Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
11 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 210.51 Kb.
BOC-A-2024-190-3045.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de las titulaciones de grado y máster, que requieran la supervisión del profesorado en el ejercicio de sus funciones, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, suscrito el 10 de septiembre de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 447/2024, de 1.7.2024), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Marta Varela García Amorena.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER, QUE REQUIERAN LA SUPERVISIÓN DEL PROFESORADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes (en adelante CEFPAFD) de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, de Presidencia del Gobierno, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5.2.g) del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la misma, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, n.º 3, 4.ª planta, código postal 38071.
De otra parte, Dña. María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con NIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC n.º 101, de 25.5.2023), que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad, y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.
En virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias se encuentra el cooperar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.
Segundo.- Que la Universidad de La Laguna es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.
Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una cooperación para el desarrollo de acciones en aras a la formación de futuros docentes.
Cuarto.- Que las prácticas académicas externas del alumnado universitario son una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un periodo de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad demanda.
Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:
• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
• La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
• Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
• El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, especialmente su artículo 24.
• El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
• La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007.
• El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de La Laguna.
• En relación con la normativa sobre los centros educativos colaboradores, se estará a las instrucciones que dicte al efecto el centro directivo que corresponda.
• La restante normativa general de aplicación que afecte al presente Convenio.
Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación educativa de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización, por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna, de las prácticas académicas asociadas a planes universitarios de grados y másteres, como son el Grado de Maestro en Educación Infantil, Grado de Maestro en Educación Primaria, Máster en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, la Formación Pedagógica y Didáctica equivalente para Profesorado Técnico de Formación Profesional, así como otras titulaciones de grado o máster conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión docente o perfeccionamiento de la misma, que requiera el desarrollo de prácticas, supervisadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones, en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de estudios relacionados con el perfeccionamiento del profesorado, el alumnado deberá estar en posesión previa de la titulación necesaria que le capacite para la profesión docente.
Los periodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes, serán los previstos en el correspondiente plan de estudio de la titulación.
Segunda.- Compromisos de las partes.
a) Solicitud de autorización para que el alumnado realice su fase de prácticas supervisada por profesorado del centro asignado.
1. La Universidad se compromete a comunicar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, los alumnos y alumnas que realizarán sus prácticas durante el correspondiente curso escolar. Así mismo, antes del inicio de la fase de prácticas y en base a las instrucciones sobre procedimientos y plazos, que se enviarán al centro universitario al inicio de cada curso escolar, solicitará a dicha Dirección General autorización para que estas se realicen en los centros docentes elegidos por parte de los responsables universitarios, de entre los que hayan obtenido confirmación directa y solicitado colaborar completando previamente, cada curso académico, los datos requeridos en la plataforma destinada a este efecto, alojada en la dirección web: http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/
2. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en base a los términos indicados en las instrucciones referidas en el párrafo anterior, dictará la correspondiente resolución de autorización del alumnado para realizar las prácticas en el centro docente, poniéndola a disposición de la Universidad y de los centros educativos en los que se vayan a realizar las prácticas, en la plataforma mencionada.
3. La Universidad deberá seguir las instrucciones y procedimientos indicados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, respetando los plazos y normas fijadas.
b) Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la universidad.
- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad mencionada.
Tratándose de prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, esto es, a la Universidad de La Laguna, la cual deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa y solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.
La Universidad como responsable queda también obligada a gestionar las altas y las bajas en la Seguridad Social que se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuándose el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad Social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
Así mismo, el centro universitario deberá cumplir con los demás requisitos y obligaciones recogidos en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones y con cuanta norma sea aprobada posteriormente y afecte a su alumnado en relación al presente Convenio.
c) Proyecto formativo para el centro educativo.
La Universidad de La Laguna elaborará y enviará a los centros educativos asignados y autorizados, con antelación al inicio de la fase de prácticas, un proyecto formativo para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo:
• Datos personales del estudiante.
• Fechas de comienzo y finalización de formación práctica.
• Horario.
• Lugar de desarrollo.
• Contenido específico de las prácticas.
• Competencias a adquirir por el estudiante.
Así mismo, la Universidad reflejará en el apartado correspondiente de la web ya mencionada las guías didácticas con la información relativa a las previsiones de: asignatura/s vinculada/s a las prácticas, titulación, horas totales a desarrollar y enlaces a las guías docentes si procede.
d) Formación y evaluación.
- Formación. Se designará una persona supervisora de prácticas por parte de la Universidad y otra por parte del centro educativo en el que el alumnado universitario las realice. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el periodo de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.
El profesorado supervisor manifestará a la dirección del centro, previamente a su designación, su predisposición voluntaria a ejercer dicha labor.
El profesorado designado en el centro educativo será preferentemente un funcionario o una funcionaria de carrera. En el caso de que el centro no cuente con profesorado funcionario de carrera para realizar la correspondiente supervisión, la labor podrá ser ejercida por profesorado funcionario interino que cubra vacantes con nombramiento por curso completo.
- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el periodo de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, cuando así se requiera. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.
La Universidad certificará al profesorado participante la tutorización de las prácticas en el centro educativo por la supervisión realizada, en base a lo establecido en la resolución de autorización del alumnado que corresponda, según los datos aportados por los tutores y tutoras universitarios, así como la información descargada de la plataforma ya mencionada, alojada en la dirección web siguiente: http://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/
Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.
El alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de La Laguna, siempre que no se contradiga con lo establecido en este Convenio y la correspondiente resolución de autorización.
El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo, y se aplicará con diligencia en las tareas realizadas, manteniéndose en contacto directo y continuo con los supervisores o las supervisoras.
El alumnado en prácticas, en ningún momento, podrá suplir al profesorado titular, debiendo estar siempre acompañado por profesorado del centro en presencia de alumnado del mismo.
El régimen de permisos a que tenga derecho el estudiantado será regulado por la Universidad, con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta su calendario escolar y el del centro educativo asignado. La Universidad deberá informar con antelación al centro y consensuar con el mismo dichos permisos, con el fin de fomentar la comunicación y colaboración entre ambos que asegure el desarrollo óptimo de la fase de prácticas del alumnado.
Por Resolución motivada de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo. Tal resolución supondrá la rescisión definitiva de las prácticas. Tras esta interrupción acordada por resolución administrativa, el alumnado infractor referido no podrá ser objeto de una nueva o distinta práctica formativa autorizada en aplicación de este Convenio.
La realización de prácticas de formación por parte del alumnado universitario al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes. Así mismo, no existirá contraprestación económica alguna entre las partes, realizándose por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado las actuaciones necesarias tendentes a la constatación de tal extremo. No se contempla la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado.
El centro educativo en el que el alumnado universitario autorizado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado realice sus prácticas, emitirá al término de dicha fase un documento donde se registren las horas efectivas de asistencia del alumnado, así como las de ausencia, durante el periodo de prácticas establecido por la universidad, si procede.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
- Secretaría: la Consejería Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes nombrará a la persona secretaria de dicha Comisión.
- Vocales: un representante de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes de la Universidad.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.
• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.
• Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.
• Resolver los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
• Emisión de informe que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o proceder a la resolución del presente Convenio.
• Dictar instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Convenio.
• Informar a las partes de las incidencias acaecidas.
• Formular propuesta razonada de modificación.
• Cualquiera otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico, y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.
La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
Quinta.- Protección de datos.
Todas las partes implicadas en el procedimiento recogido en este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.
Los datos personales de los estudiantes de la Universidad de La Laguna serán recabados, tratados y, en su caso, facilitados para la gestión de las prácticas formativas, a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. De la misma manera los datos personales del personal docente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que actúan como tutores serán recabados, tratados y, en su caso, facilitados a la Universidad de La Laguna para la gestión de las prácticas formativas, debiendo respetarse en ambos casos y en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y su normativa de desarrollo.
Ambas partes suscribientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal de tales estudiantes de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente Convenio y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
El alumnado universitario firmará con su Universidad un compromiso que garantice la confidencialidad sobre todos los datos que deban conocer de los centros docentes tanto participantes, como no participantes, en el programa Practicum, antes de que les sea facilitada información sobre dichos centros.
Así mismo, el alumnado universitario firmara con su Universidad un compromiso específico que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales, así como los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.
Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto de los delegados de protección de datos (DPD) son los siguientes:
a) Datos de contacto del delegado de protección de datos de la Universidad de La Laguna: dpd@ull.edu.es
b) Datos de los delegados de protección de datos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:
• El Grupo de protección de datos personales de la Viceconsejería de Educación, con respecto a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Físicas y Deportes que ofrezcan enseñanzas no universitarias en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, y con respecto a cualesquiera otras entidades y centros no universitarios, públicos y dependientes de su ámbito competencial.
Datos de contacto: vce.educacion@gobiernodecanarias.org
• La Secretaría General Técnica del Departamento, con respecto a los centros directivos y órganos dependientes de los mismos no incluidos en el apartado anterior.
Datos de contacto: sgt.ceu@gobiernodecanarias.org
Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma.
No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.
Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o por la legislación vigente.
En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.
Octava.- Protección jurídica del menor.
1. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Consecuentemente, será obligación de la Universidad exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, por aplicación del artículo 4 de la referida ley.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna, María Rosario Hernández Borges.
© Gobierno de Canarias