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BOC-A-2024-185-2998.
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BDNS (Identif.): 784829.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784829).
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias las Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la base reguladora tercera. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base reguladora cuatro.
No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Segundo.- Objeto.
Financiación de la realización de proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base reguladora 2. En concreto, se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables, A y B, de acuerdo a lo dispuesto en la base reguladora cuarta:
a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.
b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante.
En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco.
Las entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 253/2024, de 18 de julio de 2024, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias (BOC n.º 147, de 29.7.2024).
Cuarto.- Cuantía.
1. Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.77002, PEP 237G0309 - Apoyo a los Clústers, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
2. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible. No se podrá conceder parcialmente ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación presupuestaria del tipo de actuación que le corresponde, según base reguladora 13, apartado 5.
3. Únicamente podrá concederse una solicitud de subvención por entidad solicitante y tipo de actuación.
4. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 15.000,00 euros y 30.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo A, y 25.000,00 euros y 75.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo B.
5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de octubre de 2024 a las 9:00 horas y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 15 de noviembre de 2024 a las 14:00 horas.
Sexto.- Otros datos.
El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en las bases 11 y 16, respectivamente, se realizarán de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9641
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional, así como la notificación de la resolución de concesión se llevará a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios y punto general de acceso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.
El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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