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BOC-A-2024-188-3036.
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Mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, distribuyendo competencias entre sus órganos.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, resulta conveniente proceder a la delegación de determinadas atribuciones de la persona titular de la Consejería en otros órganos del Departamento.
1) En materia de contratación y encargos a medios propios, teniendo en cuenta el elevado número de procedimientos que se gestionan en el Departamento, razones de índole técnica y de eficiencia hacen conveniente delegar en los centros directivos adscritos determinadas facultades relativas a su tramitación, al objeto de agilizarla.
2) En materia presupuestaria, el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el apartado 3 la posibilidad de delegación.
Razones de eficacia hacen conveniente delegar en los centros directivos de este Departamento la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por los mismos.
3) En materia de régimen local.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye en su artículo 65.1, a la Administración de las Comunidades Autónomas, la competencia para formular requerimiento a las Entidades Locales para que anulen los actos o acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico.
En similar sentido se pronuncia el artículo 23.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo encomienda dicha competencia al Consejero competente en materia de régimen local.
Dado que el artículo 35.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio, atribuye la competencia del citado artículo 23.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, al Consejero o Consejera de este Departamento, y a fin de conseguir que el requerimiento pueda ser practicado en el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, se ha considerado conveniente delegar el ejercicio de la competencia para formularlo.
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, prevé que las auditorías de gestión que se realicen a los ayuntamientos para comprobar su situación económico-financiera, sean aprobadas por el Consejero competente en materia de régimen local.
Asimismo, el artículo 19 de la citada ley prevé que en el caso de que en las indicadas auditorías se detecten incumplimientos de los previstos en el artículo 18 por el Consejero, se dicte resolución conteniendo el incumplimiento y la consecuencia del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, razones de eficacia y agilidad hacen conveniente delegar estas competencias, que en materia de régimen local se atribuyen al Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
4) En materia de transparencia y acceso a la información pública, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el artículo 15.1, letras a) y c), establece, respectivamente, que corresponden al departamento que tenga atribuida las competencias en materia de información pública:
“a) La elaboración y aprobación de las normas y directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad”.
“c) La elaboración y publicación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por las entidades del sector público autonómico”.
Por su parte, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad atribuye estas competencias al Consejero o Consejera en su artículo 11, letras b) y c).
No obstante, se considera conveniente la delegación de la competencia prevista en la letra b) del citado artículo en la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia y de la prevista en la letra c) del mismo artículo en la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
5) En materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, teniendo en cuenta el elevado número de procedimientos que se tramitan en la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, razones de índole técnica y eficacia hacen necesario delegar en estos órganos, respecto a su ámbito material de competencias, determinadas funciones atribuidas al órgano concedente, tanto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, respecto a las aportaciones dinerarias.
6) En materia de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 32.2 que serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
Por su parte, el artículo 47, letra d), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye a la Consejera la competencia para la resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Teniendo en cuenta lo anterior, razones operativas hacen conveniente delegar dicha competencia en la Dirección General de Seguridad, con el objeto de lograr una mayor eficacia en la resolución de los citados procedimientos sancionadores
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Delegar el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas por las disposiciones vigentes a la Consejera o Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en los órganos que se citan a continuación:
A) En materia de contratación y encargos a medios propios.
En las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, en el área de sus respectivas competencias, las siguientes facultades en aquellos procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que sean competencia de la persona titular de la Consejería:
a) El inicio y la declaración de urgencia de todos los procedimientos.
b) La devolución y cancelación de garantías.
c) La autorización y compromiso de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.
d) La aceptación de la oferta de la licitadora mejor valorada propuesta por la Mesa de Contratación en los términos del artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al objeto de que el centro gestor proceda a requerir a la licitadora para que presente la documentación justificativa que se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la contratación.
e) La formalización de los contratos y sus adendas, así como la declaración de terminación de la vigencia de los contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo cuando se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo de vigencia previsto.
f) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
B) En materia presupuestaria.
En las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica de este Departamento, la competencia para reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de encomiendas de gestión y convenios tramitados con cargo a las aplicaciones presupuestarias gestionadas por dichos centros directivos.
C) En materia de régimen local.
1. En la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia la competencia para practicar el requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
El requerimiento será practicado con las condiciones y en el plazo legalmente exigido por los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 23.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, 136 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y 215 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
2. En la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia la competencia para aprobar las auditorías de gestión a las que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como dictar resolución conteniendo los incumplimientos detectados y sus consecuencias.
D) En materia de transparencia y acceso a la información pública.
1. En la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia la competencia para aprobar las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.
2. En la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la competencia para aprobar los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.
E) En materia de subvenciones y aportaciones dinerarias.
En la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ámbito competencial atribuido a cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias:
a) Procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar de forma directa: la declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.
b) Aportaciones dinerarias: la declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la ampliación de los plazos establecidos en las resoluciones de concesión de las mismas; y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.
F) En materia de infracciones y sanciones.
En la Dirección General de Seguridad la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves previstas en la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Segundo.- Delegar en los órganos del Departamento la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos que hayan sido dictados por ellos en ejercicio de la delegación de competencias efectuada mediante esta Orden.
Tercero.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Quinto.- Dejar sin efecto las órdenes de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 10 de agosto de 2023, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento, y de 17 de octubre de 2023, por la que se delegan determinadas competencias en la Dirección General de Seguridad.
Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2024.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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