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BOC-A-2024-191-3059.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es alzada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 vino siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Mediante la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Sexto.- En virtud de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 203/2021, de 19 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por última vez por la Resolución n.º 539/2024, de 28 de febrero.
Octavo.- Con fecha 16 de abril de 2024, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente evaluación, obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- Mediante Acta de 2 de agosto de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia, Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión, y la relación provisional de solicitudes estimadas al superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
“a) (...).
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en su apartado 1, relativo al ámbito de aplicación de la carrera profesional, “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:
• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del Servicio Canario de la Salud cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, desestimar las que no superan dicha evaluación de los méritos acreditados y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 30537 del documento Descargar
Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Séptimo.- El Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
I.- Publicar el Acuerdo del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, de fecha 2 de agosto de 2024, por el que se dispone lo siguiente:
“Primero.- Acumular en el mismo procedimiento todas las solicitudes que se deniegan, y las que se estiman provisionalmente, al guardar identidad sustancial o íntima conexión, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado H).2.d), del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Aprobar como Anexo I, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en ningún grado, con indicación de la causa de denegación.
Tercero.- Aprobar como Anexo II, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Cuarto.- Aprobar como Anexo III, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Quinto.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Elevar a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.”
II.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario, para general conocimiento, conforme lo acordado por el Comité de Evaluación.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de agosto de 2024.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), p.s. (Resolución n.º 2508/2024, de 6 de agosto, del Director del Servicio Canario de la Salud), el Director de Gestión, Eufrasio Gutiérrez Casañas.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN GRADO
Ver anexo en las páginas 30540-30543 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 30544-30545 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 30546-30550 del documento Descargar
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