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BOC-A-2024-192-3099.
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BDNS (Identif.): 786365.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/786365).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones tanto personas físicas como jurídicas que actúen como productoras audiovisuales independientes. Esto incluye tanto a empresas como a individuos que desarrollen su actividad en el sector audiovisual y cumplan con los siguientes requisitos:
1. Productoras audiovisuales independientes: se entenderá por productoras audiovisuales independientes aquellas personas físicas o jurídicas que no estén vinculadas directa o indirectamente a grandes grupos de comunicación o plataformas audiovisuales, y cuya actividad principal sea la producción de obras audiovisuales. Estas productoras deben ser responsables de la iniciativa, el desarrollo, y la ejecución de la obra audiovisual presentada, asumiendo la responsabilidad de la misma.
2. Inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias: las productoras solicitantes deben figurar inscritas en la Sección 1.ª del Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias. Esta inscripción debe estar realizada antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias: las productoras solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, deben tener su domicilio fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este requisito debe cumplirse con una antelación mínima de un año antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias tanto a nivel estatal como autonómico, y con la Seguridad Social. Este cumplimiento será verificado antes de la concesión de la subvención.
5. Cumplimiento de la Ley contra la morosidad en operaciones comerciales: en caso de que la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, la productora deberá acreditar que cumple con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. En caso de coproducción: si el proyecto es una coproducción entre varias productoras, todas ellas deberán cumplir con los requisitos anteriores. Además, será necesario presentar un acuerdo de coproducción por escrito en el que se indiquen los porcentajes de titularidad sobre la obra audiovisual de cada una de las coproductoras y la designación de una coproductora gestora, que será la responsable de la solicitud y de cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
Segundo.- Objeto.
Financiar los gastos de producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 308/2024, de 18 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a la producción y coproducción minoritaria de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de dos millones doscientos ochenta mil euros (2.280.000,00 euros).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe total de 2.280.000,00 euros. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros cuando se trate de producciones de ficción o animación, y de 140.000,00 euros para documentales.
En el caso de coproducción minoritaria, los importes máximos son de 165.000,00 euros para largometrajes o series de ficción o animación, y de 100.000,00 euros para documentales.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (artículo 54).
Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la Sede Electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2024.-
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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