Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 198. Viernes 4 de octubre de 2024 - 3175

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3175 ORDEN de 25 de septiembre de 2024, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 18898, denominado Secretario/a de Dirección, adscrito a la Unidad de Apoyo en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, efectuada por Resolución de 8 de agosto de 2024.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 164.91 Kb.
BOC-A-2024-198-3175. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de este Departamento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 18898, denominado “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Unidad de Apoyo en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaria General Técnica y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de agosto de 2024 (BOC n.º 169, de 28 de agosto), fue convocado el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo n.º 18898, denominado “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Unidad de Apoyo en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, ninguna persona ha presentado solicitud de participación en el procedimiento de libre designación, por lo que procede declarar desierta la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria nombrar y cesar a los titulares de los puestos de trabajo de libre designación, recogido en los mismos términos en el resuelvo sexto de la referida convocatoria.

Segunda.- Se ha observado debidamente el procedimiento legalmente establecido, regulado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- De acuerdo con la base séptima de la mencionada Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de agosto de 2024, se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra personal funcionario o, de concurrir, no reúna los requisitos establecidos en la misma.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la no adjudicación de los puestos, por no existir aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Único.- Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de agosto de 2024, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo n.º 18898, “Secretario/a de Dirección”, adscrito a la Unidad de Apoyo en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, al no constar la presentación de solicitudes de participación en dicho procedimiento.

Publíquese esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, informando que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que resulte competente. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

Canarias, a 25 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

© Gobierno de Canarias