin embargo, la situación en el año horizonte de proyección, 2027, muestra que las emisiones per cápita en la DHLP disminuirán, en virtud del aumento de poblacional ya mencionado.

Por lo tanto, el leve incremento introducido por las nuevas actividades de depuración y desalación se verá compensado en parte por la disminución de las emisiones per cápita asociadas a la producción de potencia”.

Centrado el análisis en las actuaciones del PdM del PHLP el Estudio Ambiental Estratégico considera que todas las medidas del PdM del PHLP analizadas tienen una incidencia positiva sobre el cambio climático, tanto por considerarse medidas de mitigación o adaptación al suponer un ahorro o eficiencia energética.

1. Medidas de continuidad del 1.er ciclo de Planificación Hidrológica.

El Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) incorpora una serie de actuaciones que fueron evaluadas en el 1.er ciclo de Planificación Hidrológica y que cuentan con Memoria Ambiental aprobada mediante Resolución de 4 de junio de 2014, por la que se hace público el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2014, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de La Palma (BOC n.º 113, de 13.6.2014).

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben incorporarse al Documento Normativo, como determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er Ciclo (2021-2027) que finalmente se apruebe o adopte, las medidas correctoras de continuidad del 1.er ciclo de Planificación Hidrológica, formuladas a través de la Resolución de 4 de junio de 2014, por la que se hace público el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2014, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de La Palma (BOC n.º 113, de 13.6.2014), y que se establecen en el apartado 8.3.1. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico.

2. Medidas de continuidad del 2.º ciclo de Planificación Hidrológica.

En el EsAE se verifica que las actuaciones del Programa de Medidas con incidencia territorial que se sometieron por dos veces a información pública y consultas durante la tramitación de la versión inicial del Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027), son las mismas actuaciones, sin modificaciones, que fueron evaluados en el procedimiento de adopción del 2.º ciclo de Planificación La Palma (2015-2020) que cuenta con DAE (Resolución de 31 de octubre de 2018, BOC n.º 221, de 15.11.2018) por lo que se ha eliminado Anexo 2 Fichas de Evaluación Ambiental Singularizada al no plantear el Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) ninguna actuación con incidencia territorial.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben incorporarse al Documento Normativo, como determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) que finalmente se apruebe o adopte, las medidas correctoras de continuidad del 2.º ciclo de Planificación Hidrológica, formuladas a través de la Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se hace pública Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de La Palma (2.º ciclo 2015-2021), emitida por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (BOC n.º 221, de 15.11.2018), que se establecen en el apartado 8.3.1. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico, y a excepción de aquellas medidas correctoras referidas por el Estudio Ambiental Estratégico como actuaciones ya finalizadas:

410.01 Abastecimiento al Observatorio del Roque de Los Muchachos y centro de visitantes.

620.01 Red Sur de extinción de incendios. Fase III.

310.10 Sistema de conducción en carga Canal LP-I.

410.05 Desdoble Túnel Nuevo, Boca Este (410.02) Túnel nuevo Boca Oeste (410.03).

510.05 Conducción Alta, Cabezal Riego Sistema Hidráulico de Montaña del Arco.

3. Medidas de continuidad del 1.er ciclo del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

El Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de La Palma 2.º ciclo (2021-2027) incorpora una serie de actuaciones que fueron evaluadas en el 1.er Ciclo del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de La Palma y que cuentan con Memoria Ambiental aprobada mediante Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, 1.er ciclo, emitida por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión de 12 de junio de 2020 (BOC n.º 138, de 9.7.2020).

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben incorporarse al Documento Normativo, como determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de La Palma 2.º ciclo (2021-2027) que finalmente se apruebe o adopte, las medidas correctoras de continuidad del 1.er ciclo Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de La Palma, formuladas a través de la Resolución de 23 de junio de 2020, por la que se hace pública la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, 1.er ciclo (BOC n.º 138, de 9.7.2020) y que se establecen en el apartado 8.3.2. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico.

4. Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015.

El Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) incorpora una serie de actuaciones que fueron evaluadas en el Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015 que cuentan con Memoria Ambiental aprobada mediante la Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015 (BOC n.º 71, de 10.4.2014).

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben incorporarse al Documento Normativo, como determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) que finalmente se apruebe o adopte, las medidas correctoras de Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015, formulada a través de la Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015 (BOC n.º 71, de 10.4.2014), y que se establecen en el apartado 8.3.3. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico.

5. Medidas generales preventivas y/o correctoras para medidas de ámbito específico.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben incorporarse al Documento Normativo, como determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse al Plan Hidrológico Insular de La Palma 3.er ciclo (2021-2027) que finalmente se apruebe o adopte, las medidas correctoras para las actuaciones de ámbitos específicos (infraestructuras existentes, suelos urbanos) establecidas en el apartado 8.2. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico.

6. Estrategia Marina de España y Plan Insular de Ordenación de La Palma.

El apartado 8.3.4. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico incorporan las medidas correctoras de la Estrategia Marina de España, según la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del proyecto de las Estrategias Marinas de España (BOE n.º 119, de 19.5.2017).

El apartado 8.3.5 Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables del Estudio Ambiental Estratégico incorporan las medidas correctoras del Plan Insular de Ordenación de La Palma según la Resolución de 12 de junio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de mayo de 2009, relativo a la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Palma (BOC n.º 121, de 24.6.2009) y la Resolución de 1 de marzo de 2011, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma (BOC n.º 50, de 9.3.2011).

Considerando que la Estrategia Marina de España y Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma están, a fecha de la formulación de esta Declaración Ambiental, plenamente vigentes deben eliminarse del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico Insular de La Palma las Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables de los apartados 8.3.4 y 8.3.5 referidas a estos instrumentos de planificación así como del Documento Normativo (Anexo XII).

7. Medidas genéricas preventivas y/o correctoras a escala insular.

El apartado 8.1. Medidas genéricas preventivas y/o correctoras a escala insular de EsAE y el artículo 271.1 sobre Condiciones generales para la ejecución de actuaciones con incidencia territorial del Documento Normativo establece “como medida correctora” que:

“1. Los Proyectos de las actuaciones con incidencia territorial serán sometidos, en su caso, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos en la categoría que les corresponda, en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atendiendo a su objeto y previsibles dimensiones”.

Aunque se ha corregido la alusión hecha a la Ley 4/2017 que mantiene derogada la regulación sobre impacto ambiental se mantiene la regulación del ámbito de aplicación de los proyectos de las actuaciones con incidencia territorial atendiendo a su objeto y previsibles dimensiones lo que de facto supone una modificación ilegal del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013.

El primer lugar, establecer en el artículo 271 del Documento Normativo unas condiciones generales para la ejecución de actuaciones con incidencia territorial de un PHI que reconoce en el apartado 7 del EsAE que no se identifican actuaciones con incidencia territorial significativa es una contradicción sin contenido real.

En segundo lugar, modifica el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013 al omitir las modificaciones de las características de un proyecto que, aun no teniendo incidencia territorial, están incluidas en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013 si suponen un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, vertidos a cauces públicos o al litoral, de los residuos o una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 o al patrimonio cultural.

Y, en tercer lugar, el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental no responde al objeto y previsibles dimensiones, o al menos no solo a estos. Sirva como ejemplo lo señalado en el Anexo III de la Ley 21/2013 sobre Criterios para determinar si un proyecto del Anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada en los que se alude, además, a la acumulación de proyectos, utilización de recursos, riesgos, ubicación, sensibilidad ambiental, características de los impactos, proyectos en fase de explotación, etc.

Por todo lo anterior, debe eliminarse el apartado 8.1. Medidas genéricas preventivas y/o correctoras a escala insular de EsAE y el artículo 271.1 sobre Condiciones generales para la ejecución de actuaciones con incidencia territorial del Documento Normativo dado que no responde a ningún impacto ambiental concreto generado por el Plan Hidrológico Insular de La Palma y modifica de facto el ámbito de aplicación de la legislación básica estatal.

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