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BOC Nº 188. Martes 24 de septiembre de 2024 - 3028

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3028 ORDEN de 12 de septiembre de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

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BOC-A-2024-188-3028. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 25 de julio de 2024, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y con base en lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 679/2021, de 10 de noviembre de 2021, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a D. Idafe Hernández Suárez, Dña. Carla Sosa Rivero y Dña. Claudia González Expósito vocales titulares, y a Dña. Ainara Ramírez Naranjo vocal suplente, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Igualmente, mediante Orden n.º 739/2022, de 1 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), se acordó el nombramiento de D. Alejandro Amador Rodríguez y Dña. Wendy González Cruz como vocales suplentes.

Finalmente, mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Laura Sofía Bracho Rodríguez, Dña. Dácil Saavedra González y D. Daniel Rodríguez Gallart vocales titulares, y a D. Darío Cairós Luis, Dña. Gabriela Sofía Barros Robles y D. Javier Sastre Alberto vocales suplentes, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Segundo.- Por la Federación Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), con fecha 29 de junio de 2024, se remite acuerdo por el que se propone el cese y nombramiento de los siguientes vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de alumnado:

Cese:

- Vocales titulares:

Laura Sofía Bracho Rodríguez.

Dácil Saavedra González.

Claudia González Expósito.

- Vocales suplentes:

Darío Cairós Luis.

Gabriela Sofía Barros Robles.

Alejandro Amador Rodríguez.

Javier Sastre Alberto.

Wendy González Cruz.

Ainara Ramírez Naranjo.

Nombramientos:

- Diego Gutiérrez Robayna, con DNI ***2741**, como vocal titular, y Sara Llarena Melián, con DNI ***6653**, como su suplente.

- Diego Cruz Luis, con DNI ***5383**, como vocal titular, y Samuel Eduardo Ramos Guedes, con DNI ***7353**, como su suplente.

- Kenia Herrera García, con DNI ***9103**, como vocal titular, y Lucía González Montesino, con DNI ***4036**, como su suplente.

- Luna Nayara Martín Martín, con DNI ***8470**, como vocal suplente de Idafe Hernández Suárez.

- Ixemad Ríos Díaz, con DNI ***0504**, como vocal suplente de Carla Sosa Rivero.

- Aitor Anatael Mora Cid, con DNI ***3988**, como vocal suplente de Daniel Rodríguez Gallart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.c) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la LCE y 11.1.e) del ROFCEC señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 de la LCE.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 25 de julio de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA):

- Dña. Laura Sofía Bracho Rodríguez, Dña. Dácil Saavedra González y Dña. Claudia González Expósito, como vocales titulares.

- D. Darío Cairós Luis, Dña. Gabriela Sofía Barros Robles, D. Alejandro Amador Rodríguez, D. Javier Sastre Alberto, Dña. Wendy González Cruz y Dña. Ainara Ramírez Naranjo, como vocales suplentes.

Segundo.- Nombrar a D. Diego Gutiérrez Robayna vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Tercero.- Nombrar a D. Diego Cruz Luis vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Cuarto.- Nombrar a Dña. Kenia Herrera García vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Quinto.- Nombrar a Dña. Sara Llarena Melián vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de D. Diego Gutiérrez Robayna, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Sexto.- Nombrar a D. Samuel Eduardo Ramos Guedes vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de D. Diego Cruz Luis, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Séptimo.- Nombrar a Dña. Lucía González Montesino vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de Dña. Kenia Herrera García, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Octavo.- Nombrar a Dña. Luna Nayara Martín Martín vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de D. Idafe Hernández Suárez, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Noveno.- Nombrar a D. Ixemad Ríos Díaz vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de Dña. Carla Sosa Rivero, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Décimo.- Nombrar a D. Aitor Anatael Mora Cid vocal del Consejo Escolar de Canarias, como suplente de D. Daniel Rodríguez Gallart, en el sector del alumnado de enseñanza no universitaria, en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Decimoprimero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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