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BOC-A-2024-185-2995.
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Considerando que el Gobierno de Canarias es el órgano superior colegiado al que, bajo la dirección del Presidente, corresponde la dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre; en relación con lo indicado en el artículo 20 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Considerando que la Consejería de Transición Ecológica y Energía es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía, según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en vigor al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Considerando que la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, entre otros, a los principios de eficacia y máxima proximidad a los ciudadanos, tal y como prevé el apartado 1 del artículo 61 del reformado Estatuto de Autonomía de Canarias.
Considerando que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Finalmente, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, tal y como se prevé en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que la Administración Pública de la Comunidad de Canarias se establece, funciona y actúa bajo el principio de ordenación jerárquica de sus órganos. La competencia se ejerce por los órganos que expresamente la tengan atribuida sin perjuicio de que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Las delegaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Considerando que, según lo dispuesto en el apartado n) del artículo 31 de la indicada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias, en ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, autorizar los actos, contratos y convenios cuando así venga exigido por el ordenamiento jurídico. En particular, le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Considerando conveniente y oportuno, por razones de eficacia en la gestión administrativa, delegar en el Consejero de Transición Ecológica y Energía el ejercicio de la competencia prevista en el apartado 1, del artículo 26, de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, de autorización de los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, a realizar por dicho departamento en el ejercicio 2024.
Considerando que corresponden a las consejeras o consejeros, como miembros del Gobierno de Canarias, las funciones de preparar y presentar al Gobierno los proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su departamento, así como proponer los acuerdos del Gobierno en los asuntos competencia de su consejería, según lo indicado en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la reiterada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de septiembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía la competencia prevista en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, a realizar por dicho Departamento, para lo que resta del ejercicio 2024.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior, la Consejería de Transición Ecológica y Energía dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2025.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 16 de septiembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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