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BOC Nº 187. Lunes 23 de septiembre de 2024 - 3012

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I. Disposiciones generales - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria

3012 ORDEN de 13 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

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BOC-A-2024-187-3012. Firma electrónica - Descargar

ÍNDICE

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Disposición derogatoria única.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Anexo.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Base 1. Objeto.

Base 2. Régimen jurídico.

Base 3. Gastos subvencionables.

Base 4. Requisitos y documentación.

Base 5. Cuantía de las subvenciones y criterios de reparto.

Base 6. Procedimiento de concesión.

Base 7. Iniciación.

Base 8. Solicitudes.

Base 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Base 10. Instrucción.

Base 11. Resolución.

Base 12. Notificación de la resolución de concesión.

Base 13. Modificación de las resolución de concesión.

Base 14. Condiciones a que se sujeta la concesión.

Base 15. Forma de justificación.

Base 16. Plazos de justificación.

Base 17. Pago de las subvenciones.

Base 18. Compatibilidad de las subvenciones.

Base 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Base 20. Reintegro.

Base 21. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Base 22. Régimen sancionador.

PREÁMBULO

Las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del sector agrario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración y asegurar la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias requiere del impulso de medidas de apoyo institucional a las mismas.

Continuando la política seguida en años precedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria quiere incrementar el apoyo a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias, con el objeto de que puedan seguir cumpliendo con su función social, a través de la concesión de subvenciones que contribuyan a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.

Desde la entrada en vigor de las bases reguladoras, aprobadas mediante la Orden de 23 de julio de 2010, la experiencia acumulada a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva regulación que proporcione un instrumento eficaz, eficiente y de simplificación administrativa, eliminándose las fases de concesión provisional y aceptación de las subvenciones.

El establecimiento de un nuevo marco regulador de las subvenciones a Asociaciones Profesionales Agrarias debe llevarse a cabo a través de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual dispone que los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones.

No será de aplicación a la presente Orden el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023 , de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (BOC n.º 66, de 3.4.2023), puesto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

Mediante las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas con el establecimiento de un nuevo marco regulador de las subvenciones a las Asociaciones Profesionales Agrarias.

Se ha delimitado la forma de acreditación del criterio de reparto “ámbito de actuación” insular o autonómico, debido a su incidencia sobre la cuantía de la subvención, y se han añadido dos nuevos criterios de reparto, por un lado, la integración en Organizaciones Profesionales Agrarias a nivel nacional que hayan concurrido a las elecciones de representatividad y, por otro, un criterio de impacto de género positivo.

Dado el papel que las mencionadas asociaciones cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario, las subvenciones objeto de regulación se conceden a todas ellas en condiciones de igualdad, sin necesidad de someterlas a concurrencia competitiva, distribuyendo los fondos consignados a cada convocatoria entre todas las entidades beneficiarias con arreglo a la nueva regulación de los criterios de reparto previstos en las bases reguladoras que se aprueban por la presente Orden.

Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El régimen de ayudas establecido se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos estrictamente necesarios para permitir concretar la finalidad de las actuaciones y la adecuada justificación del gasto. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de las potenciales entidades destinatarias. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición el uso de los más actuales sistemas de información, y que permiten, mediante la tramitación electrónica completa, modernizar la gestión y reducir cargas administrativas a las entidades.

La presente Orden ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo, haciendo un uso no sexista del lenguaje en las expresiones utilizadas. Por tanto, en cuanto a la redacción de la misma, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Para lo no establecido en estas bases, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, y la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.i) del artículo 1 del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 147, de 31.7.2018), actualmente vigente según la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023),

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias, recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias, a 13 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE CANARIAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

Base 2.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Base 3.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que contribuyan a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión de dichas asociaciones, y los originados por la realización de sus actividades de representación, formativas, divulgativas, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, entre otros, los siguientes:

a) Los gastos de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria: en concreto, aquellos generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina, la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, y el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Consejería competente en materia de agricultura. Gastos de personal, en concreto, aquellos generados por el personal contratado en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, los que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como los relativos a la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica. Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector en las que la entidad esté integrada. Gastos de asesoría vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías, incluidos los gastos del informe de auditoría a que se refiere la base 15.2, hasta un máximo de 800 euros de subvención por este concepto. Dada la naturaleza del gasto del informe de auditoría, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

b) Los gastos destinados a sufragar actividades de formación, divulgativas y de representación: en concreto, medios humanos y materiales, servicios externalizados de formación, y otros gastos relacionados con la realización de actividades de formación, gastos de edición, difusión y publicación de libros, folletos, redes sociales, paginas web, estudios e informes así como cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción o divulgación, de transferencia de tecnología e información a sus personas asociadas y al sector agrario canario de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector agrario.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizados en el plazo de un año contado desde el día 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria.

Base 4.- Requisitos y documentación.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las Asociaciones Profesionales Agrarias, sin ánimo de lucro, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas y desarrollar su actividad efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

3. Las entidades solicitantes deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su personalidad o capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Estatutos de la entidad, visados por el órgano administrativo correspondiente. Si la entidad solicitante hubiera sido beneficiaria de la misma subvención en el año anterior, podrá presentar, en su lugar, certificación del órgano competente de la entidad en la que manifieste que no se han modificado los estatutos, en su caso.

c) Certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención.

d) Certificado del órgano competente de la entidad respecto al ámbito de implantación de la misma.

e) A los efectos de acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 de esta base, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, deberán presentar declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Cuantía de las subvenciones y criterios de reparto.

1. La cuantía de la subvención a conceder resultará de aplicar a los créditos asignados a la convocatoria anual los criterios de reparto que se identifican a continuación, en virtud de los presupuestos de gastos presentados por cada entidad para el periodo de la ayuda:

a) Un 50%, entre las asociaciones que hubieran realizado en el año anterior a la convocatoria actividades formativas, divulgativas y de representación a que se refiere la letra b) del apartado 1 de la base 3 por importe superior a 6.000 euros, y que hubieran tenido gastos corrientes de funcionamiento y gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la base 3 por importe superior a 6.000 euros.

De esta cantidad, se repartirá un 60%, con base en los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación, y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto, se tendrá en cuenta un límite máximo de 180.000 euros del presupuesto presentado de gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación, y un límite de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión.

b) Un 10%, en función del número de personas asociadas directas de cada entidad solicitante. A estos efectos se aplicará la siguiente fórmula:

10% de la dotación presupuestaria/total de n.º de personas asociadas de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x n.º de personas asociadas de cada entidad.

c) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartiéndose en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico será el cuádruple de la asignada a las de ámbito insular.

d) Un 10% para las asociaciones que estén integradas en las Organizaciones Profesionales Agrarias a nivel estatal que hayan concurrido a las elecciones de representatividad. A los efectos de reparto se repartirá la dotación presupuestaria por el número de asociaciones que cumplan el criterio, aplicando a cada una la cantidad resultante.

e) Un 7%, se distribuirá en función del número de personas trabajadoras en régimen laboral con que cuente la entidad. A estos efectos se utilizará la siguiente fórmula:

7% de la dotación presupuestaria/total de n.º de personas trabajadoras de las entidades solicitantes = y (cantidad resultante) x n.º de personas trabajadoras de cada entidad.

f) Un 3%, para las entidades que cuenten con un 40% de mujeres en su órgano de dirección de mayor rango. A los efectos de reparto se repartirá la dotación presupuestaria por el número de asociaciones que cumplan el criterio, aplicando a cada una la cantidad resultante.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. El importe total de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá exceder, en ningún caso, de setenta y cinco mil (75.000) euros.

4. A los efectos de poder aplicar los porcentajes señalados en el apartado 1 de esta base deberá aportarse por las entidades solicitantes la siguiente documentación:

a) En relación con la letra a): certificado del órgano competente de la entidad respecto del estado de gastos efectuados en el periodo anterior al subvencionable correspondiente a cada convocatoria, diferenciando los gastos corrientes de funcionamiento y gestión de los gastos de actividades formativas, divulgativas y de representación.

b) En relación con la letra b): certificado del órgano competente de la entidad en el que conste el número de personas asociadas directas de la entidad, actualizado al primer día del plazo de presentación de las solicitudes.

c) En relación con la letra c): documentación que acredite tener consejos insulares de dirección en isla distinta a la de su domicilio social, u órgano regional con miembros residentes en al menos tres islas distintas, o bien tener suscritos convenios de colaboración con asociaciones de menor rango de isla distinta a la de su domicilio social. El carácter regional solo será considerado para la asociación de mayor rango, entendiendo por tal la de mayor número de personas asociadas.

d) En relación a la letra d): documento que acredite la integración en la Organización a nivel nacional.

e) En relación con la letra e): certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social en el que conste el número de personas trabajadoras de la entidad.

f) En relación con la letra f): certificado del órgano competente de la entidad en el que conste la composición del órgano de dirección de mayor rango.

La no aportación de dicha documentación dará lugar a la no aplicación del porcentaje correspondiente.

5. En caso de no superarse el presupuesto disponible una vez finalizado el reparto sobre la base de lo dispuesto en el apartado 1 de esta base, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, las subvenciones se concederán a todas las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la base 4.

Base 7.- Iniciación.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia agraria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Base 8.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo al modelo normalizado que se apruebe por el órgano competente, que será accesible a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria, sin que pueda superar los tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). A estos efectos, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Administraciones Pública recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

Base 9.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá mediante comparecencia en la sede electrónica única a la entidad para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la LPACAP.

2. Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.

Base 10.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano competente en materia de asociacionismo agrario, el cual llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Antes de dictarse la propuesta de resolución, el órgano instructor dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Base 11.- Resolución.

1. El órgano instructor elevará al órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, la propuesta de resolución de concesión.

2. La resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo la resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución se determinará en la convocatoria anual, debiendo ser como máximo de seis meses, que se computarán a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 12.- Notificación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 14.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de la subvención está condicionada a la realización de la actividad subvencionable en el plazo que se fije en la resolución de concesión, si que en ningún caso pueda superar el plazo de un año contado desde el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria.

Base 15.- Forma de justificación.

1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo, con carácter general, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos prevista en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la LGS. Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

En los justificantes presentados se hará constar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente con cargo a la subvención concedida, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá llevarse a cabo, asimismo, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que:

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de auditoría de cuentas realizado por profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el informe que se emita debe quedar reflejado expresamente la identidad de la persona auditora que lo suscribe y su número de inscripción en el ROAC.

b) El informe de la persona auditora incluirá un pronunciamiento expreso en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

1) Que los gastos cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en las presentes bases.

2) Que los gastos se han clasificado correctamente en la memoria económica, por conceptos de acuerdo a la resolución de concesión.

3) Que los gastos son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 25.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una memoria económica abreviada, cuyo contenido mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3. Por otra parte, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

a) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) El órgano concedente comprobará, a través de muestreo aleatorio simple, si el 25% de los justificantes de gastos suman al menos el 20% de las actividades realizadas.

4. Además de cumplir las exigencias señaladas en la presente base, las entidades beneficiarias deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

Base 16.- Plazos de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda superar los dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 14.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente en un mes más siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en la base 15 este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, a la entidad beneficiaria para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y demás responsabilidades en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 17.- Pago de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de las Asociaciones Profesionales beneficiarias.

La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente a que se refieren los apartados a) y b) de la base 3, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, mediante la aportación de los documentos justificativos a que se refiere la base 15.

Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la subvencionada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, en base a la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la aprobada.

Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en la citada base 15, resultase que los gastos de las actividades subvencionables no justifican el importe de la cantidad anticipada, se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, referidos a la misma subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Base 18.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el 100% del gasto subvencionable.

Base 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases están sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General así como a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

c) Con el objeto de dar cumplimiento al deber de publicidad exigido en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y en la letra ñ) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colocar en su sede social un cartel ajustado al modelo que estará disponible en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, Ley 12/2014, de 26 de diciembre).

Base 20.- Reintegro.

1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley 11/2006, de 11 de diciembre) y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y del volumen e importancia del mismo.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base 21.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años, contados desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

Base 22.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

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