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BOC Nº 196. Miércoles 2 de octubre de 2024 - 3153

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3153 EXTRACTO de la Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2023-2024, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y tramitación de urgencia, para el alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.

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BOC-A-2024-196-3153. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 787208.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787208).

Primero.- Beneficiarios.

Alumnado que haya estado escolarizado en un centro educativo público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso escolar 2023-2024, que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%, que disponga de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH con o sin hiperactividad, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) y que haya recibido servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje durante el citado curso.

Segundo.- Objeto.

Estas ayudas irán destinadas a reforzar el proceso educativo del alumnado fuera del contexto escolar, con la finalidad de compensar al alumnado con NEAE derivadas de Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) que no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de las Becas convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso 2023-2024, al no poseer un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se incluyen en la Orden n.º 708/2024, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cuantía.

El crédito máximo de la convocatoria es de 800.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda a percibir por cada persona beneficiaria será 913 euros, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el gasto efectivamente soportado.

No obstante lo anterior, se procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias, del importe global máximo destinado a esta ayuda, en caso de que este no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Orden por la que se establecen las bases y se convocan estas ayudas en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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