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BOC-A-2024-196-3151.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden 149/2024, de 15 de mayo de 2024 (BOC n.º 109, de 5 de junio), por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar en los años 2023 y 2024, visto el informe de la Comisión de Valoración de fecha 24 de setiembre de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden n.º 149/2024, de 15 de mayo de 2024, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024 y se aprobaron sus bases reguladoras, por importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros.
Segundo.- En fecha 26 de agosto de 2024 se suscribe Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Audiovisual, S.A. por la que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a destinadas a proyectos culturales de pequeño y mediano formato realizados o a realizar entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024. El convenio consta en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería con el número 6 y fecha de registro 26/08/2024 (BOC n.º 179, de 11.9.2024).
Tercero.- Mediante Resolución n.º 216/2024, de 20 de septiembre de 2024, del Director General de Innovación Cultural e Industrias Creativas, se procedió a la constitución de la correspondiente Comisión de Valoración prevista en la base 14 de la convocatoria.
Cuarto.- En la instrucción del procedimiento se han efectuado los requerimientos para la subsanación o cumplimentación de los documentos aportados por los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en la base 12.2.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se emitió informe en el que se recoge la puntuación otorgada por los técnicos en gestión cultural, con fecha 24 de septiembre de 2024, elevándolo al órgano instructor a efectos de su resolución provisional.
De conformidad con la base 2 de la Orden de 14 de mayo de 2024, en caso de existencia de remanentes en alguna modalidad, se utilizará en aquella con un mayor número de solicitudes desestimadas por falta de consignación presupuestaria. En aplicación de dicha base, la Comisión de Valoración hace constar en el referido informe que en la Anualidad 2023, modalidad B, hay un remanente de 186.060,00 euros, y en la modalidad C, un remanente de 76.695,00 euros. Que la suma de ambos remanentes asciende a la cantidad de 262.755,00 euros. Que dicho remanente se emplea para incrementar la cuantía asignada a la modalidad A, anualidad 2023, que, en consecuencia, suma un total de 1.062.755,00 euros.
La propuesta contenida en dicho informe se recoge en los anexos a la presente resolución. En particular, las solicitudes estimadas recogidas en el Anexo I, clasificado en anualidades y modalidades, la desestimación de las solicitudes por falta de consignación presupuestaria o por no llegar al mínimo de puntuación establecidas, en el Anexo II, clasificado en anualidades y modalidades, y la exclusión de las solicitudes, que se relacionan en el Anexo III, clasificado en anualidades y modalidades.
Sexto.- Las subvenciones concedidas provisionalmente en este acto ascienden a la cantidad de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334 A.770.02.00 P.I. 237G0318, Programa de Incentivos al Sector Cultural.
Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La Orden n.º 149/2024, de 15 de mayo de 2024, se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024, y se aprobaron sus bases.
En virtud de la delegación efectuada en el resuelvo cuarto de la citada Orden n.º 149/2024, de 15 de mayo de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente resolución, las subvenciones destinadas a proyectos culturales de gran formato realizados o a realizar entre los años 2023 y 2024, a favor de las entidades y personas físicas relacionadas en el mismo, por importe total de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”.
Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en el Anexo II por los motivos expuestos en el mismo.
Tercero.- Excluir las solicitudes relacionadas en el Anexo III por las razones que se detallan.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones por importe de dos millones seiscientos mil (2.600.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.08.334A.7700200 P.I. 237G0318 “Programa de Incentivos al Sector Cultural”.
Quinto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, todo ello de conformidad con los dispuesto en la base 15. La aceptación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”.
Sexto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de concesión provisional, para la presentación de las alegaciones, la documentación y fundamentación que estimen pertinente, en virtud de lo dispuesto en la base 15. La presentación de documentación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, Área Personal, Búsqueda de Expedientes y la opción “aportar documentación”.
Séptimo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15.12.2023).
Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Hágase saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2024.- El Director General de Innovación e Industrias Creativas (p.d. n.º 149/2024, de 15.5.2024), Cristóbal de la Rosa Croissier.
Ver anexo en la página 32266 del documento Descargar
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS
ANUALIDAD 2023
ANUALIDAD 2024
Ver anexo en la página 32269 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESESTIMADAS
ANUALIDAD 2023
ANUALIDAD 2024
Ver anexo en la página 32272 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
ANUALIDAD 2023
ANUALIDAD 2024
Ver anexo en las páginas 32275-32276 del documento Descargar
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