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BOC Nº 193. Lunes 30 de septiembre de 2024 - 3103

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

3103 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Directora, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, para el año 2024.

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BOC-A-2024-193-3103. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en este Instituto correspondiente a la convocatoria y concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024, (BDNS 752614; Expte. 1/2024-0223102719; SUCON/2024/27), visto el informe elevado por la Comisión de valoración de las solicitudes presentadas, con fecha 18 de septiembre de 2024, y con fundamento en los siguientes,

ANTECEDENTES

1.º) Por Orden de 20 de septiembre de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, actual Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, actualmente adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC n.º 187, de 26.9.2016).

2.º) Por Resolución n.º 245/2024, de 2 de abril, de la Directora, se dispuso la aprobación del gasto y se efectuó la convocatoria de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024 (BOC n.º 72, de 11.4.2024).

3.º) Conforme a lo autorizado, el crédito destinado a esta convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, dotadas cada una de ellas con 100.000,00 euros:

- 2024.48.01.232B.480.02.00 L.A.48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres.

- 2024.48.01.232B.480.02.00 L.A. 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres.

4.º) Finalizado el 10 de mayo el plazo establecido en la Resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención, y examinada la documentación presentada, se dicta la Resolución n.º 380/2024, de 9 de julio, de la Directora, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 141, de 19 de julio de 2024.

5.º) Por Resolución n.º 489/2024, de 6 de septiembre, se dispuso la designación de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación para la valoración de los proyectos presentados.

6.º) Por Resolución n.º 524, de 18 de septiembre de 2024, de la Directora, se acordó, de oficio, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de la convocatoria de subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2024, por razones de interés público.

7.º) Finalizado, el día 2 de agosto de 2024, el plazo de subsanación, la Comisión de Evaluación, en su reunión de 18 de septiembre de 2024, valoró los proyectos presentados, conforme a los criterios de valoración de la base reguladora 14.ª, habiendo emitido informe con el resultado de la evaluación efectuada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención, la cuantía de la subvención y los motivos en caso de denegación. El citado informe fue trasladado al Servicio de Planificación y Programas para la elaboración de la propuesta de resolución provisional de la presente convocatoria.

8.º) En el marco de la convocatoria realizada, veintinueve asociaciones han presentado solicitudes de subvención por un importe total de 230.079,48 euros, para once proyectos en la modalidad de fomento del asociacionismo, y de 496.759,27 euros, para veinticinco proyectos en la modalidad de promoción de las participación social de las mujeres.

9.º) Todas las entidades que han concurrido a esta convocatoria han solicitado el abono anticipado de las subvenciones.

A los que son de aplicación las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora dictar la Resolución que pone fin a este procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11.ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 20 de septiembre de 2020, y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, que atribuye a la dirección del Organismo competencia para la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como, las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- El procedimiento de concesión mediante concurrencia competitiva se ha instruido conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª.2 de las que rigen la convocatoria, esto es, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Tercera.- Todos los proyectos presentados en tiempo y forma han sido valorados por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 14.ª, siendo objeto de propuesta de concesión aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2.ª, han obtenido puntuación suficiente para ser subvencionados con cargo a esta convocatoria, existiendo crédito presupuestario suficiente para su financiación.

Cuarta.- Habiendo solicitado las entidades peticionarias el abono anticipado de las subvenciones deben concurrir en las mismas las circunstancias establecidas en la base reguladora 19.ª.2 de las que rigen la convocatoria: solicitar el abono anticipado de la subvención y acreditar ante el ICI que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, y las establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que ahora se concede.

Quinta.- La resolución provisional de la convocatoria no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada y aceptada.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, y conforme propone el Servicio de Planificación y Programas, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Resolver provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias, para el año 2024.

Segundo.- Conceder con carácter provisional las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta a esta resolución para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II, por las causas expuestas en el mismo.

Cuarto.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los cinco (5) días siguientes al de notificación de esta resolución provisional de concesión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue a aceptación en dicho plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Quinto.- Concurriendo las condiciones establecidas en la base reguladora 19.ª.2, y en el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, procede acordar el abono anticipado de las subvenciones concedidas en la resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones, estando exentas las entidades beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), que exonera de tal obligación a las entidades sin fines de lucro, así como a las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social.

En ningún caso podrán abonarse anticipadamente las subvenciones a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del citado Decreto 36/2009. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará oportunamente mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por la entidad o su representante legal.

Sexto.- Las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvención por importe inferior al solicitado podrán reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y las condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, en los términos establecidos en la base reguladora 10.ª. 3. El plazo para presentar la reformulación es el mismo que el establecido para aceptar la subvención concedida con carácter provisional. La solicitud deberá ir acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulada. Si no se presenta reformulación o la presentada no se ajusta a los requisitos establecidos en citada base reguladora, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Séptimo.- Respecto al proyecto 33/1/2024-0223102719, de la entidad Médicos del Mundo, no se admite la modificación solicitada extemporáneamente el 26 de julio de 2024, ni se subvenciona el importe de la auditoría, dado que la justificación, según dispone la base 20 se realizará a través de una cuenta justificativa cuyo contenido regula la propia base 20.

Octavo.- La presentación de las aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.- Sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4156) desde la carpeta del expediente del procedimiento 4156 indicada en el anexo, en el área personal de la entidad, a través de la pestaña “aportar documentos”.

Noveno.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que la misma no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias de propuesta de concesión provisional de subvención frente al Instituto Canario de Igualdad, mientras no se haya notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, y siempre que se haya presentado la aceptación expresa de la subvención concedida con carácter provisional, en el plazo establecido al efecto.

Décimo.- Contra este acto de trámite, las interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, si a su derecho conviene, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2024.- La Directora, Ana Isabel Brito Brito.

Ver anexo en la página 31872 del documento Descargar

ANEXO I

Solicitudes estimadas

Ver anexo en la página 31873 del documento Descargar

ANEXO II

Solicitudes desestimadas

Ver anexo en las páginas 31874-31877 del documento Descargar

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