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BOC-A-2024-190-3048.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Solicitud.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa para cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Desmantelamiento Central Térmica de Los Guinchos - Grupos diésel 6, 7 y 8”, término municipal de Breña Alta, La Palma, asignándose el n.º de expediente SE 24/009, y “Desmantelamiento Central Térmica de Los Guinchos - Grupos diésel 9 y 10”, término municipal de Breña Alta, La Palma, asignándose el n.º de expediente SE 24/010.
2.- Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.
a) El objeto del proyecto “Desmantelamiento Central Térmica de Los Guinchos - Grupos diésel 6, 7 y 8” consiste en el desmantelamiento de las instalaciones y equipos interiores de los Grupos diésel 6 (4,32 MW), 7 (4,32 MW) y 8 (4,32 MW).
También se contempla la demolición de las bancadas de equipos auxiliares, sobre nivel de rasante, que supongan un riesgo de caídas o tropiezos para las personas, así como las tuberías de fuel-oil, calorifugados de conductos, tuberías del sistema de agua sobrecalentada, tanto interiores como exteriores, el transformador principal y conductores exteriores de la nave.
El desmantelamiento y demolición será completo hasta nivel de soleras dentro de la nave de motores; y de pavimento de calzadas y aceras, en el exterior.
El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 819.590,54 euros.
b) El objeto del proyecto de “Desmantelamiento de los Grupos 9 y 10 de Central diésel Los Guinchos” consiste en el desmantelamiento de las instalaciones y equipos interiores de los Grupos diésel 9 (5,04 MW) y 10 (7,52 MW).
Se prevé el desmontaje completo de los grupos generadores, mantenimiento las rejillas de admisión que proviene del cerramiento de la nave, y las conducciones de gases de escape que lo conduce a la caldera del grupo. Así mismo, se desmantelará el transformador principal, el sistema de pci formado por tuberías de CO2, seccionador, el sistema de suministro de combustible y otros elementos auxiliares de la instalación.
El presupuesto del proyecto asciende a la cantidad de 746.374,16 euros.
3.º- Informe solicitado y respuesta recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
1) Red Eléctrica de España, S.A. - Operador del Sistema: con fecha 12 de junio de 2024 se recibe el siguiente informe:
“Los grupos objeto de este informe suponen una potencia total a desmantelar en el sistema eléctrico La Palma de 21,53 MW, correspondiente a un 22,5% de la potencia instalada en el sistema eléctrico. […], el sistema eléctrico de La Palma tiene un problema estructural debido a los altos mínimos técnicos de los grupos térmicos y a la necesidad de acoplamiento de grupos térmicos para energizar determinados elementos de la red. Esta situación hace que el desmantelamiento de los Grupos diésel 6, 7, 8, 9 y 10 afecte negativamente a la seguridad de suministro.
En resumen, en el caso de desmantelamiento de dichas instalaciones y teniendo en cuenta los parámetros estructurales de la generación, se materializarían situaciones:
• Escenarios de demanda valle en los que esta se vea superada por el mínimo técnico de generación restante. En estos casos concretos, ante la imposibilidad de poder contar con la generación de los Grupos 6, 7, 8, 9 y 10 no se podría asegurar la programación de reservas de regulación que permitan asegurar el equilibrio demanda-generación.
• Esta situación también podría aparecer, de forma transitoria, en los instantes de transición valle punta y viceversa, en los que se precisa el solapamiento de unidades de generación.
• Se dificulta, o imposibilita, el mantenimiento de las instalaciones de generación (sobre todo los de larga duración y de unidades elevada potencia nominal) o elementos de la red de distribución. Ante esta nueva situación podría no ser posible garantizar la energización segura sin poner en riesgo el suministro de toda la isla de La Palma de algunos transformadores del distribuidor, debido de nuevo al gran tamaño -en cuanto a potencia nominal- de estos transformadores, en términos relativos para el sistema de La Palma.
Por tanto, vista la situación en la que se encuentra el sistema eléctrico de La Palma en la actualidad, la potencia que aportan los Grupos diésel 6, 7, 8, 9 y 10, resulta necesaria para la operación del sistema eléctrico de La Palma en condiciones de seguridad según establece la normativa vigente. El desmantelamiento o cierre tiene repercusión para la seguridad y calidad del suministro eléctrico”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente.
III.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad del suministro, y en el que se deberá pronunciar motivadamente si este posible sin poner en riesgo la seguridad del suministro.
IV.- El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
V.- El Operador del Sistema informa que el desmantelamiento o cierre de los Grupos diésel 6, 7, 8, 9 y 10 de la Central Térmica de Los Guinchos, tienen repercusión para la seguridad y calidad del suministro eléctrico
VI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Única.- Denegar la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de los Grupos diésel 6, 7, 8, 9 y 10 de la Central Térmica de Los Guinchos, solicitada con fecha 3 de mayo de 2024 por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.- Santa Cruz de Tenerife.- La Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O., Alejandra Rodríguez Alloza.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, al Operador del Sistema y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.
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