Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 182. Lunes 16 de septiembre de 2024 - 2943

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad

2943 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Director, por la que se requiere a las personas beneficiarias la justificación de la subvención concedida en concepto de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 272.2 Kb.
BOC-A-2024-182-2943. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º) Mediante Resoluciones n.º 182/2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, de 3 de junio de 2022, n.º 243/2022 publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 189, de 23 de septiembre de 2022, y n.º 294/2022 publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 241, de 9 de diciembre de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden y abonan, con carácter de anticipo, ayudas económicas, con carácter de emergencia, y con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

3.º) El resuelvo sexto, apartado 1, de la Resoluciones de concesión dispone “En el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado se deberán presentar los justificantes de pago del alquiler de los recibos correspondientes al cuatrimestre abonado …”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda en virtud del artículo 10.1.A.n) del citado Decreto.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones:

a) La concesión de las subvenciones que, en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.

b) La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación.

c) La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse, desde la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- La Resolución se dicta por delegación del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, considerándose dictada por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- Régimen jurídico aplicable.

La concesión y gestión de la presente subvención se rige por las siguientes disposiciones normativas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en las bases reguladoras, o, cuando no proceda, en la resolución de concesión, salvo que en atención a la naturaleza de aquella, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados y pagos a cuenta”.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 19 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente línea de ayudas económicas, señala, respecto a la justificación de la subvención, que el pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan”.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones”.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico:

“El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley”.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, constituye causa de reintegro:

“c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Undécimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento,

RESUELVO:

Primero.- Requerir a los beneficiarios de la subvención en virtud de las Resoluciones de anticipo n.º 182/2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, de 3 de junio de 2022, n.º 243/2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 189, de 23 de septiembre de 2022, y n.º 294/2022 publicada en Boletín Oficial de Canarias n.º 241, de 9 de diciembre de 2022, y relacionados en los Anexos I, II y III, para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente acto, sea presentada la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de abril de 2022 (BOC n.º 78, de 22.4.2022).

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Segundo.- Requerir a los beneficiarios relacionados en el Anexo IV para que presenten la documentación justificativa a que se refiere el artículo 9 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de abril de 2022 (BOC n.º 78, de 22.4.2022), de los cuatrimestres sucesivos a los reflejados en el anexo hasta agosto de 2024, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente acto.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Tercero.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2024.- El Director (p.d. Resolución de 31.5.2024, del Presidente del ICV; BOC n.º 122, de 24.6.2024), Antonio Jesús Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 29108-29112 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias