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BOC-A-2024-191-3055.
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Vista la propuesta formulada por el Jurado para el otorgamiento de los Premios “Joven Canarias” 2024, según Acta de la sesión del día 27 de agosto de 2024, resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
1.º) Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 391, de fecha 25 de abril de 2024 (BOC n.º 96, de 16.5.2024), se convocan y establecen las bases para la concesión de los Premios “Joven Canarias” 2024.
2.º) El resuelvo cuarto de la citada Orden propone como miembros del Jurado para la concesión de los Premios “Joven Canarias” 2024 a las siguientes personas:
• Dña. Diana Beatriz Socorro Alonso, Graduada en Educación Social por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Dña. Irene Negrín León, Graduada en Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Estudios de Género y Políticas de Igualdad por la Universidad de La Laguna.
• D. Eduardo José Hernández Hernández, Animador Sociocultural y Educador Infantil. Coordina diferentes proyectos educativos en las islas de La Graciosa y Lanzarote.
• Dña. Brenda Rivero Guadalupe, Graduada en Veterinaria por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Actual presidenta del Consejo de la Juventud de Canarias (CJC).
• D. Juan Francisco Domínguez Suárez, Licenciado en Criminología por la Universidad Camilo José Cela de Madrid y Licenciado en Psicopedagogía por la Universidad Autónoma de Barcelona. Actual coordinador general de la Fundación Canaria de Juventud Ideo del Gobierno de Canarias.
3.º) Mediante Resolución n.º 226/2024, Tomo 1, Libro 557, de fecha 25 de junio de 2024, del Director General de Juventud, D. Daniel Morales García, se designa a D. Manuel Ortego Sánchez, personal laboral adscrito a este Centro Directivo, como Secretario del Jurado que deliberará el otorgamiento y propondrá los Premios “Joven Canarias” 2024, y a D. Sebastián Gregorio Suárez Montesdeoca, personal laboral adscrito a este Centro Directivo, como Secretario suplente del Jurado.
4.º) Con fecha 27 de agosto de 2024, se reúne el Jurado, presidido por Dña. Brenda Rivero Guadalupe, para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios “Joven Canarias” 2024, proponiendo al Titular del Departamento la concesión de los Premios “Joven Canarias” 2024 a las entidades y personas que constan relacionadas en el Acta a tal efecto remitida.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (BOC n.º 50, de 13.3.2023), dispone en su artículo 22, que con carácter anual se convocarán los Premios “Joven Canarias” para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes que en diferentes ámbitos participativos fomenten encuentros y espacios de carácter social, así como valores de igualdad y diversidad, solidaridad, voluntariado, sostenibilidad, inclusión, culturales, artísticos, académicos, científicos, deportivos o de emprendimiento a favor de la juventud canaria.
Segunda.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 391, de fecha 25 de abril de 2024 (BOC n.º 96, de 16.5.2024), se convocan y establecen las bases para la concesión de los Premios “Joven Canarias” 2024. La mencionada Orden establece en su base 2.ª, que los citados premios se otorgarán según las siguientes modalidades:
El Premio “8 islas” se concederá a una Administración pública, entidad de Derecho público o privado, para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, y consistirá, además de un diploma acreditativo del Premio, de una figura realizada en bronce con pedestal de piedra procedente de la cantería del municipio de Arucas (Gran Canaria), que representará un motivo relacionado con la juventud.
El Premio colectivo y accésit para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico, o deportivo o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, conllevará también un diploma acreditativo.
El Premio individual y accésit, que se concederá a las personas físicas, que, a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en el apartado primero, y conllevará también un diploma acreditativo.
En la base 3.ª, apartado uno, se indica que en el presente ejercicio económico, las cuantías destinadas a los Premios y accésits son las siguientes:
• Para los Premios “8 islas”, colectivo e individual: 12.020,24 euros.
• Para los accésits, al premio colectivo e individual: 6.010,12 euros.
Tercera.- De conformidad con el artículo 7 del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituye el Galardón y los Premios Jóvenes Canarios, los Premios serán concedidos mediante Orden del Consejero competente en materia de juventud, de conformidad con la propuesta que al efecto le formule el Jurado designado a tal fin. En su virtud, a propuesta del Jurado, y en uso de las facultades legalmente conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Otorgar los Premios “Joven Canarias” 2024 en sus diferentes modalidades a las siguientes entidades y personas:
I. Premio “Joven Canarias” 2024, modalidad “8 Islas”, a la Asociación Pro Inclusiva-Acción Social Canaria de Tenerife.
II. Premio “Joven Canarias” 2024, modalidad “Colectivo”, a la Asociación Juvenil y Cultural KAUA de Tenerife.
III. Accésit al Premio “Joven Canarias” 2024, modalidad “Colectivo”, a la Asociación para la Liberación de la Anorexia y la Bulimia en Tenerife (Alabente) de Tenerife.
IV. Premio “Joven Canarias” 2024, modalidad “Individual”, a Dña. Inés Rocío Rodríguez Martínez de Tenerife.
V. Accésit al Premio “Joven Canarias” 2024, modalidad “Individual”, a D. Ubai Alemán Benítez de Lanzarote.
Segundo.- Notificar la presente Orden a las entidades y personas premiadas, así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2024.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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