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BOC Nº 190. Miércoles 25 de septiembre de 2024 - 3050

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3050 EXTRACTO de la Orden de 13 de septiembre de 2024, por la que se convocan, en el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada a ejecutar por organismos públicos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS-3 ampliada), cofinanciadas a través del programa FEDER Canarias 2021-2027.

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BOC-A-2024-190-3050. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 785661.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/785661).

Primero.- Objeto.

Ejecución de proyectos de I+D aplicada pertenecientes a la modalidad B prevista en el apartado 2, letra b), de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOC n.º 115, de 13.6.2024) que, habiendo concurrido a la convocatoria 2022 de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), destinadas a la concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento (Extracto publicado en BOE n.º 2, de 3.1.2023), no resultaron financiados por no haber alcanzado la prioridad necesaria para ello. De acuerdo con ello, la propuesta presentada a esta convocatoria deberá ser coincidente en sus términos con la solicitud presentada a la convocatoria nacional referida. Los proyectos de investigación a financiar deberán, además, ser encuadrables en alguna de las prioridades sectoriales previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3 ampliada.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los Organismos públicos de investigación, Universidades Públicas, Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración General del Estado y al resto de Administraciones Públicas Territoriales y a sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.

También podrán resultar beneficiarios participando en cooperación o coordinación con los anteriores, las entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D inscritas en el registro de universidades, centros y títulos, otros centros privados de I+D con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal, centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, así como empresas entendiendo como tales a toda sociedad mercantil independientemente de su forma jurídica, y agrupaciones o asociaciones empresariales, empresas innovadoras de base tecnológica y las uniones temporales de empresas (UTE).

Todas estas entidades deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 29 de mayo de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 115, de 13.6.2024).

Cuarto.- Crédito destinado a la convocatoria.

La cuantía destinada a financiar esta convocatoria asciende a la cantidad de 3.000.000,00 de euros; dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. La resolución de la misma quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La distribución por anualidades queda conformada con arreglo a la siguiente estimación:

Ver anexo en la página 30496 del documento Descargar

Quinto.- Inversiones e importe de las subvenciones.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado por los beneficiarios. La cuantía de la subvención concedida a cada uno de los mismos será determinada en la resolución u orden de concesión teniendo en cuenta el límite y distribución de gasto por anualidades aprobado para la convocatoria, y las intensidades de ayuda previstas en el apartado siguiente.

La intensidad máxima de ayuda prevista para las entidades beneficiarias previstas en la base 3.1, letras a), b), c), d) y e), de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, será de hasta el 100% de los costes marginales subvencionables, siempre que de acuerdo con lo previsto en la base 20.5, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación. Para ello, los beneficiarios deberán efectuar declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda, sobre si disponen de dicha contabilidad.

Para el resto de entidades beneficiarias, bajo la modalidad de costes totales, y según los casos, se aplicarán las intensidades de ayuda previstas en la base 20.6 de la citada Orden.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación se efectuará electrónicamente a través de la aplicación de gestión telemática habilitada al efecto disponible en el plazo mencionado en la sede electrónica del Departamento.

Solo se considerarán presentadas aquellas solicitudes que efectuadas dentro del plazo previsto incluyan el formulario, información y documentos previstos en las bases reguladoras.

Séptimo.- Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos tendrán un plazo de ejecución mínimo de 12 meses y máximo de 36 meses, consecutivos e ininterrumpidos. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, la cual no podrá superar la mitad del plazo inicialmente previsto, siempre que con la concesión de la misma no se perjudiquen derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Las fechas de inicio y fin se determinarán en la Orden o resolución de concesión. En todo caso, y a efectos de garantizar el cumplimiento del principio incentivador de las ayudas, previsto en la base 13 de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras, la fecha de inicio del proyecto deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria nacional a la que se haya concurrido. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 30 de septiembre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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